Por Roberto Saba
Las aguas se
calmaron, pero parece ser que sólo momentáneamente. Existen dos riesgos sobre
los que es preciso advertir:
Riesgo 1:
Que el Poder
Ejecutivo insista en su iniciativa de avanzar con la instalación de dos jueces
en la Corte Suprema por medio de un procedimiento sobre cuya constitucionalidad
o justificación política dista de tener consenso. La Corte, luego de una
reunión entre Lorenzetti y Macri, tendió un salvavidas que dio un respiro al
Ejecutivo, pero el riesgo sigue latente, pues la comunicación de la Corte dejó
abierta la posibilidad de tomarles juramento a los dos nominados (y, a la vez,
designados, por extraño que eso suene) cuando los Tribunales vuelvan a
funcionar después de la feria de enero. Sería un serio error del Poder
Ejecutivo suponer que, vencido el período de participación ciudadana
establecido por el Decreto 222, sería políticamente (y constitucionalmente)
viable que Lorenzetti les tomara juramento a los nominados-designados por
decreto. El proceso de designación que ha devuelto confianza a la ciudadanía en
su Corte Suprema se inicia con la etapa participativa del Decreto 222, pero se
cierra con un robusto debate en el Senado en el marco de una audiencia pública
y televisada en la que los nominados respondan a las preguntas de los
Senadores, que, en muchos casos, reproducen las que la sociedad civil les hagan
llegar previamente a esos legisladores según lo indica el Reglamento del Senado
desde su reforma en 2003 (artículo 123, inc. 7).
Riesgo 2:
Que el Senado
apruebe los pliegos en una breve sesión ordinaria o extraordinaria que tan sólo
refleje acuerdos hechos en la oscuridad fuera del recinto entre partidos
políticos, como solía hacerse hasta 2003. El clímax de esa práctica fue la
designación de 5 jueces en la Corte Suprema por el Presidente Menem luego de la
ampliación del número de miembros del Tribunal de 5 a 9 y de la renuncia del
Ministro Jorge Bacqué en desacuerdo con ese packing
de la Corte. La sesión de aprobación de pliegos en el Senado de los nuevos
jueces duró escasos 5 minutos, lo cual, sumado a la completa oscuridad en la
etapa de nominación en cabeza del Ejecutivo, hizo que los argentinos nos
encontráramos de un día para el otro con la sorpresa de una nueva Corte con
mayoría automática a favor del Presidente que hizo estragos en la legitimidad
del Tribunal.
Esa legitimidad
se reconstruyó a partir del 2003 por dos
decisiones fundamentales: 1) El decreto 222 del Poder Ejecutivo que abría
una etapa de transparencia y participación antes de la nominación de candidatos
al Senado y 2) la reforma del reglamento del Senado para la aprobación de esos
pliegos. Esta segunda fase del proceso de designación en la Cámara Alta es
crucial, pues consiste, primero, en una etapa en la cual las organizaciones de
la sociedad civil, los académicos y otros actores de la comunidad pueden
acercar a los Senadores preguntas que proponen les sean formuladas a los
nominados en una audiencia ante la Comisión de Acuerdos del Senado. Luego, en
esa audiencia, que fue televisada – y que sería conveniente que siga siéndolo –
y que gue seguida con enorme curiosidad por la sociedad cuando se implementó
por primera vez con la designación del Dr. Zaffaroni, los Senadores formularon más de 200 preguntas al nominado en una
sesión prolongada en la que los argentinos – potenciales alcanzados por las
decisiones del juez – pudieron conocer los detalles del pensamiento jurídico del
candidato en lo que se refería, entre otros temas, a interpretación
constitucional, aplicación de tratados internacionales de derechos humanos,
importancia de la jurisprudencia de los tribunales internacionales en la
decisión de la Corte, relevancia de los precedentes del máximo tribunal y su
carácter o no de vinculantes, así como también cuestiones puntuales específicas
tales como su lectura constitucional sobre el derecho a la libertad de
expresión, la igualdad ante la ley, el derecho a la vida, etc.
Sería realmente
deseable, por el bien de la confianza de la ciudadanía en su Corte Suprema y,
como consecuencia, en su Poder Judicial, que se reencauce la designación de los
dos Ministros de la Corte de acuerdo a los mandatos de estas dos reformas
clave. Menem causó un daño enorme a la legitimidad de la Corte recurriendo a
los instrumentos constitucionales de la ley de ampliación de la Corte y de
expeditivas y oscuras aprobaciones de los pliegos por el Senado. El daño podría
ser equivalente si las designaciones se hicieran por un decreto de dudosa
constitucionalidad como el decidido por el Poder Ejecutivo la semana pasada. Decreto 222 + Una robusta audiencia en el
Senado fue la fórmula exitosa que nos colocó en la senda correcta desde 2003.
¿Si funciona, por qué no continuar con esta fórmula? Construir confianza en la
Justicia es altamente complejo. Destruirla es desgraciadamente demasiado fácil.
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