MÉXICO, D.F., 19 de octubre (apro).- La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) impugnó ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) las reformas legales que permiten a un juez en el Distrito Federal tener por confesas a las personas que se nieguen a declarar en un proceso civil, sean periodistas, notarios, ministros de culto, abogados, entre otros.
Según la CNDH, por razones profesionales y éticas, algunas personas y profesionales tienen el derecho de excusarse y mantener el origen de la información de que disponen.
El organismo que encabeza José Luis Soberanes, pone como ejemplo el caso de los periodistas, quienes, por ética profesional, tienen el derecho de no revelar sus fuentes de información.
De acuerdo con la norma impugnada, un periodista que sea citado a declarar, aun cuando se reserve su derecho a no revelar su fuente, será considerado confeso.
"La violación de los derechos de los periodistas no sólo acontece a la luz del derecho penal; también se puede dar en el ámbito del derecho civil, como se evidenció en la Recomendación 57/2009, relacionada con el acoso judicial a la libertad de expresión, la cual es universal, por lo que el derecho de un periodista a mantener en secreto el origen de una información debe ser tutelado y protegido en todos los ámbitos de la administración de justicia", subraya la Comisión a través de un comunicado.
Ante tal situación, la CNDH pide a la Suprema Corte de Justicia de la Nación que "reconozca la existencia de la prohibición de la discriminación o desigualdad por indiferenciación en el artículo 1 de la Carta Magna, que implica aplicar el mismo trato jurídico a dos personas respecto de realidades o situaciones que son diferentes, lo cual sucede con la norma impugnada, pues bajo el principio de igualdad se encuentra el derecho a ser tratado de forma diferente cuando las circunstancias son distintas".
Así, la CNDH impugnó el artículo 322 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, que contraviene los artículos 1, 6 y 7 de la Constitución, los cuales contemplan los derechos a la igualdad y no discriminación, a la información y a la libertad de expresión, respectivamente.
Asimismo, lo establecido en instrumentos internacionales como la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y la Declaración de Principios sobre la Libertad de Expresión.
En opinión de la CNDH, un caso que atente contra la libertad de expresión o de información afecta no solamente a las partes en un juicio, sino también la libre circulación de las ideas, así como el acceso a la información por parte de la sociedad, condición indispensable para el adecuado funcionamiento de la democracia representativa
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