lunes, 22 de junio de 2009

Mexico: La Corte falla en protección de la libertad de expresión

Frena la Corte demandas contra periodistas
JORGE CARRASCO ARAIZAGA
Proceso.com


MEXICO, D.F., 17 de junio (apro).- En un criterio de trascendencia para el ejercicio del periodismo en México, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) colocó a la libertad de expresión por encima de los derechos de honor e intimidad de los funcionarios públicos que, subrayó, deben estar bajo un "escrutinio exhaustivo".

La norma adoptada este miércoles por la Primera Sala del máximo tribunal pone freno a la práctica que existe entre los gobernantes de demandar a los periodistas y medios de información, con el argumento de que atacan su vida privada cuando publican hechos relacionados con su ejercicio del poder público.

A partir de un proyecto de resolución elaborado por el ministro José Ramón Cossío Díaz, la Corte fijó ese criterio al concederle un amparo a José Sacramento Jesús Orozco Herrera, exdirector del periódico La Antorcha de Guanajuato.

El periodista había sido sentenciado a tres años, un mes y 15 días de prisión por la justicia de Guanajuato y avalada por un Tribunal Colegiado que lo habían encontrado responsable de "ataques a la vida privada" de un expresidente municipal de Acámbaro.

El exfuncionario, de quien la Corte se reservó el nombre, emprendió la demanda penal luego de que el periodista publicó una entrevista con quien fuera el chofer del exdil para acreditar alegadas irregularidades en su gestión de presidente municipal.

Según el denunciante, la publicación le causó "descrédito y daños en su reputación".

Pero en su resolución, la Corte estableció que "los derechos al honor y a la intimidad de los funcionarios públicos tienen en general una menor extensión y resistencia ante la libertad de expresión".

Los ministros explicaron que la libertad de expresión debe prevalecer "debido a la importancia que hay que dar a la posibilidad de que los medios de comunicación y la opinión pública en general, desplieguen un escrutinio exhaustivo de las actividades de los gobernantes".

Con ese criterio, la SCJN fijó límites sobre la vida privada y el honor de las personas que cumplen, han ejercido o aspiran a un cargo público, por lo que la actividad periodística no debe ser objeto de persecuciones penales.

La Corte estableció que este tipo de demandas tiene un "efecto silenciador de la crítica".

El periodista había sido condenado de acuerdo con el artículo 1 de la Ley de Imprenta de Guanajuato, pero según la Corte ese ordenamiento viola los derechos a la libertad de imprenta y de expresión garantizados por la Constitución del país.

Además, "es incompatible con los estándares básicos en materia de libertad de expresión que vinculan a México por el hecho de ser parte del sistema interamericano de derechos humanos".

La Corte determinó que la justicia de Guanajuato y el Tribunal Colegiado interpretaron de forma incorrecta los artículos 6 y 7 constitucionales, que consagran la libertad de expresión y el derecho a la información.

Señaló que los jueces se equivocaron en el modo en que se deben resolver los frecuentes conflictos entre el ejercicio de estos derechos y los relativos a la intimidad y al honor.

Para considerar el derecho al honor, estableció que se deben tomar en cuenta las actividades profesionales de las personas, su función social, el interés público de la información, el contexto social y político al momento de la publicación y el modo de presentar la información y las opiniones.

La misma Primera Sala está pendiente de resolver un juicio de amparo promovido por Proceso para que sea ese tribunal el que instruya en definitiva el juicio por "daño moral" abierto por la esposa del expresidente Vicente Fox, Marta Sahagún, en contra de la revista y la periodista Olga Wornat.

Sahagún los acusa de haber violado su vida priva e intimidad al publicar un texto sobre el proceso de nulidad de su matrimonio religioso con Manuel Bribiesca.

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