La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal confirmó el fallo de primera instancia que obliga a Metrovías y al Estado Nacional a que readecue las estaciones para personas con movilidad reducida.
(6 de marzo de 2008) Con el patrocinio de la Asociación por los Derechos Civiles (ADC), una persona discapacitada que utiliza una silla de ruedas inició una acción de amparo para que las estaciones de subterráneos sean readecuadas para el acceso de personas con movilidad reducida. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal no hizo lugar a la apelación de Metrovías y del Estado Nacional y confirmó el relevante fallo de primera instancia de la jueza federal Liliana Heiland que había ordenado que en el plazo de 6 meses se presente un plan integral de obras.
En ambos fallos la justicia realizó un importante reconocimiento del derecho de los discapacitados motrices a contar con estaciones que le permitan desplazarse sin barreras en los subterráneos de la Ciudad de Buenos Aires. La Cámara de Apelaciones señaló que las múltiples normas que obligan a Metrovías y el Estado Nacional a adecuar los medios de transporte para personas de movilidad reducida sufrieron “un fenomenal quiebre” ya que los prestadores del servicio “incumplieron varias veces su obligación de adaptar el servicio público de subterráneos eliminando barreras”. También remarca que la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT) omitió el deber de fiscalizar su cumplimiento.
En su fundamento, el juez de Cámara Néstor Buján destacó que la vigencia del decreto de necesidad y urgencia 2075/02 que declaró la emergencia para el sector del transporte hace seis años, no justificó que las obras no se hayan realizado ya que “a la fecha de su entrada en vigencia las obligaciones específicamente previstas en la ley 22.431 y su decreto reglamentario 498/83 (fijando 10 años para su cumplimiento), como la ley 24.314 y decreto 914/97 (fijando 3 años para su cumplimiento) ya estaban incumplidas, por vencimiento de plazos allí previstos”. Los tiempos acordados por estas leyes para readecuar las estaciones se habían agotado dos veces.
Por su parte, el juez de Cámara Pedro Coviello dijo que no existe una justificación “para que se haya dejado de lado a una parte de nuestros habitantes que no porque carezcan de las aptitudes plenas de otros, tengan que soportar que no se les brinde las ayudas necesarias para que puedan superar sus dificultades motrices.”
Asimismo, sostuvo que no hay motivos para que Metrovías pueda sentirse afectada “porque se le exija, simplemente, el cumplimiento de una manda legal (…) máxime que se trata de personas que no tienen otra vía que la judicial para reclamar por el reconocimiento de sus derechos, derechos que la sociedad tiene el grave deber de reconocer, efectivizar y facilitar”.
En el fallo también se puso de relieve “el diario calvario que enfrentan dichas personas de trasladarse en ciudades no adaptadas a su situación, ni en sus edificios, medios de transporte, instalaciones y servicios de distinta índole, impidiéndoles, de tal modo, desarrollar al máximo el resto de sus capacidades y vocaciones, y, al mismo tiempo, privándolos tanto a ellos como a la misma sociedad de brindar y recibir, respectivamente, su aporte en bien de la comunidad”.
La sentencia no se encuentra firme. Los demandados todavía pueden apelar a la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
De un total de 73 estaciones que componen la red de subterráneos de Buenos Aires, sólo 12 son accesibles para personas con movilidad reducida.
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