domingo, 27 de julio de 2008

Catalina Botero, nueva Relatora Especial de la OEA para la Libertad de Expresión

La siguiente es la respuesta de la Dra Catalina Botero a las preguntas que le formulara el Instituto de Prensa y Sociedad (IPYS) antes de ser designada como Relatora Especial de la OEA para la Libertad de Expresión. Para ver este texto y las respuestas de otros postulantes hacer click acá.

Por Catalina Botero

“EL ACCESO A LA INFORMACIÓN TIENE UN LUGAR PRIVILEGIADO”

La defensa del derecho a la libertad de expresión -en todas sus formas y manifestaciones-, enfrenta hoy tradicionales pero también novedosos desafíos. Los retos son muchos, pero menciono algunas cuestiones que considero obligadas.


Uno de los temas que ocupa, sin duda, un lugar privilegiado en la agenda actual de libertad de expresión, es el que se refiere al derecho de acceso a la información pública y al habeas data. La discusión orientada a desterrar del panorama jurídico el secreto estatal, la reserva de la información pública y la falta de regulación sobre el uso de datos personales en bases de datos o registros públicos o privados, ha tenido una importante repercusión interna en algunos Estados. En particular, aquellos que han modificado sus disposiciones o cuyos tribunales han decidido aplicar directamente el artículo 13 de la Convención y han ordenado a las autoridades la entrega de información que no tiene expresa reserva de ley. O la modificación o supresión de datos privados contenidos en bases de datos o registros públicos o privados. Sin embargo, aún hace falta seguir desarrollando estándares internacionales más específicos en esta materia y lograr su plena vigencia en los ordenamientos internos.

Otro de los desafíos para la protección del derecho a la libertad de expresión es garantizar el acceso, en condiciones de igualdad, a la publicidad oficial y al espectro radioeléctrico. En este tema ya existen importantes propuestas destinadas a asegurar que los bienes y recursos del Estado no sean utilizados como un mecanismo de censura indirecta, para castigar a los medios independientes o a las personas criticas de la gestión pública y premiar a quienes se han subordinado al ejercicio del poder. En esta materia, por ejemplo, la discusión sobre publicidad estatal y asignación de frecuencias y canales, y su necesario sometimiento a los principios de igualdad, publicidad, transparencia y debido proceso, hacen parte, sin duda, de la agenda actual del continente en materia de libertad de expresión. Esta y otras restricciones indirectas a la libertad de expresión, deben ser cuidadosamente examinadas por la Relatoría.

Así mismo, en los últimos años han adquirido relevancia algunas problemáticas relacionadas tanto con la aparición de nuevas tecnologías como con el impulso de nuevas formas o dimensiones del derecho a la libertad de expresión. Este último tópico se refiere, entre otros, al derecho “a saber”, así como al derecho de grupos tradicionalmente marginados o discriminados de participar de manera equitativa en el mercado de las ideas o, al menos, de contrarrestar aquellos discursos que puedan, efectivamente, tener un efecto excluyente o discriminatorio. Estos temas deben ser seriamente discutidos desde la óptica integral de los derechos consagrados en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, con especial énfasis en la necesidad de proteger y promover el derecho a la libertad de expresión en toda su rica y plural dimensión.

Finalmente, la Relatoría no podría olvidarse de los viejos pero dramáticos desafíos que enfrenta la libertad de expresión en algunos países del hemisferio en los cuales aún asesinan, secuestran, torturan y amenazan a periodistas por expresar lo que piensan o por investigar y publicar información relevante para la ciudadanía. La impunidad en este terreno está lejos de ser erradicada, pues si bien han sido creadas algunas fiscalías especializadas y se han hecho otros esfuerzos institucionales importantes, los crímenes cometidos con la finalidad de socavar el ejercicio del derecho a la libertad de expresión no suelen ser adecuadamente investigados ni sancionados. Adicionalmente, en muchos Estados de la región no se ha logrado aún terminar con la censura previa o abolir las leyes de desacato y las sanciones penales por injuria o calumnia contra funcionarios públicos. Los temas tradicionales de la agenda de libertad de expresión siguen entonces vigentes y no pueden ser olvidados por los órganos de protección del Sistema Regional.

¿Qué rol debe jugar el nuevo relator o relatora en este marco?

La Relatoría tiene la tarea fundamental de promover la aplicación, en cada uno de los Estados, de los estándares regionales existentes en materia de libertad de expresión. Adicionalmente, tiene la función de promover la elaboración de nuevos estándares en los temas novedosos que no han sido aún asumidos por el Sistema Regional de Protección.

La primera tarea se logra a través de distintas estrategias destinadas a establecer –o restablecer– las garantías necesarias para el adecuado ejercicio del derecho y proteger los derechos de las víctimas de violaciones a la libertad de expresión. Tales estrategias incluyen la promoción de una conciencia continental en torno a la importancia del derecho a la libertad de expresión; la promoción de decisiones legislativas o administrativas internas que tiendan a la protección del derecho y la modificación o derogación de disposiciones internas que lo comprometan; la implementación de los estándares existentes en los distintos sistemas judiciales; y el fortalecimiento de la capacidad técnica de promoción y defensa del derecho a la libertad de expresión de los sectores más directamente interesados en defenderlo, entre otras.

La segunda función se cumple a través de otro tipo de estrategias, como la elaboración de documentos técnicos que puedan ser adoptados por los otros órganos regionales de protección o el impulso litigioso de casos emblemáticos que sirvan para definir con mayor precisión el alcance del derecho consagrado en el artículo 13 de la Convención. En todo caso, esta estrategia supone la discusión más especializada con las distintas organizaciones y entidades comprometidas en el tema, sobre los casos que podrían asegurar y promover más y mejores garantías, así como las dimensiones del derecho a la libertad de pensamiento y expresión que requieren mayores o más detalladas definiciones.

Eligen Relatora Especial para la Libertad de Expresión

COMUNICADO DE PRENSA

No. 29/08

CIDH ELIGE A CATALINA BOTERO MARINO
RELATORA ESPECIAL PARA LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN

Washington, 21 de julio de 2008 – La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) eligió hoy a la abogada colombiana Catalina Botero Marino como Relatora Especial para la Libertad de Expresión.

La CIDH desea destacar la excelente calidad de las entrevistas de los cinco candidatos finalistas. En su resolución 04/06 del 26 de octubre de 2006, la CIDH aprobó las normas de procedimiento que guían la designación de Relatores especiales, entre las cuales estableció que haría públicos los criterios en que basó su decisión sobre la elección. En este sentido, la Comisión desea destacar el conocimiento de la Dra. Botero Marino sobre el derecho a la libertad de expresión y sobre el sistema interamericano de derechos humanos. Asimismo, la Comisión tuvo en consideración su visión estratégica y su plan de trabajo para la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión, así como su destacada trayectoria profesional en el terreno académico, como Magistrada y en la Defensoría del Pueblo de Colombia.

La Dra. Botero Marino se desempeña como Magistrada Auxiliar de la Corte Constitucional de Colombia desde 2005. Anteriormente se había desempeñado en diversos cargos, tales como: Directora Nacional de la Dirección de Promoción y Divulgación de los Derechos Humanos en la Defensoría del Pueblo de Colombia, Directora de la Asesoría de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario de la Fundación Social, asesora del Despacho del Procurador General de la Nación, y profesora e investigadora de la Facultad de Derecho de la Universidad de los Andes. Se recibió de abogada en 1988 en la Universidad de los Andes y realizó estudios de postgrado en esa universidad, así como también en la Universidad Complutense, el Centro de Estudios Constitucionales y la Universidad Carlos III, las tres de Madrid.

La Relatoría Especial para la Libertad de Expresión tiene carácter permanente, independencia funcional y presupuesto propio. Fue creada por la CIDH en 1998 y opera dentro del marco jurídico de la Comisión. Es responsable de velar por la protección y promoción de la libertad de pensamiento y expresión en la región.

miércoles, 23 de julio de 2008

Fiss sobre Libertad de Expresión en Argentina invitado por la ADC y la Universidad de Palermo


La Nacion
Buenos Aires
23 de julio de 2008

Los intelectuales del mundo y LA NACION
“No dar conferencias de prensa es una forma de censura”

Lo dice el constitucionalista Owen Fiss

"La libertad de expresión no significa que cada cual diga lo que quiera, sino garantizar que todo lo que haya que decir sea dicho, y que los ciudadanos cuenten con la información necesaria para poder evaluar a los gobiernos. Por eso, cuando los presidentes se niegan a dar conferencias de prensa están ejerciendo una forma de censura"

El que lo dice es el constitucionalista norteamericano Owen Fiss, profesor de Derecho en la Universidad de Yale y ex secretario de la Corte Suprema de Justicia de los Estados Unidos.

"Un presidente democrático, un candidato democrático, nunca ataca a los medios ˆañade Fissˆ, sino que, en todo caso, defiende sus posiciones frente a la opinión pública."

Graduado en Oxford y en Harvard, Fiss tiene dos temas centrales de interés e investigación: la libertad de expresión y la protección de la igualdad ante la ley (que incluye el acceso a la Justicia).

Ha escrito varias obras, como La ironía de la libertad de expresión, Liberalismo dividido y Una comunidad de iguales. Es un asiduo visitante de la Argentina, a la que llegó por primera vez para presenciar el juicio a los comandantes militares, durante la presidencia de Raúl Alfonsín. Experto en derecho constitucional, en su reciente paso por la Argentina fue invitado por la Universidad de Palermo y la Asociación por los Derechos Civiles (ADC) a dar un seminario sobre libertad de expresión. "Es llamativo que alguien que no da conferencias de prensa o solamente brinda reportajes a periodistas amigos cuestione a la prensa de la manera en que lo hace", afirma sobre la tortuosa relación entre el matrimonio Kirchner y los medios de prensa.

Fiss admite, sin embargo, que una absoluta autonomía editorial también puede afectar, paradójicamente, a la libertad de expresión. Lo explica: "Si los medios sólo siguen los dictados del mercado, pueden no informar a la sociedad con ecuanimidad".

-¿Cómo afecta a la libertad de expresión que los gobernantes no den conferencias de prensa o que sólo hablen con periodistas que consideran confiables?

-La afecta de manera muy directa, porque los presidentes tienen la responsabilidad de informar a la opinión pública acerca de sus políticas y de responder preguntas. Entonces, cuando faltan las conferencias de prensa lo que hacen es ejercer una forma de censura. Cuando no se da ningún tipo de conferencia de prensa, el problema es que se está negando a la opinión pública la información necesaria para evaluar las políticas del gobierno. Por otro lado, cuando se dan reportajes a periodistas en los que el poder confía, la distorsión es doble, porque, por un lado, la información llega a través de estos periodistas poco objetivos y, por otro, se les da a estos medios amigos una posición indebidamente privilegiada en el debate público.

-¿Algo así como un sistema de premios y castigos para obedientes y desobedientes?

-Sí. El efecto es un castigo a quienes informan de manera imparcial. Cualquier periodista que critica al gobierno sabe que se arriesga a no tener acceso al presidente.

-Bueno, ya eso es ciencia ficción para los periodistas argentinos, porque ese acercamiento hace años que no existe...

-Pero debo decirle que esto no sólo se produce en la Argentina; hay otras democracias más maduras que todavía no lo han resuelto. El gobernador de Maryland, por ejemplo, se negaba a darles reportajes a periodistas que eran críticos de su gestión.

-En muchos países de América latina, los medios son monopólicos o están en manos del Estado y son usados po r el poder político de turno. ¿Qué pueden hacer los ciudadanos para hacer valer su derecho a estar informados con diversidad y equilibrio?

-Solos, nada. Pero juntos pueden organizarse y presionar al Congreso para que amplíe las formas de acceso a la información pública. En Estados Unidos tenemos la Comisión Federal de Comunicaciones, una agencia estatal con control parlamentario que tiene la responsabilidad de asegurar que los licenciatarios brinden información de relevancia pública y lo hagan de una manera ecuánime. Un canal de televisión, en Syracuse, solamente defendía la perspectiva en favor de la energía nuclear y no difundía ningún tipo de opinión acerca de los peligros que entrañaba. Entonces, un grupo de ciudadanos armó una ONG llamada Consejo para la Paz en Syracuse y denunció, con éxito, a este canal ante la comisión. Esa es una acción concreta. Y, como vimos en el caso de Europa del Este después de 1989, el primer paso, el más importante, hacia la democratizaci ón es acabar con la relación económica formal e informal entre la prensa y el gobierno.

-¿Es democrático que el poder político confronte constantemente con los medios?

-Un presidente democrático nunca ataca a los medios, sino que defiende sus posiciones frente a la opinión pública. Es llamativo que alguien que no va a conferencias de prensa o sólo brinda reportajes a periodistas amigos cuestione a la prensa de la manera en que algunos lo hacen.

-Ultimamente, el ex presidente Kirchner, que nunca aceptó conferencias de prensa mientras estuvo en el poder, inauguró la modalidad de las conferencias con hinchada propia, desacreditando, en público, a los periodistas participantes.

-[Largo silencio] Lo que usted relata es un espectáculo increíble, que no es propio de la tradición argentina de respeto por la libertad de expresión.

-Hay, sin embargo, una polémica legítima que el poder político actual abrió en la Argentina en cuanto a los intereses económicos de los medios y su relación con la libertad de expresión. ¿Qué puede aportar en este debate?

-La prensa tiene un interés muy fuerte en reclamar para sí misma la mayor autonomía que pueda conseguir. Pero, al mismo tiempo, garantizarles a los medios una absoluta autonomía editorial también puede afectar la libertad de expresión. Los medios, en principio, lo que persiguen son intereses empresariales y se rigen por las leyes del mercado. El punto es que la libertad de expresión no se reduce a que cada uno diga lo que quiera. Debe garantizar que la opinión pública tenga la información que necesita. Y si los medios solamente siguen los dictados del mercado, pueden llegar a no proveer información ecuánime. Dicho de otro modo, la libertad empresarial puede llegar a interferir en el derecho ciudadano a contar con toda la información adecuada. Por otro lado, esto no quiere decir que el poder político, la Presidenta, en este caso, tenga automáticamente razón cu ando acusa a los medios de no estar cumpliendo con su deber de informar de manera ecuánime. Lo que digo es que esto puede suceder, aunque, en mi opinión, lo que sucede, en general, con los ataques de los presidentes a la prensa es que buscan chivos expiatorios, y tampoco se reduce este fenómeno a la Argentina.

-Uno de los últimos debates que tuvimos aquí fue el lanzamiento de un observatorio de medios, con participación del Estado. ¿Cómo evalúa este tipo de instrumentos?

-No hay que pensar que es una mala idea, en general, pero sí debemos tener en claro que, tal como nos enseñó Michel Foucault, observar es controlar. La mera observación es una forma de control sobre los medios, por lo que yo prefiero que los observatorios no dependan del Estado. Pero no estoy en contra de la regulación, en principio, porque es necesaria para garantizar un debate democrático. El problema con los observatorios es el criterio que los guía.

-Si tuviéramos que tomar una ú nica medida para garantizar la libertad de expresión en democracia, ¿cuál sería?

-Que el debate público sobre los temas de importancia, de mayor importancia, sea amplio, abierto y robusto.

Por Laura Di Marco
Para LA NACION

lunes, 21 de julio de 2008

La justicia rechazó un amparo para que se cumpla con el cupo laboral para personas con discapacidad

DISCRIMINACIÓN EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

La justicia rechazó un amparo para que se cumpla con el cupo laboral para personas con discapacidad

La justicia argumentó que el Estado provincial no tiene la obligación de garantizar la inserción laboral de las personas con discapacidad sino solamente fomentarla. Dos personas con discapacidad y la UDIS, con el patrocinio de la ADC, habían promovido una acción de amparo para que se cumpla con el porcentaje mínimo del 4% de puestos de trabajo que deben ser ocupados por personas con discapacidad en la administración pública provincial.


(Buenos Aires, 21 de Julio de 2008) - En abril de 2007 y con el patrocinio de la Asociación por los Derechos Civiles (ADC), la Unión Discapacitados Ituzaingó Solidario (UDIS), María del Carmen Pilar y Emiliano Naranjo -dos personas con discapacidad auditiva y motriz respectivamente- iniciaron una acción de amparo contra el gobierno de la Provincia de Buenos Aires, para que cumpla con el porcentaje mínimo del 4% de puestos de trabajo para personas con discapacidad en la administración pública provincial. También solicitaron que se ordene a cada Delegación Regional del Servicio de Colocación Laboral Selectiva (SECLAS) a que publique un Registro por Delegación Regional con todos los empleos disponibles para las personas con discapacidad y ordene los concursos respectivos para acceder a ellos.

El incumplimiento que dio lugar a esta acción judicial fue reconocido por el SECLAS, que manifestó al contestar un pedido de información pública que “todos los organismos provinciales se encuentran lejos del cumplimiento del cupo del 4% para el personal con discapacidad establecido por la Ley 10.592”. Dicha ley creó el “Régimen Jurídico Básico e Integral para las Personas Discapacitadas” (arts. 8º y concordantes), que obliga a establecer un porcentaje mínimo de puestos en el Estado Provincial, sus organismos descentralizados, las empresas del Estado, las municipalidades, personas jurídicas de derecho público no estatal creadas por Ley, las empresas subsidiadas por el Estado y las empresas privadas concesionarias de servicios públicos para las personas discapacitadas. Dicha obligación también está contemplada en la Constitución de la Provincia de Buenos Aires (art. 36 inc. 5°).

El Tribunal de Menores N° 3 de La Plata, a cargo de la jueza Blanca Lasca, sostuvo, al rechazar el amparo, que el cumplimiento del porcentaje del cupo establecido por la Ley 10.592 no obliga al Estado provincial a garantizar la inserción laboral de los discapacitados sino que solamente obliga a “promover su inserción social, laboral y la toma de conciencia respecto de los deberes de solidaridad sobre discapacitados”. La magistrada aclaró que la palabra promover debe entenderse como una obligación del Estado a impulsar, fomentar y favorecer la inserción laboral de los discapacitados. En la misma línea, afirmó que su interpretación de este mandato constitucional es que “el Estado lo que garantiza es el derecho a trabajar, al de tener acceso a un trabajo, pero nunca puede garantizar el otorgamiento de un puesto de trabajo” y por ello no cree que el Estado provincial esté incumpliendo la ley.

Respecto del pedido referido a la publicación de un Registro en cada Delegación Regional de la provincia de Buenos Aires con los empleos disponibles para personas con discapacidad, la jueza manifestó que “los motivos del no cumplimiento por parte del estado del cupo del 4% y la presentación de una serie de registros, informes y demás documentación (…) no son susceptibles de inmediata verificación” y desechó el reclamo por entender que el amparo no era la manera adecuada para este tipo de reclamos.

La sentencia fue apelada. En el recurso de apelación los actores patrocinados por la ADC sostuvieron que las normas constitucionales, convencionales y legales que protegen a las personas con discapacidad les otorgan un derecho efectivo a reclamar un cargo en la Administración Pública local. Por ello, debe reconocerse el derecho de María del Carmen Pilar y Emiliano Naranjo, como aspirantes a la cobertura del cupo fijado por el art. 8 de la ley 10.592. Al mismo tiempo, el reclamo de UDIS para que se publique un Registro en cada Delegación Regional, no resulta una cuestión compleja que requiera de prueba sino un planteo sencillo en defensa de todas las personas con discapacidad que debe ser resuelto a través de la acción de amparo.

La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo integrada por los jueces Gustavo De Santis, Claudia Milanta y Gustavo Spacarotel deberá próximamente resolver sobre los planteos expuestos en el recurso de apelación.

viernes, 18 de julio de 2008

Pensamiento colectivo y error: K (ennedy) y K (irchner)

Despues de los ultimos acontecimientos ocurridos en Argentina, me acorde de la famosa desastrosa decision de J.F.Kennedy de invadir Cuba por Bahia Cochinos. Es un viejo tema de psicologia y pensamiento colectivo. Buscando en internet encontre este articulo que me parecio interesante como resumen...
Abrazo,
Roberto


http://www.revistafusion.com/2000/enero/psico76.htm

EL PENSAMIENTO COLECTIVO
Por Raquel Buznego

"La locura es la excepción en los individuos pero la norma en los grupos"
Nietzsche

Uno de los más estrepitosos fracasos de nuestra reciente historia lo constituyó el desembarco en Bahía de Cochinos de un ejército preparado a tal fin en los EE.UU.
R. Nixon había propuesto a Einsenhower la siguiente idea: adiestrar un ejército con los cubanos exiliados en los Estados Unidos. Ese ejército desembarcaría en Bahía de Cochinos y, sin duda alguna, el pueblo cubano se le uniría, de no ser así, de forma inmediata, aún cabría la posibilidad de refugiarse en los Montes Escambray y preparar desde allí, la revolución, una revolución que derrocaría al régimen de Castro.
A los pocos días de ocupar la presidencia J. F. Kennedy fue informado de este proyecto. Durante ochenta días, el presidente, cinco de sus consejeros, los tres jefes del ejército y dos jefes de la CIA se reunieron ininterrumpidamente para tratar el tema.
El presidente sopesó la operación y en abril de 1961, mil cuatrocientos hombres, con más ilusión que formación, desembarcaron en Bahía de Cochinos.
Tres días más tarde los que no estaban muertos estaban en un campo de prisioneros.
El ejército cubano estaba compuesto por doscientos mil hombres y el pueblo cubano satisfecho con Fidel.
¿Cómo es posible que un grupo de trabajo, tan eminente y brillante, fuese capaz de gestar una fórmula de fracaso tan excepcionalmente estrepitosa?
¿Acaso nadie cuestionó las fuentes de información o la posibilidad de que el éxito fuese solamente una cuestión más bien deseable e ilusoria que real?

Irving Janis estudió este y otros fenómenos similares, así como las causas y mecanismos que impiden que los individuos, que constituyen el grupo, presenten ideas alternativas y/o se opongan al discurrir del pensamiento colectivo.
El grupo, que constituye una incuestionable y eficaz fórmula de trabajo a nivel individual, puede, en ocasiones, convertirse en un arma de doble filo, gestando el más llamativo fracaso que sorprende al sentido común de cualquier observador.
Estos "esquemas compartidos" o "pensamiento colectivo" suelen darse en los grupos, especialmente cuando acaban de constituirse y ello debido a los siguientes factores:

1. Ilusión de invulnerabilidad. En el caso que nos ocupa, claro ejemplo de vistosidad y estupidez en máximo grado, los eminentes allí reunidos, pensaron que sus planes no podían ser coronados por otra cosa que no fuera el éxito.

2. Ilusión de unanimidad. Acompañando a la anterior, todos reunidos, todos a una, tantos y tan brillantes no pueden estar equivocados.

3. Supresión de dudas personales. Haber sí las hubo pero quedaron, voluntariamente o involuntariamente ignoradas. Schlesinger, consejero del presidente, mostró algunas reservas, quizá débilmente Robert Kennedy, también consejero, lo llamó a su despacho y le invitó a mostrar sus desacuerdos.
Finalmente le dijo: "Puede que tenga razón o puede que esté equivocado, pero el presidente ya ha tomado una decisión y no es momento de cuestionarla sino de apoyarla incondicionalmente.

4. Ceguera moral. El mundo, debieron pensar, está dividido en buenos y malos, en víctimas y salvadores; ellos eran los buenos y, por tanto, su finalidad sería salvar al pueblo cubano del régimen castrista. No obstante, por aquel entonces, el pueblo aún estaba satisfecho con el producto de la Revolución.

El resultado sorprendió a todos y J.F. Kennedy, desconcertado, no cesó de preguntarse acerca de cómo pudo permitir que la operación siguiera su curso. En sucesivas reuniones alentó la crítica, excelente fórmula para que cada cual exponga, sin reservas, sus dudas y desde luego su opinión personal, que no tiene por qué ser acorde con la opinión del resto del grupo.
El "pensamiento colectivo" reduce la ansiedad, la tensión y los conflictos que se producen cuando la opinión de uno, o varios de los miembros de grupo, no son coincidentes.
Esto ocurre, o puede ocurrir, en cualquier ámbito laboral, en cualquier grupo de trabajo; diariamente podemos observar cómo algunas personas no tienen ninguna reserva en cambiar de pensamiento e idea cuando se encuentran en un grupo y en vez de manifestar sus dudas, sus críticas y sus reservas, se dejan arrastrar por el "pensamiento colectivo" a fin de evitar enfrentamientos y tensiones.

Los líderes de grupo, consciente e inconscientemente, alientan, en no pocas ocasiones, el "pensamiento de grupo" de forma que sus subordinados y, desde luego sus aduladores, dejan en el tintero ideas que pudieran ser brillantes o críticas que pudieran ser constructivas en aras de la propuesta del líder.
No sorprende que esto sea así si el jefe de grupo, o líder, es autoritario y desestima cualquier opinión pero se ha estudiado que también ocurre, con bastante frecuencia, cuando el líder es democrático y tiene a bien considerar críticas y opiniones alternativas.
Es, por tanto, que las nuevas fórmulas, aún poco practicadas, de dirigir un grupo deben considerar la posibilidad no sólo de presentar una propuesta y esperar a que sea apoyada, sino de dedicar, necesariamente, un espacio para la crítica, un espacio para la sugerencia de alternativas y un espacio para la propuesta de cambios o matizaciones en la propuesta presentada. Se alienta deliberadamente, a los participantes de grupo a que expresen las cosas tal como las ven y las sienten.
Así se reducen y evitan muchos errores y los fracasos si acontecen, no serán debidos a necios caprichos sino a otros factores y a nadie le quedará una espina clavada por no haber manifestado su opinión o desacuerdo.

martes, 15 de julio de 2008

Bloggers y Libertad de Expresión

The New York Times

July 15, 2008
At the Uneasy Intersection of Bloggers and the Law

By JONATHAN D. GLATER
There is no better way to get a blogger talking than by telling him what he cannot publish — although you might forgive a government prosecutor for thinking otherwise.

A grand jury subpoena sent by prosecutors in the Bronx earlier this year sought information to help identify people blogging anonymously on a Web site about New York politics called Room 8.

The subpoena carried a warning in capital letters that disclosing its very existence “could impede the investigation being conducted and thereby interfere with law enforcement” — implying that if the bloggers blabbed, they could be prosecuted.

“We were totally perplexed,” said Ben Smith, who co-founded Room 8 with Gur Tsabar. (The site calls itself an “imaginary neighbor” to the press room — Room 9 — in City Hall in New York.) The two promptly began looking for a lawyer. “We knew enough to be scared.”

This, of course, is a blogger’s nightmare: enforced silence and the prospect of jail time. The district attorney eventually withdrew the subpoena and lifted the gag requirement after the bloggers threatened to sue. But the fact that the tactic was used at all raised alarm bells for some free speech advocates.

The demand for secrecy raised the unnerving prospect that prosecutors could quietly investigate anyone who posts comments online, while the person making those comments is unaware of and unable to respond to the risk. The tactic also robs bloggers of one of their most powerful weapons: the chance to spread the word and turn the legal attack into an online cause célèbre.

Lawsuits over information posted online are usually civil, not criminal — that is, they are filed by private citizens or companies trying to keep something off the Web. Courts have developed ways to evaluate the claims, often using tests to balance the First Amendment’s protections of speech against the harm caused by whatever someone wrote or said.

Using such an analysis earlier this year, a federal judge in San Francisco reversed an order disabling a Web site that allowed the anonymous posting of documents, after he weighed concerns about the order’s effect on free speech.

In that case, efforts to block access to the Web site, called Wikileaks, ended up attracting far more attention to the documents posted there.

But there are fewer precedents explaining how courts should evaluate criminal subpoenas, according to legal experts. Perhaps that is because prosecutors are more cautious about the risk of violating the First Amendment and so issue fewer criminal subpoenas, or because the subpoenas themselves carry language prohibiting disclosure of their terms.

“In the criminal context it’s trickier because it’s the government asking for stuff, and I think it’s going to be harder to fashion a rule, especially when the government is not exactly willing to part with the reasons” for requesting the information in the first place, said Jonathan Zittrain, a law professor at Harvard.

Without knowing the motives of prosecutors, he continued, judges may be hard-pressed to balance their needs against the importance of free speech.

Bloggers concerned about possible litigation may want to check the privacy policies of their Internet service providers, to see whether they include a pledge to notify any customer whose site is the subject of a subpoena, Mr. Zittrain said.

Armed with that knowledge, a blogger could fight the subpoena in court. Software also exists that is intended to make it difficult to identify those who want to be anonymous online.

Some of the people blogging on the Room 8 site are named, but many choose to be anonymous. Mr. Smith said he called the assistant district attorney in the Bronx who had issued the subpoena to try to find out more about why prosecutors wanted the Internet Protocol, or I.P. address, of the person who blogged under the name Republican Dissident. But the prosecutors would not share any information, he said.

An I.P. address, together with the date and time of an online comment, can help identify the computer used to make that comment.

Mr. Smith said he was not opposed to helping prosecutors in all cases. “Was somebody found face-down on their keyboard and the I.P. address was going to help identify the killer?” he said. “We’re not free speech absolutists here.”

Steven R. Reed, a spokesman for the Bronx district attorney, Robert T. Johnson, said on Monday that the office had no comment on any investigation related to the subpoenas sent to Room 8. Mr. Reed, however, said it was not uncommon for subpoenas to include nondisclosure language in order to protect an investigation.

In this case, he said, “The district attorney was not aware that a subpoena was sent nor was he aware of the content of the comments, until after the subpoena was sent. The district attorney reviewed the matter, determined that a subpoena was not necessary at this time, and directed that it be withdrawn.”

Because of that withdrawal, Mr. Smith and his lawyers could share court filings in the case and talk about it openly.

In addition to Republican Dissident, prosecutors wanted to identify several other people who chose to post comments anonymously. Some of the comments cited news reports about investigations to support their criticism of Republican officials.

The prospect of helping to unmask some of the commenters on the site made Mr. Smith and Mr. Tsabar nervous.

“If our anonymous bloggers were to learn that we’d been handing out their identities to politicians whom they’ve been criticizing, I think they’d be much less likely to write on the site,” Mr. Smith said.

Mr. Smith and Mr. Tsabar found lawyers willing to represent them free at Public Citizen Litigation Group, a public interest law firm that has been active in other cases involving free speech online.

Pro bono representation was important, Mr. Smith said, because Room 8 does not generate much advertising revenue. Both founders have day jobs unrelated to the site, Mr. Smith as senior political writer at Politico, the online news site devoted to politics, and Mr. Tsabar as vice president at Ketchum, a large public relations firm.

Paul Alan Levy, a lawyer at Public Citizen Litigation Group in Washington who has played a role in many free speech cases involving technology, filed a motion to quash the subpoena and argued that the proceedings should not be secret. Filings in the case are on Public Citizen’s Web site.

“They refused to go anyplace and tell me, what are they investigating, why is this speech relevant,” Mr. Levy said. Prosecutors also opposed posting a note on the blog announcing the subpoena, though they eventually permitted Room 8 to try to send an e-mail message in May to Republican Dissident about it. No one answered, but by then, Republican Dissident had already deleted all of his or her posts from the Room 8 site.

“Generally, people post anonymously sometimes for a good reason, sometimes it’s for a bad reason,” Mr. Levy said.

“We argue for a balancing test,” he continued. “Let the discovery be had when there’s a good reason for it.”

sábado, 5 de julio de 2008

Owen Fiss recibió Diploma de Doctor Honoris Causa de la Universidad de Palermo

Entrega del Diploma de Doctor Honoris Causa de la Universidad de Palermo al Profesor Owen Fiss

Buenos Aires, 30 de junio de 2008

Palabras de Roberto Saba pronunciadas en el evento.

Recibir el título de Doctor Honoris Causa de una Universidad, imagino, pues obviamente nunca me sucedió y dudo que me suceda, debe ser razón de inmenso orgullo y placer personal por parte de quien lo recibe. Es una muestra de reconocimiento a una trayectoria y a los logros alcanzados en muchos años de trabajo duro y de alta calidad académica.

Sin embargo, DAR este Diploma al Profesor Owen Fiss es para la Facultad de Derecho de la Universidad de Palermo y para los profesores que trabajamos en ella, la causa de NUESTRO inmenso orgullo y placer. Un privilegio inmenso por el que nosotros nos sentimos agradecidos al propio Owen Fiss por darnos la oportunidad de usar este diploma como vehículo para expresarle lo afortunados que nos sentimos de haberlo conocido y de haber trabajado y continuar haciéndolo con él.

Decir una pocas palabras en esta ocasión también es un privilegio para mí. Privilegio que claramente no merezco, pues estoy seguro de que muchas otras personas en esta sala lo harían mejor que yo y sobre la base de excelentes razones. Sin embargo, mis colegas y amigos de esta Facultad conspiraron eficientemente para lograr ponerme en este lugar. Nunca la víctima de una conspiración sintió tanta satisfacción como siento yo en este instante.

Es tradición en este tipo de presentaciones que se explique y justifique por qué la persona que recibe el Doctorado Honoris Causa es merecedora de él.
Sin embargo, cuando me preguntaba si esto era necesario en el caso de Owen Fiss y frente a esta selecta audiencia que lo conoce bien, me respondía a mismo que no, que nada sería más superfluo que esa explicación. Sin embargo, honrar las tradiciones es algo que valoro, Owen lo sabe bien, y diré brevemente por qué el Profesor Owen Fiss es merecedor de éste título de Doctor Honoris Causa que la Universidad de Palermo le entrega.

Owen Fiss nació en el Bronx hace algunos años. Comenzó su formación académica en el Darmouth College. Continuó su educación filosófica en la Universidad de Oxford, y recibió entrenamiento jurídico en la Facultad de Derecho de la Universidad de Harvard (nadie, incluso Owen, es perfecto…). En esta última facultad cuyo nombre no me animo a repetir en una sala repleta de graduados de Yale, se graduó Magna Cum Laude.

En los complicados años 60 tuvo la suerte de trabajar junto a Thurgoot Marshall cuando éste era Juez de Apelaciones del Segundo Circuito, y luego se sumó al equipo del Juez de la Corte Suprema William Brennan. Siempre me pregunté si Marshall y Brennan lo buscaron a Owen o si Owen los buscó a ellos, pero es claro que de esas asociaciones no podía salir nada que no fuera muy bueno.

Hacia el final de esa misma década de los 60s, y con las obvias implicancias que todos ustedes conocen, Owen estuvo a cargo la División de Derechos Civiles del Ministerio de Justicia de los Estados Unidos realizando aportes significativos en un momento complejo de la historia política y social de ese país.

En 1986 inició su carrera académica como Profesor de la Universidad de Chicago y en 1974 se mudó a New Haven donde se convirtió en Profesor de la Facultad de Derecho de la Universidad de Yale, donde fue Alexander M. Bickel Professor of Public Law entre 1982 y 1992 y Sterling Professor of Law desde 1992 hasta el presente.

Su obra sobre derecho procesal, derecho constitucional, decisión judicial, interpretación del derecho, justicia distributiva, igualdad y libertad de expresión ha tenido un impacto enorme en su país y en todos los países donde se conoce su trabajo, como es el caso de Argentina.

Por todas estas razones y muchas más, es claro por qué Owen Fiss merece este título honorífico y todos entienden ahora mejor que antes por qué mi duda acerca de si era necesario hacer lo que acabo de hacer.

Sin embargo, sí me parece necesario decir por qué nuestra Facultad de Derecho y aquellos que trabajamos en ella tanto ahora como en el pasado reciente, creemos que hay razones particulares para que ESTA Facultad de Derecho sienta que tiene una obligación moral de manifestar su agradecimiento a Owen por medio de este reconocimiento.

Como algunos de ustedes saben, yo me siento fuertemente atraído por las teorías constructivistas de Ronald Dworkin y Carlos Nino. La idea de que existen objetos que se construyen colectivamente a lo largo de generaciones me ha poseído y creo que la integridad es una cualidad que alcanza no sólo al derecho, sino a muchas creaciones humanas que requieren de la acumulación de aportes individuales para tomar forma y adquirir identidad.

Estoy convencido de que hay proyectos que sólo cobran sentido, como en el caso de la novela encadenada de Dworkin o de la catedral medieval de la metáfora constructivista de Nino, cuando cada autor o cada constructor, en su momento histórico, en su turno, realiza su aporte a esa construcción colectiva sabiéndose parte de una empresa conjunta y de largo plazo que debe preservar su identidad. Nuestro paso por estos proyectos, en principio y a menos que no haya opción, no debería ser nunca re-fundacional, sino que existe un deber de intentar preservar lo valioso de lo construido hasta el momento con miras a continuar con esa construcción. Cada aporte individual o grupal no debería ser otra cosa que una contribución a la integridad de la novela o de la catedral.

Nuestro trabajo en esta facultad es sin duda un proyecto colectivo que empezó hace catorce años. Hay aquí presentes al menos tres generaciones de profesores y alumnos que estuvieron o están involucrados en él. Profesores y profesoras que fueron alumnos y alumnas de docentes y que hoy también enseñan en esta casa. Profesores y profesoras que pasaron por nuestras aulas como estudiantes. Docentes que, como corresponde, siguen siendo estudiantes. Estas tres generaciones han hecho y continúan haciendo aportes para la construcción colectiva de un proyecto académico. Algunos han hecho su aporte en el pasado, otros lo están haciendo en el presente y otros se preparan para hacerlo en el futuro. Todas las personas que han contribuido a este proyecto forman parte de una misma comunidad académica que aún se reúne como en una especie de acto ritual una vez al año en el Seminario en Latinoamerica de Teoría Constitucional y Política, el SELA, que acaba de culminar su 14ava edición en Buenos Aires, empresa de la que también hago responsable a Owen.

Toda novela, sin embargo, tiene un primer capítulo y toda catedral tiene cimientos. Todo proyecto constitucional tiene padres y/o madres fundadoras. Toda construcción intergeneracional empieza en un creativo momento revolucionario que luego se consolida con el trabajo duro pero gratificante de la construcción cotidiana. Desde mi punto de vista, el proyecto académico que impulsamos en esta facultad en 1994 y que empezó a gestarse un par de años antes en el Centro de Estudios Institucionales que dirigía Carlos Nino, y del que tuve el honor de ser junto con Martín Bohmer un testigo privilegiado, también tuvo su momento revolucionario, su primer capítulo, sus cimientos y sus padres fundadores.

Estoy seguro que todos y todas los aquí presentes coincidirán conmigo en que Owen Fiss y Carlos Nino son los máximos reponsables de haber puesto en marcha esta construcción colectiva que ya promedia su segunda década.

En nombre de los que trabajamos y trabajaron en este proyecto, en nombre del padre fundador que hoy ya no está físicamente con nosotros, en nombre de mis colegas, amigos y amigas que hicieron un aporte increíblemente significativo y que han seguido con sus brillantes carreras en otras geografías o instituciones, en nombre de los que estamos involucrados en esta empresa y en nombre de los que se siguen y seguirán sumando a ella, quiero expresar a Owen nuestro agradecimiento por el privilegio que significa para nosotros poder darle este título de Doctor Honoris Causa de la Universidad de Palermo.

Muchas gracias.

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