sábado, 14 de marzo de 2009

Texto de la Renuncia de Garrido. Tambien va abajo la nota de El Pais, de España, sobre Garrido


Buenos Aires, doce de marzo de 2009

AL SEÑOR PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN
DR. ESTEBAN JUSTO RIGHI S./D.

Habiendo transcurrido suficiente tiempo desde el dictado de la Resolución 147 de la Procuración General de la Nación para evaluar sus consecuencias, habiendo finalizado mi tarea como Presidente del Jurado del Concurso Nº 60 y habiendo culminado las investigaciones preliminares que a esa fecha estaban próximas a concluir, me dirijo a Ud. con el objeto de renunciar al cargo de Fiscal Nacional de Investigaciones Administrativas para el que fui designado por el decreto 1061/2003 del entonces Presidente de la Nación y que tuve el honor y el orgullo de desempeñar durante los últimos cinco años.

Algunos meses después de la citada resolución, mientras sigo archivando en catarata decenas de expedientes que estaban siendo tramitados en la Fiscalía de Investigaciones Administrativas -en los que tenía participación activa- y en medio de la incertidumbre acerca de las causas judiciales que podrían cerrarse por tratarse de casos en los cuales la FIA ejercía la acción penal subsidiaria pese a no haber sido la denunciante –en caso de que los jueces hagan caso omiso de las crípticas correcciones posteriores y se atengan a los minuciosos y exhaustivos razonamientos desarrollados por el Sr. Procurador en la resolución original, lo que no ha ocurrido todavía por la habilidad de los abogados defensores para posponer sus planteos evitando quedar envueltos en un escándalo-, no dejo de preguntarme junto a otros fiscales y colaboradores cómo pudo ser que el Sr. Procurador General de la Nación afirmase en su circular del 10 de noviembre pasado que “la resolución ni limita ni recorta atribuciones de la FIA, ni puede paralizar el avance de causas en trámite”.

Concretamente, la resolución 147:

• Reduce la “intervención necesaria” de la FIA en los procesos iniciados por sus propias denuncias al acceso al expediente y a contribuir a la estrategia procesal proyectada por el fiscal de turno.

• Supedita el ejercicio directo de la acción penal subsidiaria a la concurrencia acumulativa –se destaca: no alternativa- de: a) que la causa penal se haya iniciado por denuncia de la propia FIA y b) que el fiscal competente tenga un criterio contrario a la prosecución de la acción penal.

• Limita la posibilidad del ejercicio directo de la acción pública en los casos en que el fiscal de turno no impulse la promoción de medidas cautelares.

• Considera que la interpretación correcta de la comunicación de toda causa contra funcionarios públicos impuesta por el art. 48 de la ley 24.946 es aquella que tiene como único objeto la promoción de un sumario administrativo y, en consecuencia y expresamente, duda de que sea correcta la interpretación efectuada por gran parte de los tribunales federales en el sentido de admitir la intervención de la FIA también en esos procesos.

Se ha argumentado que el objetivo de la resolución fue superar problemas de coordinación entre los Fiscales. Puede ser. Pero ello no justifica de ningún modo la solución que se le dio al problema planteado, que obviamente no fue la que nosotros propiciáramos.

Ya en el año 2006 vislumbraba que estos problemas sobrevendrían y elevé a consideración del Señor Procurador General de la Nación un proyecto que adoptaba soluciones que contemplaban un mejor equilibrio entre la especialización requerida para la investigación de corrupción, la búsqueda de eficacia en el impulso de los procesos penales y, a la vez, el resguardo de la coherencia y los derechos de los imputados que podían verse afectados por la intervención de más de un fiscal. El Sr. Procurador General, en estos tres años, no impulsó ni esa iniciativa ni cualesquiera otra, sino la que ahora vino a consagrar, yendo en contra de sus propios actos reglamentarios, de las argumentaciones del propio Estado argentino a nivel internacional y de los intereses de la sociedad por los que debe velar según el artículo 120 de la Constitución Nacional.

Tampoco surge de la resolución iniciativa alguna enderezada a verificar siquiera la regularidad de los criterios contrarios a la prosecución de la acción penal sobre los que se había planteado la controversia que se debía dirimir. La mezquina labor exegética no fue acompañada de ningún tipo de examen sobre la corrección de decisiones que implicaron la falta de persecución penal o de evitación de las consecuencias de delitos sumamente graves.

La reseña histórica que se efectuó en la citada Resolución estuvo lejos de ser detallada o “detenida”, como ligeramente se afirmó en la circular posterior.

Tal reseña, además de limitarse a enunciar normas o algunos proyectos normativos, no tuvo en cuenta otras realidades importantes, como las razones por las que la Fiscalía de Investigaciones Administrativas fue creada y todavía existe y el lugar que ocupa en el imaginario social, amén del contexto de impunidad de la corrupción en que su misión se desenvuelve.

Pero aun si nos limitáramos al aspecto normativo, la reseña que se efectuó es parcial y deja afuera de su espectro de análisis jurisprudencia, proyectos normativos y doctrina cuya relevancia no pudo ser ignorada si lo que pretendía era una visión, como luego se insistió, “detenida” o acabada o completa o minuciosa, como debió haber sido dada la trascendencia de lo que se estaba decidiendo.

En la miope recolección de antecedentes que el Procurador utiliza para construir el relato que ahora viene a imponer, brillan por su ausencia nada más y nada menos que pronunciamientos específicos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que son insoslayables para cualquiera que aborde el tema.

En el fallo Argentino Ríos del 31 de julio de 1987 (Fallos C.S.J.N., t. 310, p. 1510) la Corte Suprema de Justicia de la Nación, rechazando objeciones formales del entonces Procurador General de la Nación a la intervención de la FIA en causas penales, admitió la asunción del ejercicio directo de la acción pública por parte de la FIA cualquiera sea el estado en que se encuentre la causa y aun cuando paralelamente actuara el representante del Ministerio Público, y más aun: inclusive admitió la posibilidad de contradicciones entre ambos sin que ello constituyera un escándalo jurídico. Allí se sostuvo que “el mentado cargo de Fiscal Nacional de Investigaciones Administrativas refleja, al margen de las falencias e imperfecciones del régimen jurídico que lo rige, la intención de incorporar a las instituciones nacionales un funcionario que defienda los intereses individuales y sociales al modo del ‘ombudsman’ establecido en numerosas legislaciones extranjeras. No cabe que tales funciones, de por sí coadyuvantes para una buena administración de justicia, sean enervadas por una crítica formalista ajena a tales valores de fondo”.

Aun los jueces que en esa ocasión votaron en disidencia reconocieron que en la FIA confluían facultades referentes a la promoción de la conducta administrativa de los agentes de la administración pública nacional con otras de naturaleza judicial propias del Ministerio Público, “cuales son las relativas a preparar y promover la acción pública...”.

A su vez, en el precedente Cacciatore del 26 de abril de 1988 (Fallos C.S.J.N., t. 311, p. 593), la Suprema Corte se adhirió a lo dictaminado por el Procurador Fiscal ante la Corte Suprema, quien ratificó el criterio sentado en Ríos, aceptando la coexistencia de los fiscales del Ministerio Público y de la FIA aun cuando se admitiera en cabeza de ésta el ejercicio de la acción pública y aun cuando en un mismo asunto los representantes de ambas instituciones sustentasen criterios diversos.

Más allá de la posibilidad de aplicar actualmente la doctrina que emerge de esos precedentes a raíz de la regulación instaurada por la ley 24.946, no parece razonable que ni siquiera se los haya mencionado en la resolución 147/08 cuando se trataba de analizar los antecedentes de actuación judicial de la FIA, máxime si lo que supuestamente se pretendía era realizar “una detenida reseña histórica del organismo” (conf. Circular citada).

Tampoco advertimos razones para que se efectuara la mención de sólo algunos de los proyectos de reforma de la FIA, ignorando el arduo debate que se suscitó a partir de 1999 cuando se creó la Oficina Anticorrupción en el ámbito del Poder Ejecutivo Nacional, cuya superposición con la FIA fue objeto de discusiones entre juristas, congresistas y el público en general (reflejadas por diversos medios de la época: vg. La Nación del 29 de octubre de 2000: “Reducirán facultades de la Oficina Anticorrupción”).

Sobre el punto cabe hacer referencia al dictamen vertido por el Procurador Fiscal Subrogante en los autos “Gostanian, A., s. Recurso Extraordinario”, quien –seguido por la Corte Suprema en el fallo del 30 de mayo de 2006- abordó algunas de las cuestiones emergentes de la aludida superposición, refiriéndose expresamente al ejercicio de la acción penal por parte de la FIA.

También cabe tener presente el proyecto de reforma legislativa promovido por el entonces Procurador General de la Nación, Dr. Nicolás Becerra, ante la Cámara de Senadores de la Nación con fecha 31 de octubre de 2000. Allí claramente se identifica y se destaca el rol anticorrupción de la Fiscalía de Investigaciones Administrativas, al extremo de proponer la absorción por ésta de la Dirección de Investigaciones de la Oficina Anticorrupción por considerar que ese rol debía ser exclusivo.

Esta discusión contemporánea, ineludible para analizar aquello que estaba en juego, fue ignorada absolutamente en la resolución 147, que paradójicamente termina consagrando una situación en la que la Oficina Anticorrupción del Poder Ejecutivo termina teniendo –independientemente de que las ejerza o no- mayores facultades que la FIA, dada su facultad de querellar y –por lo tanto- de intervenir en las causas por hechos de corrupción yendo más allá de la mera consulta del expediente a la que la Resolución 147 reduce la “intervención necesaria” consagrada por la ley.

En la Resolución 147 no se advierte, por otro lado, un análisis exhaustivo de la doctrina existente sobre la cuestión, ya que, por ejemplo, se citan artículos sólo parcialmente, como ocurre con el del Dr. Canda, sin referir ni confrontar su interpretación amplia sobre las competencias de la FIA, por ejemplo respecto del sentido de la notificación del artículo 48 de la ley. Éste sostiene, por ejemplo, –en contra claramente de lo sostenido por el Procurador General- que “la intervención de la FIA se funda no sólo en el hecho de que aquella ha efectuado la investigación que derivara en la denuncia penal, sino, también, en su calidad de órgano del Ministerio Público especializado en el estudio de las conductas administrativas, tanto desde el punto de vista administrativo disciplinario como desde el ángulo de los delitos contra la administración pública” (Canda, F., La Fiscalía de Investigaciones Administrativas, Control de la Administración Pública-Administrativo, legislativo y judicial, Jornadas Austral, Ediciones RAP, Buenos Aires, 2003, ps. 681 y ss.).

Ni qué decir del deliberado silencio acerca del derecho internacional vigente sobre la cuestión, que específicamente era aplicable a la FIA, de tal suerte que resoluciones de la Procuración General de la Nación de otras épocas, también omitidas en la parcial reseña histórica, se hacían eco de aquellas normas cuando se referían a la FIA.

Así ocurrió, por ejemplo, con la Resolución del entonces Procurador General de la Nación, Dr. Nicolás Becerra, Nro. 112 del 22 de noviembre de 2003, que adopta un criterio que claramente colisiona con el que ahora se ha venido a imponer. Tal Resolución ni siquiera se menciona, obviamente, por su manifiesta contradicción con la nueva exégesis que se adopta e impone.

La propia Procuración General de la Nación, durante la gestión del Dr. Righi, en un documento oficial bilingüe español-inglés prologado por el Sr. Procurador General de la Nación con el obvio objetivo de difundir en todo el orbe información pública sobre la institución y que es utilizado como documento por el Estado argentino en los múltiples foros y evaluaciones internacionales en materia de gobernabilidad, titulado “Apuntes sobre el sistema judicial y el Ministerio Público Fiscal”, señala en su página 24 respecto de la Fiscalía de Investigaciones Administrativas: “En los últimos años, como consecuencia de la designación de un nuevo titular del organismo fueron efectuadas importantes modificaciones tendientes a modernizar la gestión del organismo. Para alcanzar este cometido, inicialmente se realizó un diagnóstico de la Fiscalía y, con el objeto de optimizar y hacer más transparente su gestión, se solicitó la opinión de organizaciones de la sociedad civil. La actividad de diagnóstico tuvo por objeto posicionar a la Fiscalía de Investigaciones Administrativas como el órgano especializado, independiente y capacitado del Ministerio Público para la investigación de delitos cometidos por funcionarios públicos, particularmente aquellos que configuran el fenómeno de la corrupción. En este sentido, la FIA constituye uno de los principales vehículos del Estado Nacional para dar cumplimiento al compromiso asumido por nuestro país al suscribir la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, que en su artículo 36 establece que ‘Cada Estado Parte, de conformidad con los principios fundamentales de su ordenamiento jurídico, se cerciorará de que dispone de uno o más órganos o personas especializadas en la lucha contra la corrupción mediante la aplicación coercitiva de la ley. Ese órgano u órganos o esas personas gozarán de la independencia necesaria, conforme a los principios fundamentales del ordenamiento jurídico del Estado Parte, para que puedan desempeñar sus funciones con eficacia y sin presiones indebidas’”.

Así lo ha alegado la República Argentina al sostener su adecuación a sus obligaciones internacionales, tal como surge expresamente –por ejemplo- de los considerandos 98, 99 y 100 del reciente Informe de Evaluación de la República Argentina en el marco de la Fase 2 de seguimiento de la implementación de la Convención de la OCDE contra el Soborno de Funcionarios Públicos Extranjeros en las Transacciones Comerciales Internacionales, donde se dice claramente que la Fiscalía de Investigaciones Administrativas es una agencia especializada del Ministerio Público con jurisdicción en todo el país para casos de corrupción de funcionarios públicos nacionales o casos en los que se hallen afectados fondos del Estado.

No comparto tampoco la entronización de supuestos conceptos jurídicos que la Resolución 147 hace suyos, presuponiendo algo así como esencias o naturalezas en lo que denomina, sin asidero normativo alguno, “fiscalía penal temática” y “fiscalía de investigaciones administrativas”, desprendiendo conclusiones de esas esencias supuestamente diferentes que son antojadizas y que se desprenden de palabras sin referencia semántica alguna. Palabras desprovistas de todo significado, como bien desenmascaró Alf Ross en Tû – Tû (Abeledo Perrot, Buenos Aires, 1976).

Otro tanto puede decirse de la calificación de “subproducto” (¿por qué no al menos “producto”?) que se atribuye a la actuación judicial de la FIA, conceptualización alambicada que oscurece la sencillez y lógica de la actuación de la FIA: investigar hechos que pueden generar ora responsabilidad disciplinaria ora responsabilidad penal, o generalmente ambas a la vez.

La visualización de la FIA como una “oficina de investigaciones administrativas” y su desvinculación de la investigación de la corrupción no toma en cuenta que si bien al momento de la creación de la FIA no se había desarrollado en profundidad ese concepto con el sentido técnico que hoy se le atribuye en el mundo entero, el propio decreto ley original 5668/62, citado por el Procurador aunque leído a medias, decía expresamente en su primer párrafo de “Visto”, que el fundamento de la creación de lo que luego fue la Fiscalía de Investigaciones Administrativas se basaba en la existencia de hechos “que revelarían una extendida corrupción administrativa” (conf. B.O. 28/VI/62).

Se ha ignorado, asimismo, que la competencia de la FIA se extiende también a toda institución o asociación que reciba aportes estatales en lo que hace al manejo de tales recursos, circunstancia característica del fenómeno de la corrupción y que excede notoriamente el ámbito de las llamadas conductas administrativas.

Una vez más, la norma fluye y desborda el ceñido cartabón impuesto por el Sr. Procurador General en su interpretación obligatoria.

La afirmación de que el cometido principal de la FIA es promover la investigación de posibles faltas disciplinarias de índole administrativo no se ajusta a tales extremos y tampoco a la historia del organismo, cuyo sentido no fue precisamente la investigación de cuadros medios y bajos de la administración pública.

El reduccionismo imperante en la Resolución 147 no toma tampoco en cuenta la doctrina de la Procuración del Tesoro de la Nación que sostiene que la conducta de los denominados funcionarios políticos no es pasible de ser investigada a la luz del Régimen Jurídico Básico de la Función Pública (Dictámenes, 194:171), ni toma nota de la vigencia desde hace diez años del dictamen de la Procuración del Tesoro de la Nación 190/99, que ha venido excluyendo a la FIA de la actuación como parte acusadora de los sumarios administrativos que no hubieren sido promovidos por ella, pese a la expresa previsión del Reglamento de Investigaciones Administrativas –decreto 467/99-, que tampoco es mencionado en la Resolución del Sr. Procurador General.

La mención de la cuestión como algo solucionado por el Reglamento Interno de la FIA es una muestra más del autismo institucional que campea en la resolución mencionada, que es refractaria a todo dato de la realidad, ¡¡¡conduciendo a la paradoja de confinar a la FIA al desempeño de una función que en la realidad se le niega desde hace diez años!!! (pese al casi estéril esfuerzo que he puesto en los últimos cinco para revertir la cuestión en los ámbitos parlamentario, judicial y del Poder Ejecutivo Nacional).

Tampoco es razonable afirmar que el legislador optó por la organización del Ministerio Fiscal por instancia, fuero y territorio, porque –precisamente- la FIA es la excepción a tales criterios generales, que el mismo legislador ha introducido expresamente.

No menos sorprendente, más allá de la discusión teórica propia del derecho procesal civil, es la referencia que se efectúa en la Resolución 147/08 a la posibilidad de que la intervención de la FIA en los trámites relativos a medidas cautelares pueda afectar la estrategia del fiscal de turno, utilizándose como ejemplo la excarcelación pero sin decir una sola palabra sobre lo que en verdad se estaba planteando: una medida cautelar que impidiera la ejecución de un presunto delito en vías de concreción a través de la firma de un contrato. No podemos avizorar en qué medida tolerar la ejecución de un delito y la obtención de los beneficios provenientes del mismo puedan caber en lo que el Sr. Procurador General de la Nación considera una “estrategia procesal”.

Llama también poderosamente la atención la referencia que efectúa la Resolución 147/08 a la suficiencia de recursos humanos y materiales que a criterio del Sr. Procurador General de la Nación tendría la FIA, extremo que no condice con los pedidos de cambio de inmueble y de incremento de personal que he efectuado a la Procuración y que -salvo algunas mejoras importantes pero insuficientes- fueron en general insatisfechos, manteniéndose la situación de precariedad que aqueja al organismo desde hace años, sin que pueda sostenerse seriamente lo afirmado, que colijo hace referencia indirecta a la práctica del Sr. Procurador General de utilizar esta FIA como un reservorio de aquellos empleados y funcionarios desplazados de la Procuración General en sucesivas purgas, sin transferir, sin embargo, los cargos que ocupan.

Cualquier profesional que haya visitado la FIA en estos años –el Sr. Procurador General de la Nación lo hizo una vez al inicio de su gestión - no dejará de estar sorprendido por la citada afirmación.

Comprendo, sin embargo, que la lejanía con el lugar en que se halla emplazada la FIA haya tornado también impreciso el cargo del suscripto, que esta resolución –como otras anteriores- confunde con el de “Fiscal General”.

Lo mismo cabe decir de la desorientación exhibida en la actual página web del Ministerio Público de la Nación –reformulada totalmente en el mes de diciembre próximo pasado-, que dentro del organigrama ubica a la FIA como una fiscalía no penal ¡de la jurisdicción de la Capital Federal!

Lamentablemente, el daño producido a las competencias de la FIA, a la lucha anticorrupción en general y al desvaído récord de la República Argentina en esta materia también ha implicado un daño a la reputación del Señor Procurador General, mas no por la difusión pública de sus actos sino por tales actos en sí, a los que he sido absolutamente ajeno. Como dijera alguna vez el profesor Raúl Zaffaroni en una más que gráfica frase al referirse a la necesidad de preservar a rajatabla ciertas reglas de juego democráticas e institucionales más allá de las conveniencias y la distribución de fuerzas ocasionales: “No hay que tocar el hacha porque corta”.

La Resolución 147/08 implica una notoria limitación a los ejes de la gestión que encaré hace 5 años: el impulso de investigaciones preliminares, pero su seguimiento activo y en cierta manera agresivo para que los casos judiciales no se diluyeran con el paso del tiempo, extremo que constituye el principal problema en esta materia; y el impulso de causas judiciales relevantes –pese a no haber sido originadas por la FIA, lo que era obvio dada la parálisis a la que estuvo sometido el organismo en la década de los 90 y que se reflejaba en un número insignificante de denuncias durante más de una década-, tratando de darles un impulso adicional sobre la base de la experticia y capacidades propias y exclusivas del organismo.

Esos ejes habían sido anticipados por mí en el concurso público que se desarrolló para cubrir el cargo que finalmente tuve el honor de ocupar, ya que precisamente en la evaluación oral expuse sobre la relación entre la FIA y los fiscales de turno.

Mi compromiso en la lucha contra la corrupción tampoco era desconocido en el momento de mi designación, al extremo de haberse elogiado mi selección y tales antecedentes en el Global Corruption Report 2005 de Transparencia Internacional (en el informe correspondiente a Argentina, pag. 96)

Nada se objetó en aquél momento y las decisiones de la Procuración General, hasta ahora, habían apoyado esa línea de trabajo, en la que siempre me sentí respaldado por los dos Procuradores con los que me tocó desempeñarme, no habiendo sufrido de parte de ellos intromisión ni presiones indebidas respecto de las investigaciones o causas en curso, más allá de la pasividad exhibida en ocasión de los recortes a las facultades de investigación concretadas por la AFIP respecto del acceso a las declaraciones impositivas, por el Ministerio de Justicia respecto de los anexos reservados de las declaraciones juradas integrales patrimoniales y por la mayoría de los auditores de la AGN –en un proceder notoriamente irregular- respecto de la posibilidad de acceder a los documentos de trabajo de las auditorías y a los nombres de los auditores con el objeto de tomarles declaración testimonial.

En esa línea, asimismo, habíamos logrado el reconocimiento de los tribunales –con mayor o menor alcance pero siempre con mayor generosidad que la Resolución 147 de la PGN-, encaré tareas de capacitación y de reciclaje del organismo con el apoyo del Banco Mundial que contaron oportunamente con el visto bueno de la Procuración General de la Nación, dotamos de transparencia a su funcionamiento a través de diversas iniciativas que incluyeron la activación de una página web y fundamos el Foro Nacional de Fiscalías de Investigaciones Administrativas y Oficinas Anticorrupción.

El cambio de rumbo que ahora se viene a consagrar deja mi gestión al garete, condenando a la FIA a un rol casi intrascendente que no condice con las capacidades con que se la dotó a costa de los contribuyentes, especialmente en lo que hace al cuerpo de contadores auditores, que es un ejemplo de pericia, compromiso y trabajo, y al número de fiscales que en ella se desempeñan.

Se ha ocasionado, además, una lesión al lugar simbólico de la FIA como órgano anticorrupción, que resentirá también, sin dudas, el desarrollo futuro de investigaciones preliminares.

La resolución 147 ha implicado pisotear el trabajo desarrollado por el suscripto en estos cinco años y retrotrae la situación del organismo al letargo preexistente a mi gestión (bien descrito por Verbitsky, H., en su libro “Hacer la Corte”, Planeta, Buenos Aires, 1993, ps. 99/106), receso institucional, molicie y virtual complicidad a los que no he de plegarme.

También se ha consagrado un cambio de términos de referencia para mi cargo, dado que ya no tendrá la misma relevancia para el desempeño de la función la experiencia judicial en materia penal que he ido adquiriendo a través de los años y que es el fruto de mi vocación.

Por otro lado, entiendo que las falencias en el diseño y la conformación del organismo y de su regulación, que he debido sobrellevar con gran esfuerzo en estos 5 años, -tal como manifesté públicamente- deben ser objeto de un reexamen en el ámbito del Congreso Nacional. No deseo que ese necesario debate, en el que se hallan en juego instituciones fundamentales de la República, se confunda con una discusión acerca de las virtudes y defectos de una persona, en este caso del suscripto.

Tampoco sería conveniente que la amplia discusión que se halla pendiente –y que tarde o temprano seguramente tendrá lugar- se contamine siquiera con la sospecha de que deseo acumular poderes que no me corresponden o con la idea de que podría estar en busca de figuración personal, como burdamente plantea el propio Procurador General de la Nación en las resoluciones del 1 y del 3 de diciembre de 2008, en las que intenta borrar con el codo lo que había escrito con la mano (dictadas en las causas “Marx, Daniel s. enriquecimiento ilícito” y “Amadeo, Eduardo y otros s/defraudación por administración fraudulenta”), en las que olvida que alcé la voz sólo cuando estaban en juego las competencias de la FIA y no cuestiones personales, que en estos años hubo muchas y que sistemáticamente callé, como el penoso episodio en que el Sr. Procurador trató vanamente de convencer a representantes de la Fundación Poder Ciudadano para que retiraran una propuesta para integrar un consejo asesor, la que el suscripto ni siquiera había solicitado, en lugar de autorizarme o no en el expediente que se había formado al efecto, cuestión que -por cierto- se halla pendiente desde hace casi un año.

El lustro que termina, sumado a las particulares circunstancias que han acompañado su conclusión, me llevan a dar un paso al costado, deseando fervientemente que ello contribuya a una discusión franca y desinhibida acerca de las funciones y competencias adecuadas de los órganos de control necesarios en un sistema democrático y del desempeño del sistema judicial en la materia, ya que la situación actual es deficiente e ineficaz, circunstancias que no pueden ser suplidas solamente por el compromiso y el esfuerzo de algunas personas, como ocurrió en la FIA en estos cinco años, en los que con mi equipo –al que estoy profundamente agradecido por su incansable e indispensable labor- tratamos de sobreponernos con éxito diverso a infinitas dificultades, tropiezos, zancadillas, inenarrables resistencias, deficiencias normativas y estructurales

Estas cuestiones adquieren especial importancia cuando la República Argentina acaba de cumplir veinticinco años continuados de democracia y, claramente, la lucha contra la corrupción es una de las más graves asignaturas pendientes.

Está claro que la corrupción es un fenómeno que se da en mayor o menor medida en todos los países, pero lamentablemente el nuestro se destaca por la impunidad casi absoluta de ese fenómeno y la falta de decisión y seriedad para hacerle frente.

En la medida en que no se comprenda y se asuma que la corrupción y su impunidad impactan en la vigencia de los derechos humanos –tal como ha puesto de manifiesto la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH, Informe sobre Paraguay, año 2001)- y en la calidad del sistema democrático, exhibiendo sin pudor la desigualdad social de un sistema penal que castiga impiadosamente a los pobres y a los marginales que son generalmente víctimas de la corrupción, pero que es cortés e impotente ante poderosos y corruptos, no será posible respetar el papel de los órganos de control y optimizar su funcionamiento y competencias.

Resuenan en mi mente las palabras vertidas hace casi ya cien años por el destacado jurista y político brasileño Rui Barbosa ante el Senado de su país: “De tanto ver triunfar las nulidades, de tanto ver prosperar la deshonra, de tanto ver crecer la injusticia, de tanto ver agigantarse los poderes en manos de los malos, el hombre llega a desanimarse de la virtud, a reírse de la honra, a tener vergüenza de ser honesto”.

La deliberación necesaria que se halla pendiente trasciende -como manifesté también públicamente- a quienes ocasionalmente ocupen el Gobierno y la Fiscalía de Investigaciones Administrativas.

También trasciende la campaña electoral que se avecina, en cuyo marco no deseo quedar envuelto, toda vez que mi trabajo siempre estuvo al margen de intereses políticos contingentes y respondió siempre a la idea de que la política anticorrupción se trata de una política de Estado –horizontal a todos los partidos políticos- que debe mantenerse y profundizarse en el futuro.

Lamentando el indeseado protagonismo que me ha sido asignado en el último de los episodios traumáticos que han caracterizado a la historia institucional de la FIA, pido disculpas a la ciudadanía por los errores que seguramente he cometido y por no poder superar ya más este cansancio de correr en dirección contraria.

Saludo a Ud. con el respeto y consideración de siempre.

Firmado: Carlos Manuel Garrido


EL PAIS
La crisis argentina
Dimite el fiscal anticorrupción que investigaba los bienes de los Kirchner
Manuel Garrido deja su cargo por falta de medios y harto de "zancadillas"
SOLEDAD GALLEGO-DÍAZ - Buenos Aires - 14/03/2009

El responsable de la Fiscalía Nacional de Investigaciones Administrativas, Manuel Garrido, encargado de perseguir los delitos de corrupción de los funcionarios, presentó en la noche del jueves su dimisión, cuatro meses después de que el procurador general de la Nación, Esteban Righi, firmara una resolución acotando las facultades de su fiscalía.

El responsable de la Fiscalía Nacional de Investigaciones Administrativas, Manuel Garrido, encargado de perseguir los delitos de corrupción de los funcionarios, presentó en la noche del jueves su dimisión, cuatro meses después de que el procurador general de la Nación, Esteban Righi, firmara una resolución acotando las facultades de su fiscalía. Garrido, de 45 años, considera que las nuevas condiciones reducen su oficina a un papel "casi intrascendente".

El fiscal se había significado en los últimos cinco años por sus denuncias contra varios ministros y había impulsado una investigación sobre el incremento de los bienes de la propia presidenta, Cristina Fernández, y de su marido, el ex presidente Néstor Kirchner. En el índice de percepción de corrupción que elabora Transparency International, y en el que se analizan 180 países, Argentina ocupa un penoso puesto 109, peor que Brasil (80), México (72), Colombia (70) o del muy cercano Uruguay (en un decoroso puesto 26).

Garrido, al que el Gobierno ha acusado repetidamente de excesivo protagonismo mediático, afirma que se marcha de la fiscalía harto de "sufrir infinitas dificultades, tropiezos, zancadillas, inenarrables resistencias, deficiencias normativas y estructurales", en un país donde, afirma, "existe impunidad casi absoluta para robarle al Estado". Denunció también un recorte paulatino de medios hasta el extremo, dijo, que no se ha podido levantar la puerta del garaje de su oficina, que se desplomó hace cuatro meses.

El fiscal se reunió hace pocos días con el defensor del pueblo, Eduardo Mondino, y el presidente de la Auditoría General, Leandro Despouy, en un intento por formar una especie de frente anticorrupción y debió llegar a la conclusión de que no tenía posibilidades de éxito. Mondino cesa en diciembre próximo y ya se sabe que será sustituido por un dirigente afín a los Kirchner. Despouy se ha quejado ya repetidamente de la falta de apoyo para controlar las cuentas del Estado.

La dimisión de Garrido coincide, además, con la polvareda levantada por unas declaraciones del obispo Eguía Seguí quien, de visita en Roma, declaró que "en Argentina, la corrupción está institucionalizada. En sus intentos por quitar importancia a las declaraciones de su colega, otro obispo, Eduardo García, puso la guinda: "Se está dando demasiada trascendencia a algo que se sabe desde hace tiempo, que no se refiere a una realidad particular, sino a todos los ámbitos de la sociedad...".

La percepción de corrupción es, efectivamente, muy alta en Argentina, donde el hipotético latrocinio de políticos, sindicalistas y militares forma parte de la conversación diaria del ciudadano medio. Los periódicos y revistas informan día a día de presuntos casos de enriquecimiento inexplicable sin que esas denuncias parezcan acarrear consecuencias (ni para los denunciantes ni para los denunciados).

La justicia -falta de medios, según unos, o parcialmente mediatizada por el poder político, según otros- sufre grandes demoras en la tramitación de las causas por corrupción. Catorce años de media, según el Centro de Investigación y Prevención de Criminalidad Económica. Sólo va deprisa cuando el denunciado es destituido, algo poco frecuente. Fue el caso, sin embargo, de la ministra de Economía Felisa Miceli, procesada por el descubrimiento de una bolsa con 200.000 pesos en el cuarto de baño de su despacho.

"La gente descree del poder judicial y aprueba el sálvese quien pueda", se lamenta el abogado Ricardo Monner Sans, que lleva años intentando una cruzada particular contra la corrupción. El abogado ha presentado 33 denuncias formales en los últimos cinco años, algunas de largo recorrido, como la que afecta al incremento de patrimonio del matrimonio Kirchner, otras relacionadas con miembros del gabinete, como el poderoso ministro de Planificación, Julio de Vido (contra el que hay otras ocho denuncias), y finalmente otras que resultarían chistosas si no representaran un determinando ambiente: denunció a las Líneas Aéreas Federales (LAFSA), una empresa estatal, por no volar ni tener aviones pero pagar el sueldo de un gerente de atención al público y de mantenimiento. Monner denunció también el uso privado de bienes del Estado por parte de Néstor Kirchner, porque viaja en aviones oficiales sin cargo alguno que lo justifique.

"Garrido me acompañó en la denuncia sobre el patrimonio de los Kirchner. Ahora ya no sé lo que va a pasar", explicó ayer Monner Sans a EL PAÍS. "La marcha del fiscal es un asunto grave porque se quiebra una de las pocas voces independientes que quedaban", añadió. "Es conveniente recordar, además, que el estudio jurídico del procurador general, Righi, atiende a los gordos sindicales", apunta Monner Sans. Los gordos son los máximos responsables de la central sindical peronista, acusados también en ocasiones de irregularidades y enriquecimiento inexplicable.

Un repaso nada exhaustivo por los archivos de prensa muestra que 21 altos funcionarios nombrados por los Kirchner están siendo investigados por la justicia. Como no podía ser menos, las Fuerzas Armadas no se libran de las acusaciones de corrupción: el ex jefe del Ejército, teniente general Roberto Bendini, está procesado por irregularidades en el manejo de una cuenta bancaria supuestamente destinada a fondos extrapresupuestarios.

De vuelta...

Estimados/as,

Después de algunos meses de vagancia, vuelvo a intentar conectarme con este medio... Algunos cambios en mi vida profesional, las vacaciones, viajes y otras yerbas me alejaron de Sabático.

Un abrazo,

Roberto

miércoles, 3 de septiembre de 2008

China Olimpica según Buruma...

Letras Libres, Agosto, 2008
La odísea olimpica de China
por Ian Buruma

Es muy probable que el gran ganador de los Juegos Olímpicos sea el régimen chino. Como advierte Ian Buruma, el espectáculo deportivo podría terminar exacerbando el rijoso nacionalismo chino y otorgando al Partido Comunista una excusa más para mantener el poder sin implementar los cambios que la sociedad demanda.

Durante muchos siglos China creyó ser el centro del mundo, y esperaba que los extranjeros compartieran ese punto de vista. Los dignatarios extranjeros eran recibidos en la corte imperial, pero sólo como vasallos que pagaban tributo al Hijo del Cielo. Esta percepción es ahora obsoleta, por supuesto, aun cuando el presidente Mao se comportó con frecuencia como un emperador con sus huéspedes extranjeros. Pero a los chinos todavía les importa profundamente el honor nacional. “Las apariencias”, para decirlo de otra forma, aún cuentan. Es por ello que estos Juegos Olímpicos son tan importantes, así como los eventos que han llevado a ellos.

El trágico terremoto en la provincia de Sichuan mostró lo mejor de China y algunos atisbos de lo peor. Si se les compara con la negligente y criminal respuesta del régimen birmano ante el ciclón Nargis, las autoridades chinas, tras un titubeo inicial, hicieron lo posible para estar a la altura del desastre. No sólo permitieron la entrada y ayuda de grupos de rescate de Japón, Taiwán, Singapur y Rusia sino que, contrariamente a sus prácticas habituales, dejaron que los medios locales cubrieran el desastre a escala completa. Esta inesperada racha de libertad de prensa inspiró el flujo más extraordinario de solidaridad espontánea con las víctimas: los voluntarios se apresuraron a la escena desde toda China.

Es poco probable que esto hubiera sucedido sin los inminentes Juegos Olímpicos; los gobernantes chinos sabían que los ojos del mundo estaban sobre ellos, especialmente tras la represión a los manifestantes tibetanos. Así, China se muestra súbitamente mejor que antes. Una remota esperanza de mayor libertad emergió de una catástrofe que dejó más de cincuenta mil muertos. Desafortunadamente, en los últimos días el gobierno chino parece estar regresando a sus viejas costumbres: están cerrando los sitios de internet donde se cuestiona críticamente al gobierno y arrestaron a un académico de la Universidad Normal de Nanjing por llamar la atención sobre los problemas causados por la presencia de instalaciones nucleares cerca de la zona afectada por el terremoto. Incluso las agrupaciones civiles con las mejores intenciones pueden ser vistas como una amenaza por un gobierno que mira con profunda sospecha cualquier actividad colectiva independiente. En China se exhorta el patriotismo, excepto cuando se sale del control oficial. ¿Cómo afectará esto a los Juegos Olímpicos, la gran fiesta del patriotismo global?

De algún modo, China y los Juegos Olímpicos fueron hechos el uno para el otro. La República Popular de China ya no puede describirse como un país comunista, habiendo desechado el marxismo en la carrera hacia la riqueza económica. Pero, como la mayoría de los gobiernos autocráticos con fuertes raíces en el siglo XIX, China es todavía una sociedad entregada a los espectáculos masivos, a los desfiles nacionales, al nacionalismo oficialista y a los grandes proyectos de Estado. El nacionalismo chino –con su creencia en la lucha darwiniana de naciones– es más bien anacrónico, al igual que los Juegos Olímpicos.

El fundador de las Olimpiadas modernas, Pierre de Frédy, Barón de Coubertin, era un pequeño aristócrata francés profundamente afectado por la derrota de Francia en la guerra de 1871 contra Prusia, y por la revuelta popular que le siguió en París. Desde su punto de vista, Francia se había convertido en un país decadente que necesitaba vigorizarse o, en su propia expresión, “rebroncearse”. El medio apropiado para hacer esto eran los deportes organizados. Al igual que otros aristócratas notables, Coubertin era un gran admirador del sistema británico de educación pública, con su énfasis en los juegos y la fortaleza física. Creía que los deportes restaurarían la salud nacional, y no sólo en Francia: la competencia vigorosa volvería a la gente de todas partes más productiva y menos rebelde. Las guerras serían obsoletas. Y así nacieron las Olimpiadas modernas en 1896, muy adecuadamente en Atenas.

Para un noble de su época, Coubertin tenía, en realidad, una postura relativamente liberal. Su concepto de patriotismo nunca fue militante. Siguiendo el estilo de la escuela pública británica, su lema para los juegos fue que lo importante no era ganar sino participar. La Francia del siglo XIX, sin embargo, conoció una clase muy diferente de nacionalismo, marcada por el odio contra los liberales, los anglosajones y los judíos, no necesariamente en ese orden. Esta ideología estaba representada por un hombre apenas más joven que Coubertin, llamado Charles Maurras, fundador del movimiento radical de derecha Action Française. Maurras fue un espectador de los Juegos de Atenas de 1896, a pesar de considerar esta justa como un ejemplo de cosmopolitismo anglosajón típico. Su parecer fue cambiando al proseguir los juegos. Confiaba en que “cuando se ponen a interactuar diferentes razas, se repelen unas a otras, separándose entre sí, incluso cuando ellas mismas creen que se están mezclando”. La reunión cosmopolita se volvería así el “alegre campo de batalla de razas y lenguajes”, reivindicando su propia visión del mundo.

El nacionalismo chino moderno varía frecuentemente entre las ideas de Coubertin y las de Maurras. Oficialmente, al gobierno le gusta hablar de amistad entre los pueblos, de armonía y de paz, pero al mismo tiempo promueve una lastimosa historia de abusos cometidos por poderes extranjeros contra el pueblo chino. Cuando las demostraciones del nacionalismo chino se salen de control, con o sin estímulo oficial, el sentimiento de agravio nacional puede convertirse en violentas ofensivas. Esto sucedió últimamente en Estados Unidos, entre otros lugares, cuando estudiantes chinos atacaron a tibetanos y, de hecho, podría ocurrirle a cualquiera que “haya ofendido los sentimientos del pueblo chino”.

Lo que vuelve los arrebatos nacionalistas chinos dignos de Maurras y no de Coubertin es la tendencia a colapsar las líneas divisorias entre raza, cultura y nación. En las Olimpiadas de Atenas de 1896, Maurras vio, o quiso ver, un choque racial y cultural, no sólo nacional.

El nacionalismo chino se complica porque no siempre está claro qué entiende la gente por China. Taiwán, también conocida como la República de China, es oficialmente parte de China, pero es en los hechos un Estado independiente. La civilización china está repartida en todo el mundo, desde Singapur hasta Amsterdam, y se hablan diferentes versiones de la lengua china por todo el sudeste de Asia, así como en China y Taiwán. Étnicamente, muchos chinos americanos se ven a sí mismos como chinos, no menos que los chinos en China y en Taiwán. Así que cuando Yo-Yo Ma, norteamericano nacido en París, dio un concierto en Hong Kong en 1997 para celebrar el regreso de la colonia británica a China, impulsó el patriotismo chino.

Este tipo de patriotismo no siempre es político. El terremoto de Sichuan no sólo inspiró un espíritu patriótico de solidaridad dentro de China, también provocó donaciones de chinos del otro lado del mar. Los chinos, de cualquier nacionalidad, frecuentemente dicen amar a China sin importar quién la gobierne. “China”, entonces, es mucho más que sólo una nación-Estado.

El chauvinismo étnico es un concepto relativamente moderno. Antes del siglo XIX pocos pensaban en las naciones en términos de raza y etnia. De hecho, la mayoría de la gente no miraba más allá de sus regiones o incluso de sus aldeas. Sin embargo, el nacionalismo étnico chino fue estimulado por un creciente sentido de humillación debido a que fueron gobernados desde 1644 por los manchúes, un pueblo del norte con su propia lengua y costumbres. Las rebeliones del siglo XIX contra la dinastía manchú Qing fueron con frecuencia expresiones de resentimiento de los chinos Han. Al mismo tiempo, los poderes coloniales de Occidente, especialmente Gran Bretaña, dictaban los términos del comercio a los chinos a través de los cañones de sus muy superiores armas. Una de las razones por las que Mao, a pesar de ser uno de los mayores genocidas del sigo XX, aún es admirado en China, es porque restableció la total soberanía de los chinos Han por primera vez desde el siglo XVII.

Cuando finalmente se expulsó a los gobernantes manchúes en 1912, los “tres principios del pueblo” promovidos por el nuevo Partido Nacionalista (ahora confinado en Taiwán) de Sun Yat-sen eran “nacionalismo, democracia y bienestar”. La raíz de la palabra nacionalismo es la misma utilizada para raza. Esto no significa que Sun fuera necesariamente un racista, pero deseaba enfatizar que la fundación de la república china era parte de la lucha del pueblo chino para reivindicar su identidad nacional. Alguna vez escribió que “las ideas nacionalistas en China no vinieron de una fuente externa; fueron heredadas por nuestros antepasados remotos”. Esto no es estrictamente cierto: él mismo estaba inspirado por Abraham Lincoln, entre otras figuras históricas. Y de igual modo que la mayoría de las formas de nacionalismo étnico, la variante china algo le debe al romanticismo alemán.

Cuando el ejército de Napoleón conquistó el territorio alemán en nombre de la libertad y la razón universal, los poetas, filósofos e intelectuales alemanes respondieron ideando un nuevo tipo de nacionalismo, basado en el lenguaje, la sangre y la tierra. Esta noción atrajo a muchos románticos de Europa, y tuvo un atractivo especial para los pueblos asiáticos que se sentían dominados por los poderes imperialistas de Occidente.

Los Juegos Olímpicos, de la manera en que fueron concebidos por Coubertin, no encajaban bien con el nacionalismo germánico. Al igual que Maurras, los nacionalistas alemanes pensaban que los juegos estaban llenos de un insalubre individualismo anglosajón. A los alemanes les gustaba la calistenia y el entrenamiento militar, preferentemente en grupos muy grandes. Ya que muchos ciudadanos norteamericanos eran de origen alemán, a finales del siglo XIX hubo una división también en Estados Unidos entre aquellos que preferían los deportes británicos por equipos en la educación pública y los que querían la calistenia al estilo alemán. Los primeros ganaron, pero no sin que una lucha tuviera lugar.

Los deportes de competencia tampoco fueron promovidos durante la dictadura de Mao. Los espectáculos masivos, del tipo que aún es frecuente ver en Corea del Norte, que celebran el heroísmo revolucionario y el aplastamiento de enemigos reaccionarios, eran más del agrado del gobernante. Esto, por supuesto, ha cambiado, pero no el fuerte olor a nacionalismo. Incluso ahora se ve a los competidores chinos en juegos internacionales como soldados luchando por una causa nacional. La derrota no es vista simplemente como una decepción individual sino como una desgracia nacional. Tales sentimientos no se limitan a China, o a las autocracias; el nacionalismo en el futbol de Europa y Sudamérica puede degenerar en una forma de locura colectiva. Sin embargo, el nacionalismo deportivo chino tiene un filo especialmente agudo, proporcionado por el pesar de humillaciones pasadas promovido de manera oficial.

Cuando la ideología comunista empezó a perder su fuerza en China, tras la muerte de Mao y del giro que sus sucesores dieron hacia el capitalismo, había que encontrar algo que la reemplazara. El eslogan de la era Deng, “ser rico es ser glorioso”, no era suficiente, pues los gobernantes chinos siempre han necesitado la legitimidad de una ortodoxia oficial, ya sea confucionista o comunista, para justificar su control del poder. La respuesta oficial posmaoísta fue el nacionalismo. En lugar de estudiar a Marx, a Engels y el Pequeño Libro Rojo de Mao, los chinos han sido objeto de dosis regulares de lo que se conoce como educación patriótica. Hoy China está salpicada de los llamados sitios de educación patriótica, museos y memoriales ubicados en lugares de oscura importancia nacional. Uno de estos sitios está en la costa entre Cantón y Hong Kong, recordando a los visitantes la derrota de China en la Guerra del Opio. Existen muchos más.

Algunos años atrás, un frío día, visité el Museo 9.18 en Shenyang, construido en el lugar en que soldados japoneses hicieron estallar en 1931 parte de la línea del ferrocarril de Manchuria del Sur, para preparar la ocupación militar de Manchuria tras culpar a los chinos de ese “acto de sabotaje”. La escena, modelada en cera, de malvados japoneses torturando a milicianos chinos, de brutales soldados japoneses asesinando y violando civiles inocentes, era suficientemente impresionante, pero el texto grabado en el muro cerca de la salida, justo al lado de una pintura de un par de ojos chinos llorando lágrimas de sangre, era típico de la clase de educación patriótica promovida desde la muerte de Mao. Hablaba del “odio que arde en todos los corazones chinos” hacia los “criminales militaristas japoneses” que invadieron cruelmente “la gran China, con sus 5,000 años de civilización”. El mensaje, al igual que el de todos los exhortos patrióticos diseminados en libros de texto escolares, discursos oficiales y, por supuesto, en eventos deportivos, es que los males del pasado pueden corregirse sólo por medio del resurgimiento de la grandeza china, de una muestra de poder chino, de la restauración del orgullo entre todo el pueblo chino; bajo el liderazgo del Partido Comunista, por supuesto.

Este tipo de patriotismo oficial se basa en una visión manipulada del pasado. En lugar de celebrar los grandes momentos de la civilización china, el énfasis recae enteramente en el sufrimiento debido a manos extranjeras. El victimismo es tan profundo que impide a la mayoría de los chinos verse como agresores. Por ejemplo, la idea de que los tibetanos pudieran tener razones para verse a sí mismos como víctimas de los chinos es absurda para ellos. Yendo más allá, muchos chinos creen genuinamente que esta clase de “propaganda” tibetana ha sido enarbolada por la prensa occidental para infligir otra humillación más al pueblo chino.

Las protestas en torno a las Olimpiadas chinas son vistas bajo la misma luz. Organizar unos Juegos Olímpicos es motivo de orgullo nacional en todos lados, no sólo en China, pero para muchos chinos tiene una importancia especial, ya que forma parte de la prometida restauración de la grandeza china. El orgullo nacional debe ser reforzado por el reconocimiento internacional, de modo que los occidentales que aprovechan la ocasión para criticar la violación de los derechos humanos en China no sólo están equivocados; son enemigos que tratan de detener el surgimiento de la Gran China. Y los chinos que apoyan desde afuera las críticas sobre los derechos humanos en China son considerados traidores.

Culpar al gobierno chino de esta conducta es sólo la mitad de la historia. El sentido de pesar colectivo puede volverse, y frecuentemente se vuelve, contra el gobierno mismo. Uno de los movimientos masivos más influyentes de la historia moderna de China fue el Movimiento del Cuatro de Mayo de 1919. Estudiantes e intelectuales formaron parte de enormes manifestaciones antigubernamentales en Pekín, pidiendo ciencia y democracia. La ciencia tomó el lugar del racionalismo moderno, que habría barrido los viejos nidos feudales de autoritarismo confucionista. El Cuatro de Mayo trataba de cultura, sociedad y política, pero estaba alimentado por el enojo popular ante la presunta debilidad del gobierno chino, que había permitido a Japón apoderarse de las concesiones alemanas en China como parte de los acuerdos de Versalles tras la Primera Guerra Mundial.

El no oponerse vigorosamente a la presión exterior es una acusación común que los estudiantes e intelectuales arrojan contra los gobiernos chinos. Es por ello que los gobernantes deben ser muy cuidadosos cuando azuzan la indignación pública contra el comportamiento de potencias extranjeras: esta puede volverse súbitamente contra ellos. Estuvo a punto de suceder unas cuantas veces en los últimos veinte años, cuando se creía que el gobierno era tibio ante Japón. Cuando Estados Unidos bombardeó la embajada china de Belgrado en 1999, miles de manifestantes chinos atacaron las embajadas de Estados Unidos y Gran Bretaña. Hu Jintao, entonces vicepresidente, dijo que tales manifestaciones reflejaban la “gran furia del pueblo chino ante la atrocidad de los ataques a la embajada cometidos por la OTAN, y el fuerte patriotismo del pueblo chino”. Pero tan pronto como las multitudes parecieron salirse de control el gobierno las reprimió. Esto mismo parece estar sucediendo ahora, después de que manifestantes atacaran negocios franceses y de otras nacionalidades debido al apoyo occidental a la causa tibetana. Tales ataques, si van demasiado lejos, serán malos para los negocios, los Juegos Olímpicos, y en última instancia, el gobierno mismo.

El nacionalismo agresivo con frecuencia va de la mano de políticas autoritarias. Cuando el pueblo no cuenta con medios legítimos para mostrar su desacuerdo, ventilar sus frustraciones, expresar sus opiniones políticas en público y, en general, tomar parte en la política, el nacionalismo llena el vacío. Siempre y cuando puedan controlarlo, este se ajusta a los gustos de los gobernantes autoritarios. Un cierto sentido de culpa, del cual no se habla, también podría jugar un papel en China: las mismas personas que demandaban democracia en 1989, cuando eran estudiantes, están ahora entre los nacionalistas más feroces. La élite urbana educada ha prosperado desde la masacre de Tiananmén, y cuando se les recuerdan las concesiones políticas que esto ha implicado, el resentimiento puede encenderse fácilmente.

Esto no significa que la democracia sea una cura automática. En el caso poco probable de que China tuviera súbitamente una transición pacífica hacia una democracia liberal, el nacionalismo no desaparecería. No habría partido que fuera moderado con las potencias extranjeras, como Japón o Estados Unidos. La historia moderna china ha sido tan sangrienta que las cicatrices tardarán mucho tiempo en sanar. El nacionalismo étnico puede ser una especie de veneno, especialmente cuando se basa en el victimismo. La libertad política debería ayudar a suavizar tales sentimientos en el largo plazo, pero esto no sucederá a tiempo para los Juegos Olímpicos de Pekín. ~

© 2008, Ian Buruma

Traducción de Sebastián Domínguez

sábado, 16 de agosto de 2008

Libertad de Expresión y Censura Indirecta en América Latina



Menos agresivo y notorio que los ataques frontales contra la prensa, el recorte en pauta oficial se usa con frecuencia para callar a quienes dicen lo que el poder no quiere oír. Los medios regionales son los más afectados, y muchos periodistas no tienen más opción que ceder ante la presión del dinero.

Ver video de la entrevista aca.

La Censura Invisible...

Publicado en Semana.com
Bogota, Colombia
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El precio del silencio

Un completo informe investigativo sobre cómo se distribuye la publicidad oficial y cómo esto influye en la libertad de información en varios países de América Latina, entre ellos Colombia, revela varias prácticas que terminan imponiendo una censura indirecta sobre medios y periodistas.
Por Lorenzo Morales, editor de Semana.com

Fecha: 08/12/2008 -

Entre la espada y la pared están muchos medios que dependen en gran medida de la pauta oficial para sostener su trabajo. La dependencia excesiva de la publicidad que ponen los gobiernos nacionales o locales limita gravemente su libertad y sesga los contenidos, según revela el informe “El precio del silencio: abuso de publicidad oficial y otras formas de censura indirecta en America Latina", lanzado este lunes.

El libro fue publicado por la Asociación por los Derechos Civiles (ADC) y el Open Society Institute, que hicieron la investigación en llave con diversas organizaciones de prensa en América Latina. En Colombia, la Fundación para la Libertad de Prensa (Flip) investigó el gasto nacional en publicidad oficial y, mediante derechos de petición y en algunos casos, tutelas, detalló algunos casos regionales en Barranquilla, Cartagena y Cauca, entre otros. El informe presenta además los casos de Argentina, Chile, Costa Rica, Perú, Uruguay y Honduras.

“Cuando los medios dependen del dinero de la publicidad oficial, éste se vuelve una forma de castigo contra quienes son críticos del gobierno, pero también una forma de premio a quienes son amigos y no critican”, dijo Roberto Saba de ADC, coordinador del informe quien resaltó que cada vez son menos los casos en los que un gobierno prohíbe de forma directa un contenido.

En Colombia, los medios regionales, son las primeras víctimas de esta práctica, que aunque es pan de cada día para los administradores de los medios, suele pasar inadvertida entre el público que espera de la prensa un riguroso trabajo fiscalizador. En muchos casos, la pauta oficial representa más de la mitad de los ingresos de algunos medios locales.

Informe: El precio del silencio, abuso de publicidad oficial y otras formas de censura indirecta en América Latina
Los medios grandes y nacionales, no escapan a este tipo de métodos de presión y censura indirecta. Sin embargo al tener muchas y más diversas fuentes de pauta, el efecto sobre el contenido es a veces marginal.

“El contenido editorial influye, a veces en contra, a veces a favor. Si el medio es crítico o da una opinión, en la parte comercial eso puede determinar que las entidades están contentas o molestas... Los funcionarios dicen que no van a pautar porque ‘el periódico acaba de divulgar una información que no es muy contundente’. Te piden que les dejes un lapso para que “baje” la información y recién empiezan a pautar”, según cita el informe a Ana María Varón, encargada de la publicidad en el Grupo Latino de Publicidad, que vende pauta en grandes medios nacionales.

“Si sacas una información que no le gustó al secretario tal, te quietan la pauta de tu programa”, dijo al Precio del Silencio un periodista y ex funcionario del departamento de Bolivar. Un ejemplo claro de esto, lo relata en el informe el periodista de radio y TV, Jairo Baena, quien asegura que la concesión privada de servicios públicos de Cartagena, Aguas de Cartagena, le quitó la pauta oficial (y no le pagó la que debía) después de que él publicara los sueldos de los altos ejecutivos y criticara el manejo de la empresa.

La investigación describe cómo el sistema de cupos de publicidad, por el cual se les pagan a los periodistas ingresos muy bajos o ningún dinero y se les pide que consigan el resto de su sueldo a punta de vender publicidad, hcen al periodista presa fácil de un sistema perverso.

El periodista así tiene que conseguir la pauta de las mismas personas de quienes tiene que informar, y le será muy difícil mantener alguna independencia. También las entidades oficiales tienden a castigar o no dar pauta a los medios que los critican, y premiar a quienes los alaban o muestran una línea editorial más condescendiente.

“Hoy en día tengo un sueldo que me alcanza para los chicles. La otra parte me la completan con cupos publicitarios que yo tengo que vender. Siempre ha sido así, desde que empecé en la radio”, dijo Mabel Morales, directora de noticias de Radio RCN de Barranquilla durante los últimos 21 años.

En Colombia, el informe revisó la publicidad que reciben los cuatro medios impresos diarios nacionales más grandes del país y encontró serias disparidades. En un muestreo aleatorio se encontró por ejemplo que el diario económico La República recibió mayor publicidad del gobierno que cualquier otro diario, pese a ser el cuarto en número de lectores (22.000). Durante once semanas tomadas al azar entre 2005, 2006 y 2007, La República recibió cuatro veces más publicidad oficial que El Tiempo, el diario de mayor circulación en el país.

“Esto no quiere decir que la publicidad esté determinando el contenido, pero sí es un llamado de atención sobre esta práctica”, dijo Saba.

Jorge Emilio Sierra, director de La República, dijo que el área comercial del periódico está separada de las decisiones editoriales y señaló que gran parte de los anuncios del gobierno que aparecen en su periódico son invitaciones a participar en licitaciones públicas, dado que una porción importante de sus lectores son empresarios.

Algunas regulaciones intentan crear pautas de comportamiento para evitar abusos, aunque no siempre son tan efectivas. Por ejemplo, en Colombia durante los cuatro meses que anteceden elecciones presidenciales, no se permite incrementar los gastos en publicidad oficial, para evitar actos de campaña. Sin embargo, señala el informe, no es inusual que funcionarios locales, hagan propaganda de sus logros individuales. Por ejemplo el 13 de mayo de 2007, la gobernación del Cesar publicó un aviso de página entera en El Tiempo, con fotos del gobernador Hernando Molina, en una de ellas repartiendo zapatos a niños. Cuatro días después, fue arrestado por supuestas conexiones con grupos paramilitares.

En términos generales el informe propone atacar dos situaciones que contribuyen a que la pauta publicitaria oficial termine imponiendo una censura indirecta. La primera tiene que ver con el alto grado de discrecionalidad del funcionario que reparte la pauta. Casi en ningún ´país estudiado existen normas explícitas que le digan cómo debe entregar esa pauta para el mayor beneficio del público.Si las tuviera le sería menos fácil escoger a dedo amigos o enemigos para darles o quitarles pauta.

La segunda es la opacidad, o falta de transparecia en cómo se distribuye esa pauta oficial. Si cada entidad pública que compra paúta en los medios tuviera que hacer público en una página virtual, por ejemplo, a quién le dio qué publicidad y cuánto pagó, también le sería más difícil ser arbitrario a la hora de colocar esa pauta.

(Adjunto encontrarán el texto completo del informe).

Video: Roberto Saba explica cómo funciona la censura indirecta

jueves, 7 de agosto de 2008

Censura indirecta y abuso de publicidad oficial en América Latina

SEMINARIO Y DEBATE
“Censura indirecta y abuso de publicidad oficial en América Latina, un problema creciente”

El jueves 14 de agosto la ADC presenta el informe “El precio del silencio”, que documenta interferencias a la libertad de expresión y a la independencia editorial en Argentina, Chile, Colombia, Costa Rica, Honduras, Perú y Uruguay. Habrá paneles sobre regulación de la pauta y sobre periodismo y publicidad. La entrada es libre.

La Asociación por los Derechos Civiles (ADC), junto a la Iniciativa Pro Justicia de la Sociedad Abierta, de Nueva York, lo invita al lanzamiento de “El precio del silencio. Abuso de publicidad oficial y otras formas de censura indirecta en América Latina” el próximo jueves 14 de agosto.

El informe revela cómo distintos gobiernos de la región abusan crecientemente de sus facultades regulatorias y financieras para presionar a medios y periodistas: utilizan la pauta publicitaria como premio y castigo, deniegan acceso e información a periodistas críticos, y otorgan licencias de radiodifusión para beneficiar a aliados políticos y acallar voces independientes. La investigación documenta casos concretos en los países examinados y finaliza con recomendaciones.

Durante el evento, invitados internacionales expondrán sobre algunas experiencias de reforma en materia de publicidad oficial en países de América Latina . Y, junto al Foro de Periodismo Argentino (FOPEA), se ofrecerá una mesa redonda para debatir sobre la compleja relación entre pauta publicitaria y periodismo.

PROGRAMA PRELIMINAR

Jueves 14 de agosto de 2008, Hotel NH Crillón, Av. Santa Fe 796. Buenos Aires .

13.00 Registro
13.30 Conferencia y presentación del informe “El precio del silencio. Abuso de publicidad oficial y otras formas de censura indirecta en América Latina”.

Darian Pavli, asesor jurídico de Libertad de Expresión e Información de la Iniciativa Pro-Justicia (Open Society Justice Initiative), organización que co-edita el informe.

Roberto Saba, director ejecutivo de la Asociación por los Derechos Civiles (ADC), organización que co-edita el informe.

María O’Donnell, periodista, autora del libro Propaganda K

15.00 Café / Refrigerio

15.30 Panel: ¿Cómo se pueden reformar las prácticas y la legislación en materia de publicidad oficial? Experiencias de la región.

La comisión investigadora y la experiencia chilena. Marco Antonio Enríquez-Ominami Gumucio, diputado del Partido Socialista, presidente de la Comisión Investigadora Especial de Avisaje del Estado de la Cámara de Diputados de Chile .

Hacia una reforma en Uruguay . Eduardo Brenta, Diputado del Frente Amplio, Parlamento Nacional de Uruguay

Los “pactos para la transparencia” en Colombia . Carlos Cortés Castillo, director ejecutivo de la Fundación para la Libertad de Prensa , Colombia (FLIP).

16.30 Café

16.45 Mesa redonda y debate: “La relación entre los periodistas y la pauta
publicitaria”.

Co-organizado con el Foro de Periodismo Argentino (FOPEA).

Ernesto Tenembaum, periodista de TN y Radio Mitre y columnista.

Luis Bruchstein, subdirector del diario Página/12.

Claudio Jacquelin, secretario de redacción del diario La Nación.

Daniel Fernandez Canedo, secretario de redacción del diario Clarín.

18.00 Cierre

LA ENTRADA ES LIBRE Y GRATUITA

Por razones organizativas, confirmar asistencia a Mercedes Davico: mdavico@adc.org.ar

DÍA: Jueves 14 de agosto de 2008.
LUGAR: Hotel NH Crillón, Salón Canciller II, Av. Santa Fe 796, Ciudad de Buenos Aires.


Esta actividad cuenta con el apoyo de la Embajada del Reino de los Países Bajos

domingo, 3 de agosto de 2008

Publicidad Oficial y Censura Indirecta en Argentina

Articulo aparecido en Diario Critica, de Buenos Aires. Ver nota aca.

El gobierno gastó casi un millón de pesos por día en propaganda mediática
Difundir muy buenas noticias no tiene precio

Un informe de la Asociación por los Derechos Civiles, que este diario reproduce en exclusiva, revela que durante la campaña electoral de Cristina el gasto en pauta publicitaria oficial creció 55%, y benefició selectivamente a funcionarios y medios amigos.

Nicolás Wiñazki
01.08.2008

El Gobierno gastó el año pasado $322.392.600 en publicidad oficial. Es un 55% más de lo que había invertido en 2006. Como ocurrió durante toda la gestión Kirchner, la mayoría de esos fondos públicos beneficiaron a los medios alineados con el oficialismo, e incluso al grupo cuyo dueño es casi parte de la familia presidencial: el multimedios santacruceño que controla el ex chofer de los K, Rudy Ulloa Igor.

Los datos corresponden a un informe sobre el tema que realizó la ONG Asociación por los Derechos Civiles (ADC), al que Crítica de la Argentina tuvo acceso en exclusiva. La información consigna la pauta distribuida a través de la Secretaría de Medios, de Enrique “Pepe” Albistur. Si se suma a otros organismos oficiales con capacidad para publicitar en la prensa, como Lotería Nacional y la Secretaría de Turismo, la cifra aumenta en $36.665.172 (ver gráficos).

Los detalles del informe son reveladores. La inversión en publicidad del Gobierno creció un 412% en el rubro de vía pública respecto de 2006. La paradoja, o no, es que la propia familia del repartidor de la pauta, Albistur, controla la mayoría de los carteles de la ciudad de Buenos Aires. Un negocio inmejorable.

La ONG ADC señala además que se acrecentó un método de reparto de avisos oficiales a través de distintos proveedores, como productoras y agencias, lo que no alienta la transparencia. Incluso una productora privada, Xesalud S.A. ($11.661.829), recibió más dinero de pauta estatal que Canal 13, Telefe o América.

Según ADC, las publicidades del Ejecutivo están repletas de irregularidades. La mayoría de los avisos gubernamentales de 2007 parecen estar más destinados al proselitismo que a informar sobre las campañas estatales: “La información de interés público queda a veces reducida a un espacio secundario de la publicidad: el lugar principal es ocupado por frases como ‘Seguimos cumpliendo. Estamos creciendo. Primero Argentina’”.

En año electoral, la mayor campaña publicitaria de la Presidencia se llamó “Visitas”, y consistió en difundir avisos donde se relataban los detalles de los distintos actos que realizaban los Kirchner en el país. Esa campaña aumentó su gasto en los meses anteriores a octubre, fecha en la que se celebraron las elecciones presidenciales, que ganó Crisitina Kirchner (ver gráfico).

Los Kirchner corrieron entonces con una ventaja: fue el Estado, y no el Frente para la Victoria, quien financió muchos de sus actos con esos avisos. Las leyes electorales, en teoría, prohíben esas prácticas.

Del total de los $322.392.600 que el Gobierno gastó en publicidad oficial, la mayor parte, $116.519.739, fue destinada a la prensa gráfica (ver gráfico). El diario más beneficiado fue el de mayor tirada, Clarín, con $24.879.240. Ese criterio –a mayor circulación, mayor cantidad de avisos– no es regla. El segundo diario que más cantidad de pauta estatal recibió es Página/12, con $20.082.750, un 42% más que en 2006.

Otros casos llamativos son el de Editorial Atlántida, que edita las revistas Gente y Para Ti, entre otras, que logró aumentar su pauta estatal en un 930% respecto de 2006: $6.200.430. La excepción es Editorial Perfil, crítica del Gobierno, que no recibió ni un solo peso de pauta oficial.

Los medios que más incrementaron de manera porcentual su publicidad estatal están encuadrados en el oficialismo en su línea editorial. La revista Debate logró un 116% ($782.275) de incremento en su pauta de origen oficial.

El diario Crónica, vinculado a la UOM, un 121% ($5.158.189).El diario BAE, que hasta octubre pasado perteneció a Daniel Hadad y luego pasó a manos de Sergio Szpolski, consiguió 237% más que en 2006 ($3.959.953). La Prensa, un 98% (2.054.375). Según ADC, el Grupo Szpolski ( Veintitrés, Veintitrés Internacional, Asterisco, Siete Días, y Newsweek Argentina, mencionado en el informe como “La U”) consiguió un 183% más de publicidad oficial que en 2006 ($4.777.708).

En televisión, el Gobierno gastó más de 60 millones de pesos en avisos. Para la radio se destinaron $56.146.503, $42.562.406 para el cable, $42.171.429 para la vía pública, $2.446.111 para el cine y $1.614.969 para la web.

Entre las provincias, un caso paradigmático es lo que ocurre en Santa Cruz. Aunque su población es la segunda más chica del país, con alrededor de 200 mil habitantes, los medios provinciales recibieron más dinero en publicidad oficial que sus colegas de Entre Ríos, Tucumán y Salta.

En la provincia de los Kirchner, la mitad de los fondos de la pauta estatal otorgados en forma directa fueron para el multimedios del ex chofer presidencial, Rudy Ulloa Igor (dueño del canal 2 de río Gallegos y del diario El Periódico). Recibió medio millón de pesos, sólo de publicidad del Ejecutivo, que está manejado por dos de sus amigos del alma, Néstor y Cristina Kirchner.

Un “tapado” en la carrera por la pauta

A pesar de que es relativamente nueva en el rubro, la agencia Xesalud S.A. recibió el año pasado $11.661.829 en concepto de publicidad oficial. Es más de lo que consiguieron las superpotencias televisivas como Canal 13 ($6.355.314), Telefe ($4.004.442), Azul ($10.337.489) o América ($7.932.831). Xelasud es una proveedora de publicidad que hace de intermediaria entre el Estado y las productoras televisivas y radiales.

Está regenteada, según los registros oficiales, por Jorge Cesari y Néstor Kohlhuber, quien de acuerdo con fuentes del mercado trabajó antes con el productor Raúl Naya. La performance de Xesalud es espectacular. Según el informe de ADC, fue el cuarto proveedor del Estado que más pauta recibió el año pasado, después de los diarios Clarín, Página/12 y La Nación. Según lo que informó la Secretaría de Medios, esta agencia colocó publicidad en programas de todos los canales de aire. Crítica de la Argentina intentó comunicarse con la empresa para conocer más detalles de su operatoria, pero no obtuvo respuesta.

Doce millones para la guerra gaucha

En el Congreso existen varios proyectos de ley que buscan regularizar el reparto de la pauta estatal. Hasta ahora, ninguno de ellos logró ser tratado por los diputados. Esta semana, la legisladora Virginia Linares (Coalición Cívica) presentó una iniciativa para poner fin a la discrecionalidad de la distribución y el uso de la publicidad oficial. Según la diputada, la Casa Rosada emplea la pauta para presionar a los periodistas y promocionar los actos políticos: “Durante el conflicto con el campo, el Gobierno gastó más de 12 millones de pesos entre los meses de abril y mayo”.

Entre otras cosas, su proyecto establece que el Gobierno elabore cada año un Plan de Publicidad Oficial “con presupuestos que se cumplan”. También busca implementar un sistema que disponga que el 4% del presupuesto de la pauta se destine a medios alternativos, universitarios, comunitarios y especialmente a los que se encuentran en zonas rurales.

domingo, 27 de julio de 2008

Catalina Botero, nueva Relatora Especial de la OEA para la Libertad de Expresión

La siguiente es la respuesta de la Dra Catalina Botero a las preguntas que le formulara el Instituto de Prensa y Sociedad (IPYS) antes de ser designada como Relatora Especial de la OEA para la Libertad de Expresión. Para ver este texto y las respuestas de otros postulantes hacer click acá.

Por Catalina Botero

“EL ACCESO A LA INFORMACIÓN TIENE UN LUGAR PRIVILEGIADO”

La defensa del derecho a la libertad de expresión -en todas sus formas y manifestaciones-, enfrenta hoy tradicionales pero también novedosos desafíos. Los retos son muchos, pero menciono algunas cuestiones que considero obligadas.


Uno de los temas que ocupa, sin duda, un lugar privilegiado en la agenda actual de libertad de expresión, es el que se refiere al derecho de acceso a la información pública y al habeas data. La discusión orientada a desterrar del panorama jurídico el secreto estatal, la reserva de la información pública y la falta de regulación sobre el uso de datos personales en bases de datos o registros públicos o privados, ha tenido una importante repercusión interna en algunos Estados. En particular, aquellos que han modificado sus disposiciones o cuyos tribunales han decidido aplicar directamente el artículo 13 de la Convención y han ordenado a las autoridades la entrega de información que no tiene expresa reserva de ley. O la modificación o supresión de datos privados contenidos en bases de datos o registros públicos o privados. Sin embargo, aún hace falta seguir desarrollando estándares internacionales más específicos en esta materia y lograr su plena vigencia en los ordenamientos internos.

Otro de los desafíos para la protección del derecho a la libertad de expresión es garantizar el acceso, en condiciones de igualdad, a la publicidad oficial y al espectro radioeléctrico. En este tema ya existen importantes propuestas destinadas a asegurar que los bienes y recursos del Estado no sean utilizados como un mecanismo de censura indirecta, para castigar a los medios independientes o a las personas criticas de la gestión pública y premiar a quienes se han subordinado al ejercicio del poder. En esta materia, por ejemplo, la discusión sobre publicidad estatal y asignación de frecuencias y canales, y su necesario sometimiento a los principios de igualdad, publicidad, transparencia y debido proceso, hacen parte, sin duda, de la agenda actual del continente en materia de libertad de expresión. Esta y otras restricciones indirectas a la libertad de expresión, deben ser cuidadosamente examinadas por la Relatoría.

Así mismo, en los últimos años han adquirido relevancia algunas problemáticas relacionadas tanto con la aparición de nuevas tecnologías como con el impulso de nuevas formas o dimensiones del derecho a la libertad de expresión. Este último tópico se refiere, entre otros, al derecho “a saber”, así como al derecho de grupos tradicionalmente marginados o discriminados de participar de manera equitativa en el mercado de las ideas o, al menos, de contrarrestar aquellos discursos que puedan, efectivamente, tener un efecto excluyente o discriminatorio. Estos temas deben ser seriamente discutidos desde la óptica integral de los derechos consagrados en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, con especial énfasis en la necesidad de proteger y promover el derecho a la libertad de expresión en toda su rica y plural dimensión.

Finalmente, la Relatoría no podría olvidarse de los viejos pero dramáticos desafíos que enfrenta la libertad de expresión en algunos países del hemisferio en los cuales aún asesinan, secuestran, torturan y amenazan a periodistas por expresar lo que piensan o por investigar y publicar información relevante para la ciudadanía. La impunidad en este terreno está lejos de ser erradicada, pues si bien han sido creadas algunas fiscalías especializadas y se han hecho otros esfuerzos institucionales importantes, los crímenes cometidos con la finalidad de socavar el ejercicio del derecho a la libertad de expresión no suelen ser adecuadamente investigados ni sancionados. Adicionalmente, en muchos Estados de la región no se ha logrado aún terminar con la censura previa o abolir las leyes de desacato y las sanciones penales por injuria o calumnia contra funcionarios públicos. Los temas tradicionales de la agenda de libertad de expresión siguen entonces vigentes y no pueden ser olvidados por los órganos de protección del Sistema Regional.

¿Qué rol debe jugar el nuevo relator o relatora en este marco?

La Relatoría tiene la tarea fundamental de promover la aplicación, en cada uno de los Estados, de los estándares regionales existentes en materia de libertad de expresión. Adicionalmente, tiene la función de promover la elaboración de nuevos estándares en los temas novedosos que no han sido aún asumidos por el Sistema Regional de Protección.

La primera tarea se logra a través de distintas estrategias destinadas a establecer –o restablecer– las garantías necesarias para el adecuado ejercicio del derecho y proteger los derechos de las víctimas de violaciones a la libertad de expresión. Tales estrategias incluyen la promoción de una conciencia continental en torno a la importancia del derecho a la libertad de expresión; la promoción de decisiones legislativas o administrativas internas que tiendan a la protección del derecho y la modificación o derogación de disposiciones internas que lo comprometan; la implementación de los estándares existentes en los distintos sistemas judiciales; y el fortalecimiento de la capacidad técnica de promoción y defensa del derecho a la libertad de expresión de los sectores más directamente interesados en defenderlo, entre otras.

La segunda función se cumple a través de otro tipo de estrategias, como la elaboración de documentos técnicos que puedan ser adoptados por los otros órganos regionales de protección o el impulso litigioso de casos emblemáticos que sirvan para definir con mayor precisión el alcance del derecho consagrado en el artículo 13 de la Convención. En todo caso, esta estrategia supone la discusión más especializada con las distintas organizaciones y entidades comprometidas en el tema, sobre los casos que podrían asegurar y promover más y mejores garantías, así como las dimensiones del derecho a la libertad de pensamiento y expresión que requieren mayores o más detalladas definiciones.

Eligen Relatora Especial para la Libertad de Expresión

COMUNICADO DE PRENSA

No. 29/08

CIDH ELIGE A CATALINA BOTERO MARINO
RELATORA ESPECIAL PARA LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN

Washington, 21 de julio de 2008 – La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) eligió hoy a la abogada colombiana Catalina Botero Marino como Relatora Especial para la Libertad de Expresión.

La CIDH desea destacar la excelente calidad de las entrevistas de los cinco candidatos finalistas. En su resolución 04/06 del 26 de octubre de 2006, la CIDH aprobó las normas de procedimiento que guían la designación de Relatores especiales, entre las cuales estableció que haría públicos los criterios en que basó su decisión sobre la elección. En este sentido, la Comisión desea destacar el conocimiento de la Dra. Botero Marino sobre el derecho a la libertad de expresión y sobre el sistema interamericano de derechos humanos. Asimismo, la Comisión tuvo en consideración su visión estratégica y su plan de trabajo para la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión, así como su destacada trayectoria profesional en el terreno académico, como Magistrada y en la Defensoría del Pueblo de Colombia.

La Dra. Botero Marino se desempeña como Magistrada Auxiliar de la Corte Constitucional de Colombia desde 2005. Anteriormente se había desempeñado en diversos cargos, tales como: Directora Nacional de la Dirección de Promoción y Divulgación de los Derechos Humanos en la Defensoría del Pueblo de Colombia, Directora de la Asesoría de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario de la Fundación Social, asesora del Despacho del Procurador General de la Nación, y profesora e investigadora de la Facultad de Derecho de la Universidad de los Andes. Se recibió de abogada en 1988 en la Universidad de los Andes y realizó estudios de postgrado en esa universidad, así como también en la Universidad Complutense, el Centro de Estudios Constitucionales y la Universidad Carlos III, las tres de Madrid.

La Relatoría Especial para la Libertad de Expresión tiene carácter permanente, independencia funcional y presupuesto propio. Fue creada por la CIDH en 1998 y opera dentro del marco jurídico de la Comisión. Es responsable de velar por la protección y promoción de la libertad de pensamiento y expresión en la región.

miércoles, 23 de julio de 2008

Fiss sobre Libertad de Expresión en Argentina invitado por la ADC y la Universidad de Palermo


La Nacion
Buenos Aires
23 de julio de 2008

Los intelectuales del mundo y LA NACION
“No dar conferencias de prensa es una forma de censura”

Lo dice el constitucionalista Owen Fiss

"La libertad de expresión no significa que cada cual diga lo que quiera, sino garantizar que todo lo que haya que decir sea dicho, y que los ciudadanos cuenten con la información necesaria para poder evaluar a los gobiernos. Por eso, cuando los presidentes se niegan a dar conferencias de prensa están ejerciendo una forma de censura"

El que lo dice es el constitucionalista norteamericano Owen Fiss, profesor de Derecho en la Universidad de Yale y ex secretario de la Corte Suprema de Justicia de los Estados Unidos.

"Un presidente democrático, un candidato democrático, nunca ataca a los medios ˆañade Fissˆ, sino que, en todo caso, defiende sus posiciones frente a la opinión pública."

Graduado en Oxford y en Harvard, Fiss tiene dos temas centrales de interés e investigación: la libertad de expresión y la protección de la igualdad ante la ley (que incluye el acceso a la Justicia).

Ha escrito varias obras, como La ironía de la libertad de expresión, Liberalismo dividido y Una comunidad de iguales. Es un asiduo visitante de la Argentina, a la que llegó por primera vez para presenciar el juicio a los comandantes militares, durante la presidencia de Raúl Alfonsín. Experto en derecho constitucional, en su reciente paso por la Argentina fue invitado por la Universidad de Palermo y la Asociación por los Derechos Civiles (ADC) a dar un seminario sobre libertad de expresión. "Es llamativo que alguien que no da conferencias de prensa o solamente brinda reportajes a periodistas amigos cuestione a la prensa de la manera en que lo hace", afirma sobre la tortuosa relación entre el matrimonio Kirchner y los medios de prensa.

Fiss admite, sin embargo, que una absoluta autonomía editorial también puede afectar, paradójicamente, a la libertad de expresión. Lo explica: "Si los medios sólo siguen los dictados del mercado, pueden no informar a la sociedad con ecuanimidad".

-¿Cómo afecta a la libertad de expresión que los gobernantes no den conferencias de prensa o que sólo hablen con periodistas que consideran confiables?

-La afecta de manera muy directa, porque los presidentes tienen la responsabilidad de informar a la opinión pública acerca de sus políticas y de responder preguntas. Entonces, cuando faltan las conferencias de prensa lo que hacen es ejercer una forma de censura. Cuando no se da ningún tipo de conferencia de prensa, el problema es que se está negando a la opinión pública la información necesaria para evaluar las políticas del gobierno. Por otro lado, cuando se dan reportajes a periodistas en los que el poder confía, la distorsión es doble, porque, por un lado, la información llega a través de estos periodistas poco objetivos y, por otro, se les da a estos medios amigos una posición indebidamente privilegiada en el debate público.

-¿Algo así como un sistema de premios y castigos para obedientes y desobedientes?

-Sí. El efecto es un castigo a quienes informan de manera imparcial. Cualquier periodista que critica al gobierno sabe que se arriesga a no tener acceso al presidente.

-Bueno, ya eso es ciencia ficción para los periodistas argentinos, porque ese acercamiento hace años que no existe...

-Pero debo decirle que esto no sólo se produce en la Argentina; hay otras democracias más maduras que todavía no lo han resuelto. El gobernador de Maryland, por ejemplo, se negaba a darles reportajes a periodistas que eran críticos de su gestión.

-En muchos países de América latina, los medios son monopólicos o están en manos del Estado y son usados po r el poder político de turno. ¿Qué pueden hacer los ciudadanos para hacer valer su derecho a estar informados con diversidad y equilibrio?

-Solos, nada. Pero juntos pueden organizarse y presionar al Congreso para que amplíe las formas de acceso a la información pública. En Estados Unidos tenemos la Comisión Federal de Comunicaciones, una agencia estatal con control parlamentario que tiene la responsabilidad de asegurar que los licenciatarios brinden información de relevancia pública y lo hagan de una manera ecuánime. Un canal de televisión, en Syracuse, solamente defendía la perspectiva en favor de la energía nuclear y no difundía ningún tipo de opinión acerca de los peligros que entrañaba. Entonces, un grupo de ciudadanos armó una ONG llamada Consejo para la Paz en Syracuse y denunció, con éxito, a este canal ante la comisión. Esa es una acción concreta. Y, como vimos en el caso de Europa del Este después de 1989, el primer paso, el más importante, hacia la democratizaci ón es acabar con la relación económica formal e informal entre la prensa y el gobierno.

-¿Es democrático que el poder político confronte constantemente con los medios?

-Un presidente democrático nunca ataca a los medios, sino que defiende sus posiciones frente a la opinión pública. Es llamativo que alguien que no va a conferencias de prensa o sólo brinda reportajes a periodistas amigos cuestione a la prensa de la manera en que algunos lo hacen.

-Ultimamente, el ex presidente Kirchner, que nunca aceptó conferencias de prensa mientras estuvo en el poder, inauguró la modalidad de las conferencias con hinchada propia, desacreditando, en público, a los periodistas participantes.

-[Largo silencio] Lo que usted relata es un espectáculo increíble, que no es propio de la tradición argentina de respeto por la libertad de expresión.

-Hay, sin embargo, una polémica legítima que el poder político actual abrió en la Argentina en cuanto a los intereses económicos de los medios y su relación con la libertad de expresión. ¿Qué puede aportar en este debate?

-La prensa tiene un interés muy fuerte en reclamar para sí misma la mayor autonomía que pueda conseguir. Pero, al mismo tiempo, garantizarles a los medios una absoluta autonomía editorial también puede afectar la libertad de expresión. Los medios, en principio, lo que persiguen son intereses empresariales y se rigen por las leyes del mercado. El punto es que la libertad de expresión no se reduce a que cada uno diga lo que quiera. Debe garantizar que la opinión pública tenga la información que necesita. Y si los medios solamente siguen los dictados del mercado, pueden llegar a no proveer información ecuánime. Dicho de otro modo, la libertad empresarial puede llegar a interferir en el derecho ciudadano a contar con toda la información adecuada. Por otro lado, esto no quiere decir que el poder político, la Presidenta, en este caso, tenga automáticamente razón cu ando acusa a los medios de no estar cumpliendo con su deber de informar de manera ecuánime. Lo que digo es que esto puede suceder, aunque, en mi opinión, lo que sucede, en general, con los ataques de los presidentes a la prensa es que buscan chivos expiatorios, y tampoco se reduce este fenómeno a la Argentina.

-Uno de los últimos debates que tuvimos aquí fue el lanzamiento de un observatorio de medios, con participación del Estado. ¿Cómo evalúa este tipo de instrumentos?

-No hay que pensar que es una mala idea, en general, pero sí debemos tener en claro que, tal como nos enseñó Michel Foucault, observar es controlar. La mera observación es una forma de control sobre los medios, por lo que yo prefiero que los observatorios no dependan del Estado. Pero no estoy en contra de la regulación, en principio, porque es necesaria para garantizar un debate democrático. El problema con los observatorios es el criterio que los guía.

-Si tuviéramos que tomar una ú nica medida para garantizar la libertad de expresión en democracia, ¿cuál sería?

-Que el debate público sobre los temas de importancia, de mayor importancia, sea amplio, abierto y robusto.

Por Laura Di Marco
Para LA NACION

lunes, 21 de julio de 2008

La justicia rechazó un amparo para que se cumpla con el cupo laboral para personas con discapacidad

DISCRIMINACIÓN EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

La justicia rechazó un amparo para que se cumpla con el cupo laboral para personas con discapacidad

La justicia argumentó que el Estado provincial no tiene la obligación de garantizar la inserción laboral de las personas con discapacidad sino solamente fomentarla. Dos personas con discapacidad y la UDIS, con el patrocinio de la ADC, habían promovido una acción de amparo para que se cumpla con el porcentaje mínimo del 4% de puestos de trabajo que deben ser ocupados por personas con discapacidad en la administración pública provincial.


(Buenos Aires, 21 de Julio de 2008) - En abril de 2007 y con el patrocinio de la Asociación por los Derechos Civiles (ADC), la Unión Discapacitados Ituzaingó Solidario (UDIS), María del Carmen Pilar y Emiliano Naranjo -dos personas con discapacidad auditiva y motriz respectivamente- iniciaron una acción de amparo contra el gobierno de la Provincia de Buenos Aires, para que cumpla con el porcentaje mínimo del 4% de puestos de trabajo para personas con discapacidad en la administración pública provincial. También solicitaron que se ordene a cada Delegación Regional del Servicio de Colocación Laboral Selectiva (SECLAS) a que publique un Registro por Delegación Regional con todos los empleos disponibles para las personas con discapacidad y ordene los concursos respectivos para acceder a ellos.

El incumplimiento que dio lugar a esta acción judicial fue reconocido por el SECLAS, que manifestó al contestar un pedido de información pública que “todos los organismos provinciales se encuentran lejos del cumplimiento del cupo del 4% para el personal con discapacidad establecido por la Ley 10.592”. Dicha ley creó el “Régimen Jurídico Básico e Integral para las Personas Discapacitadas” (arts. 8º y concordantes), que obliga a establecer un porcentaje mínimo de puestos en el Estado Provincial, sus organismos descentralizados, las empresas del Estado, las municipalidades, personas jurídicas de derecho público no estatal creadas por Ley, las empresas subsidiadas por el Estado y las empresas privadas concesionarias de servicios públicos para las personas discapacitadas. Dicha obligación también está contemplada en la Constitución de la Provincia de Buenos Aires (art. 36 inc. 5°).

El Tribunal de Menores N° 3 de La Plata, a cargo de la jueza Blanca Lasca, sostuvo, al rechazar el amparo, que el cumplimiento del porcentaje del cupo establecido por la Ley 10.592 no obliga al Estado provincial a garantizar la inserción laboral de los discapacitados sino que solamente obliga a “promover su inserción social, laboral y la toma de conciencia respecto de los deberes de solidaridad sobre discapacitados”. La magistrada aclaró que la palabra promover debe entenderse como una obligación del Estado a impulsar, fomentar y favorecer la inserción laboral de los discapacitados. En la misma línea, afirmó que su interpretación de este mandato constitucional es que “el Estado lo que garantiza es el derecho a trabajar, al de tener acceso a un trabajo, pero nunca puede garantizar el otorgamiento de un puesto de trabajo” y por ello no cree que el Estado provincial esté incumpliendo la ley.

Respecto del pedido referido a la publicación de un Registro en cada Delegación Regional de la provincia de Buenos Aires con los empleos disponibles para personas con discapacidad, la jueza manifestó que “los motivos del no cumplimiento por parte del estado del cupo del 4% y la presentación de una serie de registros, informes y demás documentación (…) no son susceptibles de inmediata verificación” y desechó el reclamo por entender que el amparo no era la manera adecuada para este tipo de reclamos.

La sentencia fue apelada. En el recurso de apelación los actores patrocinados por la ADC sostuvieron que las normas constitucionales, convencionales y legales que protegen a las personas con discapacidad les otorgan un derecho efectivo a reclamar un cargo en la Administración Pública local. Por ello, debe reconocerse el derecho de María del Carmen Pilar y Emiliano Naranjo, como aspirantes a la cobertura del cupo fijado por el art. 8 de la ley 10.592. Al mismo tiempo, el reclamo de UDIS para que se publique un Registro en cada Delegación Regional, no resulta una cuestión compleja que requiera de prueba sino un planteo sencillo en defensa de todas las personas con discapacidad que debe ser resuelto a través de la acción de amparo.

La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo integrada por los jueces Gustavo De Santis, Claudia Milanta y Gustavo Spacarotel deberá próximamente resolver sobre los planteos expuestos en el recurso de apelación.

viernes, 18 de julio de 2008

Pensamiento colectivo y error: K (ennedy) y K (irchner)

Despues de los ultimos acontecimientos ocurridos en Argentina, me acorde de la famosa desastrosa decision de J.F.Kennedy de invadir Cuba por Bahia Cochinos. Es un viejo tema de psicologia y pensamiento colectivo. Buscando en internet encontre este articulo que me parecio interesante como resumen...
Abrazo,
Roberto


http://www.revistafusion.com/2000/enero/psico76.htm

EL PENSAMIENTO COLECTIVO
Por Raquel Buznego

"La locura es la excepción en los individuos pero la norma en los grupos"
Nietzsche

Uno de los más estrepitosos fracasos de nuestra reciente historia lo constituyó el desembarco en Bahía de Cochinos de un ejército preparado a tal fin en los EE.UU.
R. Nixon había propuesto a Einsenhower la siguiente idea: adiestrar un ejército con los cubanos exiliados en los Estados Unidos. Ese ejército desembarcaría en Bahía de Cochinos y, sin duda alguna, el pueblo cubano se le uniría, de no ser así, de forma inmediata, aún cabría la posibilidad de refugiarse en los Montes Escambray y preparar desde allí, la revolución, una revolución que derrocaría al régimen de Castro.
A los pocos días de ocupar la presidencia J. F. Kennedy fue informado de este proyecto. Durante ochenta días, el presidente, cinco de sus consejeros, los tres jefes del ejército y dos jefes de la CIA se reunieron ininterrumpidamente para tratar el tema.
El presidente sopesó la operación y en abril de 1961, mil cuatrocientos hombres, con más ilusión que formación, desembarcaron en Bahía de Cochinos.
Tres días más tarde los que no estaban muertos estaban en un campo de prisioneros.
El ejército cubano estaba compuesto por doscientos mil hombres y el pueblo cubano satisfecho con Fidel.
¿Cómo es posible que un grupo de trabajo, tan eminente y brillante, fuese capaz de gestar una fórmula de fracaso tan excepcionalmente estrepitosa?
¿Acaso nadie cuestionó las fuentes de información o la posibilidad de que el éxito fuese solamente una cuestión más bien deseable e ilusoria que real?

Irving Janis estudió este y otros fenómenos similares, así como las causas y mecanismos que impiden que los individuos, que constituyen el grupo, presenten ideas alternativas y/o se opongan al discurrir del pensamiento colectivo.
El grupo, que constituye una incuestionable y eficaz fórmula de trabajo a nivel individual, puede, en ocasiones, convertirse en un arma de doble filo, gestando el más llamativo fracaso que sorprende al sentido común de cualquier observador.
Estos "esquemas compartidos" o "pensamiento colectivo" suelen darse en los grupos, especialmente cuando acaban de constituirse y ello debido a los siguientes factores:

1. Ilusión de invulnerabilidad. En el caso que nos ocupa, claro ejemplo de vistosidad y estupidez en máximo grado, los eminentes allí reunidos, pensaron que sus planes no podían ser coronados por otra cosa que no fuera el éxito.

2. Ilusión de unanimidad. Acompañando a la anterior, todos reunidos, todos a una, tantos y tan brillantes no pueden estar equivocados.

3. Supresión de dudas personales. Haber sí las hubo pero quedaron, voluntariamente o involuntariamente ignoradas. Schlesinger, consejero del presidente, mostró algunas reservas, quizá débilmente Robert Kennedy, también consejero, lo llamó a su despacho y le invitó a mostrar sus desacuerdos.
Finalmente le dijo: "Puede que tenga razón o puede que esté equivocado, pero el presidente ya ha tomado una decisión y no es momento de cuestionarla sino de apoyarla incondicionalmente.

4. Ceguera moral. El mundo, debieron pensar, está dividido en buenos y malos, en víctimas y salvadores; ellos eran los buenos y, por tanto, su finalidad sería salvar al pueblo cubano del régimen castrista. No obstante, por aquel entonces, el pueblo aún estaba satisfecho con el producto de la Revolución.

El resultado sorprendió a todos y J.F. Kennedy, desconcertado, no cesó de preguntarse acerca de cómo pudo permitir que la operación siguiera su curso. En sucesivas reuniones alentó la crítica, excelente fórmula para que cada cual exponga, sin reservas, sus dudas y desde luego su opinión personal, que no tiene por qué ser acorde con la opinión del resto del grupo.
El "pensamiento colectivo" reduce la ansiedad, la tensión y los conflictos que se producen cuando la opinión de uno, o varios de los miembros de grupo, no son coincidentes.
Esto ocurre, o puede ocurrir, en cualquier ámbito laboral, en cualquier grupo de trabajo; diariamente podemos observar cómo algunas personas no tienen ninguna reserva en cambiar de pensamiento e idea cuando se encuentran en un grupo y en vez de manifestar sus dudas, sus críticas y sus reservas, se dejan arrastrar por el "pensamiento colectivo" a fin de evitar enfrentamientos y tensiones.

Los líderes de grupo, consciente e inconscientemente, alientan, en no pocas ocasiones, el "pensamiento de grupo" de forma que sus subordinados y, desde luego sus aduladores, dejan en el tintero ideas que pudieran ser brillantes o críticas que pudieran ser constructivas en aras de la propuesta del líder.
No sorprende que esto sea así si el jefe de grupo, o líder, es autoritario y desestima cualquier opinión pero se ha estudiado que también ocurre, con bastante frecuencia, cuando el líder es democrático y tiene a bien considerar críticas y opiniones alternativas.
Es, por tanto, que las nuevas fórmulas, aún poco practicadas, de dirigir un grupo deben considerar la posibilidad no sólo de presentar una propuesta y esperar a que sea apoyada, sino de dedicar, necesariamente, un espacio para la crítica, un espacio para la sugerencia de alternativas y un espacio para la propuesta de cambios o matizaciones en la propuesta presentada. Se alienta deliberadamente, a los participantes de grupo a que expresen las cosas tal como las ven y las sienten.
Así se reducen y evitan muchos errores y los fracasos si acontecen, no serán debidos a necios caprichos sino a otros factores y a nadie le quedará una espina clavada por no haber manifestado su opinión o desacuerdo.

martes, 15 de julio de 2008

Bloggers y Libertad de Expresión

The New York Times

July 15, 2008
At the Uneasy Intersection of Bloggers and the Law

By JONATHAN D. GLATER
There is no better way to get a blogger talking than by telling him what he cannot publish — although you might forgive a government prosecutor for thinking otherwise.

A grand jury subpoena sent by prosecutors in the Bronx earlier this year sought information to help identify people blogging anonymously on a Web site about New York politics called Room 8.

The subpoena carried a warning in capital letters that disclosing its very existence “could impede the investigation being conducted and thereby interfere with law enforcement” — implying that if the bloggers blabbed, they could be prosecuted.

“We were totally perplexed,” said Ben Smith, who co-founded Room 8 with Gur Tsabar. (The site calls itself an “imaginary neighbor” to the press room — Room 9 — in City Hall in New York.) The two promptly began looking for a lawyer. “We knew enough to be scared.”

This, of course, is a blogger’s nightmare: enforced silence and the prospect of jail time. The district attorney eventually withdrew the subpoena and lifted the gag requirement after the bloggers threatened to sue. But the fact that the tactic was used at all raised alarm bells for some free speech advocates.

The demand for secrecy raised the unnerving prospect that prosecutors could quietly investigate anyone who posts comments online, while the person making those comments is unaware of and unable to respond to the risk. The tactic also robs bloggers of one of their most powerful weapons: the chance to spread the word and turn the legal attack into an online cause célèbre.

Lawsuits over information posted online are usually civil, not criminal — that is, they are filed by private citizens or companies trying to keep something off the Web. Courts have developed ways to evaluate the claims, often using tests to balance the First Amendment’s protections of speech against the harm caused by whatever someone wrote or said.

Using such an analysis earlier this year, a federal judge in San Francisco reversed an order disabling a Web site that allowed the anonymous posting of documents, after he weighed concerns about the order’s effect on free speech.

In that case, efforts to block access to the Web site, called Wikileaks, ended up attracting far more attention to the documents posted there.

But there are fewer precedents explaining how courts should evaluate criminal subpoenas, according to legal experts. Perhaps that is because prosecutors are more cautious about the risk of violating the First Amendment and so issue fewer criminal subpoenas, or because the subpoenas themselves carry language prohibiting disclosure of their terms.

“In the criminal context it’s trickier because it’s the government asking for stuff, and I think it’s going to be harder to fashion a rule, especially when the government is not exactly willing to part with the reasons” for requesting the information in the first place, said Jonathan Zittrain, a law professor at Harvard.

Without knowing the motives of prosecutors, he continued, judges may be hard-pressed to balance their needs against the importance of free speech.

Bloggers concerned about possible litigation may want to check the privacy policies of their Internet service providers, to see whether they include a pledge to notify any customer whose site is the subject of a subpoena, Mr. Zittrain said.

Armed with that knowledge, a blogger could fight the subpoena in court. Software also exists that is intended to make it difficult to identify those who want to be anonymous online.

Some of the people blogging on the Room 8 site are named, but many choose to be anonymous. Mr. Smith said he called the assistant district attorney in the Bronx who had issued the subpoena to try to find out more about why prosecutors wanted the Internet Protocol, or I.P. address, of the person who blogged under the name Republican Dissident. But the prosecutors would not share any information, he said.

An I.P. address, together with the date and time of an online comment, can help identify the computer used to make that comment.

Mr. Smith said he was not opposed to helping prosecutors in all cases. “Was somebody found face-down on their keyboard and the I.P. address was going to help identify the killer?” he said. “We’re not free speech absolutists here.”

Steven R. Reed, a spokesman for the Bronx district attorney, Robert T. Johnson, said on Monday that the office had no comment on any investigation related to the subpoenas sent to Room 8. Mr. Reed, however, said it was not uncommon for subpoenas to include nondisclosure language in order to protect an investigation.

In this case, he said, “The district attorney was not aware that a subpoena was sent nor was he aware of the content of the comments, until after the subpoena was sent. The district attorney reviewed the matter, determined that a subpoena was not necessary at this time, and directed that it be withdrawn.”

Because of that withdrawal, Mr. Smith and his lawyers could share court filings in the case and talk about it openly.

In addition to Republican Dissident, prosecutors wanted to identify several other people who chose to post comments anonymously. Some of the comments cited news reports about investigations to support their criticism of Republican officials.

The prospect of helping to unmask some of the commenters on the site made Mr. Smith and Mr. Tsabar nervous.

“If our anonymous bloggers were to learn that we’d been handing out their identities to politicians whom they’ve been criticizing, I think they’d be much less likely to write on the site,” Mr. Smith said.

Mr. Smith and Mr. Tsabar found lawyers willing to represent them free at Public Citizen Litigation Group, a public interest law firm that has been active in other cases involving free speech online.

Pro bono representation was important, Mr. Smith said, because Room 8 does not generate much advertising revenue. Both founders have day jobs unrelated to the site, Mr. Smith as senior political writer at Politico, the online news site devoted to politics, and Mr. Tsabar as vice president at Ketchum, a large public relations firm.

Paul Alan Levy, a lawyer at Public Citizen Litigation Group in Washington who has played a role in many free speech cases involving technology, filed a motion to quash the subpoena and argued that the proceedings should not be secret. Filings in the case are on Public Citizen’s Web site.

“They refused to go anyplace and tell me, what are they investigating, why is this speech relevant,” Mr. Levy said. Prosecutors also opposed posting a note on the blog announcing the subpoena, though they eventually permitted Room 8 to try to send an e-mail message in May to Republican Dissident about it. No one answered, but by then, Republican Dissident had already deleted all of his or her posts from the Room 8 site.

“Generally, people post anonymously sometimes for a good reason, sometimes it’s for a bad reason,” Mr. Levy said.

“We argue for a balancing test,” he continued. “Let the discovery be had when there’s a good reason for it.”

sábado, 5 de julio de 2008

Owen Fiss recibió Diploma de Doctor Honoris Causa de la Universidad de Palermo

Entrega del Diploma de Doctor Honoris Causa de la Universidad de Palermo al Profesor Owen Fiss

Buenos Aires, 30 de junio de 2008

Palabras de Roberto Saba pronunciadas en el evento.

Recibir el título de Doctor Honoris Causa de una Universidad, imagino, pues obviamente nunca me sucedió y dudo que me suceda, debe ser razón de inmenso orgullo y placer personal por parte de quien lo recibe. Es una muestra de reconocimiento a una trayectoria y a los logros alcanzados en muchos años de trabajo duro y de alta calidad académica.

Sin embargo, DAR este Diploma al Profesor Owen Fiss es para la Facultad de Derecho de la Universidad de Palermo y para los profesores que trabajamos en ella, la causa de NUESTRO inmenso orgullo y placer. Un privilegio inmenso por el que nosotros nos sentimos agradecidos al propio Owen Fiss por darnos la oportunidad de usar este diploma como vehículo para expresarle lo afortunados que nos sentimos de haberlo conocido y de haber trabajado y continuar haciéndolo con él.

Decir una pocas palabras en esta ocasión también es un privilegio para mí. Privilegio que claramente no merezco, pues estoy seguro de que muchas otras personas en esta sala lo harían mejor que yo y sobre la base de excelentes razones. Sin embargo, mis colegas y amigos de esta Facultad conspiraron eficientemente para lograr ponerme en este lugar. Nunca la víctima de una conspiración sintió tanta satisfacción como siento yo en este instante.

Es tradición en este tipo de presentaciones que se explique y justifique por qué la persona que recibe el Doctorado Honoris Causa es merecedora de él.
Sin embargo, cuando me preguntaba si esto era necesario en el caso de Owen Fiss y frente a esta selecta audiencia que lo conoce bien, me respondía a mismo que no, que nada sería más superfluo que esa explicación. Sin embargo, honrar las tradiciones es algo que valoro, Owen lo sabe bien, y diré brevemente por qué el Profesor Owen Fiss es merecedor de éste título de Doctor Honoris Causa que la Universidad de Palermo le entrega.

Owen Fiss nació en el Bronx hace algunos años. Comenzó su formación académica en el Darmouth College. Continuó su educación filosófica en la Universidad de Oxford, y recibió entrenamiento jurídico en la Facultad de Derecho de la Universidad de Harvard (nadie, incluso Owen, es perfecto…). En esta última facultad cuyo nombre no me animo a repetir en una sala repleta de graduados de Yale, se graduó Magna Cum Laude.

En los complicados años 60 tuvo la suerte de trabajar junto a Thurgoot Marshall cuando éste era Juez de Apelaciones del Segundo Circuito, y luego se sumó al equipo del Juez de la Corte Suprema William Brennan. Siempre me pregunté si Marshall y Brennan lo buscaron a Owen o si Owen los buscó a ellos, pero es claro que de esas asociaciones no podía salir nada que no fuera muy bueno.

Hacia el final de esa misma década de los 60s, y con las obvias implicancias que todos ustedes conocen, Owen estuvo a cargo la División de Derechos Civiles del Ministerio de Justicia de los Estados Unidos realizando aportes significativos en un momento complejo de la historia política y social de ese país.

En 1986 inició su carrera académica como Profesor de la Universidad de Chicago y en 1974 se mudó a New Haven donde se convirtió en Profesor de la Facultad de Derecho de la Universidad de Yale, donde fue Alexander M. Bickel Professor of Public Law entre 1982 y 1992 y Sterling Professor of Law desde 1992 hasta el presente.

Su obra sobre derecho procesal, derecho constitucional, decisión judicial, interpretación del derecho, justicia distributiva, igualdad y libertad de expresión ha tenido un impacto enorme en su país y en todos los países donde se conoce su trabajo, como es el caso de Argentina.

Por todas estas razones y muchas más, es claro por qué Owen Fiss merece este título honorífico y todos entienden ahora mejor que antes por qué mi duda acerca de si era necesario hacer lo que acabo de hacer.

Sin embargo, sí me parece necesario decir por qué nuestra Facultad de Derecho y aquellos que trabajamos en ella tanto ahora como en el pasado reciente, creemos que hay razones particulares para que ESTA Facultad de Derecho sienta que tiene una obligación moral de manifestar su agradecimiento a Owen por medio de este reconocimiento.

Como algunos de ustedes saben, yo me siento fuertemente atraído por las teorías constructivistas de Ronald Dworkin y Carlos Nino. La idea de que existen objetos que se construyen colectivamente a lo largo de generaciones me ha poseído y creo que la integridad es una cualidad que alcanza no sólo al derecho, sino a muchas creaciones humanas que requieren de la acumulación de aportes individuales para tomar forma y adquirir identidad.

Estoy convencido de que hay proyectos que sólo cobran sentido, como en el caso de la novela encadenada de Dworkin o de la catedral medieval de la metáfora constructivista de Nino, cuando cada autor o cada constructor, en su momento histórico, en su turno, realiza su aporte a esa construcción colectiva sabiéndose parte de una empresa conjunta y de largo plazo que debe preservar su identidad. Nuestro paso por estos proyectos, en principio y a menos que no haya opción, no debería ser nunca re-fundacional, sino que existe un deber de intentar preservar lo valioso de lo construido hasta el momento con miras a continuar con esa construcción. Cada aporte individual o grupal no debería ser otra cosa que una contribución a la integridad de la novela o de la catedral.

Nuestro trabajo en esta facultad es sin duda un proyecto colectivo que empezó hace catorce años. Hay aquí presentes al menos tres generaciones de profesores y alumnos que estuvieron o están involucrados en él. Profesores y profesoras que fueron alumnos y alumnas de docentes y que hoy también enseñan en esta casa. Profesores y profesoras que pasaron por nuestras aulas como estudiantes. Docentes que, como corresponde, siguen siendo estudiantes. Estas tres generaciones han hecho y continúan haciendo aportes para la construcción colectiva de un proyecto académico. Algunos han hecho su aporte en el pasado, otros lo están haciendo en el presente y otros se preparan para hacerlo en el futuro. Todas las personas que han contribuido a este proyecto forman parte de una misma comunidad académica que aún se reúne como en una especie de acto ritual una vez al año en el Seminario en Latinoamerica de Teoría Constitucional y Política, el SELA, que acaba de culminar su 14ava edición en Buenos Aires, empresa de la que también hago responsable a Owen.

Toda novela, sin embargo, tiene un primer capítulo y toda catedral tiene cimientos. Todo proyecto constitucional tiene padres y/o madres fundadoras. Toda construcción intergeneracional empieza en un creativo momento revolucionario que luego se consolida con el trabajo duro pero gratificante de la construcción cotidiana. Desde mi punto de vista, el proyecto académico que impulsamos en esta facultad en 1994 y que empezó a gestarse un par de años antes en el Centro de Estudios Institucionales que dirigía Carlos Nino, y del que tuve el honor de ser junto con Martín Bohmer un testigo privilegiado, también tuvo su momento revolucionario, su primer capítulo, sus cimientos y sus padres fundadores.

Estoy seguro que todos y todas los aquí presentes coincidirán conmigo en que Owen Fiss y Carlos Nino son los máximos reponsables de haber puesto en marcha esta construcción colectiva que ya promedia su segunda década.

En nombre de los que trabajamos y trabajaron en este proyecto, en nombre del padre fundador que hoy ya no está físicamente con nosotros, en nombre de mis colegas, amigos y amigas que hicieron un aporte increíblemente significativo y que han seguido con sus brillantes carreras en otras geografías o instituciones, en nombre de los que estamos involucrados en esta empresa y en nombre de los que se siguen y seguirán sumando a ella, quiero expresar a Owen nuestro agradecimiento por el privilegio que significa para nosotros poder darle este título de Doctor Honoris Causa de la Universidad de Palermo.

Muchas gracias.

domingo, 22 de junio de 2008

ANUNCIO IMPORTANTE: Owen Fiss en Buenos Aires


Fecha: Lunes 30 de Junio
Hora: 18 a 19.30 horas
Lugar: Auditorio de la Universidad de Palermo - Mario Bravo 1050. Buenos Aires.

La entrada es libre y gratuita. Habrá traducción simultánea.

Owen Fiss dará una conferencia sobre
“La libertad de expresión y las dos caras del Estado”

El profesor de la Universidad de Yale hablará sobre “La libertad de expresión y las dos caras del Estado”. La conferencia es organizada por la ADC y la Universidad de Palermo y auspiciada por la Maestría en Derechos Humanos de la Universidad Nacional de Lanús y la Maestría en Industrias Culturales de la Universidad Nacional de Quilmes. La entrada es libre y gratuita.

El profesor de Derecho de la Universidad de Yale Owen Fiss dará una conferencia en Buenos Aires sobre “La libertad de expresión y las dos caras del Estado”.

Organizada por la Asociación por los Derechos Civiles (ADC) y la Facultad de Derecho de la Universidad de Palermo (UP), se llevará a cabo el lunes 30 de junio a las 18 horas en la UP. Acompañan el evento con su auspicio la Maestría en Derechos Humanos de la Universidad Nacional de Lanús y la Maestría en Industrias Culturales de la Universidad Nacional de Quilmes.

Owen Fiss es experto en derecho constitucional, profesor de Derecho en la Universidad de Yale y miembro del comité organizador del Seminario en Latinoamérica de Teoría Constitucional y Política (SELA) que se reúne anualmente desde 1995. Graduado en las universidades de Dartmouth, Oxford y Harvard, fue secretario letrado de la Corte Suprema de Estados Unidos, se desempeñó en la División de Derechos Civiles del Departamento de Justicia y enseñó en la Universidad de Chicago.

Sus temas de interés académico abarcan la protección de la igualdad ante la ley, el acceso a la justicia y la libertad de expresión. Entre sus publicaciones se encuentran “Liberalismo dividido”, “Una comunidad de iguales”, y “La ironía de la libertad de expresión”, donde reflexiona sobre el papel que el Estado puede y debe cumplir para garantizar un debate público robusto, plural y democrático.

miércoles, 4 de junio de 2008

Cómo asegurar el derecho a saber

Nota publicada en Diario Clarín
Buenos Aires
4 de Junio de 2008

Cómo asegurar el derecho a saber

Por: Roberto Saba
Director Ejecutivo de la Asociación por los Derechos Civiles

Se necesitan herramientas legales adecuadas, autoridades responsables y ciudadanos atentos para evitar que la tendencia habitual de los gobiernos a guardar secretos ponga obstáculos al ejercicio de los derechos fundamentales.

Poder contar con la mayor cantidad de información posible nos permite ejercer mejor otros derechos, como el de expresarnos libremente, el de votar, el de gozar de un medioambiente sano, de disfrutar de una mejor salud, o de un acceso igualitario a la educación. Sin embargo, como sabemos, la tendencia habitual de muchos gobiernos a guardar secretos hace muchas veces difícil contar con esa información que sólo podemos obtener si es liberada por las autoridades.

Las siguientes son algunas reflexiones sobre dónde recaen las responsabilidades para gozar plenamente del Derecho a la Información Pública en Argentina. En primer lugar, el derecho se ejerce mejor si contamos con las herramientas legales adecuadas.

El Congreso nacional está en deuda en este sentido desde que dejó morir el proyecto de Ley de Acceso a la Información Pública en 2006 y debería sancionar una ley que esté de acuerdo con los estándares internacionales en la materia. Desde el año 2000, más de 70 democracias del mundo sancionaron leyes nacionales de acceso a la información pública. Entre ellas, ocho corresponden a países de América latina (Chile, Perú, Paraguay, Ecuador, Panamá, Costa Rica, México y República Dominicana). A nivel provincial, han sancionado leyes de este tipo Córdoba, Jujuy, La Pampa, Chubut, Buenos Aires, Río Negro, Santiago del Estero y Tierra del Fuego, además de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y muchas municipalidades, pero sabemos que gran parte de la información más acuciante la tiene el Gobierno nacional.

Que el Congreso de la Nación no tenga la sanción de esta ley como prioridad es muy lamentable.

Por otro lado, una ley de acceso a la información no alcanza. También es necesario que la administración del Poder Ejecutivo esté preparada para almacenar, archivar, producir y proporcionar información espontáneamente o a pedido de la gente. En este sentido, la buena noticia es que el Gobierno nacional sancionó en 2003 un reglamento, contenido en el decreto 1172 que instruye a la burocracia acerca de su obligación de dar información a las personas que la soliciten. También se ha avanzado un poco en articular prácticas de mayor transparencia y apertura.

Sin embargo, aún hay indicios demasiado claros de que proporcionar información no es una de las virtudes de la administración nacional o provincial. Muy poco se ha avanzado en materia de preservación de información y archivos.

En algunos casos, seguimos rigiéndonos en base a normas increíbles como el decreto de un gobierno militar que ordena la quema de los radiogramas cursados entre los gobernadores y la Casa Rosada al cabo de un año desde su emisión, práctica que ha impedido a investigadores e historiadores reconstruir momentos dramáticos de la vida de nuestro país, como los acaecidos en el intento de golpe de Estado de 1987. Las reveladoras comunicaciones entre el gobernador de Entre Ríos y el presidente Alfonsín, en aquellos angustiantes días, se quemaron un año después.

Esto continúa siendo así. La obligación no deriva sólo del derecho interno. A fines de 2006, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en el caso Marcel Claude Reyes contra Chile, reconoció que la negativa del gobierno de ese país de dar información que había sido solicitada por un ciudadano violaba el artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Ese tratado también fue firmado por Argentina y ese precedente le indica a nuestro país su obligación de dar información de acuerdo con su compromiso internacional.

Los jueces también tienen una responsabilidad fundamental: la de asegurar el derecho a la información a través de sus sentencias cuando las personas a las que se les negó información acuden a sus estrados para reclamar por el derecho violado. La valiente decisión de la jueza de primera instancia obligando al Estado a proveer los detalles acerca de la metodología utilizada por el INDEC para calcular el índice de precios del consumidor a la Asociación por los Derechos Civiles, fundada en el derecho a saber de las personas, es una brisa fresca en medio de tanto desierto de iniciativas.

Finalmente, nada de todo esto puede funcionar si la gente no asume que tiene un derecho a solicitar información al Estado para poder ejercer otros derechos, su profesión o la ciudadanía misma. Periodistas, historiadores, activistas de derechos humanos, empresarios, o cualquier persona que quiera saber deben pedir información al Estado sobre los temas de su interés. Si no pedimos información, el Estado nunca se sentirá obligado a producirla, almacenarla, archivarla o, mucho menos, a proporcionarla. Todos tenemos algo que hacer para asegurar el derecho a saber.

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