lunes, 13 de abril de 2009

¿Pena de Muerte en Argentina?

Un debate que no vale la pena

Por Juan F. González Bertomeu
Profesor de Derecho de la Universidad de Palermo; doctorando, New York University.

Leonardo Filippini
Profesor de Derecho de la Universidad de Palermo e Investigador del Centro Internacional para la Justicia Transicional.

Publicada en El Dial.com

La subsistencia del debate en torno a la pena de muerte es desgraciada. Estamos radicalmente en contra de su imposición y hasta hace poco creíamos que era una discusión superada para nuestra comunidad. No porque pensemos que el tema no se pueda discutir. En una democracia todo puede debatirse y dadas ciertas circunstancias —por ejemplo, la comisión de un crimen horrendo— es normal que examinemos otra vez algunas de nuestras presuposiciones. Sin embargo, las razones en contra de la pena de muerte son tan fuertes que es difícil pensar que puedan encontrarse nuevos argumentos para defender su utilización.

Por empezar, en la Argentina la pena de muerte está doblemente prohibida. Por la Constitución, primero, que es nuestro acuerdo básico acerca de los valores fundamentales para nuestra convivencia democrática, y por varios compromisos internacionales que el Estado Argentino adquirió, en segundo lugar. Si existiera un argumento convincente favorable a la pena de muerte podríamos pensar seriamente en reformar la Constitución y repudiar esos compromisos internacionales. Pero ese fundamento no existe, ni existe nada que justifique apartarnos de nuestros acuerdos de convivencia más básicos.

Por cierto, Argentina no es la excepción: 92 países han abolido la pena de muerte, y de los 59 que todavía la prevén, 36 no la han aplicado en los últimos diez años. La tendencia internacional, además, es clara hacia su eliminación. El único sistema político occidental que la mantiene y aplica con cierta regularidad es Estados Unidos, en algunos de sus Estados, y por ello recibe muy fuertes críticas, tanto a nivel interno como internacional que señalan su inconsistencia de principios y su doble moral internacional en materia de derechos humanos. Por supuesto, debemos ser prudentes al interpretar la tendencia general y sus excepciones, pero existe un fuerte consenso internacional en contra de la pena de muerte que no es fruto del capricho.

Más allá de la ley y las tendencias globales hay una segunda negativa rotunda a la pena de muerte: la solución a la expansión de los delitos violentos pasa menos por que el Estado castigue severamente o quite garantías a los acusados, que por atender a las necesidades socioeconómicas de la población y especialmente su porción más desaventajada. Sencillamente, la muerte estatal como represalia a un delito no cumple la función preventiva que muchos le atribuyen.

Supongamos por un momento que la pena de muerte puede justificarse moralmente: ¿Ofrecería algún tipo de solución? Algunos estudios empíricos llevados a cabo en Estados Unidos indican que no está demostrada la eficiencia de la pena capital a la hora de prevenir delitos. Pero es complejo avanzar sobre la base de este tipo de enfoque. En un país o contexto determinado hay demasiadas variables en juego como para lograr medir con precisión esta correlación. Además, esos estudios se elaboraron en un contexto social y un sistema institucional distintos a los nuestros. En definitiva, no sabemos mucho sobre los posibles efectos de la introducción de la pena de muerte y hoy no tenemos más remedio que decidir en un contexto de gran incertidumbre. En ese marco, reclamar al Estado que disponga de la vida de algunos delincuentes es, cuanto menos, un camino temerario y de incierto final.

La segunda complicación de un camino así emprendido es que nos deja atados a una comprensión demasiado limitada de nuestras acciones. La probabilidad de que al momento de obrar una persona evalúe la probabilidad de que se le aplique la pena de muerte al final de un proceso judicial es incierta. Nuestras motivaciones son bastante más complejas que una contabilidad binaria. El grueso de la ilegalidad penal, en cambio, es un universo de actos violentos asociados a ataques a la propiedad y exige más bien una reflexión profunda sobre nuestros niveles de cohesión social, la forma y contenido de nuestras reglas de convivencia, la igualdad de trato y oportunidades, y las expectativas que cada uno tiene sobre su capacidad de satisfacer necesidades esenciales y planes de vida en el corto y mediano plazo. En dirección contraria a la de quienes simpatizan con la pena capital, no es impensable que algunos crean que no tienen nada que perder si la respuesta estatal es una sola, sombría y anunciada.

Existe, además, un problema adicional si se pretende utilizar la pena de muerte como medida ejemplar frente a otros potenciales delincuentes. Ciertamente, una forma de disuadir a alguien es castigando a otro. Todos sabemos, así, cuando poner las barbas en remojo. Pero si el castigo se justifica de algún modo es porque se dirige al ofensor en tanto agente moral, es decir, como persona. El ofensor debe estar en condiciones de entender por qué se lo está castigando. Las razones que justifican el castigo deben relacionarse con él o ella, no con la conducta de otras personas. Castigar para disuadir a otros, en cambio, implica tratar a alguien como el objeto portador de un mensaje estatal, antes que como el individuo responsable que cometió un crimen. Incluso quien crea que no hay problemas insalvables con las sanciones ejemplares debe reconocer que es inaceptable quitar la vida de una persona como instrumento de la política criminal.

Para sortear esta última objeción se podría decir que la pena capital no está dirigida a todos, sino sólo al delincuente, y que su muerte evita que cometa más delitos en el futuro. Pero esto es apenas una descripción descarnada que no justifica nada. Podríamos predicar lo mismo respecto de la muerte de cualquiera. No existen razones de peso para concluir que el ofensor va a reincidir y los casos sonados que levanta la prensa no inclinan el fiel para concluir lo contrario. Por otro lado, el sistema penal es selectivo y el peso de la ley no recae homogéneamente sobre todos nosotros. En esto, Argentina tampoco es la excepción; lo mismo ocurre en todas partes. En consecuencia, debemos mirar con cautela la cuestión de la reincidencia, pues ella indica no sólo la posibilidad de una efectiva reiteración delictiva sino que también sugiere la mayor vulnerabilidad de algunos sectores frente a las agencias de persecución. En otras palabras, no estaríamos hablando de delincuentes más peligrosos sino de prácticas institucionales sesgadas.

Finalmente, también podemos pensar en la pena de muerte deslindada de toda idea de prevención y simplemente asociada al castigo por un mal cometido. Pero el castigo aquí sería irracional y bárbaro, semejante a la venganza. La equiparación de ofensas, la ley del Talión —si pensamos en la pena de muerte para sólo para casos de homicidio, algo que no parece ser obvio en el debate público—, es errónea. Una vida humana, sea cual fuere, es inconmensurable. Y, justamente, condenamos a quien se arroga la capacidad de poner fin a la vida de una persona con el reproche más severo de la ley. Quitar la vida no es algo valioso. Es algo que castigamos, y sólo excepcionalmente dejamos libre de reproche algunos comportamientos; por ejemplo, cuando se actúa en defensa propia. A diferencia del delito cometido por una persona, cuando el Estado actúa lo hace en nombre de todos nosotros. Es paradójico que deba matar a alguien para reafirmar, como dice nuestra Constitución, que el respeto a la vida humana es el pilar central de nuestro arreglo como comunidad.

El problema de la inseguridad demanda esfuerzo. Pero, ¿por qué no reclamar seriamente por reformas que enfrenten la inseguridad y que, a la vez, estén comprometidas con los valores más hondos que abrazamos como sociedad? ¿Por qué no reclamar por un sistema de prevención a un tiempo eficiente y comprometido con los derechos humanos? El debate sobre la pena de muerte es simplista y erróneo. No pone nada sustancioso sobre la mesa, ni nos ayuda a consolidar una sociedad que honre sus compromisos y valores más profundos. Paradójicamente, tampoco ayuda a enfrentar el delito. Es, en definitiva, un debate que no vale la pena.

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Una versión breve de la misma nota, se publicó en el Diario Clarín

Una polémica que atrasa

Por Juan González Bertomeu y Leonardo Filippini
Docentes de Derecho, Universidad de Palermo

Publicado en Clarín
11 de abril de 2009

La pena de muerte está doblemente prohibida por la Constitución y por varios tratados internacionales ratificados por la Argentina. Si existieran argumentos convincentes para su utilización, deberíamos repudiar esos compromisos. Pero tales argumentos no existen.

La tendencia global es clara y el único país occidental que la aplica regularmente es Estados Unidos que recibe fuertes críticas por ello. La eficiencia de la pena de muerte para prevenir delitos no está probada y hay demasiadas variables en juego que impiden confiar en semejante correlación.

En este marco de incertidumbre, reclamar la vida de algunos es temerario. Nuestros actos son complejos y no están determinados por la probabilidad de recibir un castigo. El grueso de la ilegalidad penal consiste en ataques a la propiedad y exige una reflexión profunda sobre los niveles de inequidad de nuestra sociedad antes que sobre la pena capital. La pena de muerte tampoco puede emplearse para disuadir a otros. El castigo se justifica porque se dirige al ofensor en tanto agente moral y no debe relacionarse con la conducta de otras personas.

Quitar la vida como instrumento de política criminal es inaceptable e implica tratar a alguien como portador de un mensaje estatal, antes que como un individuo responsable de un crimen. Alguien dirá que el castigo evita que un delincuente feroz cometa más delitos. Sin embargo, aun considerando los casos que levanta la prensa, la cuestión de la reincidencia es engañosa, ya que ella está afectada por la mayor vulnerabilidad de algunos sectores frente a las agencias de persecución penal.

Incluso si pensáramos en la pena de muerte como un merecido castigo por un hecho atroz, sería irracional y semejante a la venganza. A diferencia de un delito individual, cuando el Estado actúa lo hace en nombre de todos. Es paradójico que el Estado deba matar a alguien para reafirmar que el respeto a la vida es un valor central.

La discusión sobre la pena de muerte no nos ayuda a honrar nuestros compromisos más profundos, ni a enfrentar el delito.

4 comentarios:

Unknown dijo...

Hola! he vinculado a este blog en la Asamblea virtual ciudadana. Porfa poneme en el tuyo
www.argentidea.blogspot.com
Gracias saludos

Anónimo dijo...

la pena de muerte permitiria una sociedad mas segura, tiene que haber un castigo para los pedofilos, violadores, asesinos y ladrones. ellos no tienen ninguna contemplacion con ninguna de sus victimas, hay que recompensarlo con la misma moneda.

José dijo...

En casos aberrantes totalmente comprobados, con la confirmación de un jurado ciudadano y otros aditamentos, la pena de muerte es la única forma posible de acercarse a lo que se llama hacer justicia. Si hay que reformar las leyes, el sistema o romper tratados con otros, eso no tiene importancia. La justicia está por sobre cualquier argumentación vana.

Anónimo dijo...

Creo que ahora es necesario que en Argentina se proponga un proyecto de ley para la pena de muerte.Porque la delincuencia y la violencia no tienen limites y no hay otra opcion efectiva para detenerlas.

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