6 de mayo de 2008
A raíz de un amparo interpuesto por la Asocación por los Derechos Civiles, la justicia argentina ordenó al INDEC informar cómo calcula el Índice de Precios al Consumidor
La justicia ordenó al INDEC que informe a la ADC qué metodología utiliza actualmente para calcular el Índice de Precios al Consumidor (IPC), y todas las modificaciones que han sido aplicadas para calcularlo.
(Buenos Aires, 6 de mayo de 2008) La justicia en lo Contencioso Administrativo Federal ordenó al Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC) que informe qué metodología utiliza actualmente para calcular el Índice de Precios al Consumidor (IPC). Además, ordenó que indique todas las modificaciones aplicadas para calcularlo y las razones por las cuales ellas han sido necesarias. La medida es consecuencia de una acción de amparo que había presentado la Asociación por los Derechos Civiles (ADC) ante la falta de respuesta oficial sobre esos datos. A través de un pedido de acceso a la información pública presentado el 18 de julio de 2007, la ADC había solicitado al INDEC conocer cuál es la modalidad que el organismo utiliza actualmente para el cálculo del IPC.
Este pedido de información se realizó en marco del Programa de Educación de la ADC, con el objeto de conocer el real índice de pobreza. Uno de los métodos a través de los cuales se mide la pobreza es comparando el ingreso de cada hogar (que surge de la información de la Encuesta Permanente de Hogares) con el valor de una canasta de bienes y servicios que se consideran indispensables. Esta canasta se valoriza mes a mes utilizando el IPC. Este índice es el principal indicador para medir la inflación.
Ante el silencio oficial, la ADC interpuso una acción de amparo. Luego de iniciada la acción, el INDEC informó que “…la metodología para el cálculo del índice de precios al consumidor GBA, base 1999=100, reviste carácter público y puede ser consultada en la biblioteca de este instituto como informe metodológico 13”. El INDEC también dijo que esta metodología “permite cambiar la composición de los productos y que la oficina central del IPC puede agregar o eliminar variedades y/o cambiar sus ponderaciones con el objeto de mantener actualizada la canasta del índice, concluyendo que las modificaciones son el normal funcionamiento de la metodología No. 13”.
La jueza Claudia Rodríguez Vidal, a cargo del juzgado en lo Contencioso Administrativo Federal N° 3, reconoció que el INDEC mencionó cual es la metodología utilizada pero advirtió que la falta de especificación sobre las modificaciones efectuadas y las razones para introducir dichas modificaciones al cálculo impiden conocer cual es la forma en que se determina el IPC. De esta manera, la justicia hizo lugar al reclamo de la ADC y consideró que “dicha información era insuficiente e inadecuada para satisfacer el derecho al acceso a la información y así permitir una efectiva participación ciudadana”.
En consecuencia, ordenó al INDEC que en el plazo de 20 (veinte) días brinde la información adicional que resulte necesaria para conocer adecuadamente la información solicitada.
La sentencia no se encuentra firme. El INDEC tiene la posibilidad de apelar esta decisión la que, en caso de ser admitida, será revisada por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal.
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