domingo, 26 de abril de 2009

Uruguay: Discriminación contra una campaña contra la discrimianción...

Uruguay: besos que discriminan
Por Cristina Canoura | 16.4.2009
Publicado en Artemisa.com.ar

Una campaña de bien público contra la discriminación por orientación sexual e identidad de género sacude desde el 23 de marzo último a la estructurada y conservadora sociedad uruguaya y fue censurada por Canal 10, de televisión abierta.

Denominada ''Un beso es un beso'', la iniciativa es impulsada por el Colectivo Ovejas Negras, un grupo de personas que se definen como gays, lesbianas, travestis, transexuales o bisexuales.

Las imágenes que comenzaron a circular ese día, en 70 ómnibus de Montevideo, la capital del país, muestran tres parejas dándose un beso en la boca. El motivo no explícito de la censura televisiva es que las parejas están formadas por personas homosexuales: dos mujeres, dos hombres y un hombre y un travesti que se besan en lugares públicos.

El texto que las acompaña, y que quieren televisar, dice: ''En Uruguay, la ley condena la discriminación por orientación sexual e identidad de género. Infórmate en www.ovejasnegras.org''. Financiada por la Embajada de Holanda en Uruguay, la campaña prevé difundir avisos en televisión, radio y ómnibus.

''¡Qué paradoja! Una campaña de bien público contra la discriminación es discriminada. Sí, parece mentira, pero la realidad a veces supera a la ficción'', señala un comunicado del ''Colectivo Ovejas Negras''.

Cuando finalmente las autoridades del Canal 10 vieron el aviso televisivo, resolvieron dar marcha atrás y no transmitirlo, pese a que ya habían sido arreglados por vía telefónica los acuerdos monetarios y los horarios de transmisión.

En una primera charla se dijo que el aviso ''estéticamente, no está dentro de los lineamientos del canal'', que era ''muy agresivo'' y ''al punto de lo muy erótico explícito''.

Canal 10 aseguró su apoyo si se le presentaba otro spot. Ovejas Negras aceptó negociar e incluso dejar fuera los primeros cuatro segundos del aviso, donde aparecen los besos en primer plano, algo que la directiva del 10 había subrayado como muy agresivo.

Pero, pese al cambio introducido y la flexibilidad del grupo, la difusión del anuncio no prosperó: a las razones esgrimidas en la primera charla se agregó, durante una segunda conversación (una vez presentada la versión recortada), la ''falta de creatividad'', denunció desde su Web el Colectivo Ovejas Negras.

Los integrantes de este grupo afirman que, si la discrepancia para emitir la campaña estuviera efectivamente basada en razones estéticas, no tiene lógica que ese mismo canal, en horarios de protección al menor, trasmita programas donde el valor de las vedettes entrevistadas ''se mide en función del tamaño de sus tetas'' o escenas de telenovelas con ''apasionados besos heterosexuales a las nueve de la noche'', la misma hora que se solicitó para la emisión del spot.

''¿Entonces, por qué nuestros besos son ''poco creativos''? ¿Es que los gays, las lesbianas y las trans somos antiestéticos? ¿A qué se debe esta súbita preocupación por la imagen que proyectamos y este pudor selectivo que emula sin problemas el que existía hace 100 años? (…) Parecer antes que ser, esa es la cuestión'', puntualizan.

La negativa del Canal 10 a trasmitir los cortos publicitarios pasó a la órbita del Ministerio de Educación y Cultura. La directora de Derechos Humanos de ese organismo acusó al canal de ''discriminación'' y de ''extralimitarse en sus derechos''.

En declaraciones al semanario Búsqueda, Martínez adelantó que el tema será evaluado en la Comisión Honoraria de Lucha contra el Racismo, la Xenofobia y toda forma de Discriminación.

Por su parte, Graciela Baccino, responsable de Relaciones Públicas y Medios de Canal 10, defendió la postura de la empresa y subrayó que la decisión de no emitirlo no tuvo carácter discriminatorio.

''El canal en ningún momento consideró que estaba discriminando, puesto que hay compañeros homosexuales trabajando en el canal. Se iba a buscar una solución para que ellos pudieran emitir lo que querían. No hubo una resolución, pero el tema no está cerrado'', declaró Baccino al periódico La diaria.

En Uruguay, el artículo 2 de la ley 17.817 entiende por ''discriminación toda distinción, exclusión, restricción, preferencia o ejercicio de violencia física y moral, basada en motivos de raza, color de piel, religión, origen nacional o étnico, discapacidad, aspecto estético, género, orientación e identidad sexual, que tenga por objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de los derechos humanos y libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural o en cualquier otra esfera de la vida pública''.

Por otra parte, el artículo149 del Código Penal castiga con penas de seis a 24 meses de prisión a quien cometa ''actos de violencia moral o física de odio o de desprecio contra una o más personas en razón de (su) orientación sexual o identidad sexual''.

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