miércoles, 18 de marzo de 2009

Cambio de fecha electoral

Me llego por mail este proyecto de ley que es el que entiendo se esta debatiendo. No se si es el definitivo, pero igual lo posteo porque creo que es importante conocerlo...

Artículo 1º: Fíjase, por única vez y con carácter excepcional, en virtud de la profanidad y extensión de la crisis económica internacional, el día 28 de junio de 2009, como fecha para las elecciones de diputados nacionales para el periodo 2009-2013 y, en los distritos que corresponda, para las elecciones de senadores de la nación para el periodo 2009-2015.

Articulo 2º: El Poder Ejecutivo Nacional efectuará la convocatoria al electorado de la Nación Argentina para que, en la fecha indicada en el artículo 1º, proceda a elegir diputados y senadores nacionales según corresponda a cada distrito con arreglo al artículo 54 del Código Electoral Nacional, aprobado por la Ley Nº 19.945 (t.o. por Decreto Nº 2135 del 18 de agosto de 1983), sus modificatorias y conforme esta ley.

Artículo 3º: Las elecciones de diputados y senadores nacionales se realizarán de acuerdo con el sistema electoral establecido en el Título VII, Capítulos II y III del Código Electoral Nacional aprobado por la ley Nº 19.945 (texto ordenado por Decreto Nº 2135 del 18 de agosto de 1983), sus modificatorias y esta ley, conforme al cronograma que, como Anexo I, forma parte de la presente. A los fines del cumplimiento del cronograma el Poder Ejecutivo Nacional adoptará las medidas necesarias para la organización y realización de los comicios en la fecha establecida.

Artículo 4º: Invítase a las provincias cuyas constituciones lo permitan, a la convocatoria de elecciones provinciales simultaneas con las nacionales, a los fines del acortamiento de las campañas y de la distinción de los costos respectivos.

Artículo 5º: Suspéndese, por única vez, lo dispuesto en el artículo 53 del Código Electoral Nacional, aprobado por la ley Nº 19.945 (t.o. por Decreto Nº 2135 del 18 de agosto de 1983) y sus modificatorias, para la elección de diputados y senadores nacionales a celebrarse el 28 de junio de 2009.

Artículo 6º: Suspendase, por esta única vez, la aplicación del plazo previsto en el artículo 26 del Código Electoral Nacional, aprobado por la ley Nº 193945 (t.o. por Decreto Nº 2135 del 18 de agosto de 1983) y sus modificatorias, sustituyéndolo por lo establecido en el cronograma del Anexo I.

Artículo 7º: La presente ley regirá desde la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.

Artículo 8: Comuniquese al Poder Ejecutivo Nacional.

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