Las tragedias humanitarias, sociales y politicas que padece Africa subsahariana son usualmente ignoradas por oxidente. Los principales periodicos del mundo a menudo tienen un solo corresponsal para cubrir media docena de paises y los estados occidentales ni siquiera tienen embajadas en la mayoria de las naciones africanas.
La falta de atencion por parte del resto del mundo sobre lo que en ese subcontinente sucede es una de las razones por las que esos desastres y sus efectos se prolongan en el tiempo y parecen no tener solucion. La situacion actual en Kenia es grave y lo menos que podemos hacer es prestar atencion a lo que alli sucede...
Kenya: ARTICLE 19 condena la censura a los medios de comunicación.
03 de Enero de 2008
Motines masivos en Kenia han precedido la presunta manipulación de votos en la polémica reelección de Mwai Kibaki como presidente Las elecciones, ocurridas el 27 de Diciembre de 2007, han sido criticadas como injustas por los partidarios del candidato de la oposición, Raila Odinga, y miembros de la comunidad internacional, incluyendo observadores de la Unión Europea. El 30 de Diciembre de 2007, el gobierno instituyó una interdicción en todos los programas de la radio y la televisión. Cerca de 300 personas han muerto y más de 100,000 han huido de sus hogares como resultado de la violencia.
El 30 de Diciembre de 2007 el Ministro de Seguridad Interna, Hon Juan Michuki, actuando bajo la sección 88 del Acta de las Comunicaciones en Kenya, 1998, supuestamente "en el interés de la seguridad y tranquilidad pública" pidió "la suspensión inmediata de todo programa en vivo hasta nuevo aviso" la declaración que anunciaba esta medida también ordenó a todas las difusoras de medios de comunicación y a los periodistas, parar cualquier difusión que se entendiera como "de incitación o alarmante y tomar la responsabilidad de estar en línea con la ley".
Wachira Waruru, Presidente del Consejo de los Medios de Comunicación en Kenya, organismo independiente, describió la orden como draconiana, impráctica y difícil de llevarse a cabo en las condiciones actuales. Los medios denunciaron que la orden era "regresiva". La Directora Ejecutiva de ARTICLE 19, la Dra. Agnés Callamard, indicó: " ARTICLE 19 apoya la posición de los medios en Kenya respecto a que la interdicción no es legitima. De hecho, es una tentativa evidente de acortar la libertad de los medios en Kenya".
El derecho fundamental a la libertad de expresión se engarza en la sección 79 de la Constitución de Kenya, así como el Articulo 19 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos (PIDCP), que Kenya ratificó en 1972. Bajo la ley Internacional, las restricciones a la libertad de expresión sólo son legitimas si son claras y necesarias. ARTICLE 19 reconoce que la situación actual en Kenya es delicada pero considera que las acciones para limitar las actividades de cobertura periodística son ilegitimas. Mientras es apropiado que se prohíba la incitación a la violencia, las restricciones de cobertura periodística, no permiten un adecuado flujo de información sobre lo que actualmente esta pasando.
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