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miércoles, 23 de diciembre de 2015

Jueces de la Corte: 222 + Robusta audiencia en el Senado

Por Roberto Saba

Las aguas se calmaron, pero parece ser que sólo momentáneamente. Existen dos riesgos sobre los que es preciso advertir:

Riesgo 1:
Que el Poder Ejecutivo insista en su iniciativa de avanzar con la instalación de dos jueces en la Corte Suprema por medio de un procedimiento sobre cuya constitucionalidad o justificación política dista de tener consenso. La Corte, luego de una reunión entre Lorenzetti y Macri, tendió un salvavidas que dio un respiro al Ejecutivo, pero el riesgo sigue latente, pues la comunicación de la Corte dejó abierta la posibilidad de tomarles juramento a los dos nominados (y, a la vez, designados, por extraño que eso suene) cuando los Tribunales vuelvan a funcionar después de la feria de enero. Sería un serio error del Poder Ejecutivo suponer que, vencido el período de participación ciudadana establecido por el Decreto 222, sería políticamente (y constitucionalmente) viable que Lorenzetti les tomara juramento a los nominados-designados por decreto. El proceso de designación que ha devuelto confianza a la ciudadanía en su Corte Suprema se inicia con la etapa participativa del Decreto 222, pero se cierra con un robusto debate en el Senado en el marco de una audiencia pública y televisada en la que los nominados respondan a las preguntas de los Senadores, que, en muchos casos, reproducen las que la sociedad civil les hagan llegar previamente a esos legisladores según lo indica el Reglamento del Senado desde su reforma en 2003 (artículo 123, inc. 7).

Riesgo 2:
Que el Senado apruebe los pliegos en una breve sesión ordinaria o extraordinaria que tan sólo refleje acuerdos hechos en la oscuridad fuera del recinto entre partidos políticos, como solía hacerse hasta 2003. El clímax de esa práctica fue la designación de 5 jueces en la Corte Suprema por el Presidente Menem luego de la ampliación del número de miembros del Tribunal de 5 a 9 y de la renuncia del Ministro Jorge Bacqué en desacuerdo con ese packing de la Corte. La sesión de aprobación de pliegos en el Senado de los nuevos jueces duró escasos 5 minutos, lo cual, sumado a la completa oscuridad en la etapa de nominación en cabeza del Ejecutivo, hizo que los argentinos nos encontráramos de un día para el otro con la sorpresa de una nueva Corte con mayoría automática a favor del Presidente que hizo estragos en la legitimidad del Tribunal.

Esa legitimidad se reconstruyó a partir del 2003 por dos decisiones fundamentales: 1) El decreto 222 del Poder Ejecutivo que abría una etapa de transparencia y participación antes de la nominación de candidatos al Senado y 2) la reforma del reglamento del Senado para la aprobación de esos pliegos. Esta segunda fase del proceso de designación en la Cámara Alta es crucial, pues consiste, primero, en una etapa en la cual las organizaciones de la sociedad civil, los académicos y otros actores de la comunidad pueden acercar a los Senadores preguntas que proponen les sean formuladas a los nominados en una audiencia ante la Comisión de Acuerdos del Senado. Luego, en esa audiencia, que fue televisada – y que sería conveniente que siga siéndolo – y que gue seguida con enorme curiosidad por la sociedad cuando se implementó por primera vez con la designación del Dr. Zaffaroni, los Senadores formularon más de 200 preguntas al nominado en una sesión prolongada en la que los argentinos – potenciales alcanzados por las decisiones del juez – pudieron conocer los detalles del pensamiento jurídico del candidato en lo que se refería, entre otros temas, a interpretación constitucional, aplicación de tratados internacionales de derechos humanos, importancia de la jurisprudencia de los tribunales internacionales en la decisión de la Corte, relevancia de los precedentes del máximo tribunal y su carácter o no de vinculantes, así como también cuestiones puntuales específicas tales como su lectura constitucional sobre el derecho a la libertad de expresión, la igualdad ante la ley, el derecho a la vida, etc.


Sería realmente deseable, por el bien de la confianza de la ciudadanía en su Corte Suprema y, como consecuencia, en su Poder Judicial, que se reencauce la designación de los dos Ministros de la Corte de acuerdo a los mandatos de estas dos reformas clave. Menem causó un daño enorme a la legitimidad de la Corte recurriendo a los instrumentos constitucionales de la ley de ampliación de la Corte y de expeditivas y oscuras aprobaciones de los pliegos por el Senado. El daño podría ser equivalente si las designaciones se hicieran por un decreto de dudosa constitucionalidad como el decidido por el Poder Ejecutivo la semana pasada. Decreto 222 + Una robusta audiencia en el Senado fue la fórmula exitosa que nos colocó en la senda correcta desde 2003. ¿Si funciona, por qué no continuar con esta fórmula? Construir confianza en la Justicia es altamente complejo. Destruirla es desgraciadamente demasiado fácil.

Otra vez la Corte...

Por Roberto Saba
(También publicado en infobae.com bajo el título "La legalidad e idoneidad no es suficiente" el 16 de diciembre de 2015)

La credibilidad de una Corte Suprema de Justicia como la nuestra, con la responsabilidad de ejercer el control de constitucionalidad de las leyes y decretos en última instancia, y la confianza que la gente tenga en ella, dependen fundamentalmente del modo en que se designen sus integrantes. También depende de los casos que ese tribunal decida, de sus argumentos para justificar sus sentencias y de la inteligencia con la que los jueces diseñen sus mandatos a los poderes del Estado en sus resoluciones.

El Presidente Menem había hecho trizas esa credibilidad y confianza popular en nuestro máximo tribunal. El Presidente Kirchner y el Senado, respectivamente, inspirados a partir de una serie de propuestas esbozadas en un documento titulado “Una Corte para la Democracia”, implementaron mecanismos en el proceso de designación de jueces – no sólo de la Corte – que devolvieron con una velocidad realmente increíble, la confianza perdida. El famoso decreto 222 y la reforma en el reglamento del Senado imprimieron a la nominación de candidatos a la Corte Suprema por parte del Ejecutivo y a la aprobación de los pliegos en el Senado un nivel transparencia y participación nunca antes vistos en la Argentina – aunque sí en el sistema de los Estados Unidos que nuestro constituyente tomó como modelo y que nuestros políticos prefirieron olvidar.

El tiempo que el decreto 222 provee a la ciudadanía para criticar o apoyar a los nominados antes de que el Presidente envíe el pliego al Senado, no sólo abre una instancia de participación y control ciudadano en el proceso de designación de jueces de la Corte, sino que tiene el efecto buscado de que el Presidente evalúe con máximo cuidado su decisión sobre a quién nomina, pues su candidato o candidata deberá pasar el riguroso escrutinio de la ciudadanía y de la comunidad jurídica experta. Este plazo de virtual consulta pública permitiría a la gente sopesar las credenciales profesionales, morales y democráticas de los nominados, así como el equilibrio de género que el decreto del ejecutivo le impone al Presidente como un objetivo a lograr en la composición del Tribunal. Las cuatro nominaciones que hizo Néstor Kirchner para completar la integración de la Corte Suprema al comienzo de su mandato dan cuenta del impacto positivo de ese procedimiento. Los cuatro nuevos jueces y juezas no eran apoyados por todos por igual, pues hubo quienes los criticaron con dureza y quienes rescataron sus muchas virtudes, pero ninguno de ellos podía compararse ni por lejos con las nefastas designaciones que había hecho Menem en la oscuridad en procesos tan veloces que no permitieron ni siquiera la crítica oportuna. El proceso fue la principal causa de ese positivo cambio.

Las características del procedimiento de designación introducidas en el decreto 222 y las reformas en el reglamento del Senado son aún hoy rescatadas por kirchneristas y opositores a los gobiernos de los últimos 12 años como la única medida unánimemente considerada como acertada por los gobiernos de Néstor y Cristina Kirchner. Ese procedimiento, y muchas sabias decisiones de la propia Corte, la tornaron un Tribunal creíble y políticamente poderoso. Los argentinos habíamos logrado reconstruir la confianza y credibilidad de nuestro máximo tribunal a tal punto que esta Corte tuvo las espaldas suficientes para poner límites al mismo gobierno que la había conformado. Reconstruir esta legitimidad en tan breve tiempo fue un logro casi milagroso. Suele tomar décadas construir la confianza popular en un Tribunal y sólo segundos destruirla.

La designación por decreto de dos jueces del máximo tribunal de la Nación no contribuye en nada a esa construcción de legitimidad de la Corte. Tampoco merecen estos dos excelentes candidatos llegar a la Corte por medio de este bizarro e inusual procedimiento de dudosa constitucionalidad. Algunos sostienen que el procedimiento es “arriesgado pero legal”, pero la legalidad no es todo cuando se trata de contribuir a la confianza en nuestro Poder Judicial. También era “legal” el modo en que Menem y su Senado designaron a los jueces de la mayoría automática en la Corte de la década del 90. Nominaciones de personas sin prestigio ni trayectoria, sin ninguna reputación que perder, aprobaciones en tiempo record y sin ningún escrutinio público en el Senado, hicieron caer al Tribunal en los más bajo de su legitimidad. Incluso cuando una cierta interpretación del artículo 99, inciso 19 de la Constitución Nacional hiciera pensar que el procedimiento escogido por el Presidente de la Nación es “legal”, ello no convierte la decisión en acertada. El Presidente y el Senado tienen la alta responsabilidad de cuidar la legitimidad de la Corte y no sólo de actuar “legalmente”. Actuar dentro de la legalidad es un presupuesto indispensable, pero no es suficiente. No es una mera casualidad que ningún Presidente de la Nación elegido por el pueblo desde 1853, ni siquiera el Presidente Alfonsín con su abrumadora legitimidad democrática, recurriera a la designación de jueces en comisión, incluso cuando en el caso de Alfonsín su posición se parecía mucho más a la de Mitre en 1862 designando a la primera Corte Suprema que a la del actual Presidente.

Es urgente revisar esta decisión. Por el bien de la Corte, por el bien de los nominados y por la salud de nuestra siempre endeble institucionalidad democrática.

miércoles, 26 de agosto de 2009

Corte Suprema, Consumo de Drogas, Autonomía Personal y Nino... Otra vez Nino...

Continúa la deliberación intertemporal en materia de intepretación constitucional en torno al alcance de la protección de la autonomía personal y su expresión normativa en el artículo 19...

Nuevo Capítulo: el Fallo Arriola decidido ayer por la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Ver texto completo en el Blog de Rondina acá.

Se cuela, una vez más, el maestro Carlos Nino, quizá el primero que se puso a pensar en esto seriamente y que con sus ideas influenció la mejor jurisprudencia de los mejores momentos de nuestra Corte Suprema. Recomiendo leer Arriola a la luz de su famoso artículo "¿Es la tenencia de drogas con fines de consumo personal una de “las acciones privadas de los hombres”?" LA LEY-1979-D-743/758, que apareción colgado también en el Blog de Rondina. Ver artículo acá.

sábado, 18 de abril de 2009

Cuál es el escenario que abre el fallo de la Corte que instauró las acciones de clase

Por Martín Sigal
Docente Universidad de Palermo y Universidad de San Andrés
Co-autor del libro "Las Acciones Colectivas", Lexis Nexis

Publicado en IProfesional.com
Viernes 17 de Abril de 2009


El leading case que dictó el alto tribunal marca el inicio de la consolidación y desarrollo de los procesos colectivos. Cuáles son los desafíos que plantea en el ámbito procesal y cómo incidirá en el derecho de defensa en juicio, de quienes resulten demandados, como de quienes sean representados

La Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) dictó el 24 de Febrero pasado, una sentencia que tuvo la acogida propia de las decisiones que constituyen hitos de su jurisprudencia.

El máximo Tribunal avanzó con decisión ante el silencio del Congreso, que en quince años no logró regular los procesos colectivos. De esta forma y apoyada en la doctrina de los históricos casos Siri y Kot, honró la fuerza operativa de los derechos y la idea que sostiene que allí donde hay un derecho violado debe haber un remedio para hacerlo valer.
La Corte adoptó por mayoría una definición del concepto de “derechos de incidencia colectiva” al dictar el fallo “Halabi” que constituye la conclusión de una etapa fundacional y el inicio de una de consolidación y desarrollo de los procesos colectivos, que tendrá en este caso su referencia obligada.

Tan importante resulta este avance que cabe destacar que este viernes, el presidente de la CSJN, Ricardo Lorenzetti, disertará en el seminario “Transatlantic Judicial Dialogue on Mass Litigation” (Diálogo judicial transatlántico sobre acciones de clase) que se propone identificar y analizar los principales cambios en la materia ocurridos en Europa, Sudamérica y Norteamérica, en función de las transformaciones legislativas que están teniendo lugar en ambos lados del Atlántico, sobre acciones de clase (mass litigation), en Florencia, Italia.

Comienzo de la historia

La acción de clase es una figura jurídica que permite aplicar los alcances de un fallo a todas las personas que estén en la misma situación de quien inició la demanda, sin que deban realizar el mismo reclamo ante la Justicia.

Tras esta sentencia, la Corte declaró inconstitucional la ley que obligaba a las empresas de telecomunicaciones a guardar por 10 años el contenido de las llamadas telefónicas, mails, chats y páginas de Internet que realicen los ciudadanos. El fallo otorgó efectos a todas las personas que estuvieran alcanzadas por la ley sin que, como el abogado Ernesto Halabi, deban presentar una demanda.

Hasta 1994, nuestro derecho constitucional sólo reconocía derechos subjetivos, y exigía para su defensa una acción judicial iniciada por su titular. En los casos en que no se presentaban estos recaudos, el poder judicial se veía impedido de actuar por inexistencia de “causa” o “controversia”.

La reforma constitucional incluyó el reconocimiento de derechos de incidencia colectiva y la posibilidad de defenderlos en acciones judiciales iniciadas por Asociaciones con fines específicos o por el Defensor del Pueblo. Estas acciones serían colectivas, igual que los efectos de sus sentencias.

Ahora bien, desde 1994 hasta el 24 de Febrero de este año, se desarrolló un complejo proceso interpretativo sobre el alcance del concepto “derechos de incidencia colectiva”.

Sólo ante la existencia de dichos derechos procedería la legitimación colectiva para su defensa, lo que explica la trascendencia del debate.

La postura más restrictiva sostenía que los derechos de incidencia colectiva eran exclusivamente los derechos colectivos, entendidos como aquellos supra individuales, indivisibles, y no fraccionables en cuotas adjudicables a cada uno de sus titulares.

El caso típico es el derecho al medio ambiente. Esta concepción negaba la defensa colectiva de bienes que no fueran colectivos. La defensa de los derechos individuales, sin importar la entidad de la vulneración, correspondía en forma exclusiva a su titular.

Se contraponía a esta idea, una postura más amplia que incluía como derechos de incidencia colectiva a los derechos individuales homogéneos, entendidos como derechos individuales, divisibles, patrimoniales o no, en casos en que su defensa individual fuere implausible. El supuesto más frecuente se presenta cuando el costo de iniciar una demanda individual excede el beneficio que puede obtenerse de la sentencia.

La Corte Suprema zanjó definitivamente esta discusión, y adoptó la postura más respetuosa del derecho de acceder a la Justicia, al suscribir la segunda de las concepciones referidas. Además, habilitó la posibilidad de que el reclamo colectivo sea iniciado por un afectado, en consonancia con la letra de la Constitución.

En el fallo “Halabi”, se dispuso que cuando existen derechos individuales, enteramente divisibles, vulnerados por un hecho único o continuado (una causa fáctica homogénea) y una pretensión enfocada en el aspecto colectivo de los efectos de ese hecho, procederá su defensa colectiva.

Para que ello ocurra, deberá constatarse que la defensa individual no aparezca plenamente justificada, lo que opera como un “filtro” tendiente a limitar la legitimación colectiva a los supuestos en que sin ella el derecho permanecería indefenso. La lógica subyacente es la misma que justifica la defensa colectiva de los derechos colectivos, es decir, reforzar su defensa ante la dificultad de encararla en forma individual. Esta posibilidad existe desde hace muchos años en países como Brasil y Estados Unidos, en los cuales los procesos colectivos tienen un mayor desarrollo.

La trascendencia de la decisión es clara toda vez que permite la tutela de derechos que de otra forma permanecerían indefensos.

Desafíos a futuro

Resuelta la discusión acerca del alcance del concepto de “derechos de incidencia colectiva”, se plantean desafíos relacionados con la implementación procesal de los casos colectivos que logren balancear el derecho de acceder a la justicia, con el derecho de defensa en juicio, tanto de quienes resulten demandados, como de quienes sean representados.

La CSJN ha planteado los principales temas a abordar: la representación adecuada, la publicidad y la implementación de un registro que evite la superposición de procesos colectivos.

Mientras subsista la inacción legislativa, estas preguntas deberán responderse con creaciones pretorianas y con la aplicación analógica de las soluciones dispuestas en la ley de defensa del consumidor y la ley general del medio ambiente. Estas normas, que reconocen fuerte inspiración en la legislación Brasilera, contienen soluciones diseñadas para supuestos en que se litiguen derechos colectivos o derechos individuales homogéneos.

La lista de temas pendientes puede ampliarse e incluir la conveniencia de definir el alcance de la cosa juzgada en casos colectivos, la urgencia por instaurar mecanismos eficaces para evitar abusos procesales, la re-definición del rol de los jueces en procesos que se apartan del paradigma procesal tradicional y la necesidad de garantizar la efectiva ejecución de las sentencias, entre otros.

Consideramos que el fundamento central en que se apoya la sentencia en “Halabi” deberá operar como pauta rectora de las soluciones que se ensayen para abordar los temas mencionados.

Estas, deberán ser consistentes con una concepción amplia del derecho de acceder a la justicia y estar comprometidas con el refuerzo de los mecanismos para defender los derechos reconocidos por nuestra Constitución a partir de 1994. Este es el rumbo que ha trazado la Corte en el caso Halabi.

miércoles, 18 de marzo de 2009

Barra y su curriculum parcial...

El diario La Nación publicó hoy un artículo del Sr. Rodolfo Barra sobre los derechos de las personas por nacer. El contenido del artículo, por supuesto, da para una respuesta crítica que lamentablemente no puedo escribir por razones de tiempo. Sin embargo, me resulta indignante la referencia en la firma del artículo a su pasado como ex miembro de la Corte Suprema de Justicia de la Nación como "representativa" de su identidad como autor del artículo. Como esa referencia me parecía incompleta, busqué en los archivos digitales los motivos por los que el Sr. Barra se convirtió en un "ex" MInistro de la Corte. Acá va el artículo publicado por Clarín en 1996 al respecto:

Clarín
11 de julio de 1996

http://www.clarin.com/diario/96/07/11/barrabar.htm

Barra renunció tras las denuncias sobre su pasado de ultraderecha

El presidente Menem forzó su desplazamiento · Barra había negado las acusaciones por sus antecedentes antisemitas · Pero no fue suficiente · Organizaciones judías habían convocado a una marcha el lunes, para pedir su renuncia

El ministro de Justicia, Rodolfo Barra, tuvo que presentar anoche su renuncia debilitado por las revelaciones sobre su militancia juvenil en una organización de extrema derecha y antisemita. Fuentes oficiales confirmaron anoche a Clarín que la presión de la colectividad judía influyó sobre el presidente Carlos Menem para forzar la renuncia del ministro. La decisión de Menem de desprenderse de Barra se produjo a sólo cuatro días de su viaje a los Estados Unidos, donde espera reunirse con su colega Bill Clinton. En ese país, las organizaciones de la colectividad judía tienen un peso significativo en el mundo de la política, la economía y las finanzas.


El secretario de Prensa y Difusión, Raúl Delgado, anunció anoche en la Casa Rosada que el reemplazante de Barra será Elías Jassán, secretario de Justicia y virtual viceministro desde 1992. Jassán es un abogado riojano y en la interna oficial es considerado un ultramenemista.

Barra hizo pie en el Gobierno a partir de la asunción del presidente Menem, en julio de 1989. Fue viceministro de Obras Públicas y del Interior, miembro de la Corte Suprema de Justicia y en junio de 1994 asumió como ministro de Justicia en remplazo de Jorge Maiorano.

Fue el autor de los proyectos de “ley mordaza", que intentaron limitar la actividad de la prensa, y en los últimos tiempos mantuvo una pelea fragorosa con el ministro de Economía, Domingo Cavallo, al propiciar una iniciativa para facilitar el pago de juicios contra el Estado.

En realidad, Barra siempre pareció un fiel intérprete de las decisiones del presidente Menem y su papel fue encontrar argumentos jurídicos para respaldarlas.


El pasado lo condena

La pulseada contra Cavallo lo debilitó, pero el golpe de gracia a su estabilidad política fue la sucesión de revelaciones periodísticas sobre su pasado militante durante la década del 60 en la Unión Nacionalista de Estudiantes Secundarios (UNES), uno de los brazos del grupo ultranacionalista Tacuara.

Ante las primeras revelaciones de la revista Noticias, el ahora ex ministro admitió esa pertenencia y ensayó una tibia justificación basada en su ingenuidad juvenil, que no satisfizo a la colectividad judía y a amplios sectores de la opinión pública.

Barra también admitió que había trabajado junto al autoproclamado fascista Alberto Ottalagano, durante la intervención a la Universidad de Buenos Aires durante el gobierno de Isabel Perón.

El domingo, el diario Página 12 publicó que Barra habrá participado en 1965 en un atentado a una sinagoga, hecho por el que habría sido detenido. También, que junto a miembros de su familia tenía acciones en un conocido albergue transitorio de la Recoleta. Un día después, Barra desmintió esa información.

Por todos estos motivos, ayer, antes que se conociera la renuncia de Barra, la Delegación de Asociaciones Israelitas Argentinas (DAIA) pidió una audiencia urgente al presidente Menem para plantear su inquietud por ese tema y por el clima político, al que calificó de “enrarecido".


Una marcha de repudio

El pedido de la DAIA se produjo en medio de una fuerte ofensiva de algunas congregaciones judías contra Barra. Por ejemplo, los rabinos que lideran la comunidad BetEl y la entidad Memoria Activa convocaron a una marcha a la Plaza de Mayo “a realizarse el lunes" para pedir la renuncia de Barra.

Rubén Beraja, titular de la DAIA, explicó a Clarín que la reunión con Menem intentaría ser un “aporte constructivo" de la entidad judía a la situación política actual.

Ante las protestas de la colectividad judía, Barra se reunió la semana pasada con la DAIA y pidió comprensión y disculpas por las actividades políticas que desarrolló décadas atrás, remarcando su posterior lucha en favor del estado de derecho.

Pese a que la DAIA aceptó por entonces las explicaciones del ministro, Beraja aclaró ayer que “no extendimos ningún certificado ni exculpamos a nadie".

La aclaración de Beraja vino a cuento de las críticas de algunos sectores de la colectividad judía a la DAIA por la postura asumida.

A propósito de la supuesta participación de Barra en el ataque a una sinagoga, Beraja admitió a Clarín que la DAIA está tratando de reunir pruebas que corroboren si ese suceso existió. “No podemos basarnos en supuestos", indicó el titular de la entidad madre de todas las asociaciones judías en nuestro país.

Pero no todos tienen la misma opinión: “La influyente organización Bnai Brith consideró anoche que nazismo y democracia no son compatibles.” El Centro Simón Wiesenthal exigió al Gobierno una investigación “rápida y transparente" sobre el pasado del funcionario. Esta crítica se relaciona, en alguna medida, con el viaje del Presidente a los Estados Unidos. El titular del Centro Simón Wiesenthal en Buenos Aires, Sergio Widder, reveló que un congresista republicano, James Fort, “está interesado en el tema e inició investigaciones en el Departamento de Estado y en la Embajada argentina" sobre el pasado de Barra.

“El rabino Daniel Goldman, de BetEl (la sinagoga más importante), sostuvo que “con su pasado nazi" Barra no puede ser ministro. Goldman prefirió no opinar de la actitud de la DAIA y dijo que no es malo que haya disidencias.

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