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sábado, 2 de mayo de 2009

“El acceso a la información pública es una fuente privilegiada”, dijo Catalina Botero

Publicado en Periodismo Por el Acceso a la Información Pública

15-04-2009

En esta entrevista, la Relatora Especial para la Libertad de Expresión de la Organización de los Estados Americanos (OEA), Catalina Botero Marino, hace una revisión sobre el estado del derecho de acceso a la información pública en la región y cuenta por qué es fundamental su utilización en el ejercicio del periodismo.

En julio de 2008, Catalina Botero fue elegida Relatora por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, así se convirtió en la primera mujer en ocupar este cargo desde la creación de este organismo en 1997. La Relatoría que preside es la encargada de garantizar la protección y promoción de las libertades de pensamiento y expresión en la región. En entrevista con la red regional Periodismo por el Acceso a la Información Pública, Botero hace un balance sobre la situación del derecho de acceso a la información pública.

- ¿Qué estado de desarrollo tiene el derecho de acceso a la información pública hoy día en la región?

El derecho de acceso a la información ha alcanzado un importante desarrollo en los últimos años. En el caso Claude Reyes y otros Vs. Chile, la Corte IDH estableció que toda persona, sin necesidad de acreditar un interés especial, tiene el derecho de acceso a la información que el Estado administre o produzca o que deba administrar o producir. En este sentido, el Estado tiene la obligación internacional de suministrar al público información de forma oficiosa y continua, y establecer mecanismos ágiles y eficientes de acceso a la información que sea solicitada.

La sentencia de la Corte Interamericana en este caso, es la decisión más importante producida sobre este tema. La Asamblea General de la OEA se ha pronunciado reiteradamente sobre la importancia del derecho de acceso y el Comité Jurídico Interamericano aprobó en su 73° Período Ordinario de Sesiones una resolución sobre el derecho de acceso a la información, en la cual se reconocen los estándares interamericanos en la materia. Tanto la CIDH como la Relatoría Especial, han hecho énfasis de manera constante en el alcance y significado de este derecho.

- ¿Qué importancia tiene la sanción de leyes que garanticen el derecho de acceso a la información pública?

Es fundamental que existan estas leyes. Sin embargo, ello es insuficiente. Sin una verdadera ley de acceso que satisfaga los estándares internacionales en la materia no puede hablarse realmente de que se cumple la obligación internacional consagrada en el artículo 13 de la Convención Interamericana de Derechos Humanos. En efecto, las leyes vinculan a la administración, a los jueces y a los propios legisladores a responder a los imperativos de este derecho, mas allá de la voluntad de quienes en un momento histórico ocupen los respectivos cargos. En este sentido, las leyes deben ser aplicables a todos los estamentos del Estado (a todas las entidades y en todos los niveles) y el catálogo de excepciones debe cumplir con los requisitos de estricta legalidad, finalidad legítima y necesidad que consagra el artículo 13 de la Convención. Asimismo, es importante que consagre recursos idóneos que permitan hacer efectivo el derecho de acceso y controles judiciales independientes y efectivos.

Al ser consultada en relación con las medidas que estima, deben implementarse junto con las leyes de acceso a la información para que estas sean realmente efectivas, la Relatora enfatiza en que “la práctica ha demostrado que la existencia de leyes de acceso a la información es insuficiente para garantizar el derecho de acceso”, y en ese sentido asegura que “es necesario que se implementen medidas especiales sobre asuntos como la custodia, archivo y administración de la información en poder del Estado”. También asegura que “es indispensable que se implementen políticas y programas adecuados de capacitación para funcionarios públicos y la ciudadanía en general, orientados en la práctica a desterrar definitivamente la cultura del secreto”.

- ¿Qué relevancia tiene el derecho de acceso a la información pública como fuente de la investigación periodística? ¿Tiene dentro de sus planes la Relatoría realizar capacitaciones sobre el ejercicio del derecho de acceso a la información pública para periodistas?

Es fundamental. Es una de las fuentes privilegiadas para poder tener una visión imparcial de la situación y poder hacer un cubrimiento que vaya más allá de la versión oficial de los hechos. La Relatoría tiene seminarios programados en 10 países de la región para el próximo año.

En el 2008 en gira por la región, Catalina Botero visitó la Argentina y expresó que el seguimiento de las reformas en materia de acceso a la información pública constituye uno de los cinco temas prioritarios de su gestión. Aseguró que sobre acceso hay un giro copernicano en la cultura jurídica del continente. “Antes todo giraba sobre la confianza en el Estado. Hoy el centro son los derechos de las personas. Si el centro son los derechos de las personas, hay unos deberes adicionales en el Estado. Los derechos de las personas suponen mi derecho a controlar al Estado y para eso necesito saber lo que el Estado está haciendo”.

domingo, 27 de julio de 2008

Catalina Botero, nueva Relatora Especial de la OEA para la Libertad de Expresión

La siguiente es la respuesta de la Dra Catalina Botero a las preguntas que le formulara el Instituto de Prensa y Sociedad (IPYS) antes de ser designada como Relatora Especial de la OEA para la Libertad de Expresión. Para ver este texto y las respuestas de otros postulantes hacer click acá.

Por Catalina Botero

“EL ACCESO A LA INFORMACIÓN TIENE UN LUGAR PRIVILEGIADO”

La defensa del derecho a la libertad de expresión -en todas sus formas y manifestaciones-, enfrenta hoy tradicionales pero también novedosos desafíos. Los retos son muchos, pero menciono algunas cuestiones que considero obligadas.


Uno de los temas que ocupa, sin duda, un lugar privilegiado en la agenda actual de libertad de expresión, es el que se refiere al derecho de acceso a la información pública y al habeas data. La discusión orientada a desterrar del panorama jurídico el secreto estatal, la reserva de la información pública y la falta de regulación sobre el uso de datos personales en bases de datos o registros públicos o privados, ha tenido una importante repercusión interna en algunos Estados. En particular, aquellos que han modificado sus disposiciones o cuyos tribunales han decidido aplicar directamente el artículo 13 de la Convención y han ordenado a las autoridades la entrega de información que no tiene expresa reserva de ley. O la modificación o supresión de datos privados contenidos en bases de datos o registros públicos o privados. Sin embargo, aún hace falta seguir desarrollando estándares internacionales más específicos en esta materia y lograr su plena vigencia en los ordenamientos internos.

Otro de los desafíos para la protección del derecho a la libertad de expresión es garantizar el acceso, en condiciones de igualdad, a la publicidad oficial y al espectro radioeléctrico. En este tema ya existen importantes propuestas destinadas a asegurar que los bienes y recursos del Estado no sean utilizados como un mecanismo de censura indirecta, para castigar a los medios independientes o a las personas criticas de la gestión pública y premiar a quienes se han subordinado al ejercicio del poder. En esta materia, por ejemplo, la discusión sobre publicidad estatal y asignación de frecuencias y canales, y su necesario sometimiento a los principios de igualdad, publicidad, transparencia y debido proceso, hacen parte, sin duda, de la agenda actual del continente en materia de libertad de expresión. Esta y otras restricciones indirectas a la libertad de expresión, deben ser cuidadosamente examinadas por la Relatoría.

Así mismo, en los últimos años han adquirido relevancia algunas problemáticas relacionadas tanto con la aparición de nuevas tecnologías como con el impulso de nuevas formas o dimensiones del derecho a la libertad de expresión. Este último tópico se refiere, entre otros, al derecho “a saber”, así como al derecho de grupos tradicionalmente marginados o discriminados de participar de manera equitativa en el mercado de las ideas o, al menos, de contrarrestar aquellos discursos que puedan, efectivamente, tener un efecto excluyente o discriminatorio. Estos temas deben ser seriamente discutidos desde la óptica integral de los derechos consagrados en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, con especial énfasis en la necesidad de proteger y promover el derecho a la libertad de expresión en toda su rica y plural dimensión.

Finalmente, la Relatoría no podría olvidarse de los viejos pero dramáticos desafíos que enfrenta la libertad de expresión en algunos países del hemisferio en los cuales aún asesinan, secuestran, torturan y amenazan a periodistas por expresar lo que piensan o por investigar y publicar información relevante para la ciudadanía. La impunidad en este terreno está lejos de ser erradicada, pues si bien han sido creadas algunas fiscalías especializadas y se han hecho otros esfuerzos institucionales importantes, los crímenes cometidos con la finalidad de socavar el ejercicio del derecho a la libertad de expresión no suelen ser adecuadamente investigados ni sancionados. Adicionalmente, en muchos Estados de la región no se ha logrado aún terminar con la censura previa o abolir las leyes de desacato y las sanciones penales por injuria o calumnia contra funcionarios públicos. Los temas tradicionales de la agenda de libertad de expresión siguen entonces vigentes y no pueden ser olvidados por los órganos de protección del Sistema Regional.

¿Qué rol debe jugar el nuevo relator o relatora en este marco?

La Relatoría tiene la tarea fundamental de promover la aplicación, en cada uno de los Estados, de los estándares regionales existentes en materia de libertad de expresión. Adicionalmente, tiene la función de promover la elaboración de nuevos estándares en los temas novedosos que no han sido aún asumidos por el Sistema Regional de Protección.

La primera tarea se logra a través de distintas estrategias destinadas a establecer –o restablecer– las garantías necesarias para el adecuado ejercicio del derecho y proteger los derechos de las víctimas de violaciones a la libertad de expresión. Tales estrategias incluyen la promoción de una conciencia continental en torno a la importancia del derecho a la libertad de expresión; la promoción de decisiones legislativas o administrativas internas que tiendan a la protección del derecho y la modificación o derogación de disposiciones internas que lo comprometan; la implementación de los estándares existentes en los distintos sistemas judiciales; y el fortalecimiento de la capacidad técnica de promoción y defensa del derecho a la libertad de expresión de los sectores más directamente interesados en defenderlo, entre otras.

La segunda función se cumple a través de otro tipo de estrategias, como la elaboración de documentos técnicos que puedan ser adoptados por los otros órganos regionales de protección o el impulso litigioso de casos emblemáticos que sirvan para definir con mayor precisión el alcance del derecho consagrado en el artículo 13 de la Convención. En todo caso, esta estrategia supone la discusión más especializada con las distintas organizaciones y entidades comprometidas en el tema, sobre los casos que podrían asegurar y promover más y mejores garantías, así como las dimensiones del derecho a la libertad de pensamiento y expresión que requieren mayores o más detalladas definiciones.

Eligen Relatora Especial para la Libertad de Expresión

COMUNICADO DE PRENSA

No. 29/08

CIDH ELIGE A CATALINA BOTERO MARINO
RELATORA ESPECIAL PARA LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN

Washington, 21 de julio de 2008 – La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) eligió hoy a la abogada colombiana Catalina Botero Marino como Relatora Especial para la Libertad de Expresión.

La CIDH desea destacar la excelente calidad de las entrevistas de los cinco candidatos finalistas. En su resolución 04/06 del 26 de octubre de 2006, la CIDH aprobó las normas de procedimiento que guían la designación de Relatores especiales, entre las cuales estableció que haría públicos los criterios en que basó su decisión sobre la elección. En este sentido, la Comisión desea destacar el conocimiento de la Dra. Botero Marino sobre el derecho a la libertad de expresión y sobre el sistema interamericano de derechos humanos. Asimismo, la Comisión tuvo en consideración su visión estratégica y su plan de trabajo para la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión, así como su destacada trayectoria profesional en el terreno académico, como Magistrada y en la Defensoría del Pueblo de Colombia.

La Dra. Botero Marino se desempeña como Magistrada Auxiliar de la Corte Constitucional de Colombia desde 2005. Anteriormente se había desempeñado en diversos cargos, tales como: Directora Nacional de la Dirección de Promoción y Divulgación de los Derechos Humanos en la Defensoría del Pueblo de Colombia, Directora de la Asesoría de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario de la Fundación Social, asesora del Despacho del Procurador General de la Nación, y profesora e investigadora de la Facultad de Derecho de la Universidad de los Andes. Se recibió de abogada en 1988 en la Universidad de los Andes y realizó estudios de postgrado en esa universidad, así como también en la Universidad Complutense, el Centro de Estudios Constitucionales y la Universidad Carlos III, las tres de Madrid.

La Relatoría Especial para la Libertad de Expresión tiene carácter permanente, independencia funcional y presupuesto propio. Fue creada por la CIDH en 1998 y opera dentro del marco jurídico de la Comisión. Es responsable de velar por la protección y promoción de la libertad de pensamiento y expresión en la región.

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