La siguiente es la respuesta de la Dra Catalina Botero a las preguntas que le formulara el Instituto de Prensa y Sociedad (IPYS) antes de ser designada como Relatora Especial de la OEA para la Libertad de Expresión. Para ver este texto y las respuestas de otros postulantes hacer click acá.
Por Catalina Botero
“EL ACCESO A LA INFORMACIÓN TIENE UN LUGAR PRIVILEGIADO”
La defensa del derecho a la libertad de expresión -en todas sus formas y manifestaciones-, enfrenta hoy tradicionales pero también novedosos desafíos. Los retos son muchos, pero menciono algunas cuestiones que considero obligadas.
Uno de los temas que ocupa, sin duda, un lugar privilegiado en la agenda actual de libertad de expresión, es el que se refiere al derecho de acceso a la información pública y al habeas data. La discusión orientada a desterrar del panorama jurídico el secreto estatal, la reserva de la información pública y la falta de regulación sobre el uso de datos personales en bases de datos o registros públicos o privados, ha tenido una importante repercusión interna en algunos Estados. En particular, aquellos que han modificado sus disposiciones o cuyos tribunales han decidido aplicar directamente el artículo 13 de la Convención y han ordenado a las autoridades la entrega de información que no tiene expresa reserva de ley. O la modificación o supresión de datos privados contenidos en bases de datos o registros públicos o privados. Sin embargo, aún hace falta seguir desarrollando estándares internacionales más específicos en esta materia y lograr su plena vigencia en los ordenamientos internos.
Otro de los desafíos para la protección del derecho a la libertad de expresión es garantizar el acceso, en condiciones de igualdad, a la publicidad oficial y al espectro radioeléctrico. En este tema ya existen importantes propuestas destinadas a asegurar que los bienes y recursos del Estado no sean utilizados como un mecanismo de censura indirecta, para castigar a los medios independientes o a las personas criticas de la gestión pública y premiar a quienes se han subordinado al ejercicio del poder. En esta materia, por ejemplo, la discusión sobre publicidad estatal y asignación de frecuencias y canales, y su necesario sometimiento a los principios de igualdad, publicidad, transparencia y debido proceso, hacen parte, sin duda, de la agenda actual del continente en materia de libertad de expresión. Esta y otras restricciones indirectas a la libertad de expresión, deben ser cuidadosamente examinadas por la Relatoría.
Así mismo, en los últimos años han adquirido relevancia algunas problemáticas relacionadas tanto con la aparición de nuevas tecnologías como con el impulso de nuevas formas o dimensiones del derecho a la libertad de expresión. Este último tópico se refiere, entre otros, al derecho “a saber”, así como al derecho de grupos tradicionalmente marginados o discriminados de participar de manera equitativa en el mercado de las ideas o, al menos, de contrarrestar aquellos discursos que puedan, efectivamente, tener un efecto excluyente o discriminatorio. Estos temas deben ser seriamente discutidos desde la óptica integral de los derechos consagrados en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, con especial énfasis en la necesidad de proteger y promover el derecho a la libertad de expresión en toda su rica y plural dimensión.
Finalmente, la Relatoría no podría olvidarse de los viejos pero dramáticos desafíos que enfrenta la libertad de expresión en algunos países del hemisferio en los cuales aún asesinan, secuestran, torturan y amenazan a periodistas por expresar lo que piensan o por investigar y publicar información relevante para la ciudadanía. La impunidad en este terreno está lejos de ser erradicada, pues si bien han sido creadas algunas fiscalías especializadas y se han hecho otros esfuerzos institucionales importantes, los crímenes cometidos con la finalidad de socavar el ejercicio del derecho a la libertad de expresión no suelen ser adecuadamente investigados ni sancionados. Adicionalmente, en muchos Estados de la región no se ha logrado aún terminar con la censura previa o abolir las leyes de desacato y las sanciones penales por injuria o calumnia contra funcionarios públicos. Los temas tradicionales de la agenda de libertad de expresión siguen entonces vigentes y no pueden ser olvidados por los órganos de protección del Sistema Regional.
¿Qué rol debe jugar el nuevo relator o relatora en este marco?
La Relatoría tiene la tarea fundamental de promover la aplicación, en cada uno de los Estados, de los estándares regionales existentes en materia de libertad de expresión. Adicionalmente, tiene la función de promover la elaboración de nuevos estándares en los temas novedosos que no han sido aún asumidos por el Sistema Regional de Protección.
La primera tarea se logra a través de distintas estrategias destinadas a establecer –o restablecer– las garantías necesarias para el adecuado ejercicio del derecho y proteger los derechos de las víctimas de violaciones a la libertad de expresión. Tales estrategias incluyen la promoción de una conciencia continental en torno a la importancia del derecho a la libertad de expresión; la promoción de decisiones legislativas o administrativas internas que tiendan a la protección del derecho y la modificación o derogación de disposiciones internas que lo comprometan; la implementación de los estándares existentes en los distintos sistemas judiciales; y el fortalecimiento de la capacidad técnica de promoción y defensa del derecho a la libertad de expresión de los sectores más directamente interesados en defenderlo, entre otras.
La segunda función se cumple a través de otro tipo de estrategias, como la elaboración de documentos técnicos que puedan ser adoptados por los otros órganos regionales de protección o el impulso litigioso de casos emblemáticos que sirvan para definir con mayor precisión el alcance del derecho consagrado en el artículo 13 de la Convención. En todo caso, esta estrategia supone la discusión más especializada con las distintas organizaciones y entidades comprometidas en el tema, sobre los casos que podrían asegurar y promover más y mejores garantías, así como las dimensiones del derecho a la libertad de pensamiento y expresión que requieren mayores o más detalladas definiciones.
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