Mostrando entradas con la etiqueta Acceso a la Información. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta Acceso a la Información. Mostrar todas las entradas

sábado, 24 de septiembre de 2011

Me recomiendan la siguiente bibliografia sobre Secreto y Acceso a la Informacion (FOIA NET)

Tom Susman

Sissela Bok, Secrets: on the Ethics of Concealment and Revelation (New York: Vintage Books, 1989). Daniel Patrick Moynihan, Secrecy: the American Experience (New Haven: Yale University Press, 1999).

Mary Graham, Democracy by Disclosure: the Rise of Technopopulism (Washington: Brookings Institution Press, 2002).

Ann Florini, ed., The Right to Know: Transparency for an Open World (New York: Columbia University Press, 2007).

Fabrizio Scrollini

Peter Hennessy, The Secret State: Whitehall and the Cold War (London: Allen Lane, 2002).

Colin Darch

Heather Brooke, The Silent State: Secrets, Surveillance and the Myth of British Democracy (London: Heinemann, 2010)

Ben Worthy

Donald C. Rowat, ed., Administrative Secrecy in Developed Countries, (London and Basingstoke: Macmillan Press, 1979)

David Vincent, The Culture of Secrecy: Britain, 1832-1998 (Oxford: Oxford University Press, 1998).

Ken G. Robertson, Public Secrets: a Study in the Development of Government Secrecy (London: St. Martin’s Press, 1982).

David Leigh, The Frontiers of Secrecy: Closed Government in Britain (London: Aletheia Books, 1982).Baxter, John D. 1990. State Secrecy, Privacy and Information. Harvester: London.

Bunyan, Tony. 1999. Secrecy and Openness in the European Union. Kogan Page: London. Also avaialble at the link below http://www.statewatch.org/secret/freeinfo/index.html

Charles Davis

Charles N. Davis and Sigman L. Splichal, Access Denied: Freedom of Information in the Information Age (Ames: Iowa State University Press, 2000).

Nabiha Syed

Alasdair S Roberts, Blacked Out: Government Secrecy in the Information Age (New York: Cambridge University Press, 2006).

Tom McClean

Jürgen Habermas, The Structural Transformation of the Public Sphere: an Inquiry into a Category of Bourgeois Society (Cambridge: MIT Press, 1991).

Dennis F. Thompson, “Democratic Secrecy,” Political Science Quarterly 114, no. 2 (July 1999): 181-193

Michel Crozier and Erhard Friedberg, The Bureaucratic Phenomenon (New York: Transaction Publishers, 2009).

Itzhak Galnoor, “Government Secrecy: Exchanges, Intermediaries, and Middlemen,” Public Administration Review 35, no. 1 (January 1, 1975): 32-42.

Georg Simmel, “The Sociology of Secrecy and of Secret Societies,” American Journal of Sociology 11, no. 4 (January 1906): 441-498. Weber, Max (1978 [1922]).

Max Weber, Economy and Society: an Outline of Interpretive Sociology (Los Angeles: University of California Press, 1978).

domingo, 31 de mayo de 2009

La Obligación Estatal de Producir Información y Aborto en Colombia

Fuente: El Tiempo.com
Gracias, M, por divulgarlo desde Puras Mujeres

Conejo al aborto 

Hace tres años, el 10 de mayo del 2006, la sentencia 355 de la Corte Constitucional legalizó la interrupción del embarazo en Colombia en tres circunstancias especiales: peligro para la vida de la mujer, malformaciones que hagan inviable la vida del feto y violación. Sin embargo, las expectativas que este fallo generó están lejos de cumplirse: ni los abortos han dejado la peligrosa clandestinidad, ni la ley se está cumpliendo a cabalidad.

Como lo confirmó hace unos meses un estudio de la influyente revista The Lancet, el impacto de la despenalización del aborto ha sido mínimo. Además de la falta de conciencia de las mujeres acerca de los derechos que la nueva legislación contempla, una de las razones encontradas es la negativa generalizada de los médicos a interrumpir los embarazos -aun cuando los casos cumplan con todos los requisitos estipulados en la ley-.

Un ejemplo de esta situación se presentó en el Hospital Universitario San Ignacio de Bogotá. La Secretaría de Salud de la capital multó el pasado 5 de febrero a esta entidad jesuita por negarse a practicar un aborto legal. Esta sanción, la primera contra una institución de salud y aún en trámite, sienta un importante precedente, ya que desnuda una cruda realidad: usando los más diversos argumentos, hospitales, médicos, EPS y jueces están negándoles a las mujeres este derecho.

Que un doctor católico se oponga a practicar un aborto legal por razones de conciencia no está en discusión. El debate estriba en si las instituciones, como un hospital propiedad de una orden católica o una EPS, pueden aducir esas razones para evitar el cumplimiento de la ley. Este es un tema espinoso, que toca fibras íntimas y colectivas de una sociedad mayoritariamente católica y, por principios religiosos, contraria a la medida.

No obstante, por más dura que les parezca a ciertos sectores sociales, la ley es la ley. La sentencia de la Corte Constitucional no podía ser más clara en especificar las circunstancias en las que la legislación nacional acepta que una mujer interrumpa voluntariamente su embarazo. Esto implica que todos los actores del sistema de salud, sin excepción, están obligados a garantizar el ejercicio de ese derecho. Así mismo, que las entidades del Estado, como la Secretaría de Salud capitalina, deben vigilar el cumplimiento de las normas, hacer los seguimientos pertinentes y dictar las sanciones a que haya lugar.

Por ende, causa sorpresa la poca claridad que hay sobre el número exacto de abortos practicados en estos tres años de vigencia de la legalización. Mientras el Ministerio de la Protección Social reporta 201 en el país y la Secretaría de Salud de Bogotá habla de 219 solo en la capital, las ONG los calculan en unos 3.000. Lo cierto es que, según un informe de la Procuraduría del año pasado, los prejuicios sociales que despierta el tema, sumados a un sinnúmero de trabas de profesionales e instituciones médicas, están impidiendo la aplicación expedita y masiva de esta normatividad.

Sea por razones de "conciencia colectiva", por prejuicios o por falta de información de los operadores de la salud, el balance de los tres años del aborto legal en Colombia deja mucho que desear. Brillan por su flagrante ausencia campañas informativas del Ministerio de la Protección, así como un mejor seguimiento de los datos. Causan preocupación también declaraciones de funcionarios del Ministerio Público que estarían en contra de hacer efectiva la medida, como si las leyes fueran de cumplimiento opcional. Indudablemente, la mejor defensa para las mujeres está en el conocimiento de sus derechos y en la conciencia para exigir su aplicación. La diferencia con el pasado reciente radica en que ahora la ley las respalda.

lunes, 25 de mayo de 2009

El Salvador: Demandan Ley de Acceso a la Información y Regulación de la Distribusión de la Publicidad Oficial

IFEX
4 mayo 2009


Periodistas y medios demandan al nuevo gobierno aprobar leyes y políticas públicas para democratizar la comunicación

(AMARC/IFEX) - El Salvador, 3 de mayo de 2009 - En el marco del Día Mundial de la Libertad de Prensa, el Movimiento para la Comunicación Democrática lanzó una plataforma de reivindicaciones que el gobierno electo - quien asumirá el próximo 1 de junio - debería implementar como políticas públicas en materia de información y comunicación.

Según el Movimiento, que está conformado por distintas organizaciones vinculadas a la libertad de expresión y el derecho a la comunicación - entre las que se encuentra AMARC -, el diseño e implementación de esas políticas públicas contribuirá "al inicio de la democratización de las comunicaciones, como elemento clave para apoyar y fortalecer el proceso democrático y de alternancia política que estamos viviendo".

Estas organizaciones demandan "la aprobación de una ley de acceso a la información pública" así como una legislación en materia de asignación de publicidad oficial "con criterios técnicos y equitativos, considerando aspectos nacionales, regionales y locales, segmentados por públicos, para garantizar que ésta no sirva para premiar o castigar a los medios de comunicación que no coinciden con las políticas gubernamentales".

Por otro lado, exigen "una consulta nacional sobre el proceso de digitalización de las frecuencias" en la que participen los tres sectores de la radiodifusión: el público-estatal, el privado-comercial y el comunitario.

Entienden necesaria una "revisión y reformas de la Ley de Telecomunicaciones, para garantizar un acceso democrático, justo y equitativo de la ciudadanía, a las frecuencias de radio y televisión". En tal sentido recomiendan distribuir el espectro radioeléctrico entre los tres sectores antes mencionados.

El Movimiento para la Comunicación Democrática está integrado por la Asociación Mundial de Radios Comunitarias capítulo El Salvador (AMARC-ES), la Fundación de la Comunicación para el Desarrollo (COMUNICÁNDONOS), el Sindicato de Periodistas Independientes y Similares de El Salvador (SINPES), el Centro de Orientación Radial para la Mujer Salvadoreña (CORAMS), la Asociación Intersectorial para el Desarrollo Económico y el Progreso Social (CIDEP), El Independiente, Diario Colatino, Radio Guazapa y la Fundación de Estudios Jurídicos para la Aplicación del Derecho (FESPAD).

El manifiesto completo puede leerse en: http://legislaciones.item.org.uy/index?q=node/962

domingo, 3 de mayo de 2009

Acceso a la información es un derecho humano fundamental, reiteran participantes de conferencia hemisférica

Publicado por el Knight Center

Periodistas, funcionarios de gobierno y representantes de organizaciones no gubernamentales de 18 países del hemisferio se reunieron en Lima, Perú, entre el 28 y el 30 de abril, y elaboraron un “Plan de Acción Regional para el Avance del Derecho de Acceso a la Información”.

El documento será difundido dentro de unas semanas, como parte de las conclusiones de la Conferencia Regional sobre Derecho de Acceso a la Información organizada en Lima por el Centro Carter, en colaboración con el Centro Knight para el Periodismo en las Américas, la Organización de Estados Americanos y la Comisión Andina de Juristas.

Los 115 participantes, provenientes de 18 países, reafirmaron al término de la conferencia que “el acceso a la información es un derecho humano fundamental relacionado no sólo con la lucha contra la corrupción y un mejor desarrollo, sino también con la salud, la educación, la calidad de vida y otros derechos esenciales”.

Elaborado por grupos de trabajo temáticos durante la primera parte de la conferencia, el documento fue discutido en una sesión plenaria coordinada por el ex presidente de Estados Unidos Jimmy Carter, quien pasó por Lima como parte de una gira por Sudamérica para pedir a los presidentes que promuevan el acceso a la información.

“Este derecho puede cambiar el ambiente de sociedades enteras”, dijo Carter. “Sin embargo, necesitamos promover más el acceso a la información, ya que actualmente sólo es defendido en las Américas por unos pocos miembros de la sociedad civil, por una elite”.

En el plan de acción aprobado, hay una recomendación específica sobre la importancia de la participación de los medios de comunicación y los periodistas investigativos. “Los editores, dueños de medios y reporteros deben promover el uso de mecanismos de transparencia por parte del periodismo de investigación”, dice el borrador del documento.

El precio del silencio de los medios

Por Roberto Saba and Robert O. Varenik
Septiembre de 2008

Publicado en:

SANTIAGO – En 1986, el periodista opositor José Carrasco Tapia fue arrastrado de su casa en Santiago, Chile, por uno de los escuadrones de la muerte del general Augusto Pinochet. Le dispararon 13 veces en la nuca y lo arrojaron en un cementerio. Así se sumó a una lista macabra de periodistas latinoamericanos tratados brutalmente por atreverse a hablar durante los años 1970 y 1980.

Durante esa época, los secuestros, la tortura y los asesinatos tenían asida por la garganta a la prensa latinoamericana; la estenografía era una opción infinitamente más segura para los que reportaban las noticias. A medida que América latina se volvía cada vez democrática en los años subsiguientes, más periodistas eligieron investigar en lugar de reescribir gacetillas de prensa gubernamentales.

Especialmente al atacar la corrupción oficial, los periodistas valientes hicieron del saqueo de las arcas públicas un negocio arriesgado más que un derecho de nacimiento –y enfurecieron a muchos de los corruptos-. Hoy, muchos gobiernos latinoamericanos, temerosos de la capacidad de los medios para exponer delitos, alteraron sus tácticas aunque siguen decididos a cercenar la libertad de prensa.

Los periodistas latinoamericanos tal vez hoy enfrenten una menor amenaza de muerte, pero muchos aún confrontan un puñado de desafíos destinados a controlarlos. A puertas cerradas, los gobiernos pergeñan incentivos financieros y poderes regulatorios para acallar la crítica mediática y torcer el contenido editorial a su favor.

Sin una prensa crítica, los innegables progresos de América latina hacia una verdadera democracia –el desarrollo de una ciudadanía informada y facultada y de gobiernos respetuosos de las fronteras legítimas del poder- resultarán amenazados, incluso cuando las trampas electorales formales se vuelvan más habituales.

Existe un patrón alarmante de manipulación de la prensa en toda la región, desde las autoridades hondureñas que le cortaron el servicio telefónico a una estación de radio nacional hasta los funcionarios argentinos que castigan a la prensa escrita. En diferente medida, las autoridades locales y nacionales en estos países, y en Colombia, Chile, Costa Rica, Perú y Uruguay, están reescribiendo colectivamente el manual del juego autoritario.

Aún más generalizada que la represión indirecta es la presión pervertidora del dinero oficial. En toda América latina, la publicidad proveniente del sector público es crítica para la supervivencia financiera de los periódicos y las estaciones de radio, en especial para los medios locales. En Colombia, la rutina es simple: los periodistas que subsisten de los ingresos generados por la venta de espacio publicitario a los organismos de gobierno llaman a los funcionarios por la mañana para obtener información para sus artículos; más tarde, cuando intentan venderle publicidad a los mismos funcionarios, descubren el verdadero costo de la cobertura de noticias independiente.

En la misma sintonía, en 2004, el presidente de Costa Rica decretó que su administración dejaría de anunciar en el principal periódico del país, en represalia por la cobertura crítica. En 2006 y 2007, el ministro de Vivienda de Perú utilizó los contratos publicitarios del gobierno para inclinar a su favor la cobertura de su ministerio y de su propia persona en los periódicos nacionales.

Algunos gobiernos practican un método aún más directo de soborno a cambio de obtener una cobertura favorable. En Honduras, los pagos directos del gobierno a los periodistas son moneda corriente, al igual que los salarios mínimos o inexistentes para los periodistas. Algunos funcionarios incluso les exigen a los periodistas que firmen contratos donde se los obliga a realizar una cobertura favorable de las actividades oficiales.

En toda la región, las autoridades gubernamentales hacen callar a quienes consideran agitadores y manipulan los procedimientos de emisión de licencias de transmisión para beneficiar a sus aliados políticos o acallar a las voces independientes. En consecuencia, la autocensura convulsiona a redacciones enteras, y a muchos medios no comerciales o alternativos se les niega el acceso a las frecuencias de transmisión.

Todos salvo los más valientes permanecen en silencio; con la amenaza de la ruina para su periódico o su estación de radio, los riesgos que corren los periodistas ya no son principalmente personales. En riesgo está la diversidad floreciente de opinión e información que comenzó a revitalizar a la industria de medios tradicionalmente formal y monopólica de la región.

El panorama no es totalmente lúgubre e, irónicamente, informar sobre la manipulación noticiosa ayudó a galvanizar a los políticos en algunos países para crear mejores reglas de juego y más aplicables.

Medidas como procedimientos de contratación justos, competitivos y transparentes por parte del sector público, y no el control político sobre la asignación de los fondos publicitarios del gobierno, harían mucho, sobre todo si se las combina con una información de calidad, para proteger a los medios de la persistente tentación de las autoridades de controlar lo que el público puede saber.

Carrasco Tapia murió por su visión de un periodismo opositor crítico. Sería una tragedia si aquellos que todavía quieren controlar a los medios triunfan ejecutando sus tácticas de manera subterránea, a puertas cerradas. La amenaza que plantean puede ser menos dramática, pero no por eso menos perniciosa.

Roberto Saba es director ejecutivo de la Asociación por los Derechos Civiles en Argentina y Robert O. Varenik es el director ejecutivo en funciones de la Open Society Justice Initiative. Ambas organizaciones recientemente publicaron The Price of Silence (El precio del silencio), un informe sobre la censura en los medios de América latina.

Copyright: Project Syndicate, 2008.
www.project-syndicate.org
Traducción de Claudia Martínez

Publicado en:

The Santiago Times, 16 de Octubre de 2008
http://www.santiagotimes.cl/santiagotimes/index.php/2008101614889/news/feature-news/the-price-of-media-silence.html

El Nuevo Diario, 14 de Septiembre de 2008
http://www.elnuevodiario.com.ni/opinion/26820

Daily Times, Pakistan, 13 de Septiembre de 2008 (English)
http://www.dailytimes.com.pk/default.asp?page=2008\09\13\story_13-9-2008_pg3_3

Nación.com, Costa Rica, 15 de Septiembre de 2008
http://www.nacion.com/ln_ee/2008/septiembre/15/opinion1701350.html

Transparencia Costa Rica, 15 de Septiembre de 2008
http://www.transparenciacr.org/ver.php/754

UCIO, Líbano, 9 de Septiembre de 2008 (French)
http://ucipliban.org/arabic/index.php?option=com_content&task=view&id=6486&Itemid=253

Subscribe.Ru, 18 de Septiembre de 2008 (Russian)
http://netting.strateger.net/node/21775?

sábado, 2 de mayo de 2009

“El acceso a la información pública es una fuente privilegiada”, dijo Catalina Botero

Publicado en Periodismo Por el Acceso a la Información Pública

15-04-2009

En esta entrevista, la Relatora Especial para la Libertad de Expresión de la Organización de los Estados Americanos (OEA), Catalina Botero Marino, hace una revisión sobre el estado del derecho de acceso a la información pública en la región y cuenta por qué es fundamental su utilización en el ejercicio del periodismo.

En julio de 2008, Catalina Botero fue elegida Relatora por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, así se convirtió en la primera mujer en ocupar este cargo desde la creación de este organismo en 1997. La Relatoría que preside es la encargada de garantizar la protección y promoción de las libertades de pensamiento y expresión en la región. En entrevista con la red regional Periodismo por el Acceso a la Información Pública, Botero hace un balance sobre la situación del derecho de acceso a la información pública.

- ¿Qué estado de desarrollo tiene el derecho de acceso a la información pública hoy día en la región?

El derecho de acceso a la información ha alcanzado un importante desarrollo en los últimos años. En el caso Claude Reyes y otros Vs. Chile, la Corte IDH estableció que toda persona, sin necesidad de acreditar un interés especial, tiene el derecho de acceso a la información que el Estado administre o produzca o que deba administrar o producir. En este sentido, el Estado tiene la obligación internacional de suministrar al público información de forma oficiosa y continua, y establecer mecanismos ágiles y eficientes de acceso a la información que sea solicitada.

La sentencia de la Corte Interamericana en este caso, es la decisión más importante producida sobre este tema. La Asamblea General de la OEA se ha pronunciado reiteradamente sobre la importancia del derecho de acceso y el Comité Jurídico Interamericano aprobó en su 73° Período Ordinario de Sesiones una resolución sobre el derecho de acceso a la información, en la cual se reconocen los estándares interamericanos en la materia. Tanto la CIDH como la Relatoría Especial, han hecho énfasis de manera constante en el alcance y significado de este derecho.

- ¿Qué importancia tiene la sanción de leyes que garanticen el derecho de acceso a la información pública?

Es fundamental que existan estas leyes. Sin embargo, ello es insuficiente. Sin una verdadera ley de acceso que satisfaga los estándares internacionales en la materia no puede hablarse realmente de que se cumple la obligación internacional consagrada en el artículo 13 de la Convención Interamericana de Derechos Humanos. En efecto, las leyes vinculan a la administración, a los jueces y a los propios legisladores a responder a los imperativos de este derecho, mas allá de la voluntad de quienes en un momento histórico ocupen los respectivos cargos. En este sentido, las leyes deben ser aplicables a todos los estamentos del Estado (a todas las entidades y en todos los niveles) y el catálogo de excepciones debe cumplir con los requisitos de estricta legalidad, finalidad legítima y necesidad que consagra el artículo 13 de la Convención. Asimismo, es importante que consagre recursos idóneos que permitan hacer efectivo el derecho de acceso y controles judiciales independientes y efectivos.

Al ser consultada en relación con las medidas que estima, deben implementarse junto con las leyes de acceso a la información para que estas sean realmente efectivas, la Relatora enfatiza en que “la práctica ha demostrado que la existencia de leyes de acceso a la información es insuficiente para garantizar el derecho de acceso”, y en ese sentido asegura que “es necesario que se implementen medidas especiales sobre asuntos como la custodia, archivo y administración de la información en poder del Estado”. También asegura que “es indispensable que se implementen políticas y programas adecuados de capacitación para funcionarios públicos y la ciudadanía en general, orientados en la práctica a desterrar definitivamente la cultura del secreto”.

- ¿Qué relevancia tiene el derecho de acceso a la información pública como fuente de la investigación periodística? ¿Tiene dentro de sus planes la Relatoría realizar capacitaciones sobre el ejercicio del derecho de acceso a la información pública para periodistas?

Es fundamental. Es una de las fuentes privilegiadas para poder tener una visión imparcial de la situación y poder hacer un cubrimiento que vaya más allá de la versión oficial de los hechos. La Relatoría tiene seminarios programados en 10 países de la región para el próximo año.

En el 2008 en gira por la región, Catalina Botero visitó la Argentina y expresó que el seguimiento de las reformas en materia de acceso a la información pública constituye uno de los cinco temas prioritarios de su gestión. Aseguró que sobre acceso hay un giro copernicano en la cultura jurídica del continente. “Antes todo giraba sobre la confianza en el Estado. Hoy el centro son los derechos de las personas. Si el centro son los derechos de las personas, hay unos deberes adicionales en el Estado. Los derechos de las personas suponen mi derecho a controlar al Estado y para eso necesito saber lo que el Estado está haciendo”.

El secreto como escudo

Por Roberto Saba
Para LA NACION

Domingo 4 de febrero, 2007

(Artículo viejo que no había subido al blog, igual conserva actualidad...)

Los ciudadanos y ciudadanas de la Argentina tenemos derecho a acceder a la información pública con el objeto de controlar la labor de los representantes del pueblo y de los integrantes del Estado. El derecho a la información posibilita, entonces, el ejercicio responsable de los derechos políticos. Con este fin, la ley de ética pública (sancionada en 1999) ordena a todos los funcionarios del gobierno nacional presentar sus declaraciones juradas de bienes al asumir sus cargos, realizar actualizaciones anuales y a hacer una última presentación 30 días después de dejar aquellas posiciones. Por esta ley, todo ciudadano tiene derecho a consultar y obtener copia de dichas declaraciones juradas, tal como sucede actualmente con el Poder Ejecutivo. Lamentablemente los integrantes de la Cámara de Diputados se resistieron durante muchos años a cumplir con esta obligación de publicidad amplia. Por esa razón, frente a la negativa de la Cámara de Diputados de brindar esta información a un ciudadano particular, la Asociación por los Derechos Civiles (ADC) interpuso en 2003 una acción de amparo solicitando a la Justicia que obligue a los representantes del pueblo cumplir con esta elemental norma de transparencia. El 10 del agosto de 2005, y luego de que 11 de los 12 jueces del fuero Contencioso Administrativo Federal se consideraran incompetentes para decidir el caso argumentando que tenían "razones de delicadeza y decoro" (por reclamar ellos un trato similar al
solicitado por los diputados), el duodécimo magistrado al que le llegó el expediente, Martín Silva Garretón, no sólo no se excusó, sino que decidió en favor del pedido de la ADC. El juez sostuvo que "la regla es el acceso [a la información] y la excepción, la restricción", tal como se desprende del artículo 36 de la Constitución Nacional. Sorprendentemente, la Cámara de Diputados apeló la decisión sosteniendo que el requirente de la información no expresó los motivos por los que había pedido la información.

* * *
Uno de los argumentos sostenidos por algunos de los representantes del pueblo en el Congreso es que dar información sobre su patrimonio los pone en situación de vulnerabilidad frente a posibles actos criminales en su contra (robos, secuestros, etc.).

Esta "defensa" de su posición sugiere una serie de comentarios. En primer lugar, es cierto que el derecho de privacidad de las personas impide dar a conocer datos personales sensibles, incluso de los funcionarios públicos o de aquellos con cargos electivos.

Sin embargo, la jurisprudencia de nuestra Corte Suprema referida a la protección de la libertad de expresión, y que es aplicable a este caso, sostiene que la protección de la privacidad de los funcionarios públicos, que voluntariamente se han postulado para desempeñar ese papel, es más débil que la del resto de los ciudadanos y, por lo tanto, no se atenta contra ella cuando lo que está en juego es el derecho del pueblo de una república a controlar al gobierno.

En segundo lugar, alguna información personal y sensible, incluso en el caso de funcionarios públicos, como por ejemplo el domicilio particular, debe brindarse al Estado, pero no hacerse pública justamente para proteger su ámbito de privacidad.

Por supuesto, la información patrimonial que es crucial para escrutar la honestidad en el desempeño de la gestión pública no puede ser secreta (como por ejemplo el valor económico de un inmueble del que es propietario).

En último lugar, no se comprende por qué, si esa información se hace pública en el caso de los funcionarios del Poder Ejecutivo (y no se han reportado casos de utilización criminal de esa información desde 1999) deberían los representantes del pueblo tener una obligación diferente.

Link permanente: http://www.lanacion.com.ar/880794

domingo, 26 de abril de 2009

Guatemala: El Congreso aprueba la Ley de Acceso a la Información Pública... Y Argentina cada vez más sola en su negativa a tener la norma...

Congreso de la República de Guatemala
Sexta Legislatura, 2008 - 2012

Boletín Informativo

Sinopsis: Diputados y Diputadas del Congreso de la República, aprobaron por unanimidad la Ley de Acceso a la Información Pública la cual tiene como objetivo principal desarrollar los preceptos legales que protejan y hagan efectivo el derecho de todas las personas de acceso a la información sin más limitantes que las establecidas por la Constitución. (Autor: Departamento de Comunicación Social , 23/Septiembre/2008, 16:24)

El decreto 57-2008 por medio del cual se avala la normativa que cobrara vigencia 180 días después de su publicación, a excepción de los artículos 6 y 68, establece que para la operatividad de la Ley los sujetos obligados (persona individual o jurídica que maneje recursos del Estado, entre otros), deben conformar e implementar las Unidades de Información y actualizarán sus obligaciones de oficio dentro de los 180 días contados a partir de la vigencia.

La aprobación de la normativa que fue analizada por la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales, fue aplaudida por los Congresistas tomando en cuenta que hubo diversas propuestas con el mismo fin, transparentar el manejo de los recursos financieros del Estado.

Oliverio García Rodas Diputado del Partido Patriota (PP) y Presidente de la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales tras la aprobación de la norma expone: “la ley es de importancia para que un ciudadano tenga derecho a proteger sus datos personales, la ley esta dirigida a todas las personas que manejan recursos del Estado. Por lo que, todos los que trabajamos en la administración pública, estamos obligados presentar la información que se nos requiera”.

Rosa María de Frade Diputada de la Bancada Guatemala y ponente de la normativa considera que: “la aprobación de la ley es un avance para la transparencia y democracia, es una lucha de muchos años. Además reconocemos la laborar realizada dentro de la Comisión que discutió la propuesta”.

“Lo que hemos hecho con la aprobación de la Ley de Acceso a la Información Pública, ya esta regulado en la Constitución Política de la República, y eso no se va limitar nunca con el hecho de que la vigencia sea en 180 días” expresa Nineth Montenegro Diputada de Encuentro por Guatemala (EG).

El Licenciado Arístides Crespo Presidente del Congreso de la República después del logro alcanzado a través de los acuerdos refiere: “en este proceso debemos reconocer el trabajo de los Diputados de la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales que trabajaron por espacio de dos meses, que nos ha llevado a felices acuerdos. Lo que aconteció fue un trabajo más fácil por la dinámica previa, la libertad del acceso a la información es un gran avance para Guatemala, creo que esta ley dará la posibilidad a los guatemaltecos para que conozcan de cerca los sucesos del país”.

Al agregar que: “nosotros estamos muy tranquilos y satisfechos, pues el acceso a la información del Congreso es con más facilidad, las personas y los periodistas tienen más acceso, esperamos que así como aquí, ahora se haga por ley en otros Organismos como en el Judicial y ejecutivo. Hoy los guatemaltecos tendrán acceso a verificar como se invierten sus recursos”.

La Ley de Acceso a la Información Pública tiene los siguientes objetivos:

• Garantizar a toda persona interesada, sin discriminación alguna, el derecho a solicitar y a tener acceso a la información pública en posesión de las autoridades y sujetos obligados por la presente ley;

• Garantizar a toda persona individual el derecho a conocer y proteger los datos personales de lo que de ella conste en archivos estatales, así como de las actualizaciones de los mismos;

• Garantizar la transparencia de la administración pública y de los sujetos obligados y el derecho de toda persona a tener acceso libre a la información pública;

• Establecer como obligatorio el principio de máxima publicidad y transparencia en la administración pública y para los sujetos obligados en la presente ley;

• Establecer, a manera de excepción y de manera limitativa, los supuestos en que se restrinja el acceso a la información pública;

• Favorecer por el Estado la rendición de cuentas a los gobernados, de manera que puedan auditar el desempeño de la administración Pública;

• Garantizar que toda persona tenga acceso a los actos de administración pública.

Así como algunas sanciones, dentro de las cuales podemos mencionar:

Comercialización de datos personales. Quien comercialice o distribuya por cualquier medio, archivos de información de datos personas, datos sensibles o personales sensibles, protegidos por la presente ley, sin contar con la autorización expresa por escrito del titular de los mismos y que no provengan de registros públicos, será sancionado con prisión de 5 a 8 años y multa de 50 mil a 100 mil quetzales y el comiso de los objetos instrumentos del delito.

Retención de información. Incurre en el delito el funcionario, servidor público o cualquier persona responsable de cumplir con la presente ley, que en forma arbitraria o injustificada obstruya el acceso a la información requerida. Será sancionado con prisión de uno a tres años, con inhabilitación espacial por el doble de la pena impuesta, y multa de 10 mil a 50 mil quetzales, dependiendo de las circunstancias del hecho que serán calificadas por el juez competente.

sábado, 18 de abril de 2009

La ACLU usa la FOIA y logra extraer memos justificatorios de la tortura del gobierno de Bush

Como respuesta a una demanda judicial iniciada por la Union Americana por los Derechos Civiles de los Estados Unidos (la antigua y prestigiosa organización más conocida por su sigla en inglés ACLU) al amparo de la Ley de Acceso a la Información de ese país (la Freedom of Information Act o FOIA), el MInisterio de Justicia hizo públicos los memos secretos usados por la administración del Presidente Bush para justificar la tortura. Estos memos, producidos por la Oficina de Asesoramiento Jurídico del MInisterio de Justicia, proveyó del andamiaje legal para que la CIA pudiera experiementar el método de tortura conocido como "submarino" y otras métodos ilegales de interrogatorio que violan la ley de los Estados Unidos y el derecho internacional.


La ACLU solicitó al Ministerio de Justicia la designación de un fiscal independiente que investigue las prácticas de tortura que tuvieron lugar durante la administración de Bush.

Anthony Romerto, Director Ejecutivo de la ACLU dijo que: "Tenemos que mirar hacia atrás antes de que podamos movernos hacia adelante como nación. Cuando se han cometido crímenes, el sistema jurídico de los Estados Unidos exige que los que violaron la ley se hagan responsables de sus actos. La afirmación del Presidente Obama sosteniendo que no debería perseguirse a los funcionarios que cometieron crímenes antes de que se lleve a cabo una profunda investigación, es simplemente inaceptable. Aplicar las leyes de la nación no debería ser el producto de una decisión política. Estos memos proveen la evidencia más contundente de que la funcionarios del más alto nivel del gobierno autorizaron y bendijeron actos de tortura que violaron el derecho nacional y el internacional."

Esta es sólo una de las grandes cosas que pueden lograrse con una buena ley de acceso a la información. Es una pena que nuestro gobierno continúe negándose a discutirla en el Congreso... (ver acá y acá)

Para más información sobre los memos que la ACLU logró hacer públicos, podés ver el website de la ACLU y la nota del New York Times.

Argentina, en deuda con el acceso a la información

Hay 11 países en América Latina que tienen normas aprobadas por el Congreso
Argentina, en deuda con el acceso a la información

No existe una ley nacional sobre el derecho a solicitar datos al Estado. Está vigente un decreto que es parcial. En Chile comenzará a regir a partir del lunes.

Por: Miguel Wiñazki
Publicado en Clarín
17 de abril de 2009

Hay 11 países en América Latina que disponen de una Ley de Acceso a la Información Pública, y la Argentina no está entre ellos. El último en sumarse a la lista fue Chile. El próximo lunes la ley entrará allí en vigencia efectiva. Desde ese día, todos los organismos del Estado deberán publicar en un sitio Web todos los datos vinculados a sus gastos: desde el monto de sus remuneraciones hasta lo que destina a cada contrato solventado con dinero público.

El senador Hernán Larrain, de la Concertación, sintetizó el valor de la Ley. "Su implementación es la principal reforma del Estado que se ha realizado en el país desde hace muchos años. Es una ley llamada a producir una gran transformación en la actividad pública".

La ley existe en México, donde tiene rango constitucional, en Chile, Colombia, Perú, Panamá, Belice, Jamaica, Trinidad y Tobago, Ecuador, República Dominicana y Antigua y Barbuda. También en los Estados Unidos y en Canadá. No existe como ley en Argentina, Paraguay, Bolivia, Guatemala y Venezuela.

El modelo de la transparencia por vía legal está incorporado en la Declaracion Universal de los Derechos Humanos de las Naciones Unidas de 1948. Es el derecho a "investigar y recibir informaciones", dimensiones inherentes a la libertad de expresión.

Las leyes de transparencia permiten que quienes soliciten informacion al Gobierno lo hagan sin exponer razones legales para legitimar sus demandas. Cada ciudadano tiene la potestad de requerir los datos que quiera y el Estado la obligación de otorgarlos, simplemente porque alguien se lo solicita. En la Argentina, sin embargo, no hay ley sino un decreto firmado por Néstor Kirchner en 2003. Rige sólo para el Poder Ejecutivo y no para el Legislativo o el Judicial. Ello da lugar a una arbitraria disparidad de criterios para facilitar informacion requerida. Para citar un sólo ejemplo: un periódico de Florencia Varela solicitó hace cuatro años al municipio información relativa al gasto en recursos públicos de la comuna. No hubo ningún resultado. En éstos días se presentó un recurso extraordinario ante la Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires para acceder a esos datos, que aún no fueron suministrados.

Como enfatiza María Clara Güida, especialista en acceso a la información de la Universidad de Buenos Aires, "sería muy importante que Argentina tenga una ley de acceso a la información porque es un derecho humano fundamental, que tiene que estar reglamentado en una norma nacional. Se aplican decretos y resoluciones que son parches dispares. Las provincias tienen normas distintas entre sí, y los municipios también".

El derecho a la información es esencial a la democracia, como el agua y el aire. Y la alianza entre el secreto y el poder es un muro que no lleva a ninguna parte.

sábado, 28 de marzo de 2009

Acceso a la Información en momentos de crisis, contrastes

En medio de la peor crisis económica, (e inevitablemente política y social) que afecta al mundo entero, y muy particularmente a los Estados Unidos, el New York Times dedica su editorial a un proyecto de ley que tiende a mejorar el modo en que se clasifican documentos en el gobierno y se intenta mejorar el acceso a la información de los ciudadanos norteamericanos... Por qué? Básicamente por dos razones. En primer lugar, porque, como dice al final la editorial que traduzco rápidamente abajo, cuando el gobierno exige mayores esfuerzos y sacrificios a la ciudadanía en forma de mayores impuestos, mayor desempleo y menor gasto social, es lógica la contrapartida de ser más transparentes y darle a esos mismos ciudadanos la oportunidad de saber más acerca del modo en que se desarrolla la acción de gobierno. Por otro lado, si el gobierno impulsa programas tendientes a rescatar una economía en llamas, que involucran ingentes cantidades de dinero público, es necesario, imprescindible, que ese gasto de dinero se haga del modo más transparente posible.

La crisis afecta y afectará aún más a nuestro país. En un momento como este, en el que además se inicia una campaña electoral con miras a la votación del 28 de junio, sería un aporte fundamental de la dirigencia política argentina realizar propuestas tendientes a transparentar la gestión del gobierno... en este tema estamos muy atrás... recordemos que Agentina es uno de los muy pocos países del mundo que no cuentan con una Ley de Acceso a la Información (ver acá). Mientras el diputado de los Estados Unidos mencionado en la editorial promueve el perfeccionamiento de un aspecto puntual del funcionamiento de la Ley de Libertad de Informacion (FOIA) y el principal diario del país del norte le dedica una editorial, nuestros representantes aun debaten si es realmente necesario contar con una norma de ese tipo... En fin...

RS

The New York Times
23 de marzo de 2009
Editorial

No pueden decírtelo


Según el último conteo, el gobierno federal de los Estados Unidos emplea 107 diferentes categorías de información reservada - una categoría fuera de las clasificaciones es denominada "sensible, pero sin clasificar." Esta proliferación de etiquetados no parece diseñada para proteger los legítimos secretos, sino la libertad de movimientos de los burócratas. El resultado final ha sido contrario al mandato la Ley de Libertad de Información, que consiste en que la gente pueda conocer la actividad de gobierno, simple y llanamente.

La Cámara acaba de aprobar una medida para poner fin a esta plaga de pseudoclasificación. Sus partidarios dicen que esta norma no es sólo una ventaja para el público, sino un intenta de promover "un lenguaje común dentro de gobierno". Son tantos los tabúes que lo organismos del estado tienen problemas para comprender las restricciones que ponen otras agencias de un modo automático

La etiqueta de "Uso oficial" ha sido usada indiscriminadamente en la mayoría de los documentos, incluso Cuando no hay un criterio común acerca de lo significa. La norma propuesta por la Cámara de Diputados corregiría eso al asignarle al Archivista Nacional la facultad de establecer cómo y qué se debe clasificar, con especial énfasis en la reducción de categorías y poner fin a la retención sin sentido de la información solicitada por la gente.

Según el impulsor del proyecto de ley, el Representante Steve Driehaus, Demócrata de Ohio, se presentaron 362.000 F.O.I.A. solicitudes del año pasado, y casi un tercio de ellas aún no se han procesado a causa de “sobreclasificación”. El proyecto de ley exige que los funcionarios con la responsabilidad de determinar las clasificaciones deben ser capacitados para la tarea y poner su número de identificación personal debajo de la decisión de considerar cierta información como fuera de los límites de la publicidad, decisión que estaría sujeta a la revisión del inspector general.

El Senado ahora tiene que hacer su parte. En un momento en que Washington está pidiendo tantos esfuerzos a sus ciudadanos, no cabe duda de que les debe la oportunidad de comprender cómo la política - para bien y para mal - se hace.


The New York Times
March 23, 2009
EDITORIAL
They Can’t Tell You

By last count, the federal government employs 107 different categories of restricted information — one off-limits category zanily pronounces, “sensitive but unclassified.” This muddle of mislabeling seems designed not to protect legitimate secrets but to empower bureaucrats. The end result has been to greatly blunt the Freedom of Information Act’s mandate to let the public in on the business of government, plain and simple.

The House has just approved a measure to end this plague of pseudoclassification. Its backers say it is not just a boon for the public, but an attempt to promote “a common language within government.” There are so many taboos that agencies are even having trouble understanding one another’s rubber-stamp restrictions.

“Official use only” has been slapped wholesale on documents, even though there’s no common standard for what that means. The House measure would correct that by having the national archivist prescribe how and what to classify, with particular emphasis on cutting back categories and ending the pro forma withholding of nonsensitive information requested by the public.

According to the bill’s sponsor, Representative Steve Driehaus, Democrat of Ohio, there were 362,000 F.O.I.A. requests last year, and almost a third of them still remain to be processed because of overclassification. The bill requires classifiers to be trained for the task and to put their IDs on what they deem out of bounds, subject to inspector general review.

The Senate now needs to do its part. At a time when Washington is asking so much of its citizens, surely it owes them a chance to understand how policy — for good and ill — is made.

Ley de Acceso a la Información en el Mundo... Argentina aún en deuda...

Países con Ley de Acceso a la Información (a nivel nacional)
  1. Albania
  2. Armenia
  3. Australia
  4. Azerbaijan
  5. Bangladesh
  6. Bélgica
  7. Brasil
  8. Bulgaria
  9. Canadá
  10. Chile
  11. China
  12. Colombia
  13. Croacia
  14. República Checa
  15. Dinamarca
  16. República Dominicana
  17. Ecuador
  18. Estonia
  19. Unión Europea
  20. Finlandia
  21. Francia
  22. Georgia
  23. Alemania
  24. Grecia
  25. Hong Kong
  26. Hungría
  27. Islandia
  28. India
  29. Irlanda
  30. Israel
  31. Italia
  32. Jamaica
  33. Japón
  34. Latvia
  35. Macedonia
  36. México
  37. Montenegro
  38. Holanda
  39. Nueva Zelandia
  40. Noruega
  41. Pakistan
  42. Paraguay
  43. Polonia
  44. República de Moldova
  45. Rumania
  46. Serbia
  47. Slovakia
  48. Slovenia
  49. Sudáfrica
  50. Korea del Sur
  51. Suecia
  52. Taiwan
  53. Tailandia
  54. Triniddad y Tobago
  55. Turquía
  56. Uganda
  57. Ucrania
  58. Reino Unido
  59. Estados Unidos
  60. Zimbabwe

Algunos países que aún no cuentan con una Ley Nacional de Acceso a la Información

  1. Argentina
  2. Barbados
  3. Borswana
  4. Islas Cayman
  5. Fiji
  6. Ghana
  7. Indonesia
  8. Jordan
  9. Kenya
  10. Lesotho
  11. Maldivas
  12. Mozambique
  13. Nauru
  14. Nigeria
  15. Sri Lanka

Acceso a la Información en momentos de crisis, contrastes

En medio de la peor crisis económica, (e inevitablemente política y social) que afecta al mundo entero, y muy particularmente a los Estados Unidos, el New York Times dedica su editorial a un proyecto de ley que tiende a mejorar el modo en que se clasifican documentos en el gobierno y se intenta mejorar el acceso a la información de los ciudadanos norteamericanos... Por qué? Básicamente por dos razones. En primer lugar, porque, como dice al final la editorial que traduzco rápidamente abajo, cuando el gobierno exige mayores esfuerzos y sacrificios a la ciudadanía en forma de mayores impuestos, mayor desempleo y menor gasto social, es lógica la contrapartida de ser más transparentes y darle a esos mismos ciudadanos la oportunidad de saber más acerca del modo en que se desarrolla la acción de gobierno. Por otro lado, si el gobierno impulsa programas tendientes a rescatar una economía en llamas, que involucran ingentes cantidades de dinero público, es necesario, imprescindible, que ese gasto de dinero se haga del modo más transparente posible.

La crisis afecta y afectará aún más a nuestro país. En un momento como este, en el que además se inicia una campaña electoral con miras a la votación del 28 de junio, sería un aporte fundamental de la dirigencia política argentina realizar propuestas tendientes a transparentar la gestión del gobierno... en este tema estamos muy atrás... recordemos que Agentina es uno de los muy pocos países del mundo que no cuentan con una Ley de Acceso a la Información (ver acá). Mientras el diputado de los Estados Unidos mencionado en la editorial promueve el perfeccionamiento de un aspecto puntual del funcionamiento de la Ley de Libertad de Informacion (FOIA) y el principal diario del país del norte le dedica una editorial, nuestros representantes aun debaten si es realmente necesario contar con una norma de ese tipo... En fin...

RS

The New York Times
23 de marzo de 2009
Editorial

No pueden decírtelo


Según el último conteo, el gobierno federal de los Estados Unidos emplea 107 diferentes categorías de información reservada - una categoría fuera de las clasificaciones es denominada "sensible, pero sin clasificar." Esta proliferación de etiquetados no parece diseñada para proteger los legítimos secretos, sino la libertad de movimientos de los burócratas. El resultado final ha sido contrario al mandato la Ley de Libertad de Información, que consiste en que la gente pueda conocer la actividad de gobierno, simple y llanamente.

La Cámara acaba de aprobar una medida para poner fin a esta plaga de
pseudoclasificación. Sus partidarios dicen que esta norma no es sólo una ventaja para
el público, sino un intenta de promover "un lenguaje común dentro de
gobierno". Son tantos los tabúes que lo organismos del estado tienen problemas para comprender las restricciones que ponen otras agencias de un modo automático

La etiqueta de "Uso oficial" ha sido usada indiscriminadamente en la mayoría de los documentos, incluso
Cuando no hay un criterio común acerca de lo significa. La norma propuesta por la Cámara de Diputados corregiría eso al asignarle al Archivista Nacional la facultad de establecer cómo y qué se debe clasificar, con especial énfasis en
la reducción de categorías y poner fin a la retención sin sentido de la información solicitada por la gente.

Según el impulsor del proyecto de ley, el Representante Steve Driehaus, Demócrata de Ohio, se presentaron 362.000 F.O.I.A. solicitudes del año pasado, y casi un tercio de ellas aún no se han procesado a causa de “sobreclasificación”. El proyecto de ley exige que los funcionarios con la responsabilidad de determinar las clasificaciones deben ser capacitados para la tarea y poner su número de identificación personal debajo de la decisión de considerar cierta información como fuera de los límites de la publicidad, decisión que estaría sujeta a la revisión del inspector general.

El Senado ahora tiene que hacer su parte. En un momento en que Washington está pidiendo tantos esfuerzos a sus ciudadanos, no cabe duda de que les debe la oportunidad de comprender cómo la política - para bien y para mal - se hace.


The New York Times
March 23, 2009
EDITORIAL
They Can’t Tell You

By last count, the federal government employs 107 different categories of restricted information — one off-limits category zanily pronounces, “sensitive but unclassified.” This muddle of mislabeling seems designed not to protect legitimate secrets but to empower bureaucrats. The end result has been to greatly blunt the Freedom of Information Act’s mandate to let the public in on the business of government, plain and simple.

The House has just approved a measure to end this plague of pseudoclassification. Its backers say it is not just a boon for the public, but an attempt to promote “a common language within government.” There are so many taboos that agencies are even having trouble understanding one another’s rubber-stamp restrictions.

“Official use only” has been slapped wholesale on documents, even though there’s no common standard for what that means. The House measure would correct that by having the national archivist prescribe how and what to classify, with particular emphasis on cutting back categories and ending the pro forma withholding of nonsensitive information requested by the public.

According to the bill’s sponsor, Representative Steve Driehaus, Democrat of Ohio, there were 362,000 F.O.I.A. requests last year, and almost a third of them still remain to be processed because of overclassification. The bill requires classifiers to be trained for the task and to put their IDs on what they deem out of bounds, subject to inspector general review.

The Senate now needs to do its part. At a time when Washington is asking so much of its citizens, surely it owes them a chance to understand how policy — for good and ill — is made.

miércoles, 4 de junio de 2008

Cómo asegurar el derecho a saber

Nota publicada en Diario Clarín
Buenos Aires
4 de Junio de 2008

Cómo asegurar el derecho a saber

Por: Roberto Saba
Director Ejecutivo de la Asociación por los Derechos Civiles

Se necesitan herramientas legales adecuadas, autoridades responsables y ciudadanos atentos para evitar que la tendencia habitual de los gobiernos a guardar secretos ponga obstáculos al ejercicio de los derechos fundamentales.

Poder contar con la mayor cantidad de información posible nos permite ejercer mejor otros derechos, como el de expresarnos libremente, el de votar, el de gozar de un medioambiente sano, de disfrutar de una mejor salud, o de un acceso igualitario a la educación. Sin embargo, como sabemos, la tendencia habitual de muchos gobiernos a guardar secretos hace muchas veces difícil contar con esa información que sólo podemos obtener si es liberada por las autoridades.

Las siguientes son algunas reflexiones sobre dónde recaen las responsabilidades para gozar plenamente del Derecho a la Información Pública en Argentina. En primer lugar, el derecho se ejerce mejor si contamos con las herramientas legales adecuadas.

El Congreso nacional está en deuda en este sentido desde que dejó morir el proyecto de Ley de Acceso a la Información Pública en 2006 y debería sancionar una ley que esté de acuerdo con los estándares internacionales en la materia. Desde el año 2000, más de 70 democracias del mundo sancionaron leyes nacionales de acceso a la información pública. Entre ellas, ocho corresponden a países de América latina (Chile, Perú, Paraguay, Ecuador, Panamá, Costa Rica, México y República Dominicana). A nivel provincial, han sancionado leyes de este tipo Córdoba, Jujuy, La Pampa, Chubut, Buenos Aires, Río Negro, Santiago del Estero y Tierra del Fuego, además de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y muchas municipalidades, pero sabemos que gran parte de la información más acuciante la tiene el Gobierno nacional.

Que el Congreso de la Nación no tenga la sanción de esta ley como prioridad es muy lamentable.

Por otro lado, una ley de acceso a la información no alcanza. También es necesario que la administración del Poder Ejecutivo esté preparada para almacenar, archivar, producir y proporcionar información espontáneamente o a pedido de la gente. En este sentido, la buena noticia es que el Gobierno nacional sancionó en 2003 un reglamento, contenido en el decreto 1172 que instruye a la burocracia acerca de su obligación de dar información a las personas que la soliciten. También se ha avanzado un poco en articular prácticas de mayor transparencia y apertura.

Sin embargo, aún hay indicios demasiado claros de que proporcionar información no es una de las virtudes de la administración nacional o provincial. Muy poco se ha avanzado en materia de preservación de información y archivos.

En algunos casos, seguimos rigiéndonos en base a normas increíbles como el decreto de un gobierno militar que ordena la quema de los radiogramas cursados entre los gobernadores y la Casa Rosada al cabo de un año desde su emisión, práctica que ha impedido a investigadores e historiadores reconstruir momentos dramáticos de la vida de nuestro país, como los acaecidos en el intento de golpe de Estado de 1987. Las reveladoras comunicaciones entre el gobernador de Entre Ríos y el presidente Alfonsín, en aquellos angustiantes días, se quemaron un año después.

Esto continúa siendo así. La obligación no deriva sólo del derecho interno. A fines de 2006, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en el caso Marcel Claude Reyes contra Chile, reconoció que la negativa del gobierno de ese país de dar información que había sido solicitada por un ciudadano violaba el artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Ese tratado también fue firmado por Argentina y ese precedente le indica a nuestro país su obligación de dar información de acuerdo con su compromiso internacional.

Los jueces también tienen una responsabilidad fundamental: la de asegurar el derecho a la información a través de sus sentencias cuando las personas a las que se les negó información acuden a sus estrados para reclamar por el derecho violado. La valiente decisión de la jueza de primera instancia obligando al Estado a proveer los detalles acerca de la metodología utilizada por el INDEC para calcular el índice de precios del consumidor a la Asociación por los Derechos Civiles, fundada en el derecho a saber de las personas, es una brisa fresca en medio de tanto desierto de iniciativas.

Finalmente, nada de todo esto puede funcionar si la gente no asume que tiene un derecho a solicitar información al Estado para poder ejercer otros derechos, su profesión o la ciudadanía misma. Periodistas, historiadores, activistas de derechos humanos, empresarios, o cualquier persona que quiera saber deben pedir información al Estado sobre los temas de su interés. Si no pedimos información, el Estado nunca se sentirá obligado a producirla, almacenarla, archivarla o, mucho menos, a proporcionarla. Todos tenemos algo que hacer para asegurar el derecho a saber.

LinkWithin

Related Posts Plugin for WordPress, Blogger...