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sábado, 29 de agosto de 2009

El Día de los Abogados: Entre Alberdi y Nino



Siempre me han atraido las concidencias. Ellas ejercen sobre mi una fascinación casi mística. Por eso me atrae la obra de Paul Auster, muchas de cuyas novelas giran o explotan el tema de las casualidades... En su novela El libro de las ilusiones, Auster nos dice a través de uno de sus personajes: "Yo me considero un realista en el sentido más estricto de la palabra. El azar es parte de la realidad; continuamente nos vemos transformados por las fuerzas de la coincidencia"...

Un día como hoy, en 1810, nacía Juan Bautista Alberdi. En su honor se celebra en nuestro país el día del abogado y de la abogada. A pesar de los llamados de los amigos, que siempre reconfortan, este día tiene para mí un sabor un tanto amargo, pues también un 29 de agosto, pero de 1993, nos dejaba físicamente, a los 49 años, mientras trataba de contribuir al proceso constituyente boliviano en La Paz, otro enorme maestro del derecho, alguien que para muchos fue y sigue siendo un modelo de abogado preocupado por la construcción de una democracia constitucional fuerte y estable, un intelectual público que sin descuidar jamás el objetivo de dedicar su vida a la más sofisticada labor académica, también compartió los últimos años de su increiblemente productiva existencia a trabajar desde el gobierno o desde la sociedad civil para contribuir al mejoramiento de las instituciones de nuestro país, un ser generoso sobre todo con los más jóvenes, con los estudiantes y con esos abogados recién recibidos que tenían la rara idea de dedicarse a la academia y a la cosa pública. Me refiero a Carlos S. Nino.

Nino falleció el 29 de agosto de 1993, pocos días después de que almorzáramos con él, Owen Fiss, de visita por Buenos Aires, y algunos amigos y discípulos, la mayoría de los cuales jamás pudimos llamarlo Carlos. Comimos en el Café de Paso, un bar y restaurant sefaradí en Once, cerca de las oficinas del Centro de Estudios Institucionales, donde algunos de nosotros trabajábamos, en el elegante y alicaido edificio de los setenta balcones y ninguna flor de Pueyrredon y Corrientes. Un año después, en agosto de 1994, Owen Fiss volvió a Buenos Aires y volvimos a comer al Café de Paso. Owen recuerda aquel momento de este modo: "Ese agosto, cuando volví al Café de Paso, Carlos no estaba conmigo. Su ausencia fue dolorosa, y aquí no me refiero sólo al dolor personal, que fue mayor que el que puedo describir con palabras pues llegué a querer a Carlos como al hermano que nunca tuve, sino que hablo de un dolor público. Sabía que había tanto trabajo aún por hacer, no sólo en la Argentina, sino en todo el mundo. Aunque Carlos no estaba conmigo, yo no estaba solo, pues había traído a ese lugar al que Carlos le gustaba ir a almorzar a los jóvenes: esta vez se sumaban a Martín Bohmer y Roberto Saba un grupo de alumnos americanos que participaban de un programa de intercambio que Carlos ayudó a poner en marcha entre Yale y el Centro de Estudios Institucionales... Que estuvieran los jóvenes conmigo me ayudo mucho. Mirando alrdedor de la mesa, me di cuenta que Carlos los había expuesto a libros e ideas nuevas para ellos y sobre los cuales nunca habían escuchado, ni siquiera soñado. Me di cuenta que él les había ampliado sus miradas del modo en que un maestro debe hacerlo. Supe que Carlos seguría vivo a través de sus enseñanzas y de las instituciones que el construyó y a las que dio forma. Aun más, me di cuenta que Carlos había credo para sí una forma de vida muy particular y que a través de su ejemplo le mostró a los jóvenes - no, en verdad a todos nosotros - cómo podíamos abrirnos paso en este mundo y quizá, si los dioses son generosos, lograr para nosotros la inspiradora nobleza que él tenía" (Owen Fiss, 1994).

Quiso el azar, ese aspecto crucial de la realidad, que por siempre recordemos en este mismo día a dos de los más grandes arquitectos de nuestro derecho constitucional, cuyas ideas tuvieron la fuerza imparable necesaria para seguir influyendo en nuestras discusiones, en nuestras clases, en nuestros escritos y en nuestras decisiones públicas hasta el presente. Desde Sabático, este humilde homenaje a ambos.



A continuación, reproduzco palabras de algunos de los mayores pensadores de nuestro tiempo sobre el que me enorgullese llamar mi maestro y mentor, aquel que me condujo hasta las puertas de un mundo y que, a pesar de haberse ido, sigue acompañandonos cada día que alguna de sus ideas nos ayuda a salir del laberinto en el que nos metimos...

Carlos Nino was a publicly engaged intellectual of rare integrity and brilliance. In his dedication to human rights, the rule of law, and constitutional legitimacy he combined passion with wisdom and analytic clarity. His inexhaustible courage in fighting to restore decency to his nation provides a model for others working in the wake of dictatorship. We are fortunate to have in his writings a record of his remarkable thought and experience.
Thomas Nagel

Carlos Nino was an extraordinary combination of theoretical philosopher, practical statesman, and heroic patriot. His work engages and repays attention at all three levels.
Ronald Dworkin

Carlos Nino was a brave man and an admirable philosopher who did his country notable service on the basis of a robust belief in liberal political values and universal human rights. His philosophy argues clearly and strongly for a foundation of the values which were expressed in his life.
Bernard Williams

The untimely death of Carlos Nino has deprived Latin America of one of its leading activists for constitutionalism, and it has torn from the international community of constitutional scholars one of its best and brightest. Carlos Nino was notably not only for his political wisdom and courage, but also for the unusual sophistication and cosmopolitanism of his constitutional thinking.
Stanley N. Katz

Carlos Santiago Nino died in 1993 at age 49. He was an unusual combination of philosopher, lawyer, activist, and scholar whose passion for ideas was equalled only by his passion for life. That life was cut short, but Nino's ideas on human rights, ethics, justice, and democracy are still here to enrich discussions and stimulate debate.
Dorothy V. Jones

Para más información sobre la obra de Nino, ver el site de Pablo Stafforini acá, de donde saque estas frases.

sábado, 23 de mayo de 2009

Owen Fiss en Colombia: “Obama debe enfrentar el pasado para construir las bases del futuro”


Publicado en Semana.com
Bogotá, Colombia
30 de abril de 2009

Estados Unidos Owen Fiss, prestigioso y crítico profesor de la Universidad de Yale, habló con Carlos Cortés para Semana.com sobre los primeros cien días de trabajo del presidente Barack Obama.

Muchos intelectuales norteamericanos celebraron la llegada de Barack Obama a la presidencia de Estados Unidos porque, a diferencia de su antecesor, se trataba de un hombre inteligente. Sumado a la convicción de Obama por los valores democráticos y los derechos humanos, esto hizo que profesores universitarios y académicos lo apoyaran de manera abierta y decidida. Uno de ellos es Owen Fiss, profesor de la Universidad de Yale con una vasta e influyente obra jurídica. Fiss es un referente obligatorio cuando se habla de derecho constitucional, tanto en Estados Unidos como en Latinoamérica.

De paso por Colombia – invitado por la Universidad de Los Andes y la Fundación para la Libertad de Prensa a un seminario sobre libertad de expresión – se refirió a los primeros 100 días de Barack Obama en el gobierno, y habló de la perspectiva que ve para Latinoamérica en la nueva administración.

¿Cuáles son los aspectos positivos de los primeros 100 días de Obama como presidente de los Estados Unidos?

Creo que hablo por mucha gente cuando digo que estoy impresionado por todo lo que ha hecho en tan poco tiempo. Me impresiona su energía. Y no hablo solamente de las medidas que tomó para enfrentar la crisis económica. También me refiero a los viajes internacionales que hizo, entre ellos Turquía y México, de gran relevancia política, y su participación en la reunión del G-8 en Londres.

Por otro lado, es una persona muy transparente. Está en todas partes. No tengo las estadísticas, pero diría que ha ofrecido más ruedas de prensa y ha aparecido más veces en público que George Bush en ocho años. Creo que los norteamericanos sienten que Obama está disponible, y que está dispuesto a explicar sus políticas y defenderlas.

¿Y cuáles son los aspectos negativos?

Barack Obama siempre ha dicho que está en contra de la tortura. Una vez posesionado, ordenó el cierre de Guantánamo en el término de un año y las prisiones de la CIA donde se torturaba prisioneros. Su fiscal general también dijo que la asfixia simulada (‘waterboarding’) es tortura. Pero esto apenas responde a la pregunta sobre lo que debe hacerse en el futuro, y deja por fuera los abusos del pasado.

Le pongo otro ejemplo: otro de los abusos generalizados durante la administración Bush fueron las interceptaciones ilegales a sospechosos de terrorismo. Esto fue visto por mucha gente como un abuso del poder presidencial. En junio de 2008, el Congreso expidió una ley que legitimó esa práctica y Obama, como senador, la apoyó. Ahora como Presidente no ha dado señales de querer reversarla. Creo que los abusos del pasado tienen que enfrentarse, no sólo como un asunto de justicia de las víctimas, sino también para establecer las bases del futuro.

En relación con ese pasado, ¿qué responsabilidad le cabe a los jueces en lo que sucedió durante la administración Bush?

Lo que sucedió no fue responsabilidad exclusiva del Presidente, el Vicepresidente y algunos altos oficiales del gobierno. Todas las ramas del Estado fueron de alguna forma cómplices. Guantánamo se abrió en enero de 2002, y sólo hasta 2008 la Corte Suprema de Justicia dijo que las leyes expedidas por el Congreso sobre este tema en 2005 y 2006 violaban la garantía del habeas corpus. Fue una decisión débil y tardía. La Corte Suprema no estableció claramente qué derechos tenían los prisioneros de Guantánamo, y si acaso le dio un jalón de orejas al Congreso. En definitiva, no hubo un interés de respaldar los valores fundamentales de nuestra Nación.

¿Y bajo la administración Obama habrá un giro de la Corte o será un pulso constante?

En estos puntos que menciono, será un pulso constante.

Pasando a las relaciones internacionales, un periodista estadounidense señalaba recientemente que Obama tenía que asumir el liderazgo en el Medio Oriente y hacer la primera movida. Y que si no lo hacía pronto, la agenda la terminaría imponiendo Irán. ¿Cómo ve esto?

Habrá avances, pero será un camino pedregoso. La administración Bush le dio luz verde a Israel para que hiciera lo que quisiera. Hubo luz roja para bombardear Irán, pero verde para invadir Gaza y atacar Líbano. La luz roja en Irán continuará bajo la administración Obama, y seguramente no habrá luz verde para Israel en los demás frentes.

La administración Obama viene articulando una propuesta a favor de la solución de los dos Estados, entre Israel y Palestina. Que sea buena o mala la idea, no lo sé. Y digo que será un camino pedregoso porque acaba de haber elecciones en Israel. Aunque Benjamín Netanyahu es una persona pragmática, parte de su gabinete – concretamente su ministro de Relaciones Exteriores – se opone a la solución de los dos Estados. Va a ser un ‘baile’. Israel depende enteramente de Estados Unidos, y aunque Obama quiera empujar su propuesta, muchas decisiones, por ejemplo sobre ayuda militar, pasan por el Congreso de los Estados Unidos. Así que será un baile de tres.

Pasando a Latinoamérica, en la Cumbre de Trinidad y Tobago Obama dijo que habría una relación diferente con la región, y que estaba dispuesto a escuchar. ¿Habrá una diferencia real?

A excepción del Plan Colombia, fue poco el interés que Estados Unidos tuvo en Latinoamérica durante el gobierno de Bush. Hubo alguna ansiedad cuando eligieron a Lula, y las tensiones que conocemos con Hugo Chávez o Evo Morales. El talante de Barack Obama es otro.

El hecho de que haya estrechado manos con Hugo Chávez no es un simple show mediático. Esa es su naturaleza. Hemos visto la transformación de la política con Cuba y posiblemente veremos algo con Chávez, aunque es alguien mucho más difícil de lidiar. También creo que Estados Unidos tendrá una buena relación con Brasil.

Todo esto dependerá de muchos factores, empezando por las prioridades de Estados Unidos. De una u otra forma, Latinoamérica tiene que preguntarse qué quiere de Estados Unidos. Me pregunto si tal vez lo que más le conviene a la región es la indiferencia norteamericana (risas). Por supuesto que quieren respeto, cooperación y que Estados Unidos no ‘matonee’ a los países de la región. Pero se trata de una relación de lado y lado. Ya no estamos en los sesenta, no se trata simplemente de pedir ayuda.

En el caso de México, ¿cree que el presidente Obama busque replicar la experiencia del Plan Colombia, como algunos sugieren?

Me resisto a creerlo. Obama visitó México y reconoció que el problema de violencia y narcotráfico es una responsabilidad conjunta de ese país y Estados Unidos. Esa afirmación la repitió Hillary Clinton. Creo que debe buscarse una política conjunta, donde se comience por controlar el ingreso ilegal de armas a México a través de la frontera desde Estados Unidos.

Y por último, pasando a su especialidad, ¿cómo ve la libertad de expresión frente a la crisis económica y la crisis financiera de los medios de comunicación?

Durante los setenta y ochenta la libertad de expresión fue capturada por la ideología del mercado, y creo que la crisis económica debe ser la oportunidad para que se libere de esa captura.

La orientación individualista del mercado es problemática ya que ciertos objetivos sociales no se pueden alcanzar confiando en el mercado. Uno de ellos es la libertad de expresión como un derecho que fortalezca la determinación colectiva de la sociedad.

Durante las décadas que menciono, el objetivo era la desregulación, donde el Estado era visto como un enemigo. Pero ahora el Estado puede actuar como un amigo de la libertad de expresión, interviniendo para que el debate político florezca y se oigan todas las perspectivas. Esa es mi esperanza. Considero que todos tenemos el deber moral de tener esperanza.

jueves, 9 de abril de 2009

Justicia vs. Resolución Alternativa de Conflictos: A 25 años de "Against Settlement", por Owen Fiss

Hace 25 años Owen Fiss publicaba su famoso artículo Against Settlement, 93 Yale L.J. 1073 (1984), traducido al español en la Revista Jurídica de la Universidad de Palermo bajo el título Contra el Acuerdo Extrajudicial.

Allí, en 1984, Owen Fiss sostenía que el movimiento a favor de la instalación generalizada de la Resolución Alternativa de Conflictos había sobrevalorado el acuerdo realizado por fuera del proceso judicial. Su argumento se basaba en que este proceso desarrollado frente a un juez y de acuerdo a procedimientos específicos tiene por objeto un fin más ambicioso y más valioso que la resolución de conflictos, el cuál no debería perderse de vista. El artículo tuvo un especial significado cuando los proyectos de reforma de justicia en América Latina, muchos de ellos inspirados en la necesidad de desagotar una justicia tapada de causas sin resolver, veían en la mediación una panacea.

La Revista Jurídica de la Universidad de Fordham organizó la semana pasada un Simposio para discutir con el propio Fiss, cuál era la vigencia de aquella obra luego de 25 años durante los cuales se expandió la resolución alternativa de conflictos, evolucionó el litigio de interés público, y crecieron el litigio colectivo y el litigio internacional.

Interesante iniciativa de la Fordham Law Review... Me refiero a la de celebrar una idea y revisitarla después de 25 años. Quizá se pueda hacer lo mismo con grandes obras de autores nuestros...

jueves, 19 de marzo de 2009

Owen Fiss y el Proyecto del Gobierno sobre Radiodifusión

La Presidenta Cristina Kirchner presentó ayer la propuesta de Proyecto de Ley de Radiodifusión. Mariotto argumentó en el acto que el proyecto se nutría, entre otras fuentes, claro, en las ideas de Owen Fiss. Vean el último párrafo...

PAGINA 12
19 de marzo de 2009
“Que cada uno aprenda a pensar por sí mismo”

En un acto en el Teatro Argentino de La Plata, Cristina Kirchner lanzó el proyecto oficial para reemplazar la actual Ley de Radiodifusión. Antes de ingresarla en el Congreso, quieren que se discuta en los barrios y en el interior.

Por Martín Piqué
La metáfora la eligió la propia Presidenta. Dijo que el tema que había convocado a toda la gente que desbordó el Teatro Argentino de La Plata era una “deuda histórica de la democracia”. Pero no sólo era una deuda de todos los partidos tras la recuperación de las instituciones, en 1983. El reemplazo del decreto-ley 22.285/80, que regula la actividad de los medios, y fue impuesto por la dictadura, se había convertido en los últimos tiempos en una de las preocupaciones centrales de la Presidenta. Hace quince días, en la apertura de las sesiones ordinarias, la mandataria había insistido con su promesa de impulsar una nueva ley de Radiodifusión. Ayer comenzó a honrar su compromiso. “Espero que el resultado de esta ley sea que cada uno aprenda a pensar por sí mismo y no como le marca una radio o un canal”, dijo CFK. Luego aseguró que el proyecto será debatido en todo el país antes de llegar al Congreso, sin excluir a ningún sector. “Esta no es una propuesta de Cristina, no es la propuesta de un gobierno o de un partido. Queremos que sea la propuesta de todos los argentinos.”

La presentación del proyecto de ley de Radiodifusión del oficialismo había despertado mucha expectativa en todos los actores involucrados en el mundo de la comunicación. Desde el mundo académico hasta las empresas, pasando por ONG y entidades sin fines de lucro, sin obviar a buena parte de la actividad cinematográfica, como también la dirigencia política, todos esperaban con interés el acto programado para ayer en el inmenso teatro platense de la calle 51. El dato –¿curioso?– fue que hasta último momento varios canales y radios privadas no tenían asignado a ningún cronista para cubrir el acto. “A los que ocupamos cargos altos es más difícil ocultarnos, aunque quieran, pero sí lo hacen con los otros, con los invisibles, los que solamente aparecen en una tragedia”, cuestionó CFK. En la presentación del proyecto no podía faltar una crítica a los medios y su influencia en la fijación de la agenda.

El acto comenzó con unas palabras del jefe de Gabinete, Sergio Massa, quien combinó la defensa de la iniciativa con un discurso cauto que incluyó algunas palabras amigables hacia el sector privado de la comunicación. “Este proyecto va más allá de un proyecto de ley, pretende ser una política de Estado. Y una política tan sensible debe tener una doble legitimación: abriendo el debate a la sociedad civil, y abriéndola a la industria para que tenga la participación necesaria”, dijo. Entonces llegó el turno del redactor del proyecto de ley de Radiodifusión, bautizado por el Gobierno como “Propuesta de proyecto de ley de servicios de comunicación audiovisual”. Se trataba del interventor del Comfer, Gabriel Mariotto. Su rol en este caso le fue reconocido por la Presidenta, que le agradeció y lo llamó varias veces por su nombre de pila.

Mientras la Presidenta lo miraba desde el centro del escenario, Mariotto comenzó su discurso a la usanza de Hugo Chávez. Así como el venezolano solía blandir por el aire un pequeño ejemplar de la Constitución bolivariana, Mariotto mostró desde el atril uno de los libros de tapa azul que el Ejecutivo hizo imprimir para difundir las 147 páginas del proyecto. “¿Por qué en 25 años esta ley no se pudo tratar?”, se preguntó en voz alta el interventor del Comfer. Mariotto se asumió como exponente de una generación, la que ingresó en las carreras de Comunicación con el retorno de la democracia. “La historia no empieza cuando uno llega. Hoy acá hay 25 años de antecedentes, de aportes de muchos que lucharon por esto”, dijo y enseguida le rindió un homenaje a la fallecida profesora universitaria Margarita Graziano, por muchos años titular de la cátedra Políticas y Planificación en la Facultad de Ciencias Sociales de la UBA.

Mariotto también recordó al ex senador radical Ricardo Lafferriere, el primer legislador que intentó promover una nueva ley de Radiodifusión tras el retorno de la democracia. “Fue víctima de un silenciamiento general y su cabeza fue puesta en una pica”, aseguró. El discurso del interventor del Comfer siguió con la primera definición fuerte, que despertó una ovación en las gradas del teatro. Tras subrayar que el Estado debía garantizar la libertad de expresión y no cercenar las opiniones de nadie (comentó que en el Comfer todavía hay una disposición, heredada de la dictadura, que establece una lista de canciones prohibidas para pasar por radio), Mariotto advirtió que bajo el principio de libertad de expresión muchas veces se ampara el monopolio y la concentración mediática. “Tampoco es admisible que en honor a la libertad de información haya cadenas monopólicas que le quiten la voz al resto”, aseguró.

Tanto el interventor del Comfer como la propia Presidenta justificaron sus posiciones valiéndose de la jurisprudencia y la legislación vigentes en los países desarrollados. Mariotto incluso llegó a citar al constitucionalista estadounidense Owen Fiss, catedrático de la Universidad de Yale y autor del libro La ironía de la libertad de expresión. La mandataria también subrayó que el proyecto de ley justificaba cada artículo con notas al pie que mencionaban legislación comparada de Europa y Estados Unidos. “Se trata de un proyecto de ley anotado. Al pie hay una nota donde se explica el origen de cada artículo. Es un instrumento jurídico que ha sido trabajado con una seriedad y una profundidad que van a permitir debatir con todos”, afirmó la Presidenta. La apelación al derecho comparado explicaba la presencia en el acto del embajador Earl Anthony Wayne. El diplomático había sido invitado en su calidad de representante de uno de los países más avanzados en la regulación antimonopólica en materia comunicacional.

miércoles, 23 de julio de 2008

Fiss sobre Libertad de Expresión en Argentina invitado por la ADC y la Universidad de Palermo


La Nacion
Buenos Aires
23 de julio de 2008

Los intelectuales del mundo y LA NACION
“No dar conferencias de prensa es una forma de censura”

Lo dice el constitucionalista Owen Fiss

"La libertad de expresión no significa que cada cual diga lo que quiera, sino garantizar que todo lo que haya que decir sea dicho, y que los ciudadanos cuenten con la información necesaria para poder evaluar a los gobiernos. Por eso, cuando los presidentes se niegan a dar conferencias de prensa están ejerciendo una forma de censura"

El que lo dice es el constitucionalista norteamericano Owen Fiss, profesor de Derecho en la Universidad de Yale y ex secretario de la Corte Suprema de Justicia de los Estados Unidos.

"Un presidente democrático, un candidato democrático, nunca ataca a los medios ˆañade Fissˆ, sino que, en todo caso, defiende sus posiciones frente a la opinión pública."

Graduado en Oxford y en Harvard, Fiss tiene dos temas centrales de interés e investigación: la libertad de expresión y la protección de la igualdad ante la ley (que incluye el acceso a la Justicia).

Ha escrito varias obras, como La ironía de la libertad de expresión, Liberalismo dividido y Una comunidad de iguales. Es un asiduo visitante de la Argentina, a la que llegó por primera vez para presenciar el juicio a los comandantes militares, durante la presidencia de Raúl Alfonsín. Experto en derecho constitucional, en su reciente paso por la Argentina fue invitado por la Universidad de Palermo y la Asociación por los Derechos Civiles (ADC) a dar un seminario sobre libertad de expresión. "Es llamativo que alguien que no da conferencias de prensa o solamente brinda reportajes a periodistas amigos cuestione a la prensa de la manera en que lo hace", afirma sobre la tortuosa relación entre el matrimonio Kirchner y los medios de prensa.

Fiss admite, sin embargo, que una absoluta autonomía editorial también puede afectar, paradójicamente, a la libertad de expresión. Lo explica: "Si los medios sólo siguen los dictados del mercado, pueden no informar a la sociedad con ecuanimidad".

-¿Cómo afecta a la libertad de expresión que los gobernantes no den conferencias de prensa o que sólo hablen con periodistas que consideran confiables?

-La afecta de manera muy directa, porque los presidentes tienen la responsabilidad de informar a la opinión pública acerca de sus políticas y de responder preguntas. Entonces, cuando faltan las conferencias de prensa lo que hacen es ejercer una forma de censura. Cuando no se da ningún tipo de conferencia de prensa, el problema es que se está negando a la opinión pública la información necesaria para evaluar las políticas del gobierno. Por otro lado, cuando se dan reportajes a periodistas en los que el poder confía, la distorsión es doble, porque, por un lado, la información llega a través de estos periodistas poco objetivos y, por otro, se les da a estos medios amigos una posición indebidamente privilegiada en el debate público.

-¿Algo así como un sistema de premios y castigos para obedientes y desobedientes?

-Sí. El efecto es un castigo a quienes informan de manera imparcial. Cualquier periodista que critica al gobierno sabe que se arriesga a no tener acceso al presidente.

-Bueno, ya eso es ciencia ficción para los periodistas argentinos, porque ese acercamiento hace años que no existe...

-Pero debo decirle que esto no sólo se produce en la Argentina; hay otras democracias más maduras que todavía no lo han resuelto. El gobernador de Maryland, por ejemplo, se negaba a darles reportajes a periodistas que eran críticos de su gestión.

-En muchos países de América latina, los medios son monopólicos o están en manos del Estado y son usados po r el poder político de turno. ¿Qué pueden hacer los ciudadanos para hacer valer su derecho a estar informados con diversidad y equilibrio?

-Solos, nada. Pero juntos pueden organizarse y presionar al Congreso para que amplíe las formas de acceso a la información pública. En Estados Unidos tenemos la Comisión Federal de Comunicaciones, una agencia estatal con control parlamentario que tiene la responsabilidad de asegurar que los licenciatarios brinden información de relevancia pública y lo hagan de una manera ecuánime. Un canal de televisión, en Syracuse, solamente defendía la perspectiva en favor de la energía nuclear y no difundía ningún tipo de opinión acerca de los peligros que entrañaba. Entonces, un grupo de ciudadanos armó una ONG llamada Consejo para la Paz en Syracuse y denunció, con éxito, a este canal ante la comisión. Esa es una acción concreta. Y, como vimos en el caso de Europa del Este después de 1989, el primer paso, el más importante, hacia la democratizaci ón es acabar con la relación económica formal e informal entre la prensa y el gobierno.

-¿Es democrático que el poder político confronte constantemente con los medios?

-Un presidente democrático nunca ataca a los medios, sino que defiende sus posiciones frente a la opinión pública. Es llamativo que alguien que no va a conferencias de prensa o sólo brinda reportajes a periodistas amigos cuestione a la prensa de la manera en que algunos lo hacen.

-Ultimamente, el ex presidente Kirchner, que nunca aceptó conferencias de prensa mientras estuvo en el poder, inauguró la modalidad de las conferencias con hinchada propia, desacreditando, en público, a los periodistas participantes.

-[Largo silencio] Lo que usted relata es un espectáculo increíble, que no es propio de la tradición argentina de respeto por la libertad de expresión.

-Hay, sin embargo, una polémica legítima que el poder político actual abrió en la Argentina en cuanto a los intereses económicos de los medios y su relación con la libertad de expresión. ¿Qué puede aportar en este debate?

-La prensa tiene un interés muy fuerte en reclamar para sí misma la mayor autonomía que pueda conseguir. Pero, al mismo tiempo, garantizarles a los medios una absoluta autonomía editorial también puede afectar la libertad de expresión. Los medios, en principio, lo que persiguen son intereses empresariales y se rigen por las leyes del mercado. El punto es que la libertad de expresión no se reduce a que cada uno diga lo que quiera. Debe garantizar que la opinión pública tenga la información que necesita. Y si los medios solamente siguen los dictados del mercado, pueden llegar a no proveer información ecuánime. Dicho de otro modo, la libertad empresarial puede llegar a interferir en el derecho ciudadano a contar con toda la información adecuada. Por otro lado, esto no quiere decir que el poder político, la Presidenta, en este caso, tenga automáticamente razón cu ando acusa a los medios de no estar cumpliendo con su deber de informar de manera ecuánime. Lo que digo es que esto puede suceder, aunque, en mi opinión, lo que sucede, en general, con los ataques de los presidentes a la prensa es que buscan chivos expiatorios, y tampoco se reduce este fenómeno a la Argentina.

-Uno de los últimos debates que tuvimos aquí fue el lanzamiento de un observatorio de medios, con participación del Estado. ¿Cómo evalúa este tipo de instrumentos?

-No hay que pensar que es una mala idea, en general, pero sí debemos tener en claro que, tal como nos enseñó Michel Foucault, observar es controlar. La mera observación es una forma de control sobre los medios, por lo que yo prefiero que los observatorios no dependan del Estado. Pero no estoy en contra de la regulación, en principio, porque es necesaria para garantizar un debate democrático. El problema con los observatorios es el criterio que los guía.

-Si tuviéramos que tomar una ú nica medida para garantizar la libertad de expresión en democracia, ¿cuál sería?

-Que el debate público sobre los temas de importancia, de mayor importancia, sea amplio, abierto y robusto.

Por Laura Di Marco
Para LA NACION

sábado, 5 de julio de 2008

Owen Fiss recibió Diploma de Doctor Honoris Causa de la Universidad de Palermo

Entrega del Diploma de Doctor Honoris Causa de la Universidad de Palermo al Profesor Owen Fiss

Buenos Aires, 30 de junio de 2008

Palabras de Roberto Saba pronunciadas en el evento.

Recibir el título de Doctor Honoris Causa de una Universidad, imagino, pues obviamente nunca me sucedió y dudo que me suceda, debe ser razón de inmenso orgullo y placer personal por parte de quien lo recibe. Es una muestra de reconocimiento a una trayectoria y a los logros alcanzados en muchos años de trabajo duro y de alta calidad académica.

Sin embargo, DAR este Diploma al Profesor Owen Fiss es para la Facultad de Derecho de la Universidad de Palermo y para los profesores que trabajamos en ella, la causa de NUESTRO inmenso orgullo y placer. Un privilegio inmenso por el que nosotros nos sentimos agradecidos al propio Owen Fiss por darnos la oportunidad de usar este diploma como vehículo para expresarle lo afortunados que nos sentimos de haberlo conocido y de haber trabajado y continuar haciéndolo con él.

Decir una pocas palabras en esta ocasión también es un privilegio para mí. Privilegio que claramente no merezco, pues estoy seguro de que muchas otras personas en esta sala lo harían mejor que yo y sobre la base de excelentes razones. Sin embargo, mis colegas y amigos de esta Facultad conspiraron eficientemente para lograr ponerme en este lugar. Nunca la víctima de una conspiración sintió tanta satisfacción como siento yo en este instante.

Es tradición en este tipo de presentaciones que se explique y justifique por qué la persona que recibe el Doctorado Honoris Causa es merecedora de él.
Sin embargo, cuando me preguntaba si esto era necesario en el caso de Owen Fiss y frente a esta selecta audiencia que lo conoce bien, me respondía a mismo que no, que nada sería más superfluo que esa explicación. Sin embargo, honrar las tradiciones es algo que valoro, Owen lo sabe bien, y diré brevemente por qué el Profesor Owen Fiss es merecedor de éste título de Doctor Honoris Causa que la Universidad de Palermo le entrega.

Owen Fiss nació en el Bronx hace algunos años. Comenzó su formación académica en el Darmouth College. Continuó su educación filosófica en la Universidad de Oxford, y recibió entrenamiento jurídico en la Facultad de Derecho de la Universidad de Harvard (nadie, incluso Owen, es perfecto…). En esta última facultad cuyo nombre no me animo a repetir en una sala repleta de graduados de Yale, se graduó Magna Cum Laude.

En los complicados años 60 tuvo la suerte de trabajar junto a Thurgoot Marshall cuando éste era Juez de Apelaciones del Segundo Circuito, y luego se sumó al equipo del Juez de la Corte Suprema William Brennan. Siempre me pregunté si Marshall y Brennan lo buscaron a Owen o si Owen los buscó a ellos, pero es claro que de esas asociaciones no podía salir nada que no fuera muy bueno.

Hacia el final de esa misma década de los 60s, y con las obvias implicancias que todos ustedes conocen, Owen estuvo a cargo la División de Derechos Civiles del Ministerio de Justicia de los Estados Unidos realizando aportes significativos en un momento complejo de la historia política y social de ese país.

En 1986 inició su carrera académica como Profesor de la Universidad de Chicago y en 1974 se mudó a New Haven donde se convirtió en Profesor de la Facultad de Derecho de la Universidad de Yale, donde fue Alexander M. Bickel Professor of Public Law entre 1982 y 1992 y Sterling Professor of Law desde 1992 hasta el presente.

Su obra sobre derecho procesal, derecho constitucional, decisión judicial, interpretación del derecho, justicia distributiva, igualdad y libertad de expresión ha tenido un impacto enorme en su país y en todos los países donde se conoce su trabajo, como es el caso de Argentina.

Por todas estas razones y muchas más, es claro por qué Owen Fiss merece este título honorífico y todos entienden ahora mejor que antes por qué mi duda acerca de si era necesario hacer lo que acabo de hacer.

Sin embargo, sí me parece necesario decir por qué nuestra Facultad de Derecho y aquellos que trabajamos en ella tanto ahora como en el pasado reciente, creemos que hay razones particulares para que ESTA Facultad de Derecho sienta que tiene una obligación moral de manifestar su agradecimiento a Owen por medio de este reconocimiento.

Como algunos de ustedes saben, yo me siento fuertemente atraído por las teorías constructivistas de Ronald Dworkin y Carlos Nino. La idea de que existen objetos que se construyen colectivamente a lo largo de generaciones me ha poseído y creo que la integridad es una cualidad que alcanza no sólo al derecho, sino a muchas creaciones humanas que requieren de la acumulación de aportes individuales para tomar forma y adquirir identidad.

Estoy convencido de que hay proyectos que sólo cobran sentido, como en el caso de la novela encadenada de Dworkin o de la catedral medieval de la metáfora constructivista de Nino, cuando cada autor o cada constructor, en su momento histórico, en su turno, realiza su aporte a esa construcción colectiva sabiéndose parte de una empresa conjunta y de largo plazo que debe preservar su identidad. Nuestro paso por estos proyectos, en principio y a menos que no haya opción, no debería ser nunca re-fundacional, sino que existe un deber de intentar preservar lo valioso de lo construido hasta el momento con miras a continuar con esa construcción. Cada aporte individual o grupal no debería ser otra cosa que una contribución a la integridad de la novela o de la catedral.

Nuestro trabajo en esta facultad es sin duda un proyecto colectivo que empezó hace catorce años. Hay aquí presentes al menos tres generaciones de profesores y alumnos que estuvieron o están involucrados en él. Profesores y profesoras que fueron alumnos y alumnas de docentes y que hoy también enseñan en esta casa. Profesores y profesoras que pasaron por nuestras aulas como estudiantes. Docentes que, como corresponde, siguen siendo estudiantes. Estas tres generaciones han hecho y continúan haciendo aportes para la construcción colectiva de un proyecto académico. Algunos han hecho su aporte en el pasado, otros lo están haciendo en el presente y otros se preparan para hacerlo en el futuro. Todas las personas que han contribuido a este proyecto forman parte de una misma comunidad académica que aún se reúne como en una especie de acto ritual una vez al año en el Seminario en Latinoamerica de Teoría Constitucional y Política, el SELA, que acaba de culminar su 14ava edición en Buenos Aires, empresa de la que también hago responsable a Owen.

Toda novela, sin embargo, tiene un primer capítulo y toda catedral tiene cimientos. Todo proyecto constitucional tiene padres y/o madres fundadoras. Toda construcción intergeneracional empieza en un creativo momento revolucionario que luego se consolida con el trabajo duro pero gratificante de la construcción cotidiana. Desde mi punto de vista, el proyecto académico que impulsamos en esta facultad en 1994 y que empezó a gestarse un par de años antes en el Centro de Estudios Institucionales que dirigía Carlos Nino, y del que tuve el honor de ser junto con Martín Bohmer un testigo privilegiado, también tuvo su momento revolucionario, su primer capítulo, sus cimientos y sus padres fundadores.

Estoy seguro que todos y todas los aquí presentes coincidirán conmigo en que Owen Fiss y Carlos Nino son los máximos reponsables de haber puesto en marcha esta construcción colectiva que ya promedia su segunda década.

En nombre de los que trabajamos y trabajaron en este proyecto, en nombre del padre fundador que hoy ya no está físicamente con nosotros, en nombre de mis colegas, amigos y amigas que hicieron un aporte increíblemente significativo y que han seguido con sus brillantes carreras en otras geografías o instituciones, en nombre de los que estamos involucrados en esta empresa y en nombre de los que se siguen y seguirán sumando a ella, quiero expresar a Owen nuestro agradecimiento por el privilegio que significa para nosotros poder darle este título de Doctor Honoris Causa de la Universidad de Palermo.

Muchas gracias.

domingo, 22 de junio de 2008

ANUNCIO IMPORTANTE: Owen Fiss en Buenos Aires


Fecha: Lunes 30 de Junio
Hora: 18 a 19.30 horas
Lugar: Auditorio de la Universidad de Palermo - Mario Bravo 1050. Buenos Aires.

La entrada es libre y gratuita. Habrá traducción simultánea.

Owen Fiss dará una conferencia sobre
“La libertad de expresión y las dos caras del Estado”

El profesor de la Universidad de Yale hablará sobre “La libertad de expresión y las dos caras del Estado”. La conferencia es organizada por la ADC y la Universidad de Palermo y auspiciada por la Maestría en Derechos Humanos de la Universidad Nacional de Lanús y la Maestría en Industrias Culturales de la Universidad Nacional de Quilmes. La entrada es libre y gratuita.

El profesor de Derecho de la Universidad de Yale Owen Fiss dará una conferencia en Buenos Aires sobre “La libertad de expresión y las dos caras del Estado”.

Organizada por la Asociación por los Derechos Civiles (ADC) y la Facultad de Derecho de la Universidad de Palermo (UP), se llevará a cabo el lunes 30 de junio a las 18 horas en la UP. Acompañan el evento con su auspicio la Maestría en Derechos Humanos de la Universidad Nacional de Lanús y la Maestría en Industrias Culturales de la Universidad Nacional de Quilmes.

Owen Fiss es experto en derecho constitucional, profesor de Derecho en la Universidad de Yale y miembro del comité organizador del Seminario en Latinoamérica de Teoría Constitucional y Política (SELA) que se reúne anualmente desde 1995. Graduado en las universidades de Dartmouth, Oxford y Harvard, fue secretario letrado de la Corte Suprema de Estados Unidos, se desempeñó en la División de Derechos Civiles del Departamento de Justicia y enseñó en la Universidad de Chicago.

Sus temas de interés académico abarcan la protección de la igualdad ante la ley, el acceso a la justicia y la libertad de expresión. Entre sus publicaciones se encuentran “Liberalismo dividido”, “Una comunidad de iguales”, y “La ironía de la libertad de expresión”, donde reflexiona sobre el papel que el Estado puede y debe cumplir para garantizar un debate público robusto, plural y democrático.

sábado, 19 de abril de 2008

La Libertad de Expresión como Precondición de la Democracia

Entrevista a Owen Fiss y Roberto Saba

Esta entevista a dos voces fue realizada por una Revista Jurídica de la Facultad de Derecho de la Universidad Diego Portales hace algunos años, no recuerdo cuantos. Creo que la Revista, editada por estudiantes, dejó de salir, pero no estoy seguro, al menos no encontre rastros de ella en la web.

Los recientes debates abiertos en Argentina sobre regulación en materia de radiodifusión, observatorio de medios de comunicación, límites a la discrecionalidad en la distribución de la publicidad oficial, digitalización de la radio y televisión y concentración de propiedad de medios, me recordaron esta entrevista que nos hicieron los estudiantes de la Facultad de Derecho de la Universidad Diego Portales hace ya muchos años a mi maestro, el Profersor Owen Fiss, y a mí. Los estudiantes, lllamaron a esto un contrapunto, pero creo que ello no fue apropiado por dos razones. Por un lado, sería casi una falta de respeto que alguien como yo tuviera un contrapunto sobre este tema con un experto en el tema como Fiss. Los contrapuntos pueden darse sólo entre pares y yo soy sólo su alumno, Por otro lado, al no mediar casi discrepancia alguna entre su posicion y la mia, no creo que este sea un contrapunto. Si bien las ideas aquí esbozadas por cuestiones de espacio requieren de mayor desarrollo para ser descriptas con mayor precisión, me pareció que los reportajes cobraron actualidad. Para alimentar este debate, recomiendo muy especialmente el libro de Owen Fiss titulado La Ironía de la Libertad de Expresión, publicado por la Editorial Gedisa. Tambien hay, por supuesto, una version en inglés (The Irony of Free Speech) y una colección de ensayos de su autoría reunidos en Liberalism Divided.

A continuación, el texto de la publicación:

La libertad de expresión resulta ser uno de aquellos pilares fundamentales sobre los que se estructuran los sistemas democráticos modernos. Ella permite el libre flujo de ideas, el control del poder, el diálogo político e incluso la formación de la propia identidad individual y colectiva. A pesar de lo anterior, tanto la legislación como la jurisprudencia chilena no han sabido recoger y consagrar a la libertad de expresión como un valor fundamental de nuestro sistema democrático, afectando con ello, la misma viabilidad de la participación ciudadana y del control del poder público. A la luz de lo anterior, Apuntes de Derecho decidió dedicar su contrapunto al valor de la libertad de expresión y a las problemáticas asociadas a su efectiva consagración. Owen Fiss y Roberto Saba -destacados académicos especialistas en la materia- conversan con Apuntes de Derecho sobre la fundamentación, las restricciones y los conflictos que la libertad de expresión enfrenta en contexto de sociedades abiertas a la libre discusión y el rol que en ellas juegan los tribunales de justicia, el legislador, el periodismo y la sociedad civil en general.

1.- ¿ Podría definir la libertad de expresión en términos de un derecho individual, como una potestad derivada exclusivamente de nuestra calidad de seres morales autónomos o si, al contrario, considera la libertad de expresión más bien como un valor que resulta especialmente relevante en las sociedades democráticas?

OWEN FISS: La libertad de expresión es tanto un principio filosófico como una norma Constitucional. En este último sentido, se pretende precisamente fortalecer y dar continuidad al sistema democrático. Cabe señalar, además, que es la “Libertad de Expresión” la que asegura a los ciudadanos la obtención de la información e ideas necesarias para poder ejercer sus derechos como seres soberanos.

ROBERTO SABA: El derecho a la libertad de expresión es un derecho individual, sólo que a fin de determinar los límites de la regulación estatal que se haga de él debemos recurrir a su justificación y fundamento. En este sentido, es posible identificar, al menos, dos formas de justificar este derecho que conducen a dos modos diferentes de articular su regulación. Una forma clásica de entender el derecho a la libertad de expresión tiene que ver con la protección de la capacidad de todo ser humano de determinarse autónomamente. Es decir, la expresión de nuestras creencias, emociones o ideas forma parte de nuestro desarrollo como individuos libres, autónomos. En este sentido, y de acuerdo con lo que Berlin entiende como libertades negativas, la libertad de expresión requiere de una casi nula interferencia estatal. Es muy complicado, casi imposible desde este punto de vista, pensar en alguna justificación que permita poner límites a la expresión individual, a menos que ella, como cualquier ejercicio de la autonomía personal, derive en la afectación de la autonomía de terceros. Uno de los casos “test” más ejemplificativos es el de la regulación de la propiedad de medios o de la programación que se presente en televisión. Bajo una concepción de la libertad de expresión asociada a la autonomía personal sería imposible poner límites a la propiedad de medios de comunicación o establecer reglas que rijan el contenido de lo que se muestra en televisión. Como manifestación de la autonomía, la libertad de expresión sería prácticamente ilimitada.

Una segunda forma de entender la libertad de expresión es la que la asocia con la necesidad de contar, en un sistema democrático, con un robusto intercambio de ideas. La democracia, desde este punto de vista, es un sistema de autogobierno por el cual la ciudadanía decide colectivamente cuáles son las reglas que regirán su vida como comunidad política. Este autogobierno requiere que la ciudadanía se embarque en una empresa epistemológica acerca de cuáles son las mejores respuestas a problemas públicos. Esta búsqueda se enriquece en la medida en que el intercambio de ideas y perspectivas es más variado y representativo de la diversidad de puntos de vista existentes en una sociedad determinada y se empobrece cuando esos puntos de vista se reducen en cantidad y variedad. El problema serio es, desde esta visión democrática de la libertad de expresión, que el empobrecimiento del debate público deriva en el mal funcionamiento del sistema político y en la
calidad de las decisiones a las que se arribe en forma colectiva. La libertad de expresión, desde esta visión, no es sólo y excluyentemente un derecho a la autoderteminación autónoma de la persona sino que se constituye fundamentalmente como precondición del sistema democrático. Como dije al principio, cada lectura de lo que en realidad se protege con el derecho a la libertad de expresión impacta sobre la regulación estatal permitida. Así, esta segunda forma de ver la libertad de expresión dará lugar a una regulación estatal que tienda a robustecer el debate público. Volviendo a nuestro ejemplo de los medios, la libertad de expresión como precondición de la deliberación pública que requiere la democracia como sistema de autogobierno ciudadano, permitirá poner límites a la propiedad de esos medios a fin de evitar la concentración en unas pocas manos (de modo que sólo se puedan expresar unas pocas voces), o permitirá establecer pautas acerca del contenido de la programación televisiva de forma que los ciudadanos tengamos acceso a la mayor variedad posible de puntos de vista (en lugar de regirse exclusivamente por lo que las reglas del mercado demandan en función del principio de maximización del beneficio). Yo creo que esta segunda forma de entender la libertad de expresión es la correcta dado el sistema político que nuestras constituciones han establecido. Además, la protección de la expresión como autodeterminación y ejercicio de la autonomía personal puede encontrarse en la protección que la mayoría de las constituciones occidentales establecen cuando se refieren a la privacidad y la libertad de conciencia.

2.- ¿ Cómo esa consideración podría afectar a la plena operatividad de la idea de libertad de expresión cuando ésta choca con otros valores que la sociedad considera relevantes? Un ejemplo de estos valores que pudiera chocar con la libertad de expresión es el respeto por ciertos grupos étnicos o religiosos, que se sienten ofendidos por una expresión, aunque no “dañados” en términos de derechos individuales específicos.

OWEN FISS: En la búsqueda de una definición para la Libertad de Expresión, en algunas ocasiones, ésta va a chocar con otros valores. Cuando hablamos de la instigación al disturbio que es una forma de expresión, ella, sin embargo, puede ser restringida para proteger el orden público. De manera que la libertad de expresión puede entrar en conflicto con otros valores constitucionales, como la igualdad. Esto ocurrirá, por ejemplo, cuando en el ejercicio de expresar u opinar, ciertas personas difamen o desprestigien una religión o raza de tal forma que este tipo de expresión ponga en peligro la reputación de dicho grupo. En resolución de conflictos de esta magnitud, entre libertad de expresión e igualdad, las Cortes debieran guiarse por tres principios. En primer lugar, el simple hecho que alguien se sienta ofendido o esté en vehemente desacuerdo por un pronunciamiento nunca es una razón suficiente para intervenir en ese acto. Es posible percibir, entonces, que la igualdad como norma constitucional estaría genuinamente amenazada. El segundo principio dice relación con la premisa que establece el deber de “no asumir automáticamente que la libertad de expresión tiene prioridad por sobre la igualdad”, es decir si consideramos hipotéticamente un orden jerárquico entre estos valores la libertad de expresión vendría primero. De manera que, la igualdad es tan esencial para la democracia como la libertad. Por último, la igualdad debiera ser considerada como un elemento de la expresión, y lo que inicialmente podría parecer una colisión entre libertad e igualdad es en la actualidad un choque entre libertad y libertad. A consecuencia de lo anterior, la expresión de algunos posiblemente silenciara a otros. El modelo sistemático de expresión racista puede, por ejemplo, forzar las minorías a retirarse del debate público. Pornografía, por otro lado, podría crear y mantener la imagen de la mujer como un objeto sexual, y por ende disminuir su capacidad de contribuir en la discusión pública. El sector rico de la población ha invertido ilimitadas cantidades de dinero en campañas electorales y en cierta forma podría callar la voz de los pobres. Sin embargo, lo que se busca con la protección constitucional de la expresión es precisamente asegurar un fuerte debate público, aun cuando los ejemplos recién citados nos demuestran como la no - regulación del ejercicio de la expresión en algunos de sus aspectos y su libertad, en la actualidad, tan solo logran empobrecer el debate público.

ROBERTO SABA: El mero hecho de sentirse “dañado” por una expresión no puede implicar una justificación para limitarla, del mismo modo que el sentirse afectado por la conducta de terceros no puede ser la única razón que permita prohibir esa conducta o autorice el reclamo de una compensación posterior. Yo puedo sentirme muy afectado por considerar que la forma en que usted se viste hiere las más básicas reglas de la estética, y eso a mí me daña profundamente, pero eso no puede ser suficiente para justificar una regulación respecto de la vestimenta de la gente. El daño debe ser real y debemos ser capaces de establecer standards para determinar cuándo y de qué modo ese daño tiene lugar. La concepción de la libertad de expresión como precondición necesaria para el funcionamiento pleno de la democracia deliberativa como forma de autogobierno presupone un standard claro en ese sentido. Según este, la expresión sólo será protegida en la medida en que no se transforme en un elemento “silenciador”, como diría Fiss, de la expresión de otros. Permítame presentar el siguiente ejemplo: supongamos que estamos en una clase donde, utilizando el método socrático, todos los estudiantes presentan sus ideas y puntos de vista para ir acercándose colectivamente a las posibles respuestas que la materia en estudio presenta. Asumamos también que la clase sólo dura un par de horas, que tenemos límites de tiempo en nuestro debate. No parece ser justo que uno de los participantes de la discusión hable durante una hora y media mientras el resto se priva de escuchar otros puntos de vista. Supongamos que la clase cuenta con un gran número de alumnos en un aula enorme donde sólo se hacen escuchar aquellos que han sido capaces de adquirir un micrófono, mientras que otros no logran hacer escuchar su voz por razones “técnicas”. Supongamos que el 90% de las voces pertenecen a la mayoría blanca masculina de la clase; ello obviamente no será un contexto propicio o “amigable” para que la minoría indígena, homosexual o femenina tenga el valor de manifestar su opinión. Aunque resulta terrible desde el punto de vista individual que una persona no tenga el valor o la posibilidad de expresarse, desde el punto de vista del sistema democrático, lo terrible es la privación del debate público de contar con ese punto de vista como una opción a ser considerada para la toma de la decisión pública. El estado, bajo esta concepción de la libertad de expresión, operaría como un “referee” que asigna la palabra, distribuye el micrófono, impone límite a las voces más poderosas y da lugar a la expresión de los más débiles, todo con la finalidad de robustecer el debate público y así mejorar la calidad de la decisión de autogobierno. Es necesario agregar que esto también implica que expresiones que podemos considerar personalmente atroces deberían permitirse si ellas no conllevan al silenciamiento de nadie.

3.- ¿Cómo vincula usted la conexión existente (o inexistente) entre libertad de expresión e igualdad en aquellos casos en que la opinión de las mayorías tienden a imponer un “discurso social” por sobre las minorías?

FISS: Los sectores políticos del Estado son muy sensibles y perceptivos al sentimiento de la mayoría y producto de esta capacidad pueden actuar como enemigos de la libertad de expresión. Los Políticos buscarán silenciar a las minorías, o a aquellos que fuertemente critican políticas predominantes o del ámbito cultural. En esa instancia, debemos contar con el sistema judicial, el más independiente de todas las instituciones estatales, para apoyar la Constitución y proteger la Libertad de Expresión. En otros casos, a modo de ejemplo, cuando intentan corregir la concentración de los medios de comunicación y crear accesos para las voces disidentes, algunos sectores políticos buscan maneras de aumentar las fronteras de la libertad, y en ese sentido sus acciones deberán ser respetadas por el Poder Judicial.

ROBERTO SABA: La regla de la mayoría como mecanismo para la toma de decisiones en un sistema democrático es profundamente imperfecta, pero es la mejor forma conocida por los seres humanos para acercarse al ideal de discusión moral que emula la deliberación democrática. Es bueno recordar que una regla de consenso redunda en el otorgamiento de un poder enorme y desproporcionado a las minorías que tendrían un permanente poder de veto sobre la decisión y preferencias de las mayorías. Sin embargo, nuestras democracias constitucionales, a la vez que otorgan este poder a las mayorías, también les imponen un límite: el límite constitucional que implica el respeto de los derechos humanos, entre los que se encuentra el derecho a la libertad de expresión. Las mayorías, en una democracia, tienen el poder de tomar las decisiones pero no cualquier decisión: sólo aquellas que no sobrepasan los límites constitucionales. Este límite constitucional es algo usualmente olvidado o subestimado en nuestras democracias Latinoamericanas tan propensas a pasar del populismo (mal llamado democracia) a la dictadura, del poder total a la mayoría al poder total de la minoría, olvidando que una democracia constitucional implica un sistema de gobierno por regla de mayoría con límite constitucional. La libertad de expresión es uno de esos límites constitucionales al ejercicio de la democracia y uno de los instrumentos más importantes para asegurar una igual libertad a cada individuo para participar del proceso democrático de toma de decisiones. La libertad de expresión, entendida como expresión de la autonomía (aquella a la que me referí al comienzo de la entrevista como la primera forma de entender la libertad de expresión), deja poco espacio para la protección de las minorías en el ejercicio de su derecho. Esa libertad (negativa) a la expresión deja a cada ciudadano librado a ejercer este derecho del modo en que pueda, y ello puede debilitar el debate democrático. La libertad de expresión como precondición de una deliberación pública robusta permite asegurar a todos una participación igualitaria en el debate y en el proceso democrático de toma de decisiones.


4. - ¿Qué elementos, en su opinión, son necesarios e indispensables para construir, o al menos idear, una protección sólida y fuerte a la libertad de expresión en las actuales sociedades democráticas?

OWEN FISS: Como cualquier garantía constitucional, la implementación de la libertad de expresión debe contar con la sabiduría, sensatez y fuerza del Poder Judicial. En algunas situaciones, este poder debe mantenerse al margen de los sectores políticos, y en otros deberá agresivamente interferir. De todas formas, no obstante lo anterior el control tiene que ser el mismo. El Poder Judicial debe entender que la Libertad de Expresión es una idea política, un instrumento democrático fundamental para los propios gobiernos y es usado para proteger esas prácticas, pero solamente aquellas prácticas que acrecientan y enriquecen el debate público. El Poder Judicial debe velar por esto, en las palabras de uno de nuestros jueces en Estados Unidos “Juez Brennan”, la discusión y el debate sobre asuntos de importancia nacional deben ser “desinhibidos, robustos y completamente abiertos”.

ROBERTO SABA: Creo que debemos hacer el esfuerzo por considerar a la libertad de expresión en términos más amplios que a los que estamos acostumbrados en América Latina. Es lógico que en un contexto donde los periodistas que critican a aquellos que tienen más poder son censurados o hasta asesinados, la libertad de expresión se asocie con la libertad de prensa y la protección del periodismo. Sin embargo, ello es insuficiente y, a veces, autofrustrante de la misma empresa dedicada a la protección de la libertad de expresión. En nuestros países el estado ha sido muchas veces considerado un enemigo de la libertad de expresión. En general, aquellos que bienintencionadamente reclaman un mayor goce de este derecho exigen una casi inexistente interferencia estatal y regulación pública del ejercicio de la libertad de expresión. La paradoja es que este reclamo por el retiro del estado, fundado en una presunción en su contra, lleva a que grupos privados poderosos limiten la expresión de los que tiene menos poder o que las reglas del mercado decidan cuál será el grado de robustez del debate público. La concentración de la propiedad de los medios de comunicación en pocas manos y la dificultad para acceder a la expresión y a la información en América Latina son obstáculos al ejercicio del derecho que sólo pueden removerse con la participación del estado. El estado puede ser un amigo de la libertad de expresión y no necesariamente su enemigo. El estado no debe renunciar a la regulación del derecho sino que debe asumir, y debemos hacerle asumir, el rol de “referee” que mencioné anteriormente. La falta de intervención estatal se convierte así en una forma de violación de la libertad de expresión por omisión que conduce a una grave distorsión del debate público, impide el autogobierno de la ciudadanía y viola el principio de igualdad ante la ley.

sábado, 19 de enero de 2008

The Fragility of the Law

By Owen Fiss
Sterling Professor of Law
Published in the last Yale Law Report

Sterling Professor of Law, Owen Fiss teaches procedure, legal theory, and constitutional law at Yale Law School. He is the author of many articles and books on these subjects, including more recently, A Way Out/America’s Ghettos and the Legacy of Racism, Adjudication and its Alternatives (with Judith Resnik), and The Law as it Could Be. Professor Fiss also co-directs Law School programs in Latin America and the Middle East.

In the following article, Professor Fiss identifies what he sees as challenges to the Constitution and the American rule of law brought on by the “War Against Terrorism.”

The phrase “War Against Terrorism” has no discrete legal content. It was politically inspired, and used to mobilize American society. Yet the declaration of the “War Against Terrorism” marked the beginning of a unique challenge to the rule of law that began on September 11, 2001, and continues to this very day.

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In speaking of the rule of law, I refer not to the statutes and regulations that serve the purposes of the state, but rather
to the Constitution itself, which creates the public morality of the nation. The Constitution is not exhausted by the
words appearing in the document executed in 1787 and its twenty-seven amendments. It also includes principles,
such as the separation of powers or the right to travel, that are inferred from the overall structure of the Constitution,
and certain enactments of Congress—the Civil Rights Act of 1964, for example—that articulate the governing principles
of American society. These principles are laden with a special normative value that derives from the role they play in defining our national identity—what it means to be American. Since September 11, at least three of these principles have
been put in issue. The first is the prohibition against torture, derived, as I see it, from the Eighth Amendment and our
participation in the Convention Against Torture. The challenge comes not so much from the grotesque treatment of
prisoners at the Abu Ghraib prison in Iraq, where disciplinary proceedings were brought against those responsible,
but from the Administration’s actions in the war against Al Qaeda itself.

In order to broaden the range of techniques that interrogators can use against prisoners allegedly linked to Al Qaeda,
an August 2002 Department of Justice memorandum argued that only acts causing pain “equivalent in intensity to the
pain accompanying physical injury, such as organ failure, impairment of body function, or even death” fell within
the legal definition of torture. The Department of Justice later distanced itself from this definition, but a separate
December 2002 Department of Defense memorandum establishing guidelines for the interrogation of prisoners held at
Guantánamo suggested that two practices almost universally understood as torture—the use of scenarios designed to
convince detainees that death was imminent, and use of a wet towel and dripping water to induce fear of suffocation—
though forbidden “as a matter of policy for the time being,” nonetheless “may be legally available.” The program of “extraordinary renditions,” in which American officials have abducted suspected Al Qaeda members and transferred them to countries that routinely engage in torture, suggests a similar disregard for the principle against torture. Indeed, it has become an open question whether the President even believes himself bound by the principle. In December 2005, when he signed a statutory ban on torture, President Bush said that he intended to construe the ban as consistent with his constitutional powers as Commander in Chief and his duty to protect against terrorist attacks, a statement that has been widely understood as indicating that he may not feel bound by the act’s language.

The President is entirely correct that statutes cannot constitutionally interfere with his powers as Commander in Chief,
but the statutory ban on torture merely codifies an underlying constitutional prohibition that is, of course, superior to
the President’s power to lead the military. As such, it is fully binding on his actions.

The second principle that has been put into doubt is the right of the people to communicate without fear of government
eavesdropping. This freedom is rooted in the Fourth Amendment and is not absolute: the Fourth Amendment
only prohibits unreasonable searches. Courts have historically protected this freedom by requiring the government,
if at all possible, to apply for a judicial warrant before listening in on private conversations.

In 2005, news media revealed that soon after the September 11 attacks the President had authorized the National Security Agency (nsa) to intercept communications between persons in the United States and persons abroad if the nsa believed that one of the parties was linked to Al Qaeda. This program has proven enormously controversial, and much of the controversy has centered on whether it violated a 1978 law, the Foreign Intelligence Surveillance Act (fisa), that prohibits such governmental surveillance without authorization by a special court. In a 2006 legal memorandum defending the program, the Attorney General argued that the wiretaps were much like any other strategic engagement with the enemy, exclusively within the President’s powers as Commander in Chief, and not subject to statutory regulation. This past January, the Attorney
General modified his position, perhaps in a nod to critics or to an unfavorable lower court decision denying the government’s motion to dismiss a challenge to the nsa program.

The Attorney General indicated that he had, for the first time, begun to obtain judicial approval of the wiretaps under fisa. But he did not concede the issue of Presidential power, and left unresolved important questions about the scope of judicial oversight. The Attorney General did not disclose, for example, whether the special court is approving wiretaps on an individual basis, or whether it is granting blanket authorizations that cover multiple wiretaps. To my mind the focus of the inquiry should not be on whether the nsa program violates fisa, but rather whether it violates the Fourth Amendment itself. Admittedly, the Supreme Court has never spoken directly to the issue of whether the government must obtain a warrant before intercepting communications like those at issue in the nsa program, but the very reasons that the Supreme Court has
imposed a warrant requirement in other wiretapping cases— including those involving domestic threats to public order— are fully applicable. A warrant requirement does not prevent the President from thwarting terrorist attacks, but minimizes abuses and avoids the impairment of communicative freedom that comes from knowing that the President could tap the phone of anyone he claims is linked to Al Qaeda.

A third principle challenged by the “War Against Terrorism” is what I call the principle of freedom. This principle is rooted in the constitutional guarantee of the writ of habeas corpus and due process, and denies the government the power to incarcerate anyone without charging them with a crime and swiftly bringing them to trial. This principle contains an exception for the exigencies of war: As a matter of necessity, enemy combatants can be seized on the battlefield and imprisoned for the duration of hostilities. In the midst of the Afghanistan War, the President declared that alleged soldiers of the Taliban and Al Qaeda captured anywhere in the world were not ordinary prisoners of war but rather “illegal enemy combatants.” This special
designation allows the military to interrogate them on a protracted basis, to incarcerate them indefinitely, even beyond
the duration of hostilities, to put them on trial before military commissions, and to punish them for the simple act of fighting. Traditionally the designation of “illegal enemy combatant” applied to individual spies or saboteurs, or to irregular militias, never to entire armies.

Because they are being held as “illegal enemy combatants,” prisoners at Guantánamo have had little ability to press their claim for freedom. Some insisted, for example, that they never fought for the Taliban or Al Qaeda, but had been wrongly seized by local authorities or bounty hunters. At first there was no procedure to adjudicate these claims, but in July 2004 the Administration established a system of administrative tribunals to review individual cases. These tribunals were staffed by the military, freed of many of the ordinary rules of evidence, and though military personnel serve as personal representatives, the prisoners were not allowed the assistance of counsel. The Administration is now putting some of the Guantánamo prisoners on trial, using military commissions instead of courts martial or ordinary civilian courts. Traditionally military commissions were used to try persons caught red-handed in a theater of war, and, in response to litigation challenging their use at
Guantánamo, the Supreme Court expressed the fear that the Administration had transformed them “from a tribunal of true exigency into a more convenient adjudicatory tool.” But the Court stopped short of declaring these tribunals an offense to due process, holding only that they conflicted with a statute. In October 2006, Congress responded to this decision by enacting a law specifically granting the Administration authority to continue with its use of military tribunals. This statute came on the heels of an earlier use of administrative tribunals to review the status of the Guantánamo prisoners and denied them the right to petition for a writ of habeas corpus.

The Administration has not been content to confine the “illegal enemy combatant” designation to those seized in Afghanistan or another theater of armed conflict. The war against Al Qaeda knows no bounds, and the Administration has thus invited us to view the United States itself as a battleground and subject to the same rules. As a result, a citizen of Qatar studying at Butler University in Indiana (Ali Saleh Kahlah al-Marri) was seized and is now being held incommunicado at a naval brig
in South Carolina. Similarly, an American citizen (Jose Padilla) was arrested at O’Hare airport and held in the same brig for more than three years before being charged with a crime in federal court.

One could accept that the war against Al Qaeda is a war, and resist the conclusion—that the United States is a battleground similar to Afghanistan—not just as a matter of ordinary usage, but because of the consequences that conclusion would have for American society. To treat the United States as a battleground in the same sense as Afghanistan would threaten the fabric of ordinary life and put the exception to the principle of freedom for enemy combatants in the position of eating up the rule. The Administration would be able to imprison anyone living within our midst—citizens and non-citizens alike—without ever charging them with a crime and putting them on trial. Many have decried these developments as an abuse of executive power. Yet while the Executive Branch is the driving force, the other branches are complicit in these challenges to the rule of law. When Congress enacted the 2005 statute affirming the ban against torture, legislators failed to provide any remedy for violations. Congress has not taken any steps to stop the NSA wiretapping program, though the Administration’s about-face in January 2007 made such measures less urgent. When it comes to the principle of freedom, Congress became a full partner with the Administration, passing legislation to deny aliens deemed “illegal enemy combatants” access to the protection
of the writ of habeas corpus and authorizing their trial by military commissions.

The Supreme Court’s performance has been no better. Its decisions have caught the headlines because they rebuffed the Administration, but they are hardly victories for the Constitution. In one case, the Court ruled that that an American citizen (Yasser Hamdi) held as an illegal enemy combatant in the South Carolina naval brig was entitled to the assistance of counsel and an evidentiary hearing regarding his claim that he had not taken up arms against the United States. This ruling was based on due process, yet it left the prisoner to carry most of the evidentiary burden and four Justices expressed their view that a military tribunal offered a sufficient forum for the prisoner to press his claim for freedom. In other cases, the Court’s performance has even been more timid. When Jose Padilla challenged his detention, the Supreme Court refused to rule on the merits and instead held that he had initially filed his habeas petitionin the wrong court. Even more significantly, the Court has
refused, at least so far, to address a ruling that the Court of Appeals in Washington, D.C., first advanced in 2003 and reaffirmed this February, that aliens held at Guantánamo do not have any constitutional rights that can be vindicated by the writ of habeas corpus. On April 2, 2007, the Supreme Court denied a writ of certiorari seeking review of this judgment. In so doing, the Court allowed the program of the elected branches to run its course, but it failed, yet again, in its duty to safeguard the Constitution and the values it embodies.

domingo, 30 de diciembre de 2007

Igualdad e Integracion

Sometimes there's no other way to achieve integration

Este comentario fue publicado en el Seattle Post-Intelligencer el 2 de septiembre de 2007.

By Owen Fiss
Guest Columnist

The U.S. Supreme Court's ruling in June disapproving the Seattle and Louisville school desegregation plans shocked the nation, and for many has been memorialized by Chief Justice John Roberts' catchy concluding sentence: "The way to stop discrimination on the basis of race is to stop discriminating on the basis of race." Yet the principle of colorblindness Roberts affirmed is not -- and has never been -- the law.

On this issue, Roberts spoke for himself and Justices Antonin Scalia, Clarence Thomas and Samuel Alito. Justice Stephen Breyer dissented, and in opposition to Roberts maintained that integration was a compelling state purpose. Integrated school environments promote equality of educational opportunities for disadvantaged students and improve intergroup relations in ways that benefit all students and furthers the democratic purposes of the Constitution.

In reaching this conclusion, Breyer comprehensively reviewed all the available empirical evidence, and he was careful not to limit his analysis to situations where segregation is the product of official state policy. Breyer also explained why it is sometimes necessary touse racial assignments to achieve integration -- there is no other way.

Justices John Paul Stevens, Ruth Bader Ginsburg and David Souter joined Breyer's dissent. Justice Anthony Kennedy joined Roberts' opinion, but only partially so, explicitly disavowing Roberts' prohibition against the use of race in making student assignments. In the same key as Breyer, Kennedy spoke eloquently of the nation's commitment to "an integrated society." Referring to the Roberts opinion, Kennedy continued: "To the extent that the plurality opinion suggests that the Constitution mandates the status quo of racial isolation in schools, it is, in my view, profoundly mistaken."

Kennedy even went on to identify a number of the means that school boards might use to achieve racial integration -- strategic location of new schools on the borders of black and white neighborhoods; drawing geographic attendance zones in such a way to avoid reinforcing segregated housing patterns; the establishment of magnet programs that would attract students of both races; and the targeted recruitment of faculty and students.

What troubled Kennedy above all about the Seattle and Louisville plans was not their overarching integrative purpose or even the fact that they were race-conscious, but rather that they denied a child's choice of school based on how the school boards might classify that child -- as white or non-white. As Kennedy explained: "Crude measures of this sort threatened to reduce children to racial chits valued and traded according to one school's supply and another's demand."

Breyer showed, successfully to my mind, why the Seattle and Louisville plans did not entail the reductionism that so bothered
Kennedy. As Breyer emphasized, most of the children were assigned to schools on the basis of their choice. Now and then an applicant might, on the basis of race, be denied a choice, but that child would be assigned to another school in the system that is presumably as good as the one he or she preferred. In the context of elementary and secondary school assignments, admission is generally not based on merit, and thus the rejected applicant is not likely to be subject to the kind of stigma arguably entailed in being rejected from a prestigious university.

In the end, Kennedy remained unpersuaded by Breyer's analysis, but he carefully confined his ruling to the case and record before the court. In doing so, he left the door open for school integration plans of the type used by Seattle and Louisville. Specifically, Kennedy indicated he would permit the use of racial classifications in the process of assigning students to schools, much the same way as Seattle and Louisville had, although only after it has been shown that less invidious means had been tried and failed: "Measures other than differential treatment based on race first must be tried."

The immediate question before the court in the Seattle and Louisville cases was one of permissibility: Is it constitutionally
permissible for school boards to use race in making student assignments in order to achieve integration? A majority of the court -- Breyer, Stevens, Ginsburg, Souter and even Kennedy -- answered that question in the affirmative, although Kennedy would require school boards to try other means before resorting to racial classifications.

This question of permissibility is distinct from the question of obligation at issue in Brown v. Board of Education: Are school
boards constitutionally obligated to assign students to schools in such a way as to promote integration? Seeing school integration as a way of furthering equality of educational opportunity and as such a means for eradicating the racial caste structure rooted in the history of slavery and Jim Crow, Chief Justice Earl Warren and his colleagues answered that question in the affirmative.

This understanding of Brown was reflected in the Supreme Court's decisions in the New Kent County (1968), Charlotte-Mecklenberg (1971) and Denver (1973) cases. But in the 1974 decision in Milliken v. Bradley a newly formed majority reversed direction and announced a doctrine that allows school boards to assign students to schools on the basis of their residence even when the foreseeable consequence of that policy is segregated attendance patterns.

Justice Thurgood Marshall, dissenting in the Milliken case, decried that result "as a giant step backwards." The Seattle and Louisville decision did not question Milliken in any way and left the ruling of that case untouched. Those school boards willing to desegregate remain free to do so, and are able to use various strategies that employ race for that purpose, but those that are reluctant and unwilling to create integrated school environments -- the great bulk of school boards throughout the nation -- remain free from a constitutional obligation to do so.

The state of the law is not likely to change in the immediate future. Yet the Seattle and Louisville cases provided an important
opportunity -- indeed the first -- for Breyer to address elementary and secondary school desegregation. He rose to the occasion. In a coda to his dissent, which is likely to become as celebrated as Justice Oliver Wendell Holmes' valiant peroration on behalf of free speech in Abrams v. United States, Breyer spoke passionately of the promise of Brown and accused Roberts and those who joined his opinion of betraying that promise. He underscored the multitude of values furthered by school integration and although his immediate purpose was only to legitimate the use of race by schools voluntarily trying to achieve that goal, the implications of what he said may well be broader.

Breyer said -- and here Kennedy echoed his sentiments -- that school integration provides equality of educational opportunities and furthers the democratic aims of the Constitution, and for that reason is a compelling, indeed urgent, government purpose. If this is the case, might not the action of a school board assigning students to schools in a way that segregates them violate the Constitution, even if that segregation is produced not by Jim Crow, but rather by seemingly innocent criteria that inevitably and foreseeably produce the same result?

Owen Fiss is a professor at Yale Law School. He was special assistant to the assistant attorney general in charge of the Civil
Rights Division of the Department of Justice from 1966-1968.

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