domingo, 31 de mayo de 2009

Latinos hacen campaña por Sotomayor

Friday, May 29

Americanos Unidos por el Cambio crea un anuncio a favor de la confirmación de Sonia Sotomayor.



La Obligación Estatal de Producir Información y Aborto en Colombia

Fuente: El Tiempo.com
Gracias, M, por divulgarlo desde Puras Mujeres

Conejo al aborto 

Hace tres años, el 10 de mayo del 2006, la sentencia 355 de la Corte Constitucional legalizó la interrupción del embarazo en Colombia en tres circunstancias especiales: peligro para la vida de la mujer, malformaciones que hagan inviable la vida del feto y violación. Sin embargo, las expectativas que este fallo generó están lejos de cumplirse: ni los abortos han dejado la peligrosa clandestinidad, ni la ley se está cumpliendo a cabalidad.

Como lo confirmó hace unos meses un estudio de la influyente revista The Lancet, el impacto de la despenalización del aborto ha sido mínimo. Además de la falta de conciencia de las mujeres acerca de los derechos que la nueva legislación contempla, una de las razones encontradas es la negativa generalizada de los médicos a interrumpir los embarazos -aun cuando los casos cumplan con todos los requisitos estipulados en la ley-.

Un ejemplo de esta situación se presentó en el Hospital Universitario San Ignacio de Bogotá. La Secretaría de Salud de la capital multó el pasado 5 de febrero a esta entidad jesuita por negarse a practicar un aborto legal. Esta sanción, la primera contra una institución de salud y aún en trámite, sienta un importante precedente, ya que desnuda una cruda realidad: usando los más diversos argumentos, hospitales, médicos, EPS y jueces están negándoles a las mujeres este derecho.

Que un doctor católico se oponga a practicar un aborto legal por razones de conciencia no está en discusión. El debate estriba en si las instituciones, como un hospital propiedad de una orden católica o una EPS, pueden aducir esas razones para evitar el cumplimiento de la ley. Este es un tema espinoso, que toca fibras íntimas y colectivas de una sociedad mayoritariamente católica y, por principios religiosos, contraria a la medida.

No obstante, por más dura que les parezca a ciertos sectores sociales, la ley es la ley. La sentencia de la Corte Constitucional no podía ser más clara en especificar las circunstancias en las que la legislación nacional acepta que una mujer interrumpa voluntariamente su embarazo. Esto implica que todos los actores del sistema de salud, sin excepción, están obligados a garantizar el ejercicio de ese derecho. Así mismo, que las entidades del Estado, como la Secretaría de Salud capitalina, deben vigilar el cumplimiento de las normas, hacer los seguimientos pertinentes y dictar las sanciones a que haya lugar.

Por ende, causa sorpresa la poca claridad que hay sobre el número exacto de abortos practicados en estos tres años de vigencia de la legalización. Mientras el Ministerio de la Protección Social reporta 201 en el país y la Secretaría de Salud de Bogotá habla de 219 solo en la capital, las ONG los calculan en unos 3.000. Lo cierto es que, según un informe de la Procuraduría del año pasado, los prejuicios sociales que despierta el tema, sumados a un sinnúmero de trabas de profesionales e instituciones médicas, están impidiendo la aplicación expedita y masiva de esta normatividad.

Sea por razones de "conciencia colectiva", por prejuicios o por falta de información de los operadores de la salud, el balance de los tres años del aborto legal en Colombia deja mucho que desear. Brillan por su flagrante ausencia campañas informativas del Ministerio de la Protección, así como un mejor seguimiento de los datos. Causan preocupación también declaraciones de funcionarios del Ministerio Público que estarían en contra de hacer efectiva la medida, como si las leyes fueran de cumplimiento opcional. Indudablemente, la mejor defensa para las mujeres está en el conocimiento de sus derechos y en la conciencia para exigir su aplicación. La diferencia con el pasado reciente radica en que ahora la ley las respalda.

lunes, 25 de mayo de 2009

Contra la Violencia de Género

Brasil: Suprema Corte desmantela ley de prensa arcaica

La Suprema Corte de Brasil tomó una "decisión histórica" de revocar la ley de prensa de 1967, que estipulaba sentencias de cárcel para delitos de prensa, informan la Associação Brasileira de Jornalismo Investigativo (Asociación Brasileña de Periodismo de Investigación, ABRAJI), la Sociedad

Interamericana de Prensa (SIP), ARTICLE 19 y Reporteros sin Fronteras (RSF).


La más alta magistratura del país decidió el 30 abril por siete votos contra cuatro derogar la ley represiva, que había sido adoptado bajo la dictadura militar de 1964 a 1985 pero que contradecía las garantías a la libertad de palabra protegida por la nueva Constitución de 1988.


"Finalmente se cerró el libro sobre la era más oscura de Brasil; Todos losbrasileños deberán estar orgullosos en este momento", dijo la SIP.


Históricamente, la ley se usó para silenciar y manipular a la prensa, dice ARTICLE 19, al autorizar numerosas medidas abusivas contra periodistas y empresas de medios de comunicación. Algunas eran enviar a periodistas a la cárcel por difamación, incluso cuando informaban de infracciones a los

derechos humanos y corrupción; decomiso de periódicos sin una orden judicial; y censura o franca proscripción de periódicos y revistas.


"Nada es más dañino y peligroso que un estado que busque regular la libertad de expresión y la libertad de pensamiento", dijo el juez de la Suprema Corte Celso de Mello al debatir la revocación.


A partir de febrero de 2008, la Suprema Corte decidió suspender los artículos más represivos de la ley relacionados con la difamación, injuria y denigración, que permitían que los jueces impusieran sentencias más severas que las estipuladas en el Código Penal.


Aunque saluda la decisión, ARTICLE 19 cita una laguna legal que sigue existiendo y que es necesario resolver: "No se aplican normas claras a la cuestión de daños y perjuicios por difamación, que ahora estarán al criterio exclusivo de los jueces individuales". 


ARTICLE 19 está pidiendo que a la victoria siga la adopción de leyes sobre privacidad y difamación que respeten las garantías constitucionales e internacionales a la libertad de expresión.


Visite estos vínculos:

- Victoria por derogación de por la Suprema Corte Federal revoca ley de prensa de la época de la dictadura (RSF): http://www.ifex.org/en/content/view/full/102779/

- Revocan ley de prensa en Brasil (sólo en portugués) (ABRAJI): http://www.abraji.org.br/?id=90&id_noticia=879

- SIP destaca Suprema Corte de Brasil por derogar ley de prensa restrictiva: http://tinyurl.com/c54at3

- Suprema Corte desmantela ley de prensa (ARTICLE 19): http://tinyurl.com/cbnb9t

- Brasil deroga la ley de prensa de la dictadura militar (El País, España): http://tinyurl.com/cfb48l

El Salvador: Demandan Ley de Acceso a la Información y Regulación de la Distribusión de la Publicidad Oficial

IFEX
4 mayo 2009


Periodistas y medios demandan al nuevo gobierno aprobar leyes y políticas públicas para democratizar la comunicación

(AMARC/IFEX) - El Salvador, 3 de mayo de 2009 - En el marco del Día Mundial de la Libertad de Prensa, el Movimiento para la Comunicación Democrática lanzó una plataforma de reivindicaciones que el gobierno electo - quien asumirá el próximo 1 de junio - debería implementar como políticas públicas en materia de información y comunicación.

Según el Movimiento, que está conformado por distintas organizaciones vinculadas a la libertad de expresión y el derecho a la comunicación - entre las que se encuentra AMARC -, el diseño e implementación de esas políticas públicas contribuirá "al inicio de la democratización de las comunicaciones, como elemento clave para apoyar y fortalecer el proceso democrático y de alternancia política que estamos viviendo".

Estas organizaciones demandan "la aprobación de una ley de acceso a la información pública" así como una legislación en materia de asignación de publicidad oficial "con criterios técnicos y equitativos, considerando aspectos nacionales, regionales y locales, segmentados por públicos, para garantizar que ésta no sirva para premiar o castigar a los medios de comunicación que no coinciden con las políticas gubernamentales".

Por otro lado, exigen "una consulta nacional sobre el proceso de digitalización de las frecuencias" en la que participen los tres sectores de la radiodifusión: el público-estatal, el privado-comercial y el comunitario.

Entienden necesaria una "revisión y reformas de la Ley de Telecomunicaciones, para garantizar un acceso democrático, justo y equitativo de la ciudadanía, a las frecuencias de radio y televisión". En tal sentido recomiendan distribuir el espectro radioeléctrico entre los tres sectores antes mencionados.

El Movimiento para la Comunicación Democrática está integrado por la Asociación Mundial de Radios Comunitarias capítulo El Salvador (AMARC-ES), la Fundación de la Comunicación para el Desarrollo (COMUNICÁNDONOS), el Sindicato de Periodistas Independientes y Similares de El Salvador (SINPES), el Centro de Orientación Radial para la Mujer Salvadoreña (CORAMS), la Asociación Intersectorial para el Desarrollo Económico y el Progreso Social (CIDEP), El Independiente, Diario Colatino, Radio Guazapa y la Fundación de Estudios Jurídicos para la Aplicación del Derecho (FESPAD).

El manifiesto completo puede leerse en: http://legislaciones.item.org.uy/index?q=node/962

Sobre el Fallo contra Fuimori y los Crímenes de Lesa Humanidad

Revista Ideele
Nº 597
19 de mayo del 2009

Reflexiones sobre la sentencia condenatoria en el Caso Fujimori

José Hurtado Pozo
Profesor del Departamento de Derecho
Universidad de Friburgo


A continuación publicamos el artículo del reconocido y destacado penalista peruano José Hurtado Pozo, sobre la reciente sentencia dictada contra Alberto Fujimori Fujimori por la comisión de crímenes contra la humanidad. Tal como advierte el autor, este artículo constituye una primera mirada sobre el fallo judicial y sobre las reacciones que éste ha generado, aunque si advierte - con optimismo prudente- que el proceso y la sentencia dictada constituyen un hito en la forma de administrar justicia en el Perú.

La sentencia en el caso Fujimori será, mejor dicho debería ser, materia de análisis serios desde distintas perspectivas. Además, de la meramente jurídica, las de índole política y sociológica con toda seguridad. Esto no depende de que sea condenatoria, pues aun cuando el procesado hubiera sido absuelto, lo determinante es la manera como el proceso, el juicio oral y la sentencia han sido llevados a cabo. En ambas hipótesis este suceso judicial hubiera sido trascendente tanto a nivel nacional como internacional. Esta breve nota no tiene la pretensión de ni siquiera esbozar un análisis jurídico de fondo. Nos proponemos, simplemente, resumir algunas reflexiones y apreciaciones, pues guardar silencio implicaría no asumir la responsabilidad que nos imponen los criterios éticos y profesionales mínimos.

I
La aplicación de la ley supone tanto su interpretación como la interpretación de los hechos. La comprensión del sentido de la primera implica que el intérprete (juez, fiscal, abogado, doctrinario) tenga en cuenta el o los comportamientos a los que busca aplicarla. Al mismo tiempo, para determinar los hechos es indispensable tener en cuenta el sentido que se atribuye a la ley. Esta labor del intérprete no se comprende debidamente sino se tiene en cuenta que todo proceso de interpretación (de los hechos o del derecho) parte de una precomprensión, la que está condicionada por la formación del intérprete, en especial por sus conocimientos y experiencia de jurista. Quien investiga para determinar cómo sucedió el hecho delictuoso
y quién es el responsable de su comisión, así como quien juzga para precisar los hechos que debe admitir como probados y reprochar al autor haber actuado culpablemente, parte de una comprensión previa tanto de los hechos como del derecho. Esta percepción resulta de su primera confrontación con el caso que debe investigar o juzgar y es, necesariamente, provisional. Pero, indispensable para saber qué hechos, entre los innumerables que se presentan, son los que deben ser probados y, a su vez, esta selección de hechos depende de la comprensión del texto legal. El proceso de investigación y de juzgamiento constituye una ardua labor de confirmación o negación de los diversos aspectos de la primera concepción de los hechos y del derecho, que sirvió como punto de partida y marco a la investigación o al juzgamiento. Si se tiene en cuenta este inevitable procedimiento, resulta fácil comprender que el abogado defensor no va preparar su alegato la víspera del día en que, conforme a la ley procesal, le toque intervenir. Más bien partiendo de la acusación escrita del fiscal y a lo largo de todo el desarrollo del juicio oral irá completando y perfeccionando la primera versión que debió redactar para establecer claramente su estrategia de defensa. Con ese fin gradualmente procederá a seleccionar los elementos y argumentos que reforzaran los argumentos favorables a su patrocinado y también aquellos que le permitirán contradecir laacusación. De la misma manera, los miembros del Tribunal, a lo largo de las sesiones, irán desarrollando la primera concepción que se formaron durante la preparación del juicio oral y con la lectura, principalmente, de la instrucción previa y de la acusación del fiscal. Así, a medida que las actuaciones judiciales tienen lugar e intervienen las partes, preparan progresivamente el resumen de los hechos, los argumentos de derecho material y los considerando relativos a las cuestiones procesales. Sólo actuando de esta manera con rigor, podrán cumplir con el mandato legal de dictar sentencia en el breve plazo legal contado a partir de la intervención de la defensa y del propio procesado. Por todo esto, no se puede reprochar a los jueces el de haber tenido ya lista la sentencia y, en particular, en un caso tan complejo como el que nos ocupa. Cómo exigirles que debieran comenzar a redactar la sentencia sólo después que el procesado haya intervenido, ejerciendo su derecho a decir la última palabra en el proceso. Esto no es posible ni en otros sistemas en los que los jueces, primero, dictan la parte resolutiva -absolviendo o condenando- y, posteriormente, se redactan los considerandos de la decisión. Redacción a cargo, vale la pena indicarlo, de un secretario forense adscrito a la Sala.

II
Este proceso de investigación y de juzgamiento se desarrolla, en un Estado de derecho, conforme a las leyes procesales, las mismas que tienen como núcleo central las reglas del proceso debido. Proceso que consiste en la confrontación de las diversas partes, las mismas que son tomadas en cuenta por que tienen derechos e intereses legítimos. Los personajes enfrentados directamente son el procesado (sospechoso de ser el responsable del delito) y los agraviados (afectados por el comportamiento delictuoso). La respuesta al conflicto será dada por el juez o tribunal, escuchando al fiscal quien sostiene la acusación en representación de la sociedad. Todos estos participantes en el proceso conocen previamente los hechos, tienen una percepción de la manera como acontecieron, defienden una manera de calificarlos conforme a como interpretan la ley. El juez o tribunal no puede llevar adelante el proceso de investigación o juzgamiento sino tuviera una concepción global, previa y provisoria, de los sucesos y una idea de cómo deben ser apreciados jurídicamente. Lo mismo sucede con el abogado defensor del acusado o del agraviado y con el fiscal, de lo contrario no lograrían realizar la labor que les corresponde y que deben cumplir como contribución indispensable a la administración de justicia.

Una de las garantías del proceso debido es la imparcialidad del órgano jurisdiccional. Por esto se reconoce a las partes el derecho de recusar, en cualquier momento del proceso, a los jueces por estimar que incurren en una de las causales previstas en la ley. Esto consolida la confianza en que las decisiones sean correctas. Ese derecho debe ser ejercitado de buena fe y en
cuanto se tenga conocimiento de la existencia de una de las causales de recusación. Es decir, que la parte interesada no puede, por ejemplo, reservarse el ejercicio de este derecho hasta conocer el sentido de la decisión dictada por el juez que debió ser recusado anteladamente. Esta garantía debe ser, igualmente, reconocida y aceptada por terceros, comenzando por las diferentes personas que, por razones personales o políticas, tengan intereses en la manera como el juez se pronunciaría. Por esto resulta contraproducente que, respecto a la sentencia que presentamos, se busque desacreditar la manera como se ha desarrollado el proceso y debilitar la decisión final, descalificando a los miembros del Tribunal. De esta manera, se recurre una vez más a la vieja y antidemocrática técnica de atacar la reputación profesional o moral de la otra parte en lugar de contradecir o negar sus argumentos.


III
El enfrentamiento contradictorio entre los participantes en el juicio oral, de un lado, el acusado y su defensor y, del otro, el Ministerio Público y la parte civil, debe poner en evidencia la seriedad con la que han asumido la administración de las pruebas (decisiva para el establecimiento de los hechos) y el análisis jurídico doctrinario del caso materia del proceso (clave para la elaboración de los fundamentos de derecho). El profesionalismo jurídico con que actúen determinará la dosificación de los diversos aspectos de la estrategia tanto de la acusación como de la defensa. Aun cuando el caso objeto de la sentencia presentada, quizás más que cualquier otro, tenga connotaciones y repercusiones políticas, la perspectiva política, sin ser olvidada o descuidada, no debe ser privilegiada en detrimento de la jurídica, pues el Tribunal tiene la obligación de fundamentar jurídicamente sus decisiones y actuaría arbitrariamente si su decisión se basara sobre todo en argumentos de orden político o moral. Para exculpar a un ladrón no basta con decir que todos roban o que la propiedad es un robo, como tampoco se debe dejar de castigar al funcionario corrupto afirmando que la corrupción es el deporte nacional o a la autoridad abusiva sosteniendo que la violación de los derechos humanos era indispensable para erradicar la violencia política y delictuosa de los movimientos subversivos.

En el caso que comentamos y en la perspectiva que venimos de señalar, resulta evidente que no se ha argumentado en la forma debida contra el criterio jurídico de la "autoría mediata por dominio de la voluntad en aparatos de poder organizados", a pesar que era previsible que el Tribunal podría tenerlo en cuenta, en caso de optar por condenar al acusado; en razón a que había sido utilizado por el Fiscal en su acusación, por otros Tribunales en casos similares y, además, servido como uno de los fundamentos del pedido de extradición del acusado al gobierno chileno. La simple negación de los hechos, como la que el acusado no ejecutó ni ordenó directamente que se cometieran los hechos incriminados, no bastaba, pues no era lo afirmado por la acusación ni por la parte civil. Por el contrario, éstas sostenían la responsabilidad del procesado recurriendo a la categoría jurídica antes indicada.

Se peca de ligereza si para contradecir ese argumento, colocándose fuera del contexto argumentativo de la sentencia, se recurre a viejos y superados criterios sobre la participación delictuosa, sin tratar de demostrar la incorrección o la inconveniencia de los criterios doctrinarios aplicados por los jueces (elaborados, discutidos y difundidos en libros de derecho
penal tanto nacionales como foráneos).

IV
Afirmaciones parecidas pueden hacerse en relación con la actuación y la apreciación de las pruebas. El afán de debilitar la argumentación de la acusación y, finalmente, también la sentencia, afirmando que no existen "pruebas" directas o materiales y que se acude sólo a indicios, pone en clara evidencia un deficiente análisis desde la perspectiva de la
teoría de la prueba. Desde hace mucho tiempo, con la finalidad de superar las deficiencias procesales y materiales muy vinculadas con la aplicación unilateral del criterio de las llamadas pruebas directas, se considera a la prueba indiciaria como la "reina de las pruebas". La misma que consiste no sólo en reunir y presentar algunos indicios, sino en un conjunto de elementos que comprendidos coherente y sistemáticamente llevan a la convicción de que los hechos y la responsabilidad del procesado están debidamente acreditados. Al limitar la crítica sólo a la prueba indiciaria, se deja de señalar las diversas otras pruebas que han sido actuadas y discutidas tanto en el mismo juicio como en otros procesos. Esto último, aplicando los estrictos criterios de la "prueba trasladada". Como buenos conocedores del derecho procesal y con la finalidad tanto de explicar como de justificar debidamente su argumentación y decisión, los jueces han tenido cuidado de recordar cada vez que era necesario que de los indicios constatados, apreciados a través de la lógica y de las reglas de la experiencia, se infieren los hechos delictivos y la responsabilidad del acusado. De este modo los jueces han exteriorizado el razonamiento deductivo que internamente han realizado, mediante un ejercicio de autocontrol en el desarrollo de la prueba. Logrando así determinar como válidas las constataciones creíbles, pertinentes y esenciales. Con todo esto logran brindar los medios indispensables para la fiscalización de la motivación de la sentencia por las partes y el Tribunal llamado a revisarla por impugnación del condenado.

V
Esta manera de decir el derecho difiere radicalmente de los métodos del pretor romano (derecho pretoriano) o del buen juez medieval (derecho natural), sobre todo porque se funda en la ley. Pero no en el sentido de que los jueces son la boca por la que se expresan las palabras de la ley. Si no en el sentido moderno de que son verdaderos creadores de derecho en la medida en que, al aplicar la ley, atribuyen a ésta uno de sus posibles sentidos. Sin embargo, no de manera arbitraria sino escogiendo el que estiman más justo respecto al caso a juzgar, para lo cual están condicionados por el marco constitucional, la jurisprudencia, la doctrina y su experiencia profesional. La convicción a que llegan sobre la corrección de sus argumentos y decisión no es de índole moral o ética, sino más bien fruto del carácter racional y pragmático de las disciplinas jurídicas.

VI
Aun cuando los periodistas en sus editoriales o comentarios, los políticos y los juristas en sus entrevistas, han reconocido la seriedad de la actuación de los jueces y de su sentencia, era razonable, dejando de lado las comprensibles pero parcializadas opiniones de los familiares o partidarios políticos del condenado, que también se formularan algunas críticas. Una de
estas últimas es la que ha considerado como indebida o inoportuna la declaración contenida en la sentencia en el sentido de que las víctimas de Barrios Altos no pertenecían a Sendero Luminoso. Se ha estimado que es una fisura en la bien construida sentencia, la misma que iría abriéndose cada vez más. La lectura de la sentencia desvirtúa tales afirmaciones, pues en ella se
encuentran afirmaciones y referencias (comprendidas decisiones de tribunales internacionales) que explican el porqué de dicha constatación. La parte civil, además, había solicitado al tribunal que, con la finalidad de tener en cuenta los derechos de las víctimas de Barrios Altos, declare su no pertenencia al movimiento subversivo. De modo que los jueces, respetando uno de
los criterios del proceso debido y admitido por la doctrina y jurisprudencia, tenían que aceptar o rechazar esta alegación de una de las partes. Al mismo tiempo, la lectura de la sentencia muestra que la declaración no ha estado condicionada políticamente, es decir por una simpatía en favor de los subversivos. Si esto hubiera sido así, su proceder aparecería como contraproducente por que comportaría poner, de manera ingenua, las supuestas motivaciones políticas que los habrían impulsado. Lo que no concuerda con el rigor de la argumentación expuesta en la sentencia.

Las reacciones violentas o espasmódicas que la sentencia ha producido se deben, en gran parte, a la toma de conciencia por parte de tiros y troyanos de estar frente a una obra rigurosamente elaborada. Sorprendente el rigor y profesionalismo con el que se ha organizado y dirigido el juicio oral. Sorprendente la seriedad y profundidad de los criterios doctrinarios de fondo, así como el excelente manejo, tanto teórico como práctico, del aspecto procesal. Todo lo contrario a las deficiencias e informalidades que caracterizan con frecuencia los procesos penales, así como las sentencias confusas y hasta pretorianas con las que casi estamos acostumbrados. Al punto que, ante la imposibilidad de desconocer aún parcialmente las virtudes de la sentencia, se llega a insinuar que éstas se deben a la intervención de plumíferos y, así nuevamente agrediendo la persona y no contradiciendo sus ideas, ponen en duda las capacidades y la probidad de los miembros del Tribunal. Quizás los jueces han decepcionado a quienes esperaban que no estuvieran a la altura de las exigencias de proceso tan complejo y delicado, pues hubiera sido fácil atacarlos como juristas mediocres y parciales, de modo a obtener una solución favorable al procesado.

La impotencia que sienten para atacar esta actuación tan correcta y la decisión resultante, acordes con el proceso debido y respetuosas de los derechos humanos, permite comprender que escojan como terreno de sus arremetidas otro que el del derecho.

VII
Por todas estas consideraciones, con optimismo prudente, creemos que este proceso y la sentencia dictada constituirán un hito en la manera de administrar justicia. Sus efectos positivos pueden reflejarse en la toma de conciencia por los miembros del sistema de control social de que se puede mejorar el sistema judicial y reforzar así nuestro endeble Estado de derecho. La primera demostración tendrá lugar en la siguiente etapa procesal, en cuanto a su desarrollo y conclusión. La reacción negativa que provoca puede desembocar, en caso de imponerse, en una consolidación del anacrónico y deficiente funcionamiento del sistema y hasta comportar una involución por la anulación de los pocos progresos realizados hasta ahora. Lo que ya quedaría evidenciado por la manera como la presión externa, sobre todo de índole política, puede condicionar el desarrollo y el resultado de la última etapa procesal. Si bien la integridad ética y profesional de los magistrados llamados a poner punto final a este proceso es un factor determinante, todo está indudablemente condicionado por la actitud que adopten los diversos sectores que ejercen el poder político, social y económico. Si se sigue por el camino indicado en la sentencia comentada, tal vez, se pueda desmentir, al menos en gran parte, a quienes aún siguen pensando que en el Perú "nada da ni quita honra".

Fribourg, abril 2009

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sábado, 23 de mayo de 2009

Para agendar... Debates de la semana en la UP

La Profesora Cristina Rodríguez, de la Universidad de Nueva York, visita la Facultad de Derecho de la Universidad de Palermo

Revisión Judicial, Democracia y la Posibilidad de Diálogo
Martes 26 de Mayo, 20.15 hs. SUM

Charla Abierta: . ¿Es la revisión judicial de las leyes —la declaración que la ley común no es conforme con la constitución— compatible con la democracia? Éste es uno de los debates clásicos en la teoría constitucional contemporánea.
(La charla se dará en el marco de las materias de postgrado "Sistemas Jurídicos" dictada por Roberto Saba/ "Seminario, Emergencia, Propiedad y Constitución" dictada por Sebastián Elías)


Reciprocity in an Age of Migration
Miércoles 27 de Mayo, 13 a 15 hs - Aula Subsuelo Nº 3

Seminario Jurídico. Seminario en el cual se discutirá el paper de la Dra. Cristina Rodríguez: (http://www.palermo.edu/Archivos_content/derecho/pdf/rodriguez_sistemas_juridicost.pdf).


La Aplicación Extraterritorial de la Constitución de los Estados Unidos y el caso de Guantánamo
Miércoles 27 de Mayo, 20.15 hs. - SUM

Charla Abierta: Que la Constitución de los EE.UU no rige fuera del territorio del país es una asunción que desde hace largo tiempo ha quedado firme en el derecho estadounidense. Sin embargo, en un fallo reciente - Boumediene V. Bush- La Corte Suprema ha modificado esa asunción dramáticamente. La Corte concluyó que la Constitución protege los derechos de los detenidos en la Bahía de Guantánamo a impugnar su detención a través del "Writ of habeas corpus" (La charla se dará en el marco de la materia de postgrado "Derechos Supranacionales" dictada por Leonardo Filippini).

Inmigración y Ciudadanía: Un debate constitucional
Jueves 28 de Mayo 19 hs - Auditorio

Comentarios- Diego Morales (CELS). La pertenencia a una comunidad política o la ciudadanía de una persona ha sido considerada, como un factor relevante para el reconocimiento de derechos individuales. Los derechos de los migrantes desestabilizan esta idea en tanto aquéllos no se fundan en la pertenencia a determinada comunidad política, ni de nacionalidad de la persona. Cabe preguntarse, entonces, cuáles son las bases sobre las que se apoyan , estos derechos.

Materiales de Lectura en: www.palermo.edu/derecho

Informes e Inscripción:
Facultad de Derecho - Tel.: 5199-4500 int. 1212 - E-mail: eventosde@palermo.edu

Owen Fiss en Colombia: “Obama debe enfrentar el pasado para construir las bases del futuro”


Publicado en Semana.com
Bogotá, Colombia
30 de abril de 2009

Estados Unidos Owen Fiss, prestigioso y crítico profesor de la Universidad de Yale, habló con Carlos Cortés para Semana.com sobre los primeros cien días de trabajo del presidente Barack Obama.

Muchos intelectuales norteamericanos celebraron la llegada de Barack Obama a la presidencia de Estados Unidos porque, a diferencia de su antecesor, se trataba de un hombre inteligente. Sumado a la convicción de Obama por los valores democráticos y los derechos humanos, esto hizo que profesores universitarios y académicos lo apoyaran de manera abierta y decidida. Uno de ellos es Owen Fiss, profesor de la Universidad de Yale con una vasta e influyente obra jurídica. Fiss es un referente obligatorio cuando se habla de derecho constitucional, tanto en Estados Unidos como en Latinoamérica.

De paso por Colombia – invitado por la Universidad de Los Andes y la Fundación para la Libertad de Prensa a un seminario sobre libertad de expresión – se refirió a los primeros 100 días de Barack Obama en el gobierno, y habló de la perspectiva que ve para Latinoamérica en la nueva administración.

¿Cuáles son los aspectos positivos de los primeros 100 días de Obama como presidente de los Estados Unidos?

Creo que hablo por mucha gente cuando digo que estoy impresionado por todo lo que ha hecho en tan poco tiempo. Me impresiona su energía. Y no hablo solamente de las medidas que tomó para enfrentar la crisis económica. También me refiero a los viajes internacionales que hizo, entre ellos Turquía y México, de gran relevancia política, y su participación en la reunión del G-8 en Londres.

Por otro lado, es una persona muy transparente. Está en todas partes. No tengo las estadísticas, pero diría que ha ofrecido más ruedas de prensa y ha aparecido más veces en público que George Bush en ocho años. Creo que los norteamericanos sienten que Obama está disponible, y que está dispuesto a explicar sus políticas y defenderlas.

¿Y cuáles son los aspectos negativos?

Barack Obama siempre ha dicho que está en contra de la tortura. Una vez posesionado, ordenó el cierre de Guantánamo en el término de un año y las prisiones de la CIA donde se torturaba prisioneros. Su fiscal general también dijo que la asfixia simulada (‘waterboarding’) es tortura. Pero esto apenas responde a la pregunta sobre lo que debe hacerse en el futuro, y deja por fuera los abusos del pasado.

Le pongo otro ejemplo: otro de los abusos generalizados durante la administración Bush fueron las interceptaciones ilegales a sospechosos de terrorismo. Esto fue visto por mucha gente como un abuso del poder presidencial. En junio de 2008, el Congreso expidió una ley que legitimó esa práctica y Obama, como senador, la apoyó. Ahora como Presidente no ha dado señales de querer reversarla. Creo que los abusos del pasado tienen que enfrentarse, no sólo como un asunto de justicia de las víctimas, sino también para establecer las bases del futuro.

En relación con ese pasado, ¿qué responsabilidad le cabe a los jueces en lo que sucedió durante la administración Bush?

Lo que sucedió no fue responsabilidad exclusiva del Presidente, el Vicepresidente y algunos altos oficiales del gobierno. Todas las ramas del Estado fueron de alguna forma cómplices. Guantánamo se abrió en enero de 2002, y sólo hasta 2008 la Corte Suprema de Justicia dijo que las leyes expedidas por el Congreso sobre este tema en 2005 y 2006 violaban la garantía del habeas corpus. Fue una decisión débil y tardía. La Corte Suprema no estableció claramente qué derechos tenían los prisioneros de Guantánamo, y si acaso le dio un jalón de orejas al Congreso. En definitiva, no hubo un interés de respaldar los valores fundamentales de nuestra Nación.

¿Y bajo la administración Obama habrá un giro de la Corte o será un pulso constante?

En estos puntos que menciono, será un pulso constante.

Pasando a las relaciones internacionales, un periodista estadounidense señalaba recientemente que Obama tenía que asumir el liderazgo en el Medio Oriente y hacer la primera movida. Y que si no lo hacía pronto, la agenda la terminaría imponiendo Irán. ¿Cómo ve esto?

Habrá avances, pero será un camino pedregoso. La administración Bush le dio luz verde a Israel para que hiciera lo que quisiera. Hubo luz roja para bombardear Irán, pero verde para invadir Gaza y atacar Líbano. La luz roja en Irán continuará bajo la administración Obama, y seguramente no habrá luz verde para Israel en los demás frentes.

La administración Obama viene articulando una propuesta a favor de la solución de los dos Estados, entre Israel y Palestina. Que sea buena o mala la idea, no lo sé. Y digo que será un camino pedregoso porque acaba de haber elecciones en Israel. Aunque Benjamín Netanyahu es una persona pragmática, parte de su gabinete – concretamente su ministro de Relaciones Exteriores – se opone a la solución de los dos Estados. Va a ser un ‘baile’. Israel depende enteramente de Estados Unidos, y aunque Obama quiera empujar su propuesta, muchas decisiones, por ejemplo sobre ayuda militar, pasan por el Congreso de los Estados Unidos. Así que será un baile de tres.

Pasando a Latinoamérica, en la Cumbre de Trinidad y Tobago Obama dijo que habría una relación diferente con la región, y que estaba dispuesto a escuchar. ¿Habrá una diferencia real?

A excepción del Plan Colombia, fue poco el interés que Estados Unidos tuvo en Latinoamérica durante el gobierno de Bush. Hubo alguna ansiedad cuando eligieron a Lula, y las tensiones que conocemos con Hugo Chávez o Evo Morales. El talante de Barack Obama es otro.

El hecho de que haya estrechado manos con Hugo Chávez no es un simple show mediático. Esa es su naturaleza. Hemos visto la transformación de la política con Cuba y posiblemente veremos algo con Chávez, aunque es alguien mucho más difícil de lidiar. También creo que Estados Unidos tendrá una buena relación con Brasil.

Todo esto dependerá de muchos factores, empezando por las prioridades de Estados Unidos. De una u otra forma, Latinoamérica tiene que preguntarse qué quiere de Estados Unidos. Me pregunto si tal vez lo que más le conviene a la región es la indiferencia norteamericana (risas). Por supuesto que quieren respeto, cooperación y que Estados Unidos no ‘matonee’ a los países de la región. Pero se trata de una relación de lado y lado. Ya no estamos en los sesenta, no se trata simplemente de pedir ayuda.

En el caso de México, ¿cree que el presidente Obama busque replicar la experiencia del Plan Colombia, como algunos sugieren?

Me resisto a creerlo. Obama visitó México y reconoció que el problema de violencia y narcotráfico es una responsabilidad conjunta de ese país y Estados Unidos. Esa afirmación la repitió Hillary Clinton. Creo que debe buscarse una política conjunta, donde se comience por controlar el ingreso ilegal de armas a México a través de la frontera desde Estados Unidos.

Y por último, pasando a su especialidad, ¿cómo ve la libertad de expresión frente a la crisis económica y la crisis financiera de los medios de comunicación?

Durante los setenta y ochenta la libertad de expresión fue capturada por la ideología del mercado, y creo que la crisis económica debe ser la oportunidad para que se libere de esa captura.

La orientación individualista del mercado es problemática ya que ciertos objetivos sociales no se pueden alcanzar confiando en el mercado. Uno de ellos es la libertad de expresión como un derecho que fortalezca la determinación colectiva de la sociedad.

Durante las décadas que menciono, el objetivo era la desregulación, donde el Estado era visto como un enemigo. Pero ahora el Estado puede actuar como un amigo de la libertad de expresión, interviniendo para que el debate político florezca y se oigan todas las perspectivas. Esa es mi esperanza. Considero que todos tenemos el deber moral de tener esperanza.

domingo, 3 de mayo de 2009

DÍA MUNDIAL DE LA LIBERTAD DE PRENSA 2009

DÍA MUNDIAL DE LA LIBERTAD DE PRENSA 2009: ENFOQUE EN MEDIOS, DIÁLOGO Y
COMPRENSIÓN MUTUA
Publicado en IFEX

Hoy en Sri Lanka, el Gobierno afirma que la guerra de 25 años contra los tigres tamiles está llegando finalmente a su fin: un evento que a cualquier periodista le entusiasmaría cubrir. Pero el Gobierno se ha negado a permitir a los reporteros el acceso a las zonas de guerra, o a las áreas en que miles están atrapados en medio del bombardeo.

En tiempos de agitación, la necesidad que tiene la gente de información fiable es especialmente grande: su propia supervivencia puede depender de ella. "Cuando fluye la sangre, la tinta de los reporteros también debería fluir"; dice el miembro de IFEX Reporteros sin Fronteras (RSF), que encabeza una campaña internacional para exigir que se permita a los
periodistas moverse libremente en las zonas de conflicto de Sri Lanka.

La demanda es oportuna, mientras los periodistas y otros agentes de todo el mundo convergen en Doha, Qatar para celebrar el Día Mundial de la Libertad de Prensa de la UNESCO, cuyo tema este año es la influencia que los medios de información ejercen en el pensamiento y la acción, así como su capacidad para fomentar el diálogo, el entendimiento mutuo y la reconciliación.

"Fortalecer los principios y prácticas de unos medios libres y profesionales es la manera más sostenible de alentar una cultura de medios que avance hacia la construcción de la paz"; dice el Director General de la UNESCO, Koïchiro Matsuura. "Sólo unos medios que sean llenos de vida, independientes, plurales, inclusivos y justos, libres en lo editorial y más allá de la censura e influencia de los propietarios e interese pueden contribuir al diálogo y la reconciliación entre divisiones".

A la luz del tema de este año, el Premio Mundial a la Libertad de Prensa UNESCO, que se otorga cada año a una persona u organización que demuestre valor en la defensa de la libre expresión, está homenajeando a un periodista comprometido de Sri Lanka que se opuso a la guerra, Lasantha Wickrematunge.

Wickrematunge, el notorio dirigente del periódico de Sri Lanka "The Sunday Leader", se dirigía a su trabajo en Colombo el 8 de enero de 2009, cuando fue atacado por un grupo de hombres a bordo de motocicletas de tipo militar. Murió varias horas después.

Tal vez lo más notable acerca de su asesinato fue que lo predijo: tres días después del ataque, "The Sunday Leader" publicó su columna postrera. Wickrematunge habló acerca de cuánto se había deteriorado la situación de la libertad de prensa en los últimos años en medio de una guerra civil. Condenaba con igual fervor la ocupación del norte y el este de Sri Lanka
por el ejército y a los Tigres Tamiles que el Gobierno está combatiendo. Y argumentó de manera convincente que cuando finalmente lo asesinará "será el gobierno el que (lo) mate".

"Los miembros del jurado tomaron una decisión casi unánime gracias a un hombre que estaba claramente consciente de los peligros que enfrentaba pero sin embargo decidió hacerse oír, incluso desde más allá de la tumba", dijo el jurado. "Lasantha Wickrematunge sigue inspirando a los periodistas de todo el mundo."

UNESCO señala que la comunicación entre diferencias culturales es crucial en tiempos de paz tato como en los de guerra. Así, durante su conferencia internacional de dos días en Doha, los asistentes abordarán el papel que los medios pueden jugar en un diálogo intercultural y comprensión mutua al erradicar el discurso del odio, la ignorancia y los prejuicios.

Los medios sólo pueden servir para promover la tolerancia y la aceptación de la diferencia, dice Matsuura, para también pueden arrancar "la ignorancia que alimenta la desconfianza y la sospecha" y desafiar "las actitudes y estereotipos prevalentes acerca de otras culturas, religiones y pueblos".

Tras una resolución sobre "difamación de las religiones" en el Consejo de Derechos Humanos y con la persistente furia por la polémica de las caricaturas danesas, el papel específico de los medios en la promoción del diálogo interreligioso y la comprensión mutua es un tema adecuado.

¿Y qué pasa con los propios periodistas? La necesidad de autorregulación y elevadas normas éticas, especialmente durante tiempos de conflicto, también estará en el centro del diálogo. El Media Institute of Southern Africa (Instituto de los Medios de Comunicación del África Austral, MISA), por ejemplo, está usando este Día Mundial de la Libertad de Prensa para hacer
un llamado a los medios en Zimbabwe y Zambia, países acuciados por problemas, para establecer mecanismos de autorregulación. "Esos esfuerzos... no buscan aislar a los medios de la crítica ni infringir la independencia editorial, sino de hecho mejorar la interacción de los medios con su público, así como mejorar el profesionalismo de los medios",
argumente el MISA.

Mientras celebramos el Día Mundial de la Libertad de Prensa 2009, el tema de este año de medios, diálogo y comprensión mutua capta correctamente la situación ideal que muchos en los medios anhelan y por la que están trabajando. En Sri Lanka, los miembros de IFEX siguen exigiendo que se permita a los medios proporcionar ese espacio vital en el cual los puntos
de vista opuestos se puedan difundir y el diálogo pueda empezar; una base crucial para la reconciliación y la reconstrucción. Matsuura nos recuerda que "una prensa libre no es un lujo que pude esperar hasta tiempos más pacíficos. Es más bien parte del mismo proceso que por los que se pueden lograr".

Visite estos vínculos:

Página del Día Mundial de la Libertad de Prensa de IFEX:
http://www.ifex.org/es/content/view/full/914/

Página del Día Mundial de la Libertad de Prensa de la UNESCO 2009:
http://portal.unesco.org/es/ev.php-URL_ID=45149&URL_DO=DO_TOPIC&URL_SECTION=201.html

Sri Lanka: Llamado a que se permita a los periodistas entrar al área en
que está ocurriendo "una importante crisis humanitaria" sin presencia de
los medios (RSF): http://www.rsf.org/article.php3?id_article=30813

Amenazas emergentes, la necesidad de vigilancia y consolidación de lo
ganado por los medios en África Austral (MISA): http://www.misa.org/

PrNoticias (España): http://www.prnoticias.es/content/view/10031950/227/

Acceso a la información es un derecho humano fundamental, reiteran participantes de conferencia hemisférica

Publicado por el Knight Center

Periodistas, funcionarios de gobierno y representantes de organizaciones no gubernamentales de 18 países del hemisferio se reunieron en Lima, Perú, entre el 28 y el 30 de abril, y elaboraron un “Plan de Acción Regional para el Avance del Derecho de Acceso a la Información”.

El documento será difundido dentro de unas semanas, como parte de las conclusiones de la Conferencia Regional sobre Derecho de Acceso a la Información organizada en Lima por el Centro Carter, en colaboración con el Centro Knight para el Periodismo en las Américas, la Organización de Estados Americanos y la Comisión Andina de Juristas.

Los 115 participantes, provenientes de 18 países, reafirmaron al término de la conferencia que “el acceso a la información es un derecho humano fundamental relacionado no sólo con la lucha contra la corrupción y un mejor desarrollo, sino también con la salud, la educación, la calidad de vida y otros derechos esenciales”.

Elaborado por grupos de trabajo temáticos durante la primera parte de la conferencia, el documento fue discutido en una sesión plenaria coordinada por el ex presidente de Estados Unidos Jimmy Carter, quien pasó por Lima como parte de una gira por Sudamérica para pedir a los presidentes que promuevan el acceso a la información.

“Este derecho puede cambiar el ambiente de sociedades enteras”, dijo Carter. “Sin embargo, necesitamos promover más el acceso a la información, ya que actualmente sólo es defendido en las Américas por unos pocos miembros de la sociedad civil, por una elite”.

En el plan de acción aprobado, hay una recomendación específica sobre la importancia de la participación de los medios de comunicación y los periodistas investigativos. “Los editores, dueños de medios y reporteros deben promover el uso de mecanismos de transparencia por parte del periodismo de investigación”, dice el borrador del documento.

Venezuela: En 30% aumentó número de periodistas agredidos en 2008

Publicado en El Universal, Caracas, Venezuela
3 de Mayo de 2009


Espacio Público denuncia reducción del espacio para críticos al Gobierno

Recomendaciones al poder
Desde el Gobierno se afirma que en Venezuela hay plena libertad de expresión. Sin embargo, ciertos hechos se empecinan en refutar esta versión. Tal es el caso de los ataques contra periodistas por motivos relacionados con su profesión, los cuales se incrementaron en 30% en los últimos doce meses, al pasar de 45 casos en 2007 a 66 en 2008.

Las cifras figuran en el informe sobre la situación de la libertad de expresión en el país que anualmente viene presentando la organización no gubernamental Espacio Público, con motivo del Día Mundial de la Libertad de Prensa.

En el estudio, la agrupación también reveló que el número de ataques contra los medios de comunicación creció en 13%, pues pasó de 53 casos a 60. Asimismo indicó que el año pasado registró 120 casos de violaciones al derecho fundamental de los venezolanos a emitir y recibir opiniones e ideas, las cuales se tradujeron en 186 vulneraciones, debido a que cada denuncia puede contener varias violaciones.

A puño limpio
La agresión física contra comunicadores o medios de comunicación, con 52 casos, fue la violación que más contabilizó Espacio Público, seguida de cerca por la intimidación, con 47. La amenaza, con 21 quejas; y el hostigamiento por parte de las autoridades judiciales, con 18, se ubicaron en el tercero y cuarto lugares, respectivamente. En 2007 el persecución judicial encabezó el ranking. El director de la organización, Carlos Correa, achacó el repunte de los ataques contra periodistas y empresas de comunicación a la exacerbación de la crispación política.

"Cada vez que hay eventos políticos (elecciones, propuestas legales, etc.), planteados como dilemas finales, se agrede a los periodistas. Los medios son el lugar de la deliberación política y el juego enemigo-amigo aumenta la violencia", agregó, al tiempo que echó mano de su registro mensual de denuncias y mencionó que octubre, en plena campaña por los comicios regionales y municipales, fue el mes en que más quejas recibieron: 17.

Sin rostro
Sobre la autoría de los ataques, el informe arrojó un resultado preocupante: En buena parte de los casos (30) no se tiene certeza de quiénes fueron los responsables de las violaciones a la libertad de expresión, pues no se les pudo identificar ni asumieron la responsabilidad. En cuanto al sector público, las fuerzas y cuerpos de seguridad y defensa del Estado encabezaron la lista como los principales vulneradores u obstaculizadores de la difusión y transmisión de ideas, opiniones e informaciones, con 21 denuncias. En segundo lugar, con 12 quejas, se ubicaron instituciones de carácter administrativo, como el Servicio Nacional de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat) y la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (Conatel).

El tercer puesto lo ocupó la Asamblea Nacional, institución que ha prohibido a las televisoras privadas que puedan acceder al Hemiciclo durante sus sesiones, para transmitir lo que allí está ocurriendo.

En el reporte no sólo se condenó que las autoridades recurran a herramientas legales o administrativas, sino, sobre todo, al "hostigamiento verbal" para responder a "alguna crítica" aparecida en los medios.

En la última década se ha vuelto frecuente que los funcionarios públicos califiquen a los periodistas y a las empresas donde trabajen como "golpistas", "fascistas" o "instrumentos del imperialismo" por las informaciones que difunden.

Esta situación fue rechazada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el fallo donde condenó al Estado por haberle violado sus derechos a la integridad personal y a buscar, recibir y difundir información a los trabajadores de Radio Caracas Televisión (RCTV) y de Globovisión.

Sí hay, pero cada vez menos
Correa, al ser interrogado si los resultados plasmados en el informe de la organización que dirige permiten aseverar que en Venezuela hay plena libertad de expresión, replicó: "Afirmar eso es propio de cínicos. En Venezuela hay posibilidades de emitir opiniones e ideas, pero cada vez más se constata que se reducen los espacios para quienes no comparten la visión gubernamental".

JALONSO@ELUNIVERSAL.COM

Juan Francisco Alonso
EL UNIVERSAL

El precio del silencio de los medios

Por Roberto Saba and Robert O. Varenik
Septiembre de 2008

Publicado en:

SANTIAGO – En 1986, el periodista opositor José Carrasco Tapia fue arrastrado de su casa en Santiago, Chile, por uno de los escuadrones de la muerte del general Augusto Pinochet. Le dispararon 13 veces en la nuca y lo arrojaron en un cementerio. Así se sumó a una lista macabra de periodistas latinoamericanos tratados brutalmente por atreverse a hablar durante los años 1970 y 1980.

Durante esa época, los secuestros, la tortura y los asesinatos tenían asida por la garganta a la prensa latinoamericana; la estenografía era una opción infinitamente más segura para los que reportaban las noticias. A medida que América latina se volvía cada vez democrática en los años subsiguientes, más periodistas eligieron investigar en lugar de reescribir gacetillas de prensa gubernamentales.

Especialmente al atacar la corrupción oficial, los periodistas valientes hicieron del saqueo de las arcas públicas un negocio arriesgado más que un derecho de nacimiento –y enfurecieron a muchos de los corruptos-. Hoy, muchos gobiernos latinoamericanos, temerosos de la capacidad de los medios para exponer delitos, alteraron sus tácticas aunque siguen decididos a cercenar la libertad de prensa.

Los periodistas latinoamericanos tal vez hoy enfrenten una menor amenaza de muerte, pero muchos aún confrontan un puñado de desafíos destinados a controlarlos. A puertas cerradas, los gobiernos pergeñan incentivos financieros y poderes regulatorios para acallar la crítica mediática y torcer el contenido editorial a su favor.

Sin una prensa crítica, los innegables progresos de América latina hacia una verdadera democracia –el desarrollo de una ciudadanía informada y facultada y de gobiernos respetuosos de las fronteras legítimas del poder- resultarán amenazados, incluso cuando las trampas electorales formales se vuelvan más habituales.

Existe un patrón alarmante de manipulación de la prensa en toda la región, desde las autoridades hondureñas que le cortaron el servicio telefónico a una estación de radio nacional hasta los funcionarios argentinos que castigan a la prensa escrita. En diferente medida, las autoridades locales y nacionales en estos países, y en Colombia, Chile, Costa Rica, Perú y Uruguay, están reescribiendo colectivamente el manual del juego autoritario.

Aún más generalizada que la represión indirecta es la presión pervertidora del dinero oficial. En toda América latina, la publicidad proveniente del sector público es crítica para la supervivencia financiera de los periódicos y las estaciones de radio, en especial para los medios locales. En Colombia, la rutina es simple: los periodistas que subsisten de los ingresos generados por la venta de espacio publicitario a los organismos de gobierno llaman a los funcionarios por la mañana para obtener información para sus artículos; más tarde, cuando intentan venderle publicidad a los mismos funcionarios, descubren el verdadero costo de la cobertura de noticias independiente.

En la misma sintonía, en 2004, el presidente de Costa Rica decretó que su administración dejaría de anunciar en el principal periódico del país, en represalia por la cobertura crítica. En 2006 y 2007, el ministro de Vivienda de Perú utilizó los contratos publicitarios del gobierno para inclinar a su favor la cobertura de su ministerio y de su propia persona en los periódicos nacionales.

Algunos gobiernos practican un método aún más directo de soborno a cambio de obtener una cobertura favorable. En Honduras, los pagos directos del gobierno a los periodistas son moneda corriente, al igual que los salarios mínimos o inexistentes para los periodistas. Algunos funcionarios incluso les exigen a los periodistas que firmen contratos donde se los obliga a realizar una cobertura favorable de las actividades oficiales.

En toda la región, las autoridades gubernamentales hacen callar a quienes consideran agitadores y manipulan los procedimientos de emisión de licencias de transmisión para beneficiar a sus aliados políticos o acallar a las voces independientes. En consecuencia, la autocensura convulsiona a redacciones enteras, y a muchos medios no comerciales o alternativos se les niega el acceso a las frecuencias de transmisión.

Todos salvo los más valientes permanecen en silencio; con la amenaza de la ruina para su periódico o su estación de radio, los riesgos que corren los periodistas ya no son principalmente personales. En riesgo está la diversidad floreciente de opinión e información que comenzó a revitalizar a la industria de medios tradicionalmente formal y monopólica de la región.

El panorama no es totalmente lúgubre e, irónicamente, informar sobre la manipulación noticiosa ayudó a galvanizar a los políticos en algunos países para crear mejores reglas de juego y más aplicables.

Medidas como procedimientos de contratación justos, competitivos y transparentes por parte del sector público, y no el control político sobre la asignación de los fondos publicitarios del gobierno, harían mucho, sobre todo si se las combina con una información de calidad, para proteger a los medios de la persistente tentación de las autoridades de controlar lo que el público puede saber.

Carrasco Tapia murió por su visión de un periodismo opositor crítico. Sería una tragedia si aquellos que todavía quieren controlar a los medios triunfan ejecutando sus tácticas de manera subterránea, a puertas cerradas. La amenaza que plantean puede ser menos dramática, pero no por eso menos perniciosa.

Roberto Saba es director ejecutivo de la Asociación por los Derechos Civiles en Argentina y Robert O. Varenik es el director ejecutivo en funciones de la Open Society Justice Initiative. Ambas organizaciones recientemente publicaron The Price of Silence (El precio del silencio), un informe sobre la censura en los medios de América latina.

Copyright: Project Syndicate, 2008.
www.project-syndicate.org
Traducción de Claudia Martínez

Publicado en:

The Santiago Times, 16 de Octubre de 2008
http://www.santiagotimes.cl/santiagotimes/index.php/2008101614889/news/feature-news/the-price-of-media-silence.html

El Nuevo Diario, 14 de Septiembre de 2008
http://www.elnuevodiario.com.ni/opinion/26820

Daily Times, Pakistan, 13 de Septiembre de 2008 (English)
http://www.dailytimes.com.pk/default.asp?page=2008\09\13\story_13-9-2008_pg3_3

Nación.com, Costa Rica, 15 de Septiembre de 2008
http://www.nacion.com/ln_ee/2008/septiembre/15/opinion1701350.html

Transparencia Costa Rica, 15 de Septiembre de 2008
http://www.transparenciacr.org/ver.php/754

UCIO, Líbano, 9 de Septiembre de 2008 (French)
http://ucipliban.org/arabic/index.php?option=com_content&task=view&id=6486&Itemid=253

Subscribe.Ru, 18 de Septiembre de 2008 (Russian)
http://netting.strateger.net/node/21775?

sábado, 2 de mayo de 2009

Retiro de juez permite a Obama influir en Corte Suprema

Por MARK SHERMAN y JENNIFER LOVEN © 2009 The Associated Press
May 1, 2009, 3:03PM

El presidente Barack Obama tendrá su primera oportunidad de influir en el rumbo del máximo tribunal del país luego del retiro del juez David Souter anunciado el viernes.

Obama declaró que para reemplazar a Souter, de tendencia liberal, nominará a un individuo "dedicado al estado de derecho". Se expresó "increíblemente agradecido por el dedicado servicio" del juez saliente.

"Para tomar esta decisión, consultaré con miembros de ambos partidos, abarcando todo el espectro político, y espero que podamos juramentar al nuevo juez de la Corte Suprema a tiempo para que él o ella puedan ocupar su asiento el primer lunes de octubre", declaró el presidente.

Souter, de 69 años, se retira después de casi 20 años en Washington.

El presidente interrumpió la rueda de prensa de su vocero para participarle a los reporteros que recién había hablado por teléfono con Souter.

Obama añadió que deseaba que el Senado confirme rápidamente al sucesor de Souter y que el nuevo magistrado ocupe su banquillo para cuando comiencen las sesiones del máximo tribunal en octubre.

Obama elogió a Souter, calificándolo de un juez imparcial y de criterio independiente. Souter le había enviado una carta a Obama el viernes informándole oficialmente de su decisión. El retiro de Souter probablemente no alterará el equilibrio ideológico de la Corte, que está dividida casi por la mitad entre liberales y conservadores. Se da por sentado que Obama eligirá a un juez de tendencia liberal, como Souter.

La decisión, sin embargo, podría llevar a otra mujer a la Corte Suprema para que acompañe a Ruth Bader Ginsburg, quien actualmente es la única mujer en el tribunal.

Con 69 años de edad, Souter es mucho más joven que Ginsburg, de 76 o que John Paul Stevens, de 89, los otros dos jueces, ambos liberales, que podrían retirarse en el futuro próximo. Pero esos jueces no han dado señal alguna de querer jubilarse y de hecho Ginsburg ha dejado claro que piensa seguir trabajando por varios años más a pesar de que recientemente fue operada de cáncer pancreático.

En Filadelfia, el senador Arlen Specter declaró que preferiría ver más variedad en la corte. "Creo que si tomamos en cuenta la proporción de mujeres en nuestra población, no es representativo tener una mujer entre nueve jueces", dijo Specter. Añadió que sería bueno también ver jueces de diverso origen étnico como hispanos o negros.

La reacción de los grupos de interés no se hizo esperar. "La retórica y las acciones de Obama dejan claro que buscará a algún activista de izquierdas que se dejará llevar por sus pasiones y no a alguien que pueda dictar fallos de manera independiente", declaró Ed Whelan, presidente del grupo conservador Ethics and Public Policy Center.

Nan Aron, presidente del liberal Alliance for Justice (Alianza por la Justicia) dijo: "Esperamos que el presidente Obama elija a un candidato plenamente cualificado que esté comprometido con los valores de nuestra constitución, que esté comprometido con aplicar la justicia para todos y no solamente para unos pocos".

“El acceso a la información pública es una fuente privilegiada”, dijo Catalina Botero

Publicado en Periodismo Por el Acceso a la Información Pública

15-04-2009

En esta entrevista, la Relatora Especial para la Libertad de Expresión de la Organización de los Estados Americanos (OEA), Catalina Botero Marino, hace una revisión sobre el estado del derecho de acceso a la información pública en la región y cuenta por qué es fundamental su utilización en el ejercicio del periodismo.

En julio de 2008, Catalina Botero fue elegida Relatora por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, así se convirtió en la primera mujer en ocupar este cargo desde la creación de este organismo en 1997. La Relatoría que preside es la encargada de garantizar la protección y promoción de las libertades de pensamiento y expresión en la región. En entrevista con la red regional Periodismo por el Acceso a la Información Pública, Botero hace un balance sobre la situación del derecho de acceso a la información pública.

- ¿Qué estado de desarrollo tiene el derecho de acceso a la información pública hoy día en la región?

El derecho de acceso a la información ha alcanzado un importante desarrollo en los últimos años. En el caso Claude Reyes y otros Vs. Chile, la Corte IDH estableció que toda persona, sin necesidad de acreditar un interés especial, tiene el derecho de acceso a la información que el Estado administre o produzca o que deba administrar o producir. En este sentido, el Estado tiene la obligación internacional de suministrar al público información de forma oficiosa y continua, y establecer mecanismos ágiles y eficientes de acceso a la información que sea solicitada.

La sentencia de la Corte Interamericana en este caso, es la decisión más importante producida sobre este tema. La Asamblea General de la OEA se ha pronunciado reiteradamente sobre la importancia del derecho de acceso y el Comité Jurídico Interamericano aprobó en su 73° Período Ordinario de Sesiones una resolución sobre el derecho de acceso a la información, en la cual se reconocen los estándares interamericanos en la materia. Tanto la CIDH como la Relatoría Especial, han hecho énfasis de manera constante en el alcance y significado de este derecho.

- ¿Qué importancia tiene la sanción de leyes que garanticen el derecho de acceso a la información pública?

Es fundamental que existan estas leyes. Sin embargo, ello es insuficiente. Sin una verdadera ley de acceso que satisfaga los estándares internacionales en la materia no puede hablarse realmente de que se cumple la obligación internacional consagrada en el artículo 13 de la Convención Interamericana de Derechos Humanos. En efecto, las leyes vinculan a la administración, a los jueces y a los propios legisladores a responder a los imperativos de este derecho, mas allá de la voluntad de quienes en un momento histórico ocupen los respectivos cargos. En este sentido, las leyes deben ser aplicables a todos los estamentos del Estado (a todas las entidades y en todos los niveles) y el catálogo de excepciones debe cumplir con los requisitos de estricta legalidad, finalidad legítima y necesidad que consagra el artículo 13 de la Convención. Asimismo, es importante que consagre recursos idóneos que permitan hacer efectivo el derecho de acceso y controles judiciales independientes y efectivos.

Al ser consultada en relación con las medidas que estima, deben implementarse junto con las leyes de acceso a la información para que estas sean realmente efectivas, la Relatora enfatiza en que “la práctica ha demostrado que la existencia de leyes de acceso a la información es insuficiente para garantizar el derecho de acceso”, y en ese sentido asegura que “es necesario que se implementen medidas especiales sobre asuntos como la custodia, archivo y administración de la información en poder del Estado”. También asegura que “es indispensable que se implementen políticas y programas adecuados de capacitación para funcionarios públicos y la ciudadanía en general, orientados en la práctica a desterrar definitivamente la cultura del secreto”.

- ¿Qué relevancia tiene el derecho de acceso a la información pública como fuente de la investigación periodística? ¿Tiene dentro de sus planes la Relatoría realizar capacitaciones sobre el ejercicio del derecho de acceso a la información pública para periodistas?

Es fundamental. Es una de las fuentes privilegiadas para poder tener una visión imparcial de la situación y poder hacer un cubrimiento que vaya más allá de la versión oficial de los hechos. La Relatoría tiene seminarios programados en 10 países de la región para el próximo año.

En el 2008 en gira por la región, Catalina Botero visitó la Argentina y expresó que el seguimiento de las reformas en materia de acceso a la información pública constituye uno de los cinco temas prioritarios de su gestión. Aseguró que sobre acceso hay un giro copernicano en la cultura jurídica del continente. “Antes todo giraba sobre la confianza en el Estado. Hoy el centro son los derechos de las personas. Si el centro son los derechos de las personas, hay unos deberes adicionales en el Estado. Los derechos de las personas suponen mi derecho a controlar al Estado y para eso necesito saber lo que el Estado está haciendo”.

El secreto como escudo

Por Roberto Saba
Para LA NACION

Domingo 4 de febrero, 2007

(Artículo viejo que no había subido al blog, igual conserva actualidad...)

Los ciudadanos y ciudadanas de la Argentina tenemos derecho a acceder a la información pública con el objeto de controlar la labor de los representantes del pueblo y de los integrantes del Estado. El derecho a la información posibilita, entonces, el ejercicio responsable de los derechos políticos. Con este fin, la ley de ética pública (sancionada en 1999) ordena a todos los funcionarios del gobierno nacional presentar sus declaraciones juradas de bienes al asumir sus cargos, realizar actualizaciones anuales y a hacer una última presentación 30 días después de dejar aquellas posiciones. Por esta ley, todo ciudadano tiene derecho a consultar y obtener copia de dichas declaraciones juradas, tal como sucede actualmente con el Poder Ejecutivo. Lamentablemente los integrantes de la Cámara de Diputados se resistieron durante muchos años a cumplir con esta obligación de publicidad amplia. Por esa razón, frente a la negativa de la Cámara de Diputados de brindar esta información a un ciudadano particular, la Asociación por los Derechos Civiles (ADC) interpuso en 2003 una acción de amparo solicitando a la Justicia que obligue a los representantes del pueblo cumplir con esta elemental norma de transparencia. El 10 del agosto de 2005, y luego de que 11 de los 12 jueces del fuero Contencioso Administrativo Federal se consideraran incompetentes para decidir el caso argumentando que tenían "razones de delicadeza y decoro" (por reclamar ellos un trato similar al
solicitado por los diputados), el duodécimo magistrado al que le llegó el expediente, Martín Silva Garretón, no sólo no se excusó, sino que decidió en favor del pedido de la ADC. El juez sostuvo que "la regla es el acceso [a la información] y la excepción, la restricción", tal como se desprende del artículo 36 de la Constitución Nacional. Sorprendentemente, la Cámara de Diputados apeló la decisión sosteniendo que el requirente de la información no expresó los motivos por los que había pedido la información.

* * *
Uno de los argumentos sostenidos por algunos de los representantes del pueblo en el Congreso es que dar información sobre su patrimonio los pone en situación de vulnerabilidad frente a posibles actos criminales en su contra (robos, secuestros, etc.).

Esta "defensa" de su posición sugiere una serie de comentarios. En primer lugar, es cierto que el derecho de privacidad de las personas impide dar a conocer datos personales sensibles, incluso de los funcionarios públicos o de aquellos con cargos electivos.

Sin embargo, la jurisprudencia de nuestra Corte Suprema referida a la protección de la libertad de expresión, y que es aplicable a este caso, sostiene que la protección de la privacidad de los funcionarios públicos, que voluntariamente se han postulado para desempeñar ese papel, es más débil que la del resto de los ciudadanos y, por lo tanto, no se atenta contra ella cuando lo que está en juego es el derecho del pueblo de una república a controlar al gobierno.

En segundo lugar, alguna información personal y sensible, incluso en el caso de funcionarios públicos, como por ejemplo el domicilio particular, debe brindarse al Estado, pero no hacerse pública justamente para proteger su ámbito de privacidad.

Por supuesto, la información patrimonial que es crucial para escrutar la honestidad en el desempeño de la gestión pública no puede ser secreta (como por ejemplo el valor económico de un inmueble del que es propietario).

En último lugar, no se comprende por qué, si esa información se hace pública en el caso de los funcionarios del Poder Ejecutivo (y no se han reportado casos de utilización criminal de esa información desde 1999) deberían los representantes del pueblo tener una obligación diferente.

Link permanente: http://www.lanacion.com.ar/880794

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