2009-07-03
Publicado por FLIP
Los periodistas y medios de comunicación no tendrán que responder penalmente por la información veraz que divulguen sobre personas que hayan sido absueltas judicialmente. El anterior es el efecto más importante que tiene la decisión de la Corte Constitucional, del 26 de junio pasado y divulgada el 2 de julio, al declarar contrario a la Constitución el numeral 1 del artículo 224 del Código Penal.
La decisión, de cinco votos contra cuatro, se adoptó como consecuencia de una demanda de inconstitucionalidad adelanta por el Grupo de Interés Público de la Facultad de Derecho de la Universidad de Los Andes, con el apoyo de la Fundación para la Libertad de Prensa (FLIP). La demanda fue igualmente apoyada, a través de intervenciones ciudadanas, por universidades y organizaciones nacionales e internacionales como la Asociación por los Derechos Civiles de Argentina.
La demanda cuestionó la norma mencionada, según la cual una persona denunciada por injuria y calumnia no se podía eximir de responsabilidad, aún cuando probara la veracidad de sus afirmaciones, si se trataba de hechos que hubieran sido objeto de una sentencia absolutoria, de preclusión o cesación del procedimiento. Con la decisión de la Corte la prueba de la veracidad de los hechos sí será admisible.
La Corte explicó, en otras palabras, esta restricción: “cuando ya se había producido una sentencia (…) no podía informarse más sobre el punto que fue objeto del proceso penal, a pesar de que puede estar relacionado con temas como (…) la vulneración del derecho internacional humanitario o de los derechos humanos, o para el funcionamiento de la democracia y las instituciones, como ocurre con las acusaciones contra figuras públicas o con las investigaciones penales sobre hechos de gran relevancia pública”.
Para la Corte Constitucional, la norma era desproporcionada para proteger los derechos fundamentales a la honra y el buen nombre frente a la libertad de expresión y el derecho a la información: “(…) el ejercicio apropiado de esa libertad [de expresión] no puede sancionarse penalmente, esto es, cuando la información difundida sea veraz – o por lo menos se base en hechos reales y haya sido contrastada con las fuentes requeridas – pues configura una vulneración del derecho preferente de la información”.
Con esta decisión, la Corte no despenaliza la injuria y la calumnia, pero sí retoma la discusión sobre la proporcionalidad de la sanción penal frente a la libertad de expresión. Este derecho prevalece, en principio, sobre la honra y el buen nombre de las personas. Igualmente, subraya la importancia de la investigación periodística – veraz e imparcial – frente a temas de interés público, independientemente de que hayan sido resueltos judicialmente.
* Fundación para la Libertad de Prensa (FLIP) y Grupo de Interés Público (G-DIP) de la Facultad de Derecho de la Universidad de Los Andes.
Mostrando entradas con la etiqueta Corte Constitucional de Colombia. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta Corte Constitucional de Colombia. Mostrar todas las entradas
jueves, 9 de julio de 2009
domingo, 5 de abril de 2009
Corte Constitucional de Colombia falla a favor de revista que se negaba a publicar una tercera rectificación
Revista Semana
Bogotá, Colombia
Corte Constitucional tumbó desacato contra director de Semana
La Corte Constitucional falló en última instancia que la rectificación que hizo la revista Semana en el caso del Magistrado José Alfredo Escobar Araujo fue suficiente y ajustada a la Constitución.
Con esto, la Corte dejó sin piso el fallo de desacato impartido por el juzgado 16 de Bogotá, el cual había ordenado tres días de arresto y una multa contra el director de esta revista, Alejandro Santos, por presuntamente no haber rectificado una información en los términos que le dictó el Tribunal Superior de Bogotá. “La Corte se abstiene de ordenar una nueva rectificación al director de Semana por considerar que la ya realizada se ajusta a lo prescrito por la Corte”, dijo el alto tribunal en un comunicado leído esta tarde en rueda de prensa. “Este fallo que revisó la tutela deja sin piso el incidente de desacato contra Alejandro Santos que esté cursando. Esta Corte considera que fue restituido el derecho que se le vulneró al magistrado Araujo”, dijo el magistrado ponente Mauricio González.
Además la Corte ratificó una jurisprudencia anterior, según la cual los fallos que obligan a los medios de comunicación a rectificar informaciones no pueden determinar la fecha en la que debe hacerse la rectificación; las características de diagramación (tamaño del artículo, número de caracteres); ni la ubicación de la rectificación dentro de alguna sección o espacio del medio (en este caso en la portada de la revista). El fallo del Tribunal desconoce “reglas jurisprudenciales del derecho de rectificación y tienen capacidad de afectar el derecho de información y prensa del medio”. La Corte confirmó que sí había lugar a que la revista rectificara la información que había publicado originalmente en su nota "El mecenas de la justicia" que hablaba de la presunta amistad de un particular Ascenso Reyes con el fiscal general de la Nación y varios magistrados de las altas cortes, entre ellos Escobar Araujo, puesto que sí se había visto afectado el buen nombre y honra del magistrado. Y, en efecto, la revista rectificó dos veces esta información. La Corte señaló hasta dónde debía llegar la rectificación: debía hacerla explícita, señalar la causa, aclaró la real autoría de la financiación del homenaje ofrecido en Santa Marta al magistrado Araujo; el lugar y hora de realización de otro homenaje en Neiva; el nombre de los participantes en dichos homenajes; las circunstancias de tiempo y lugar; la mención de los soportes probatorios de las afirmaciones que hizo la revista; y por último, la no vinculación de Araujo con actividades ilicitas o irregulares. De otra parte, en el primer fallo del Tribunal, este había dicho que “resulta apresurado y sin fundamento concluir que Asencio Reyes es ‘mecenas de la justicia’ o el ‘Rasputín de la justicia’”. La Corte determinó que estas frases del fallo no eran válidas en el caso en cuestión.
Bogotá, Colombia
Corte Constitucional tumbó desacato contra director de Semana
La Corte Constitucional falló en última instancia que la rectificación que hizo la revista Semana en el caso del Magistrado José Alfredo Escobar Araujo fue suficiente y ajustada a la Constitución.
Con esto, la Corte dejó sin piso el fallo de desacato impartido por el juzgado 16 de Bogotá, el cual había ordenado tres días de arresto y una multa contra el director de esta revista, Alejandro Santos, por presuntamente no haber rectificado una información en los términos que le dictó el Tribunal Superior de Bogotá. “La Corte se abstiene de ordenar una nueva rectificación al director de Semana por considerar que la ya realizada se ajusta a lo prescrito por la Corte”, dijo el alto tribunal en un comunicado leído esta tarde en rueda de prensa. “Este fallo que revisó la tutela deja sin piso el incidente de desacato contra Alejandro Santos que esté cursando. Esta Corte considera que fue restituido el derecho que se le vulneró al magistrado Araujo”, dijo el magistrado ponente Mauricio González.
Además la Corte ratificó una jurisprudencia anterior, según la cual los fallos que obligan a los medios de comunicación a rectificar informaciones no pueden determinar la fecha en la que debe hacerse la rectificación; las características de diagramación (tamaño del artículo, número de caracteres); ni la ubicación de la rectificación dentro de alguna sección o espacio del medio (en este caso en la portada de la revista). El fallo del Tribunal desconoce “reglas jurisprudenciales del derecho de rectificación y tienen capacidad de afectar el derecho de información y prensa del medio”. La Corte confirmó que sí había lugar a que la revista rectificara la información que había publicado originalmente en su nota "El mecenas de la justicia" que hablaba de la presunta amistad de un particular Ascenso Reyes con el fiscal general de la Nación y varios magistrados de las altas cortes, entre ellos Escobar Araujo, puesto que sí se había visto afectado el buen nombre y honra del magistrado. Y, en efecto, la revista rectificó dos veces esta información. La Corte señaló hasta dónde debía llegar la rectificación: debía hacerla explícita, señalar la causa, aclaró la real autoría de la financiación del homenaje ofrecido en Santa Marta al magistrado Araujo; el lugar y hora de realización de otro homenaje en Neiva; el nombre de los participantes en dichos homenajes; las circunstancias de tiempo y lugar; la mención de los soportes probatorios de las afirmaciones que hizo la revista; y por último, la no vinculación de Araujo con actividades ilicitas o irregulares. De otra parte, en el primer fallo del Tribunal, este había dicho que “resulta apresurado y sin fundamento concluir que Asencio Reyes es ‘mecenas de la justicia’ o el ‘Rasputín de la justicia’”. La Corte determinó que estas frases del fallo no eran válidas en el caso en cuestión.
Suscribirse a:
Entradas (Atom)