Barila Santiago c/ GCBA s/amparo (art. 14 CCABA)
La Constitución de la Ciudad de Buenos Aires establece un cupo del cinco por ciento de la planta de la administración para personas con discapacidad. Ante el incumplimiento de este mandato -hecho que afecta los derechos colectivos a la igualdad, al trabajo, a la no discriminación y a la integración-, la Comisión inició una acción de amparo colectivo contra el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires para que incorpore sólo personal con necesidades especiales, cualquiera fuese su categoría o encuadre jurídico, hasta completar el cupo. Los hechos a destacar en este caso son dos: por un lado que el reclamante no es una persona discapacitada sino simplemente un ciudadano de la Ciudad de Buenos Aires que decidió hacer uso de la facultad que la Constitución local da a todos los habitantes de la Ciudad para accionar en defensa de los derechos de incidencia colectiva –discriminación, medio ambiente, trabajo, entre otros- y, por el otro, que la Justicia reconoció que el actor está legitimado para accionar, a pesar de que no es un particular afectado.
Kuzis Fernando c/ GCBA s/ amparo (art. 14 CCABA)
La Constitución de la Ciudad de Buenos Aires establece un cupo del cinco por ciento de la planta de la administración para personas con discapacidad. Ante el incumplimiento del sistema de cupos –que no se origina, como pretende sostener la administración pública, en el congelamiento de vacantes sino en la decisión de contratar al resto de la población-, la Comisión representó al Sr. Fernando Kuzis en una acción de amparo iniciada con el fin de que el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires le permita al Sr. Kuzis acreditar su idoneidad para ocupar un cargo en la Administración Pública, lo que significaría hacer efectivo su derecho al trabajo y a la integración –derechos desoídos a pesar de las numerosas previsiones legales dictadas en este sentido. Hoy el Sr. Kuzis presta servicios para la Ciudad de Buenos Aires, hecho que sucedió luego de ser “obligado” a recurrir a la Justicia.
La Constitución de la Ciudad de Buenos Aires establece un cupo del cinco por ciento de la planta de la administración para personas con discapacidad, lo que obliga al Estado a adoptar medidas para cubrir el cupo y, por otra parte, otorga al ciudadano el derecho a reclamar determinadas prestaciones. Sin embargo, esta pauta legal está lejos de considerarse cumplida, hecho que llevó al Sr. Julio Marecos, un enfermero que sufre una discapacitada auditiva, a recurrir a la Comisión, y así iniciar una acción de amparo con el fin de que el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires lo contratara para cubrir un puesto de enfermero en el Hospital General de Agudos. La petición del Sr. Marecos fue acogida por la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario, que ordenó al GCBA “contratar al actor como auxiliar de enfermería en dependencias de la Ciudad, previa evaluación de su idoneidad, hasta tanto se llame a concurso público de antecedentes y (…) se cumpla con el cupo legalmente establecido...”
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