sábado, 28 de noviembre de 2009

Arte Mural y Corte Suprema en México: Por José Ramón Cossio

LAS CONDICIONES DEL JUZGAR

Por José Ramón Cossio

Publicado en Letras Libres, México (Octubre de 2009)



En la planta baja de la esquina suroeste de la Suprema Corte están escritas las palabras con que Rafael Cauduro quiere explicar su mural:

Nuestra historia comienza aquí en el sótano –inframundo– donde nos recibe un Tzompantli: altar de cráneos de los sacrificados […]. Ahí mismo: “procesos viciados” y “violación”.

En el primer piso: “Homicidio”, “Tortura para sacar declaración” y “Secuestro”.

En la parte superior: “Cárcel” y “Represión” con imágenes de ángeles justicieros que son granaderos celestiales y se relacionan con los “Represores uniformados” pintados en las ventanas.

Esta historia –de fondo— es la importante: revela lo que queremos evitar con la justicia, su razón de ser, la esperanza que la anima y es la historia que presento en estos muros.


He caminado una y otra vez por las escaleras del ala suroeste, tratando de interpretar el mural con las instrucciones de Cauduro. Al pasar los días y entender las posibilidades de cada una de las escenas y su función en el conjunto, comencé a sentirme incómodo con sus instrucciones. Tardé varios ascensos y descensos en resolver mi incomodidad, en identificar sus raíces.

Primeramente pensé en su colocación, no sólo en este edificio sino en la llamada “escalera de ministros”. Son esas imágenes violentas lo último que vemos antes de comenzar las sesiones. Es con el ánimo que nos provocan con el que impartimos justicia; son ellas lo primero que enfrentamos una vez concluida la tarea de juzgar a nuestros semejantes.

¿Cómo debía ordenar los cuadros para extraer su sentido? Los dividí en tres partes: las escenas de violación, secuestro, homicidio, tortura, cárcel y represión como un primer conjunto; el cuadro de los expedientes como un segundo tema, y el Tzompantli como la conclusión. Decidí leer el mural en línea descendente.

¿Qué tienen en común las imágenes que agrupo en el primer bloque? La violencia ejercida contra el cuerpo de personas que han sido colocadas en una situación extrema. No es la naturaleza la que ha determinado la condición que se padece. Es la acción de unos hombres en condición de superioridad, así sea esta momentánea e indebida, la que provoca dolor en el cuerpo de las víctimas, afecta su vida o termina produciendo su muerte. Pero hay más: salvo en la imagen del secuestro, son los agentes del Estado los que producen ese dolor y esa muerte. Son actos cometidos por quienes debieran protegernos. Ello agrava la condición de vulneración y desamparo sociales. El que una persona resulte violada, asesinada, torturada o reprimida es de suyo grave, gravísimo. Sin embargo, ¿qué nueva adjetivación podemos dar a esas acciones cuando provienen de personas que se desempeñan como agentes públicos? ¿De qué deben prevenirnos a nosotros y a nuestros colegas juzgadores cuando entre las tareas que tenemos encomendadas está la de privar a otros de la libertad cubiertos con el pesado manto de la legalidad?

Las imágenes con que Cauduro representa la violencia son, simultáneamente, universales y nacionales, pasadas, presentes y futuras. La represión del cuadro superior no es del 2 de octubre. Las imágenes bien pueden recordarnos ese grave momento nacional, pero también Checoslovaquia en la invasión soviética, la Plaza de Tiananmen, o hacernos pensar en eventos futuros de semejante intensidad. Los agentes en la escena de la violación nos recuerdan las imágenes colectivas construidas para temer a la Dirección Federal de Seguridad o a las policías judiciales; también pueden representarnos las represiones policíacas de los años setenta y ochenta, en otros países o los que actualmente se desarrollan. El uso de un perro nos recuerda la dictadura chilena, el tehuacán las prácticas nacionales, y el afiche de Auschwitz invoca el nacionalsocialismo. Simbólicamente vemos representadas las posibilidades de hacer daño mediante un instrumento o una práctica, independientemente del tiempo, lugar o circunstancia en que se utilicen o lleven a cabo. El denominador común es lo que con ellas se logra: lastimar, destruir, mutilar, denigrar la misma condición humana.

En los actos de violencia que Cauduro nos presenta, las personas han perdido su condición humana y, por lo mismo, su voz. Quien está preso habla de y en su limitado entorno; los reprimidos lo son por sus protestas; el secuestrado sólo se tiene a sí mismo; el torturado grita o llora, pero habla para responder, contra su voluntad, sólo lo que se le ha preguntado; a la persona violada se le impone el silencio; al asesinado se le calla para siempre. Aquí es donde el mural tiene un primer mensaje para nosotros. Nos recuerda que nuestra función, como la de cualquier otro juzgador, es reparar las atrocidades públicas y privadas cometidas contra los seres humanos. Al reparar, damos voz a quien la ha perdido.

Como juez constitucional veo algo más en la obra de Cauduro. La posición que socialmente se nos ha conferido no se agota en la función reparadora. Nuestra función más relevante consiste en generar las condiciones necesarias para impedir, simbólicamente hablando, que la palabra sea arrebatada, disminuida o acallada. Al definir derechos, al precisar competencias, al reconocer obligaciones, al sancionar adecuadamente, generamos esas condiciones y permitimos que las palabras no sean silenciadas.

Continúo mi lectura descendiendo por la escalera para situarme frente al cuadro que Cauduro llama los “procesos viciados”, a mi entender el más inquietante y significativo de esta obra. En los casos de violencia ya analizados, los juzgadores participamos reparando lo acontecido o generando las condiciones normativas para evitar que suceda. En cualquier caso, actuamos en un expediente. Un expediente es un conjunto acumulado de actuaciones provenientes de las partes o de nosotros mismos, en las cuales van constando ciertas manifestaciones de quienes participan en cada litigio. El expediente judicial es tan importante que a él se ha reducido el proceso mismo: lo demandado, contestado, probado o alegado tiene que estar en el expediente para poderse considerar en la sentencia que pone fin al juicio. Si por cualquier razón algún elemento no se encuentra en él, la sentencia producirá una verdad (que cómodamente llamamos “formal”) que no habrá de coincidir con la realidad (a la que llamamos “histórica”). La respuesta estándar a esta contingencia suele expresarse con un encogimiento de hombros, acompañada de la frase justificatoria “si no está en el expediente, no está en el mundo”.

Sabiendo que estos son los límites autoimpuestos y culturalmente aceptados de nuestro quehacer, Cauduro exhibe esta segunda imagen: la relación de los juzgadores “con los seres humanos” mediatizada por el expediente. Quiero enfatizar la expresión “seres humanos” y no usar la de “justiciables”, pues esto les asignaría la categoría de usuarios y, por lo mismo, la de pasivos y resignados sujetos de nuestras prácticas. El problema que Cauduro nos presenta no es, entonces, el de qué hacer con los usuarios. El problema es qué hacer con los hombres que acuden en busca de justicia.

Esta parte del mural es una de las imágenes más completas y realistas que conozco para representar el acontecer de la justicia. No es la justicia que desde comienzos del siglo xvi se representa carente de visión para poder ser equitativa; no es la magnífica imagen de Vermeer de una mujer que observa la balanza que ella misma sostiene; tampoco es la imagen, colocada en este edificio, de la mujer exhausta con que Orozco figuró la justicia posrevolucionaria. Cauduro presenta crudamente el dilema que enfrentamos a diario: ¿juzgamos al hombre en tanto ser humano, esto es, dotado de una biografía y una biología propias, o lo juzgamos a partir de la condición jurídica contenida en un expediente? Se nos pregunta: ¿qué debemos hacer cuando la justicia a impartir está mediatizada por un expediente que puede contarnos la verdad construida procesalmente, pero no hablarnos del hombre a quien estamos juzgando? ¿Cómo darle voz a las personas para no verlas reducidas a las peculiaridades técnicas propias de cada proceso?

Podríamos buscar una decisión íntima y resolver cada caso en conciencia. Hacerlo así supondría que contamos con un sustento especialísimo de nuestro quehacer. Pero en tanto jueces de una democracia debemos admitir que el fundamento de nuestras decisiones son las normas jurídicas creadas por los órganos competentes. En tanto jueces constitucionales, se nos ha reservado la salvaguarda de la supremacía constitucional.

Es aquí donde el cuadro cobra todo su sentido: debemos realizar las normas provenientes de la democracia y debemos garantizar la supremacía de la Constitución pero, al hacerlo, debemos mantener la empatía con el ser humano, nuestro igual, que acude a nosotros para someterse a nuestro juicio. Debemos encontrar la manera de escuchar su voz, de dejar trascender al ser humano más allá del expediente, más allá del archivero donde se encuentra procesalmente atrapado. Romper las normas no tiene sentido: estaríamos negando el fundamento de nuestro actuar, y sustituyendo todo por nuestra pobre y cambiante subjetividad. Limitarlo todo al expediente carece igualmente de sentido: estaríamos negando el fundamento de nuestra humanidad, sustituyendo todo por una mistificada objetividad que, construida por nosotros mismos, acabará siéndonos por completo autónoma.

La solución que creo apreciar en la obra de Cauduro me reconforta: la justicia debe ser una mezcla complicada de lo contenido en el expediente y la empatía para con los seres humanos cuyas condiciones de vida, libertad, honor, propiedad o seguridad nosotros habremos de determinar. ¿Cómo puede lograrse esta solución sin resbalar en la siempre atractiva pendiente de la subjetividad? Siguiendo los consejos sabios que a lo largo de la historia se han emitido para luchar contra ella: primero, admitir que no existe una objetividad perfecta; segundo, precisar los elementos fácticos diferenciando entre los probados y los inferidos; tercero, atrevernos a especificar todos los elementos que habremos de hacer intervenir en nuestro juicio, especialmente los de carácter subjetivo, pues así nos comprometemos con ella y la ponemos en condición de ser discutida; cuarto, admitir que toda solución está sujeta a sus condiciones de emisión y, por lo mismo, es perfectible; quinto, estar atentos a las críticas y a la autocrítica; sexto, tener el valor de sostener la misma solución en todos los casos semejantes.

¿Por qué he dejado el Tzompantli para el final? ¿Por qué creo que la obra termina en esta macabra representación? El Tzompantli es un altar compuesto por los cráneos de quienes fueron sacrificados para honrar a ciertos dioses. En un mural donde los cuadros corren de las atrocidades corporales a la posibilidad de una justicia reparadora y preventiva, construida de la conciliación entre normas y humanidad, ¿quiénes pueden ser los dioses a los que se les rindan tales sacrificios?, ¿quiénes son los sacrificados?, ¿quién puede realizar los sacrificios humanos? El simbolismo de Cauduro es aquí devastador: en su metáfora, nosotros somos los sacerdotes que podemos sacrificar a nuestros iguales por honrar a dioses que en modo alguno pueden tener cabida en el politeísmo de nuestra cultura constitucional.

Todas las mañanas y todas las tardes de los días laborables los ministros habremos de ver los murales que se han colocado ahí para nosotros. La manera en que cada uno de nosotros haya de interiorizar su mensaje es, evidentemente, personalísima. Sin embargo, de un modo u otro habrá de influir en nuestra función de jueces constitucionales. En ello radica, creo yo, el valor de esta obra.

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