domingo, 26 de abril de 2009

Guatemala: El Congreso aprueba la Ley de Acceso a la Información Pública... Y Argentina cada vez más sola en su negativa a tener la norma...

Congreso de la República de Guatemala
Sexta Legislatura, 2008 - 2012

Boletín Informativo

Sinopsis: Diputados y Diputadas del Congreso de la República, aprobaron por unanimidad la Ley de Acceso a la Información Pública la cual tiene como objetivo principal desarrollar los preceptos legales que protejan y hagan efectivo el derecho de todas las personas de acceso a la información sin más limitantes que las establecidas por la Constitución. (Autor: Departamento de Comunicación Social , 23/Septiembre/2008, 16:24)

El decreto 57-2008 por medio del cual se avala la normativa que cobrara vigencia 180 días después de su publicación, a excepción de los artículos 6 y 68, establece que para la operatividad de la Ley los sujetos obligados (persona individual o jurídica que maneje recursos del Estado, entre otros), deben conformar e implementar las Unidades de Información y actualizarán sus obligaciones de oficio dentro de los 180 días contados a partir de la vigencia.

La aprobación de la normativa que fue analizada por la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales, fue aplaudida por los Congresistas tomando en cuenta que hubo diversas propuestas con el mismo fin, transparentar el manejo de los recursos financieros del Estado.

Oliverio García Rodas Diputado del Partido Patriota (PP) y Presidente de la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales tras la aprobación de la norma expone: “la ley es de importancia para que un ciudadano tenga derecho a proteger sus datos personales, la ley esta dirigida a todas las personas que manejan recursos del Estado. Por lo que, todos los que trabajamos en la administración pública, estamos obligados presentar la información que se nos requiera”.

Rosa María de Frade Diputada de la Bancada Guatemala y ponente de la normativa considera que: “la aprobación de la ley es un avance para la transparencia y democracia, es una lucha de muchos años. Además reconocemos la laborar realizada dentro de la Comisión que discutió la propuesta”.

“Lo que hemos hecho con la aprobación de la Ley de Acceso a la Información Pública, ya esta regulado en la Constitución Política de la República, y eso no se va limitar nunca con el hecho de que la vigencia sea en 180 días” expresa Nineth Montenegro Diputada de Encuentro por Guatemala (EG).

El Licenciado Arístides Crespo Presidente del Congreso de la República después del logro alcanzado a través de los acuerdos refiere: “en este proceso debemos reconocer el trabajo de los Diputados de la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales que trabajaron por espacio de dos meses, que nos ha llevado a felices acuerdos. Lo que aconteció fue un trabajo más fácil por la dinámica previa, la libertad del acceso a la información es un gran avance para Guatemala, creo que esta ley dará la posibilidad a los guatemaltecos para que conozcan de cerca los sucesos del país”.

Al agregar que: “nosotros estamos muy tranquilos y satisfechos, pues el acceso a la información del Congreso es con más facilidad, las personas y los periodistas tienen más acceso, esperamos que así como aquí, ahora se haga por ley en otros Organismos como en el Judicial y ejecutivo. Hoy los guatemaltecos tendrán acceso a verificar como se invierten sus recursos”.

La Ley de Acceso a la Información Pública tiene los siguientes objetivos:

• Garantizar a toda persona interesada, sin discriminación alguna, el derecho a solicitar y a tener acceso a la información pública en posesión de las autoridades y sujetos obligados por la presente ley;

• Garantizar a toda persona individual el derecho a conocer y proteger los datos personales de lo que de ella conste en archivos estatales, así como de las actualizaciones de los mismos;

• Garantizar la transparencia de la administración pública y de los sujetos obligados y el derecho de toda persona a tener acceso libre a la información pública;

• Establecer como obligatorio el principio de máxima publicidad y transparencia en la administración pública y para los sujetos obligados en la presente ley;

• Establecer, a manera de excepción y de manera limitativa, los supuestos en que se restrinja el acceso a la información pública;

• Favorecer por el Estado la rendición de cuentas a los gobernados, de manera que puedan auditar el desempeño de la administración Pública;

• Garantizar que toda persona tenga acceso a los actos de administración pública.

Así como algunas sanciones, dentro de las cuales podemos mencionar:

Comercialización de datos personales. Quien comercialice o distribuya por cualquier medio, archivos de información de datos personas, datos sensibles o personales sensibles, protegidos por la presente ley, sin contar con la autorización expresa por escrito del titular de los mismos y que no provengan de registros públicos, será sancionado con prisión de 5 a 8 años y multa de 50 mil a 100 mil quetzales y el comiso de los objetos instrumentos del delito.

Retención de información. Incurre en el delito el funcionario, servidor público o cualquier persona responsable de cumplir con la presente ley, que en forma arbitraria o injustificada obstruya el acceso a la información requerida. Será sancionado con prisión de uno a tres años, con inhabilitación espacial por el doble de la pena impuesta, y multa de 10 mil a 50 mil quetzales, dependiendo de las circunstancias del hecho que serán calificadas por el juez competente.

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