Por Roberto Saba
(También publicado en infobae.com bajo el título "La legalidad e idoneidad no es suficiente" el 16 de diciembre de 2015)
(También publicado en infobae.com bajo el título "La legalidad e idoneidad no es suficiente" el 16 de diciembre de 2015)
La credibilidad
de una Corte Suprema de Justicia como la nuestra, con la responsabilidad de
ejercer el control de constitucionalidad de las leyes y decretos en última
instancia, y la confianza que la gente tenga en ella, dependen fundamentalmente
del modo en que se designen sus integrantes. También depende de los casos que ese
tribunal decida, de sus argumentos para justificar sus sentencias y de la
inteligencia con la que los jueces diseñen sus mandatos a los poderes del
Estado en sus resoluciones.
El Presidente
Menem había hecho trizas esa credibilidad y confianza popular en nuestro máximo
tribunal. El Presidente Kirchner y el Senado, respectivamente, inspirados a
partir de una serie de propuestas esbozadas en un documento titulado “Una Corte
para la Democracia”, implementaron mecanismos en el proceso de designación de
jueces – no sólo de la Corte – que devolvieron con una velocidad realmente
increíble, la confianza perdida. El famoso decreto 222 y la reforma en el
reglamento del Senado imprimieron a la nominación de candidatos a la Corte Suprema
por parte del Ejecutivo y a la aprobación de los pliegos en el Senado un nivel
transparencia y participación nunca antes vistos en la Argentina – aunque sí en
el sistema de los Estados Unidos que nuestro constituyente tomó como modelo y
que nuestros políticos prefirieron olvidar.
El tiempo que el
decreto 222 provee a la ciudadanía para criticar o apoyar a los nominados antes
de que el Presidente envíe el pliego al Senado, no sólo abre una instancia de
participación y control ciudadano en el proceso de designación de jueces de la
Corte, sino que tiene el efecto buscado de que el Presidente evalúe con máximo
cuidado su decisión sobre a quién nomina, pues su candidato o candidata deberá
pasar el riguroso escrutinio de la ciudadanía y de la comunidad jurídica
experta. Este plazo de virtual consulta pública permitiría a la gente sopesar
las credenciales profesionales, morales y democráticas de los nominados, así
como el equilibrio de género que el decreto del ejecutivo le impone al
Presidente como un objetivo a lograr en la composición del Tribunal. Las cuatro
nominaciones que hizo Néstor Kirchner para completar la integración de la Corte
Suprema al comienzo de su mandato dan cuenta del impacto positivo de ese
procedimiento. Los cuatro nuevos jueces y juezas no eran apoyados por todos por
igual, pues hubo quienes los criticaron con dureza y quienes rescataron sus
muchas virtudes, pero ninguno de ellos podía compararse ni por lejos con las
nefastas designaciones que había hecho Menem en la oscuridad en procesos tan
veloces que no permitieron ni siquiera la crítica oportuna. El proceso fue la
principal causa de ese positivo cambio.
Las
características del procedimiento de designación introducidas en el decreto 222
y las reformas en el reglamento del Senado son aún hoy rescatadas por kirchneristas
y opositores a los gobiernos de los últimos 12 años como la única medida
unánimemente considerada como acertada por los gobiernos de Néstor y Cristina
Kirchner. Ese procedimiento, y muchas sabias decisiones de la propia Corte, la
tornaron un Tribunal creíble y políticamente poderoso. Los argentinos habíamos
logrado reconstruir la confianza y credibilidad de nuestro máximo tribunal a
tal punto que esta Corte tuvo las espaldas suficientes para poner límites al
mismo gobierno que la había conformado. Reconstruir esta legitimidad en tan
breve tiempo fue un logro casi milagroso. Suele tomar décadas construir la
confianza popular en un Tribunal y sólo segundos destruirla.
La designación por
decreto de dos jueces del máximo tribunal de la Nación no contribuye en nada a
esa construcción de legitimidad de la Corte. Tampoco merecen estos dos
excelentes candidatos llegar a la Corte por medio de este bizarro e inusual
procedimiento de dudosa constitucionalidad. Algunos sostienen que el
procedimiento es “arriesgado pero legal”, pero la legalidad no es todo cuando
se trata de contribuir a la confianza en nuestro Poder Judicial. También era
“legal” el modo en que Menem y su Senado designaron a los jueces de la mayoría
automática en la Corte de la década del 90. Nominaciones de personas sin
prestigio ni trayectoria, sin ninguna reputación que perder, aprobaciones en
tiempo record y sin ningún escrutinio público en el Senado, hicieron caer al
Tribunal en los más bajo de su legitimidad. Incluso cuando una cierta
interpretación del artículo 99, inciso 19 de la Constitución Nacional hiciera
pensar que el procedimiento escogido por el Presidente de la Nación es “legal”,
ello no convierte la decisión en acertada. El Presidente y el Senado tienen la
alta responsabilidad de cuidar la legitimidad de la Corte y no sólo de actuar
“legalmente”. Actuar dentro de la legalidad es un presupuesto indispensable,
pero no es suficiente. No es una mera casualidad que ningún Presidente de la
Nación elegido por el pueblo desde 1853, ni siquiera el Presidente Alfonsín con
su abrumadora legitimidad democrática, recurriera a la designación de jueces en
comisión, incluso cuando en el caso de Alfonsín su posición se parecía mucho más
a la de Mitre en 1862 designando a la primera Corte Suprema que a la del actual
Presidente.
No hay comentarios:
Publicar un comentario