domingo, 12 de julio de 2009
El valor probatorio del informe de la Comisión de la Verdad y Reconciliación
Publicado en www.revistaideele.com
La sentencia elaborada por el juez San Martín Castro, por la cual se condenó a Alberto Fujimori a veinticinco años de privación de libertad, ha motivado controversia, entre otros puntos, sobre el valor probatorio que en ella se asigna a hallazgos y conclusiones contenidas en el Informe Final de la Comisión de la Verdad y Reconciliación (CVR). En mi opinión, la valoración que el juez hace del contenido de dicho documento es acertada. Me baso para ello en las siguientes consideraciones:
1. El crimen de Estado.
Es cierto que son las personas quienes cometen crímenes, no los estados. Sin embargo, la expresión “crimen de Estado” tiene pleno sentido, en cuanto denota la perpetración de ilícitos penales por quien o quienes ostentan los poderes del Estado y se valen de tales potestades no solo para ejecutar hechos delictuosos, sino también para intentar ocultarlos, negarlos y, en todo caso, para eludir su propia responsabilidad.
Bien recordaba en sus primeros párrafos el informe Nunca Más, emitido en 1984 por la Comisión Nacional sobre la Desaparición de Personas (CONADEP) de Argentina, lo que Hobbes sostuvo en su obra capital, Leviatán: no hay peor crimen que aquél cometido a conciencia de su impunidad. En nuestros tiempos, el sentido de este aserto se ha hecho dramáticamente patente. Es claro que el asesinato perpetrado por un particular vulnera el valor o bien jurídico “vida humana” de igual modo que un asesinato político ordenado por la autoridad, y ambos pueden revestir similares características de crueldad o premeditación. Sin embargo, para los efectos de la salvaguarda general de los derechos de las personas y del Estado de Derecho, el crimen que se comete en la esperanza de no ser descubierto es menos grave que el que perpetran las autoridades del Estado que, valiéndose del monopolio de la fuerza, la que se puede aplicar legítimamente solo para respaldar el cumplimiento de las leyes y para proteger los derechos fundamentales, vulneran tales derechos, confiando en la impunidad que su posición de poder parece garantizarles. En este segundo caso, nos encontramos en una situación de suprema indefensión de las personas, pues el pastor se ha transformado en lobo.
Precisamente porque las autoridades estatales cuentan con poderes que les permiten dar el golpe y ocultar la mano, la prueba de la responsabilidad criminal de los más altos agentes del Estado ofrece, con mucha frecuencia, particulares dificultades. La respuesta a este problema no consiste, por cierto, en echar por la borda principios jurídicos largamente asentados, como los que consagran la presunción de inocencia y el valor de ciertos medios de prueba; pero sí exige una rigurosa labor de investigación, ponderación y raciocinio judicial que aplique tales principios a la compleja realidad del crimen cometido u ordenado por altas autoridades del Estado.
2. Hechos de contexto y valor probatorio del Informe de la Comisión de la Verdad y Reconciliación
El juzgador del caso Fujimori alude al Informe Final de la CVR recordando que se trata de un instrumento de justicia transicional de carácter interdisciplinario, cuya labor se centró en reconstruir la historia de los años de violencia y, además, tuvo por fin contribuir a que haya una recomposición del país desgastado y quebrado durante esos años, y a que no se repitan tales experiencias. Estos objetivos, nos advierte el juez, son “distintos a los estrictamente judiciales”. Así es: lo que se ha dado en llamar “justicia transicional” en foros académicos internacionales y en el debate público que ha tenido lugar en muchas naciones que se esfuerzan por superar un pasado reciente de graves conflictos y crímenes políticos, es un conjunto de principios y políticas que se han aplicado con variados matices y modalidades, en distintos países, durante las últimas tres décadas; no obstante ellas tienen el propósito común de forjar o reconstruir una institucionalidad y una convivencia social quebrantadas por dictaduras políticas, conflictos armados y otras situaciones semejantes. Se trata de una tarea de refundación moral y política, cuya piedra angular suele ser el establecimiento de una Comisión de la Verdad con la misión de revelar, de manera fundada y creíble, la magnitud de las atrocidades perpetradas, los daños causados a personas determinadas y a la nación en su conjunto, y proponer medidas de reparación y de prevención con el fin de hacer justicia a las víctimas y asegurar que tales hechos no se repitan.
Tal comisión, por tanto, no es un tribunal, sino un órgano estatal, autónomo y transitorio, cuyo sentido es de carácter histórico y moral. Sin perjuicio de ello, sus conclusiones, si efectivamente ha actuado con rigor y honestidad, como ciertamente fue el caso de la Comisión peruana, pueden servir de base para adoptar políticas y medidas de reparación, justicia y reforma institucional.
3. Presunciones judiciales
Una presunción judicial, medio de prueba ampliamente aceptado en la legislación comparada, consiste en tomar pie en hechos conocidos para deducir de ellos, lógicamente, hechos no conocidos que son sustanciales, pertinentes y controvertidos en el proceso.
De este modo, el informe de una comisión de la verdad, debidamente ponderado por el juez de una causa criminal, bien puede contribuir decisivamente a probar hechos de contexto, como el carácter sistemático y generalizado de los actos criminales perpetrados por agentes estatales y el hecho de que tales prácticas responden a una política del gobierno. Así lo hace la sentencia que comentamos, en sus apartados 123 y siguientes.
4. Teorías de la responsabilidad del mando y del dominio del hecho
A partir del desarrollo de la jurisprudencia penal internacional, desde los años posteriores a la Segunda Guerra Mundial, y fruto también del desarrollo de doctrinas penales recientes, han surgido teorías jurídicas sobre la responsabilidad de los mandos militares superiores, así como de actores que, sin haber perpetrado materialmente un crimen, controlan los factores y circunstancias que hicieron posible su comisión. No contamos con el espacio para abundar sobre estas teorías. En definitiva, en mi opinión, ellas (principalmente la segunda) constituyen un enriquecimiento necesario del concepto de autor indirecto o mediato.
El fallo que comentamos constituye un destacado ejemplo de razonamiento judicial que se adentra en las complejidades fácticas y probatorias del crimen de Estado, para llegar a conclusiones que, a mi parecer, son justas y sólidas. No crea, como pretenden muchos de quienes lo atacan, evidencias artificiales ni extiende indebidamente las que han quedado establecidas. Por el contrario, esta sentencia es una pieza jurídica seria y docta, que aplica correctamente presunciones judiciales (además de otros medios de prueba), así como conceptos legales sobre autoría mediata a los hechos examinados, logrando, en definitiva, que Fujimori no eluda sus responsabilidades penales como autor, al amparo de interpretaciones inaceptablemente estrechas del derecho y la justicia.
jueves, 9 de julio de 2009
Colombia: Corte Constitucional amplía el alcance de la veracidad como defensa en injuria y calumnia
Publicado por FLIP
Los periodistas y medios de comunicación no tendrán que responder penalmente por la información veraz que divulguen sobre personas que hayan sido absueltas judicialmente. El anterior es el efecto más importante que tiene la decisión de la Corte Constitucional, del 26 de junio pasado y divulgada el 2 de julio, al declarar contrario a la Constitución el numeral 1 del artículo 224 del Código Penal.
La decisión, de cinco votos contra cuatro, se adoptó como consecuencia de una demanda de inconstitucionalidad adelanta por el Grupo de Interés Público de la Facultad de Derecho de la Universidad de Los Andes, con el apoyo de la Fundación para la Libertad de Prensa (FLIP). La demanda fue igualmente apoyada, a través de intervenciones ciudadanas, por universidades y organizaciones nacionales e internacionales como la Asociación por los Derechos Civiles de Argentina.
La demanda cuestionó la norma mencionada, según la cual una persona denunciada por injuria y calumnia no se podía eximir de responsabilidad, aún cuando probara la veracidad de sus afirmaciones, si se trataba de hechos que hubieran sido objeto de una sentencia absolutoria, de preclusión o cesación del procedimiento. Con la decisión de la Corte la prueba de la veracidad de los hechos sí será admisible.
La Corte explicó, en otras palabras, esta restricción: “cuando ya se había producido una sentencia (…) no podía informarse más sobre el punto que fue objeto del proceso penal, a pesar de que puede estar relacionado con temas como (…) la vulneración del derecho internacional humanitario o de los derechos humanos, o para el funcionamiento de la democracia y las instituciones, como ocurre con las acusaciones contra figuras públicas o con las investigaciones penales sobre hechos de gran relevancia pública”.
Para la Corte Constitucional, la norma era desproporcionada para proteger los derechos fundamentales a la honra y el buen nombre frente a la libertad de expresión y el derecho a la información: “(…) el ejercicio apropiado de esa libertad [de expresión] no puede sancionarse penalmente, esto es, cuando la información difundida sea veraz – o por lo menos se base en hechos reales y haya sido contrastada con las fuentes requeridas – pues configura una vulneración del derecho preferente de la información”.
Con esta decisión, la Corte no despenaliza la injuria y la calumnia, pero sí retoma la discusión sobre la proporcionalidad de la sanción penal frente a la libertad de expresión. Este derecho prevalece, en principio, sobre la honra y el buen nombre de las personas. Igualmente, subraya la importancia de la investigación periodística – veraz e imparcial – frente a temas de interés público, independientemente de que hayan sido resueltos judicialmente.
* Fundación para la Libertad de Prensa (FLIP) y Grupo de Interés Público (G-DIP) de la Facultad de Derecho de la Universidad de Los Andes.
Derecho a no morir
Publicado en Artemisanoticias.com.ar
Mientras las mujeres se siguen muriendo por causas evitables, el país patrocinó una resolución del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas en la que por primera vez se relacionan las muertes con la vulneración de sus derechos humanos. ¿Se traducirá este apoyo en políticas de Estado que protejan los derechos de las mujeres?
El Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas aprobó el 16 de junio una resolución sobre mortalidad materna en la que por primera vez ese organismo habla de la vulneración a los derechos humanos de las mujeres. El documento fue patrocinado por la Argentina, lo cual implicaría la decisión de tomar el tema como política de Estado, en el marco de la imposibilidad del país de cumplir con los Objetivos de Desarrollo del Milenio.
“Es muy importante que haya sido aprobada esta resolución, y que Argentina la haya patrocinado, porque quiere decir que el tema es parte de nuestra política pública. Sabemos que los organismos internacionales siempre legislan hacia delante, y que entre lo deseado y lo alcanzado hay un trecho, pero una resolución como esta inevitablemente debería empujar el tema hacia dentro del país”, señala Fabiana Loguzzo, directora de la Mujer del Ministerio de Relaciones Exteriores, una de las áreas que fueron consultadas por la representación argentina en Ginebra a la hora de apoyar la resolución.
“El Consejo de Derechos Humanos tiene una conformación difícil para los temas de mujeres debido a la presencia de los países musulmanes –explica Loguzzo-. Esta resolución no salió de la nada. Hay detrás mucho trabajo de los gobiernos y de las organizaciones de mujeres. Desde la reunión anterior del Consejo se venía trabajando en este tema. Ya en ese momento Nueva Zelanda había propuesto una intervención. Y lo más probable es que en las próximas reuniones en que se toquen temas de género se siga profundizando, hilando cada vez más fino.”
En la reunión del 16 de junio, fue nuevamente la representación de Nueva Zelanda la que insistió con el tema, presentando esta vez un proyecto de resolución que fue apoyado por Argentina desde el inicio. En él se señala que frente a la muerte diaria de 1500 mujeres y niñas como resultado de complicaciones ocurridas durante el embarazo, el parto y el puerperio, y reconociendo que la mayoría de estas muertes son prevenibles, y que representan un desafío a la salud, al desarrollo y a los derechos humanos, se exhorta a los estados a asumir políticas públicas que la prevengan y que cumplan con los acuerdos internacionales, entre ellos los Objetivos de Desarrollo del Milenio (ODM).
Estos objetivos fueron establecidos en la Declaración del Milenio, aprobada por 189 países en el año 2000. Se trata de 8 ambiciosos objetivos de los cuales todos los países deberán dar cuenta en el 2015. El quinto se refiere a la salud materna y, en cuanto a mortalidad, propone reducirla en tres cuartas partes de acuerdo al índice que cada país tenía al momento de la firma.
Para Argentina, alcanzar los ODM implicaría tener una tasa de mortalidad materna de 13 aproximadamente, cuando la última medición, dada a conocer en el 2008, dio 44 (muertes cada cien mil nacimientos). Todo indica que será muy difícil cumplir la meta.
“Lo primero que vamos a reclamarle al Estado a partir de esta resolución de la ONU es que se atiendan los abortos no punibles en los hospitales de todo el país, ya que el aborto es la primera causa de mortalidad materna” señala la médica epidemióloga Mabel Bianco, directora de la Fundación Estudios e Investigación de la Mujer (FEIM). “También reclamaremos que el Programa Nacional de Salud Sexual y Reproductiva tenga recursos, que haya educación sexual, y que mejore la atención de la emergencia obstétrica, que es el indicador que se disparó en la última medición. Pero lo fundamental son los abortos.”
Hasta el 2007, las muertes por complicaciones de abortos fueron la primera causa de muerte materna. Sin embargo, la última medición del Ministerio de Salud, del 2008, indica que la mortalidad materna bajó de 48 a 44 muertes cada cien mil nacimientos y que el aborto pasó a ser la segunda causa de mortalidad materna (con el 24,2% de los casos) detrás de las causas obstétricas indirectas (26%).
Pero habría que esperar al menos tres mediciones consecutivas para hablar de una tendencia en los índices. “El descenso en un año no marca tendencia. No podemos alegrarnos. Más bien diría que estemos atentas a las próximas mediciones”, señala la médica Mariana Romero, investigadora del Centro de Estudios del Estado y la Sociedad, que saluda la resolución de la ONU como un reconocimiento a la tarea que desde hace años se hace desde el movimiento de mujeres para instalar la problemática de la mortalidad materna como un derecho humano además de un tema de salud pública. “La mortalidad materna es prevenible y evitable. Tener mujeres que se mueren por esta causa es un acto discriminatorio.”
Ana Ferrarotti, a cargo del Programa Nacional de Salud Sexual y Reproductiva del Ministerio de Salud, señala que los índices de mortalidad materna no tienen relación con otros indicadores del país como la tasa de escolaridad o de pobreza. “Tendríamos que tener una MM con tasas mucho más bajas.” ¿Qué falla entonces? Según un estudio en marcha, citado por Ferrarotti, las maternidades más grandes tienen índices mucho más bajos, lo que estaría indicando que las muertes se producirían en las más pequeñas por falta de entrenamiento del personal y de insumos.
En este panorama se inscribe el aumento de las causas obstétricas indirectas como causal de MM, que pasaron de 19% en el 2006 a 26% en el 2007 y que, según Ferrarotti, estarían hablando de problemas de tecnología y de entrenamiento a la hora de atender a mujeres embarazadas o puérperas.
El rumor sobre el bajísimo presupuesto del que dispondría la Dirección de Maternidad e Infancia del Ministerio de Salud de la Nación no mejora las cosas, y hace dudar de que el apoyo dado por el gobierno argentino a la resolución de la ONU en Ginebra se transforme efectivamente en política de estado.
Uruguay: El Ejecutivo promulgó la nueva Ley de Prensa
Además, se despenaliza la información y opinión sobre funcionarios públicos y asuntos de interés público y deroga el desacato por ofensas, discrepancias, vilipendio de símbolos y banderas, entre otras situaciones similares.
Se introduce el concepto de real malicia y se modera el derecho de respuesta.
martes, 23 de junio de 2009
Robert Post: Nuevo Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Yale

Robert se graduó de abogado (JD) en 1977 en la Facultad de Derecho de Yale. Luego de una brillante carrera volvió a Yale en 2003 como David Boies Professor of Law y es un especialista en derecho constitucional, especialmente en libertad de expresión, Primera Enmienda, igualdad ante la ley e historia del derecho.
Robert ha escrito numerosos libros, como su reciente obra conjunta con Matthew M. Finkin, For the Common Good: Principles of American Academic Freedom (Yale University Press, 2009). Otros dos libros memorables son Two others are Prejudicial Appearances: The Logic of American Antidiscrimination Law (con K. Anthony Appiah, Judith Butler, Thomas C. Grey, and Reva Siegel, 2001), y Constitutional Domains: Democracy, Community, Management (1995). También es el autor de docenas de artículos tales como “Roe Rage: Democratic Constitutionalism and Backlash,” with Reva Siegel (Harvard Civil-Rights Civil-Liberties Law Review, 2007), “Federalism, Positive Law, and the Emergence of the American Administrative State: Prohibition in the Taft Court Era” (William & Mary Law Review, 2006), “Foreword: Fashioning the Legal Constitution: Culture, Courts, and Law” (Harvard Law Review, 2003), y “Subsidized Speech” (Yale Law Journal, 1996). Robert Post recibió en 1998 el premio Hughes-Gossett Award al mejor artículo en el Journal of Supreme Court History.
Professor Post es actualmente Trustee del National Humanities Center y Librarian of the American Academy of Arts and Sciences, así como también consultor del Comité de la Association of American University Professors encargada de investigar las denuncias relacionadas con el ejercicio del derecho a la libertad académica. Durante cuatro años Robert fue Executive Council de la American Association of Law Schools, y ha estado en numerosos Directorios de instituciones. Recibió el John Simon Guggenheim Memorial Foundation Fellowship y el fellowship del American Council of Learned Societies.
En la Facultad de Derecho de la Universidad de Palermo tuvimos el honor de contar con su visita por tres semanas en el mes de Junio de 2009 cuando dictó conferencias conjuntamente con la Profesora de Yale Law School, Reva Siegel, sobre derecho a la igualdad.
Robert asumirá sus funciones el 1ro de Julio.
A continuación, la carta del Presidente de la Universidad de Yale festejando la designación.
From: Richard C. Levin
Sent: Monday, June 22, 2009 10:50 AM
To: The Law School Community
Subject: Announcement - Law School Dean
To the Yale Law School Community:
It gives me great pleasure to announce the appointment of Robert C. Post ‘77JD as the Dean and Sol and Lillian Goldman Professor of Law, effective July 1, 2009. Professor Post, who returned to Yale in 2003 as the David Boies Professor of Law, is a distinguished scholar of constitutional law, in particular the First Amendment, equal protection, and legal history. As a leading scholar and a respected citizen of the legal profession, he is ideally positioned to move the Yale Law School forward. He is greatly admired by his colleagues for his wisdom and judgment, and his commitment to sustaining the excellence of the Law School is unwavering.
Professor Post earned both a BA (summa cum laude) and a Ph.D. (History of American Civilization) from Harvard, but between the two he received his law degree at Yale, where he was Note Editor of the Yale Law Journal and won the Michael Egger Prize. Immediately after graduating, he served as a Law Clerk to Chief Judge David L. Bazelon, United States Court of Appeals for the District of Columbia Circuit, following that year with a clerkship for Justice William J. Brennan, Jr. of the United States Supreme Court. He worked for nearly three years as an Associate at Williams & Connolly, and, in January 1983 moved to California to become Acting Professor of Law at Boalt Hall, University of California, Berkeley. He remained at Boalt Hall for twenty years, serving for the last nine years as the Alexander F. and May T. Morrison Professor of Law.
Robert has written and edited numerous books, including the most recent with Matthew M. Finkin, For the Common Good: Principles of American Academic Freedom (Yale University Press, 2009). Two others are Prejudicial Appearances: The Logic of American Antidiscrimination Law (with K. Anthony Appiah, Judith Butler, Thomas C. Grey, and Reva Siegel, 2001), and Constitutional Domains: Democracy, Community, Management (1995). He also has authored dozens of articles that have appeared in legal journals and other publications, including “Roe Rage: Democratic Constitutionalism and Backlash,” with Reva Siegel (Harvard Civil-Rights Civil-Liberties Law Review, 2007), “Federalism, Positive Law, and the Emergence of the American Administrative State: Prohibition in the Taft Court Era” (William & Mary Law Review, 2006), “Foreword: Fashioning the Legal Constitution: Culture, Courts, and Law” (Harvard Law Review, 2003), and “Subsidized Speech” (Yale Law Journal, 1996). Professor Post received the 1998 Hughes-Gossett Award for best article in the Journal of Supreme Court History.
Professor Post is currently a Trustee of the National Humanities Center and Librarian of the American Academy of Arts and Sciences, and a consultant to the committee of the Association of American University Professors charged with investigating claims concerning academic freedom. Prior to becoming Librarian, he was Councilor of the AAA&S. For four years Robert served on the Executive Council of the American Association of Law Schools, and he has been a member of or the chair of numerous other boards and committees. While at Boalt Hall, he received a John Simon Guggenheim Memorial Foundation Fellowship and a fellowship from the American Council of Learned Societies.
I want to thank the Law School Dean’s Search Committee for their insights and reflection on the condition of the School and for their thoughtful consideration of possible candidates. The committee, ably chaired by Paul Kahn, Robert W. Winner Professor of Law and the Humanities, also included Robert Ellickson, Douglas Kysar, John Langbein, Daniel Markovits, Tracey Meares, Susan Rose-Ackerman, James Whitman, and Michael Wishnie.
I want to express my deep gratitude for the devoted and indefatigable service of Harold Hongju Koh, who became dean of the Yale Law School in 2004 and who currently awaits Senate confirmation as Legal Adviser to the U.S. State Department. I have greatly enjoyed working with Dean Koh these past five years, and I look forward to the contributions he will make to the nation in his important new role. I also want to thank Kate Stith, Lafayette S. Foster Professor of Law, who has served with wisdom and discernment as the Law School’s Acting Dean since March.
I know the entire Law School community will join me in welcoming Professor Post to his new position.
Sincerely yours,
Richard C. Levin
Irán: La represión se intensifica contra la prensa, nacional y extranjera
Publicado el 18 de junio de 2009
Reporteros sin Fronteras condena firmemente la intensificación de la represión contra los periodistas iraníes y extranjeros independientes que quieren transmitir la voz de la calle, y permitir que el mundo conozca la situación en Teherán y en las demás provincias de Irán.
Cinco días después de los resultados de las elecciones presidenciales, diez han sido arrestados.
« Los arrestos se multiplican. Estamos sin noticias de muchos periodistas. La presión ejercida sobre los periodistas extranjeros sobrepasa toda ponderación. Las autoridades tienen la neta intención de expulsar a esos testigos indeseables. ¿Realmente espera el régimen disimular al mundo un acontecimiento de tal amplitud? », declara la organización.
Desde el 15 de junio, una decena de activistas de la oposición así como personalidades políticas y de la sociedad civil fueron arrestadas en las grandes ciudades del país: Teherán, Tabriz, Ispahán, y Shiraz. Se informó a Reporteros sin Fronteras de muchos casos de malos tratos a las personas arrestadas y detenidas.
Mohamad Atryanfar, director de varias publicaciones tales como Hamshary, Shargh, Shahrvand Emrouz, lleva detenido desde el 15 de junio. Habría sido transferido a la unidad de seguridad de la prisión de Evin.
A pesar de su minusvalía, Saïd Hajarian, ex director del periódico Sobh-e-Emrouz, fue arrestado por las fuerzas del orden durante la noche del 15 al 16 en su domicilio de Teherán. Diario reformista fundado en junio de 1997, tras las elecciones de Mohammad Khatami, Sobh-e-Emrouz se hizo ilustre en particular gracias a sus revelaciones sobre la implicación de algunos círculos del poder en la serie de crímenes contra periodistas e intelectuales a finales de 1998. En marzo de 2000, Saïd Hajarian, considerado como un de los teóricos de los reformistas iraníes, fue víctima de un intento de asesinato en Teherán.
Mohammad Ali Abtahi, al que llaman “Mollah bloguero”, conoció la misma suerte durante la mañana del 16 de junio, en su domicilio de Teherán. Este ex viceministro de Khatami también era el asesor de Mehdi Karubi, candidato de la oposición. Se anunció su arresto en su blog webneveshta (http://www.webneveshteha.com/).Mohammad Ali Abtahi es el segundo bloguero arrestado desde el 13 de junio, después de la ciberdisidente Somaieh Tohidlou (http://smto.ir) el 14 de junio de 2009.
También el 16 de junio, el Tribunal Revolucionario de Teherán dictó un auto de prisión a Aldolfatah Soltani, abogado de varios periodistas encarcelados y miembro del Círculo de Defensores de los Derechos Humanos. Al igual que a su compañero, se le habría transferido a la unidad de seguridad de la cárcel de Evin.
Saide Lylaz, periodista de Sarmayeh, fue arrestado el 17 de junio, en su domicilio de la capital. Este especialista en cuestiones económicas se mostró muy crítico con la política de Ahmadineyad. Contactada, su esposa ignoraba donde se lo habían llevado. Rohollah Shassavar, periodista de la ciudad de Mashad, lleva detenido desde el mismo día.
Reporteros sin Fronteras recuerda los arrestos, el 14 de junio, de los periodistas Somaieh Tohidlou, Ahmad Zeydabadi, Kivan Samimi Behbani, Abdolreza Tajik, Mahssa Amrabadi. Detenidos el mismo día, Said Shariti y Hoda Sabaer han sido liberados desde entonces.
A partir del 13 de junio, se les impidió a los periodistas extranjeros presentes en el lugar cubrir las manifestaciones que siguieron el anuncio de la “victoria” de Mahmud Ahmadineyad. Algunos fueron agredidos físicamente, tal fue el caso del enviado especial de France 3, el de la RAI, o el reportero de Reuters. Otros fueron arrestados antes de ser expulsados, como el equipo español de RTVE, los belgas de RTBF, los alemanes de ARD y de ZDF o bien los neerlandeses de Neerland 2.
El 16 de junio, Mohammad Sfar Sarandi, ministro de Cultura y Orientación Islámica, prohibió a los medios de comunicación extranjeros «que participasen o cubriesen las concentraciones organizadas sin la autorización del Ministerio del Interior». “Somos unos testigos inoportunos (…), quieren eliminar cualquier presencia de la prensa extranjera (…). Ayer por la noche, las calles estaban totalmente ocupadas por tropas antidisturbios”, declara Yolanda Álvarez, de RTVE, expulsada de Irán con todo su equipo el 15 de junio.
El 17 de junio de 2009, el Consejo de vigilancia de los delitos organizados de los Guardianes de la Revolución ha requerido, por escrito, a todos los directores de sitios web que supriman «los contenidos que induzcan a la población a rebelarse, propagando amenazas y rumores». El comunicado añade que se recogió en Internet “varios casos de sitios y blogs personales donde se publicaban artículos incitando a perturbar el orden público, e invitando a la población a rebelarse. Esos sitios, creados con la ayuda de sociedades americanas y canadienses, se benefician del apoyo de los medios de comunicación protegidos por los servicios de seguridad americanos y británicos, tales como la BBC, Radio Farda (Free Europe) y Radio Zamaneh”. El Consejo de vigilancia pretende hacer importantes revelaciones, en los próximos días, sobre esas redes calificadas de “destructoras”.
Por otra parte, las autoridades iraníes siguen con la demonización de los medios de comunicación extranjeros, sobre todo occidentales, acusándolos de ser los «portavoces de los agitadores». En un comunicado del 17 de junio, el ministro de Asuntos Exteriores los califica de “enemigos”, avisándolos de que pronto se les pondría en “jaque mate”.
lunes, 22 de junio de 2009
Prensa Libre
(Proceso, 21 de junio de 2009)
En el actual contexto caracterizado por la profunda crisis económica, la abierta polarización política y el claro desprestigio institucional, las buenas noticias se agradecen como un vaso de agua fresca en un árido desierto.
El pasado miércoles, 17 de junio la Primera Sala de la SCJN dio una muy grata sorpresa al defender de manera contundente la libertad de expresión y el acceso a la información pública. Por unanimidad, los integrantes de la Primera Sala respaldaron el proyecto presentado por el Ministro José Ramón Cossío, y elaborado por los Secretarios de Estudio y Cuenta Francisca Pou y Roberto Lara, que otorga un amparo definitivo al director de un periódico local de Guanajuato, Jesús Orozco Herrera en contra de las denuncias del ex-presidente municipal de Acámbaro, Guanajuato, Antonio Novoa.
El único delito que supuestamente había cometido Orozco, director del periódico “La Antorcha” de Acámbaro, era permitir la publicación de una entrevista al ex-chofer del presidente municipal en que le acusaba a su anterior jefe del desvío de recursos públicos así como de haber sostenido relaciones sexuales con importantes figuras públicas del sexo masculino. Enfadado, Novoa echó mano de la retrógrada y autoritaria Ley de Imprenta del Estado de Guanajuato para demandar penalmente a Orozco por daño moral y así obligarlo a realizar una travesía de casi tres años por las diferentes estancias de la justicia local y federal.
Artículo completo disponible en: http://www.proceso.com.mx/impreso_analisis.php?impreso=1703
Micahel Reid, editor de The Economist, opina sobre la situación en América Latina, tras el lanzamiento de su libro "Continente olvidado"
(Entrevista del Centro Knight)
Sin importar qué eventos mundiales están compitiendo por la atención de los lectores, la revista británica The Economist sigue siendo una de las fuentes más consistentes de noticias y reportajes sobre América Latina. La más reciente edición contiene dos notas sobre la región amazónica (de Brasil y de Perú), un artículo sobre la economía brasileña y un reportaje sobre los recolectores de basura en Colombia.
Detrás de esto figura el editor para las Américas de The Economist, Michael Reid, cuya trayectoria incluye años como corresponsal en México, Brasil y Perú.
Juliana Lima, del Centro Knight, entrevistó a Reid sobre la labor de entregar noticias sobre América Latina al resto del mundo.
Centro Knight (CK): En su libro Continente olvidado: La batalla por el alma de América Latina, usted escribió que “La falta de noticias son buenas noticias” respecto al abandono de América Latina de parte del resto del mundo. En marzo pasado, The Economist dedicó la historia de portada a la guerra contra las drogas en México. ¿Significa esto que las cosas están empeorando para el continente?
Michael Reid (MR): Creo que están cerca de ser una preocupación. Hace 25 años, la violencia relacionada con el crimen organizado estaba mucho más localizada en los países andinos. En los últimos años, el narcotráfico se ha extendido por la región, desde Tijuana a Río de Janeiro. Ahora la situación es particularmente seria en México, donde el crimen organizado era mucho más pequeño y menos poderoso, lo que revela ciertas debilidades del Estado mexicano. La otra gran nube en el horizonte es, obviamente, la recesión mundial. Está claro que este año y el siguiente serán difíciles para la región.
CK: ¿Cuáles son los criterios de The Economist para escoger sus historias semanales? ¿Le preocupa apartarse de estereotipos y clichés?
MR: En The Economist tratamos de lograr un balance entre historias importantes y nuevas cada semana. Tratamos de dar a los lectores de otras partes del mundo un aperitivo de la región. Pero los temas centrales en la última década han sido la lucha por conseguir estabilidad económica y crecimiento —algo que continúa hoy— y al mismo tiempo la lucha para hacer que la democracia funcione efectivamente en un contexto de profundas desigualdades y pobreza. A eso se suman, diría yo, temas de seguridad pública, crimen organizado y problemas medioambientales. Obviamente, como (Hugo) Chávez considera que parte de su trabajo es ser noticia, es bastante difícil ignorarlo.
CK: ¿Cree usted que los medios británicos usan criterios distintos para seleccionar noticias sobre América Latina que la prensa estadounidense?
MR: Salvo algunas excepciones, como el Financial Times y The Economist, creo que los medios británicos tienen menos conocimiento e interés en América Latina que los medios de Estados Unidos. La cobertura es limitada y con un foco casi obsesivo en Cuba y el Che Guevara. Los medios británicos rara vez van más allá de los estereotipos de desgualdad y pobreza en su cobertura sobre la región.
CK: El estilo de The Economist es comparable al de la academia. ¿Cree que el futuro del buen periodismo está en la especialización de sus profesionales?
MR: Creo que ése es un camino. Comparados con otros periodistas, nosotros probablemente pasamos más tiempo hablando con académicos y leyendo lo que escriben. Una de las cosas que tratamos de hacer es entregar una suerte de análisis riguroso en un lenguaje que los no académicos puedan entender. Pero creo que hay otras formas de [buen] periodismo que pueden ser exitosas. Nosotros tenemos este método combinado con el compromiso de cubrir el mundo como un todo. Hay un mercado para eso y hemos sido capaces de crecer como publicación, aun cuando otras han tenido problemas.
CK: América Latina ha pasado por drásticos cambios desde la década de los setenta, cuando la mayoría de los países tenían una dictadura. Hoy, a excepción de Cuba, todos han desarrollado un sistema democrático. ¿Cómo evalúa usted la democracia en la región actualmente?
MR: Obviamente, [los gobiernos democráticos] varían en calidad y efectividad. Lo importante es que se han mantenido bastante bien en la región, a pesar de que hay varias dificultades en términos de partidos políticos débiles y a pesar de la desigualdad extrema, la corrupción y la relativa ineficacia de la ley. Sin embargo, claramente en algunos países la democracia está bajo amenaza. Creo que lo que hemos visto en Venezuela —la manera en que varios líderes de la oposición han sido arrestados ilegalmente— y la tendencia a eliminar los límites para los mandatos presidenciales, algo que Hugo Chávez ha hecho, pero que veo que Álvaro Uribe quiere hacer también, son grandes amenazas a la calidad de la democracia. Creo que es peligroso que los presidentes se quedan en el poder por mucho tiempo.
CK: ¿Cómo están lidiado los gobiernos latinoamericanos con la libertad de expresión y el acceso a la información?
MR: Creo que en los últimos años la mayoría de los países [ha logrado] un grado considerable de libertad de prensa y de información, lo que ha funcionado con muchas variaciones, pero se trata de un gran avance para la región. Hay preocupaciones en algunos países, en particular en relación a la propiedad de canales de televisión, que en algunos países están en manos del gobierno, sus simpatizantes o políticos locales. Ése es el caso en algunas partes de Brasil, por ejemplo. La otra amenaza son, por supuesto, las amenazas del crimen organizado a la integridad física, a la seguridad de los periodistas.
Mexico: La Corte falla en protección de la libertad de expresión
JORGE CARRASCO ARAIZAGA
Proceso.com
MEXICO, D.F., 17 de junio (apro).- En un criterio de trascendencia para el ejercicio del periodismo en México, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) colocó a la libertad de expresión por encima de los derechos de honor e intimidad de los funcionarios públicos que, subrayó, deben estar bajo un "escrutinio exhaustivo".
La norma adoptada este miércoles por la Primera Sala del máximo tribunal pone freno a la práctica que existe entre los gobernantes de demandar a los periodistas y medios de información, con el argumento de que atacan su vida privada cuando publican hechos relacionados con su ejercicio del poder público.
A partir de un proyecto de resolución elaborado por el ministro José Ramón Cossío Díaz, la Corte fijó ese criterio al concederle un amparo a José Sacramento Jesús Orozco Herrera, exdirector del periódico La Antorcha de Guanajuato.
El periodista había sido sentenciado a tres años, un mes y 15 días de prisión por la justicia de Guanajuato y avalada por un Tribunal Colegiado que lo habían encontrado responsable de "ataques a la vida privada" de un expresidente municipal de Acámbaro.
El exfuncionario, de quien la Corte se reservó el nombre, emprendió la demanda penal luego de que el periodista publicó una entrevista con quien fuera el chofer del exdil para acreditar alegadas irregularidades en su gestión de presidente municipal.
Según el denunciante, la publicación le causó "descrédito y daños en su reputación".
Pero en su resolución, la Corte estableció que "los derechos al honor y a la intimidad de los funcionarios públicos tienen en general una menor extensión y resistencia ante la libertad de expresión".
Los ministros explicaron que la libertad de expresión debe prevalecer "debido a la importancia que hay que dar a la posibilidad de que los medios de comunicación y la opinión pública en general, desplieguen un escrutinio exhaustivo de las actividades de los gobernantes".
Con ese criterio, la SCJN fijó límites sobre la vida privada y el honor de las personas que cumplen, han ejercido o aspiran a un cargo público, por lo que la actividad periodística no debe ser objeto de persecuciones penales.
La Corte estableció que este tipo de demandas tiene un "efecto silenciador de la crítica".
El periodista había sido condenado de acuerdo con el artículo 1 de la Ley de Imprenta de Guanajuato, pero según la Corte ese ordenamiento viola los derechos a la libertad de imprenta y de expresión garantizados por la Constitución del país.
Además, "es incompatible con los estándares básicos en materia de libertad de expresión que vinculan a México por el hecho de ser parte del sistema interamericano de derechos humanos".
La Corte determinó que la justicia de Guanajuato y el Tribunal Colegiado interpretaron de forma incorrecta los artículos 6 y 7 constitucionales, que consagran la libertad de expresión y el derecho a la información.
Señaló que los jueces se equivocaron en el modo en que se deben resolver los frecuentes conflictos entre el ejercicio de estos derechos y los relativos a la intimidad y al honor.
Para considerar el derecho al honor, estableció que se deben tomar en cuenta las actividades profesionales de las personas, su función social, el interés público de la información, el contexto social y político al momento de la publicación y el modo de presentar la información y las opiniones.
La misma Primera Sala está pendiente de resolver un juicio de amparo promovido por Proceso para que sea ese tribunal el que instruya en definitiva el juicio por "daño moral" abierto por la esposa del expresidente Vicente Fox, Marta Sahagún, en contra de la revista y la periodista Olga Wornat.
Sahagún los acusa de haber violado su vida priva e intimidad al publicar un texto sobre el proceso de nulidad de su matrimonio religioso con Manuel Bribiesca.
lunes, 1 de junio de 2009
Lestido, otra vez premiada... Felicitaciones!
El Palacio Nacional de las Artes y la Secretaria de Cultura de la Nación presentan del 4 al 28 de junio la primera etapa de la 98º edición del Salón Nacional de Artes Visuales
Inauguración: Jueves 4 de Junio, 19 horas
Palais de Glace
Posadas 1725
Ciudad de Buenos Aires

Obras premiadas:
Fotografía y Nuevos Soportes e Instalaciones
Gran premio adquisición: Adriana Lestido
Primer premio adquisición: Marcos López
Segundo premio: Alejandro Lipszyc
Tercer premio: Santiago Carrera
Menciones: Luciana Betesh, Luciano Brizzola y Cecilia Espinosa
Menciones especiales del jurado: Vivi Abelson y Gonzalo Gutiérrez

Obras seleccionadas:
Abelson, Vivi - Abuliak, Pablo - Alcon Quintanilha, Rodrigo - Alonso, Irene - Antelo, Marcel - Betesh, Luciana - Bosch, Carlos - Brizzola, Mariano - Carrera, Santiago - Chedufau, Isabel - Contreras, María Laura - Daniel, María Florencia - Darksoul, Martín - Espinosa, Cecilia - Estévez, Daniela -Estol, Martín - Fasola, Sergio - Fernández, David - Fernández, Manuel Antonio - Flom, Verónica - Furman, Carlos - García Baltar, Mercedes -Goldberg, Nicolás - Gonzalo Ruiz, Germán - Gutiérrez, Gonzalo - Leiva, Jorge - Lestido, Adriana - Lipszyc, Alejandro - Longoni, Eduardo - López, Marcos - Magnin, Carolina - Magro, Maximiliano Darío - Marion, Federico - Marion, Gus - Martínez, Daniel - Matschke, Lutz - Minelli, Gian Paolo - Oks, Nicolás - Quintans, Pedro - Roitenburd, Daniel - Ruesta, Marina - Sánchez, Juan Francisco - Sánchez, Liliana - Sandstede, Diego - Saperas, Eduardo - Soria Vázquez, Javier - Tapia, Pablo - Tomasini, Clara - Torre, Virginia
Jurado: Oscar Pintor, Dino Bruzzone, Elda Harrington, Julie Weisz y Diego Levy, designado por Secretaría de Cultura de la Nación.
Desde el 04 de Junio de 2009 hasta el 28 de Junio de 2009
Palacio Nacional de las Artes
Posadas 1725
Ciudad de Buenos Aires
Te. 4804 1163 / 4801 9014
Palacio Nacional de las Artes
domingo, 31 de mayo de 2009
Latinos hacen campaña por Sotomayor
Friday, May 29
Americanos Unidos por el Cambio crea un anuncio a favor de la confirmación de Sonia Sotomayor.
La Obligación Estatal de Producir Información y Aborto en Colombia
Gracias, M, por divulgarlo desde Puras Mujeres
Conejo al aborto
Hace tres años, el 10 de mayo del 2006, la sentencia 355 de la Corte Constitucional legalizó la interrupción del embarazo en Colombia en tres circunstancias especiales: peligro para la vida de la mujer, malformaciones que hagan inviable la vida del feto y violación. Sin embargo, las expectativas que este fallo generó están lejos de cumplirse: ni los abortos han dejado la peligrosa clandestinidad, ni la ley se está cumpliendo a cabalidad.
Como lo confirmó hace unos meses un estudio de la influyente revista The Lancet, el impacto de la despenalización del aborto ha sido mínimo. Además de la falta de conciencia de las mujeres acerca de los derechos que la nueva legislación contempla, una de las razones encontradas es la negativa generalizada de los médicos a interrumpir los embarazos -aun cuando los casos cumplan con todos los requisitos estipulados en la ley-.
Un ejemplo de esta situación se presentó en el Hospital Universitario San Ignacio de Bogotá. La Secretaría de Salud de la capital multó el pasado 5 de febrero a esta entidad jesuita por negarse a practicar un aborto legal. Esta sanción, la primera contra una institución de salud y aún en trámite, sienta un importante precedente, ya que desnuda una cruda realidad: usando los más diversos argumentos, hospitales, médicos, EPS y jueces están negándoles a las mujeres este derecho.
Que un doctor católico se oponga a practicar un aborto legal por razones de conciencia no está en discusión. El debate estriba en si las instituciones, como un hospital propiedad de una orden católica o una EPS, pueden aducir esas razones para evitar el cumplimiento de la ley. Este es un tema espinoso, que toca fibras íntimas y colectivas de una sociedad mayoritariamente católica y, por principios religiosos, contraria a la medida.
No obstante, por más dura que les parezca a ciertos sectores sociales, la ley es la ley. La sentencia de la Corte Constitucional no podía ser más clara en especificar las circunstancias en las que la legislación nacional acepta que una mujer interrumpa voluntariamente su embarazo. Esto implica que todos los actores del sistema de salud, sin excepción, están obligados a garantizar el ejercicio de ese derecho. Así mismo, que las entidades del Estado, como la Secretaría de Salud capitalina, deben vigilar el cumplimiento de las normas, hacer los seguimientos pertinentes y dictar las sanciones a que haya lugar.
Por ende, causa sorpresa la poca claridad que hay sobre el número exacto de abortos practicados en estos tres años de vigencia de la legalización. Mientras el Ministerio de la Protección Social reporta 201 en el país y la Secretaría de Salud de Bogotá habla de 219 solo en la capital, las ONG los calculan en unos 3.000. Lo cierto es que, según un informe de la Procuraduría del año pasado, los prejuicios sociales que despierta el tema, sumados a un sinnúmero de trabas de profesionales e instituciones médicas, están impidiendo la aplicación expedita y masiva de esta normatividad.
Sea por razones de "conciencia colectiva", por prejuicios o por falta de información de los operadores de la salud, el balance de los tres años del aborto legal en Colombia deja mucho que desear. Brillan por su flagrante ausencia campañas informativas del Ministerio de la Protección, así como un mejor seguimiento de los datos. Causan preocupación también declaraciones de funcionarios del Ministerio Público que estarían en contra de hacer efectiva la medida, como si las leyes fueran de cumplimiento opcional. Indudablemente, la mejor defensa para las mujeres está en el conocimiento de sus derechos y en la conciencia para exigir su aplicación. La diferencia con el pasado reciente radica en que ahora la ley las respalda.
lunes, 25 de mayo de 2009
Brasil: Suprema Corte desmantela ley de prensa arcaica
La Suprema Corte de Brasil tomó una "decisión histórica" de revocar la ley de prensa de 1967, que estipulaba sentencias de cárcel para delitos de prensa, informan la Associação Brasileira de Jornalismo Investigativo (Asociación Brasileña de Periodismo de Investigación, ABRAJI), la Sociedad
Interamericana de Prensa (SIP), ARTICLE 19 y Reporteros sin Fronteras (RSF).
La más alta magistratura del país decidió el 30 abril por siete votos contra cuatro derogar la ley represiva, que había sido adoptado bajo la dictadura militar de 1964 a 1985 pero que contradecía las garantías a la libertad de palabra protegida por la nueva Constitución de 1988.
"Finalmente se cerró el libro sobre la era más oscura de Brasil; Todos losbrasileños deberán estar orgullosos en este momento", dijo la SIP.
Históricamente, la ley se usó para silenciar y manipular a la prensa, dice ARTICLE 19, al autorizar numerosas medidas abusivas contra periodistas y empresas de medios de comunicación. Algunas eran enviar a periodistas a la cárcel por difamación, incluso cuando informaban de infracciones a los
derechos humanos y corrupción; decomiso de periódicos sin una orden judicial; y censura o franca proscripción de periódicos y revistas.
"Nada es más dañino y peligroso que un estado que busque regular la libertad de expresión y la libertad de pensamiento", dijo el juez de la Suprema Corte Celso de Mello al debatir la revocación.
A partir de febrero de 2008, la Suprema Corte decidió suspender los artículos más represivos de la ley relacionados con la difamación, injuria y denigración, que permitían que los jueces impusieran sentencias más severas que las estipuladas en el Código Penal.
Aunque saluda la decisión, ARTICLE 19 cita una laguna legal que sigue existiendo y que es necesario resolver: "No se aplican normas claras a la cuestión de daños y perjuicios por difamación, que ahora estarán al criterio exclusivo de los jueces individuales".
ARTICLE 19 está pidiendo que a la victoria siga la adopción de leyes sobre privacidad y difamación que respeten las garantías constitucionales e internacionales a la libertad de expresión.
Visite estos vínculos:
- Victoria por derogación de por la Suprema Corte Federal revoca ley de prensa de la época de la dictadura (RSF): http://www.ifex.org/en/content/view/full/102779/
- Revocan ley de prensa en Brasil (sólo en portugués) (ABRAJI): http://www.abraji.org.br/?id=90&id_noticia=879
- SIP destaca Suprema Corte de Brasil por derogar ley de prensa restrictiva: http://tinyurl.com/c54at3
- Suprema Corte desmantela ley de prensa (ARTICLE 19): http://tinyurl.com/cbnb9t
- Brasil deroga la ley de prensa de la dictadura militar (El País, España): http://tinyurl.com/cfb48l
El Salvador: Demandan Ley de Acceso a la Información y Regulación de la Distribusión de la Publicidad Oficial
Periodistas y medios demandan al nuevo gobierno aprobar leyes y políticas públicas para democratizar la comunicación
(AMARC/IFEX) - El Salvador, 3 de mayo de 2009 - En el marco del Día Mundial de la Libertad de Prensa, el Movimiento para la Comunicación Democrática lanzó una plataforma de reivindicaciones que el gobierno electo - quien asumirá el próximo 1 de junio - debería implementar como políticas públicas en materia de información y comunicación.Según el Movimiento, que está conformado por distintas organizaciones vinculadas a la libertad de expresión y el derecho a la comunicación - entre las que se encuentra AMARC -, el diseño e implementación de esas políticas públicas contribuirá "al inicio de la democratización de las comunicaciones, como elemento clave para apoyar y fortalecer el proceso democrático y de alternancia política que estamos viviendo".
Estas organizaciones demandan "la aprobación de una ley de acceso a la información pública" así como una legislación en materia de asignación de publicidad oficial "con criterios técnicos y equitativos, considerando aspectos nacionales, regionales y locales, segmentados por públicos, para garantizar que ésta no sirva para premiar o castigar a los medios de comunicación que no coinciden con las políticas gubernamentales".
Por otro lado, exigen "una consulta nacional sobre el proceso de digitalización de las frecuencias" en la que participen los tres sectores de la radiodifusión: el público-estatal, el privado-comercial y el comunitario.
Entienden necesaria una "revisión y reformas de la Ley de Telecomunicaciones, para garantizar un acceso democrático, justo y equitativo de la ciudadanía, a las frecuencias de radio y televisión". En tal sentido recomiendan distribuir el espectro radioeléctrico entre los tres sectores antes mencionados.
El Movimiento para la Comunicación Democrática está integrado por la Asociación Mundial de Radios Comunitarias capítulo El Salvador (AMARC-ES), la Fundación de la Comunicación para el Desarrollo (COMUNICÁNDONOS), el Sindicato de Periodistas Independientes y Similares de El Salvador (SINPES), el Centro de Orientación Radial para la Mujer Salvadoreña (CORAMS), la Asociación Intersectorial para el Desarrollo Económico y el Progreso Social (CIDEP), El Independiente, Diario Colatino, Radio Guazapa y la Fundación de Estudios Jurídicos para la Aplicación del Derecho (FESPAD).
El manifiesto completo puede leerse en: http://legislaciones.item.org.uy/index?q=node/962
Sobre el Fallo contra Fuimori y los Crímenes de Lesa Humanidad
Nº 597
19 de mayo del 2009
Reflexiones sobre la sentencia condenatoria en el Caso Fujimori
José Hurtado Pozo
Profesor del Departamento de Derecho
Universidad de Friburgo
A continuación publicamos el artículo del reconocido y destacado penalista peruano José Hurtado Pozo, sobre la reciente sentencia dictada contra Alberto Fujimori Fujimori por la comisión de crímenes contra la humanidad. Tal como advierte el autor, este artículo constituye una primera mirada sobre el fallo judicial y sobre las reacciones que éste ha generado, aunque si advierte - con optimismo prudente- que el proceso y la sentencia dictada constituyen un hito en la forma de administrar justicia en el Perú.
La sentencia en el caso Fujimori será, mejor dicho debería ser, materia de análisis serios desde distintas perspectivas. Además, de la meramente jurídica, las de índole política y sociológica con toda seguridad. Esto no depende de que sea condenatoria, pues aun cuando el procesado hubiera sido absuelto, lo determinante es la manera como el proceso, el juicio oral y la sentencia han sido llevados a cabo. En ambas hipótesis este suceso judicial hubiera sido trascendente tanto a nivel nacional como internacional. Esta breve nota no tiene la pretensión de ni siquiera esbozar un análisis jurídico de fondo. Nos proponemos, simplemente, resumir algunas reflexiones y apreciaciones, pues guardar silencio implicaría no asumir la responsabilidad que nos imponen los criterios éticos y profesionales mínimos.
I
La aplicación de la ley supone tanto su interpretación como la interpretación de los hechos. La comprensión del sentido de la primera implica que el intérprete (juez, fiscal, abogado, doctrinario) tenga en cuenta el o los comportamientos a los que busca aplicarla. Al mismo tiempo, para determinar los hechos es indispensable tener en cuenta el sentido que se atribuye a la ley. Esta labor del intérprete no se comprende debidamente sino se tiene en cuenta que todo proceso de interpretación (de los hechos o del derecho) parte de una precomprensión, la que está condicionada por la formación del intérprete, en especial por sus conocimientos y experiencia de jurista. Quien investiga para determinar cómo sucedió el hecho delictuoso
y quién es el responsable de su comisión, así como quien juzga para precisar los hechos que debe admitir como probados y reprochar al autor haber actuado culpablemente, parte de una comprensión previa tanto de los hechos como del derecho. Esta percepción resulta de su primera confrontación con el caso que debe investigar o juzgar y es, necesariamente, provisional. Pero, indispensable para saber qué hechos, entre los innumerables que se presentan, son los que deben ser probados y, a su vez, esta selección de hechos depende de la comprensión del texto legal. El proceso de investigación y de juzgamiento constituye una ardua labor de confirmación o negación de los diversos aspectos de la primera concepción de los hechos y del derecho, que sirvió como punto de partida y marco a la investigación o al juzgamiento. Si se tiene en cuenta este inevitable procedimiento, resulta fácil comprender que el abogado defensor no va preparar su alegato la víspera del día en que, conforme a la ley procesal, le toque intervenir. Más bien partiendo de la acusación escrita del fiscal y a lo largo de todo el desarrollo del juicio oral irá completando y perfeccionando la primera versión que debió redactar para establecer claramente su estrategia de defensa. Con ese fin gradualmente procederá a seleccionar los elementos y argumentos que reforzaran los argumentos favorables a su patrocinado y también aquellos que le permitirán contradecir laacusación. De la misma manera, los miembros del Tribunal, a lo largo de las sesiones, irán desarrollando la primera concepción que se formaron durante la preparación del juicio oral y con la lectura, principalmente, de la instrucción previa y de la acusación del fiscal. Así, a medida que las actuaciones judiciales tienen lugar e intervienen las partes, preparan progresivamente el resumen de los hechos, los argumentos de derecho material y los considerando relativos a las cuestiones procesales. Sólo actuando de esta manera con rigor, podrán cumplir con el mandato legal de dictar sentencia en el breve plazo legal contado a partir de la intervención de la defensa y del propio procesado. Por todo esto, no se puede reprochar a los jueces el de haber tenido ya lista la sentencia y, en particular, en un caso tan complejo como el que nos ocupa. Cómo exigirles que debieran comenzar a redactar la sentencia sólo después que el procesado haya intervenido, ejerciendo su derecho a decir la última palabra en el proceso. Esto no es posible ni en otros sistemas en los que los jueces, primero, dictan la parte resolutiva -absolviendo o condenando- y, posteriormente, se redactan los considerandos de la decisión. Redacción a cargo, vale la pena indicarlo, de un secretario forense adscrito a la Sala.
II
Este proceso de investigación y de juzgamiento se desarrolla, en un Estado de derecho, conforme a las leyes procesales, las mismas que tienen como núcleo central las reglas del proceso debido. Proceso que consiste en la confrontación de las diversas partes, las mismas que son tomadas en cuenta por que tienen derechos e intereses legítimos. Los personajes enfrentados directamente son el procesado (sospechoso de ser el responsable del delito) y los agraviados (afectados por el comportamiento delictuoso). La respuesta al conflicto será dada por el juez o tribunal, escuchando al fiscal quien sostiene la acusación en representación de la sociedad. Todos estos participantes en el proceso conocen previamente los hechos, tienen una percepción de la manera como acontecieron, defienden una manera de calificarlos conforme a como interpretan la ley. El juez o tribunal no puede llevar adelante el proceso de investigación o juzgamiento sino tuviera una concepción global, previa y provisoria, de los sucesos y una idea de cómo deben ser apreciados jurídicamente. Lo mismo sucede con el abogado defensor del acusado o del agraviado y con el fiscal, de lo contrario no lograrían realizar la labor que les corresponde y que deben cumplir como contribución indispensable a la administración de justicia.
Una de las garantías del proceso debido es la imparcialidad del órgano jurisdiccional. Por esto se reconoce a las partes el derecho de recusar, en cualquier momento del proceso, a los jueces por estimar que incurren en una de las causales previstas en la ley. Esto consolida la confianza en que las decisiones sean correctas. Ese derecho debe ser ejercitado de buena fe y en
cuanto se tenga conocimiento de la existencia de una de las causales de recusación. Es decir, que la parte interesada no puede, por ejemplo, reservarse el ejercicio de este derecho hasta conocer el sentido de la decisión dictada por el juez que debió ser recusado anteladamente. Esta garantía debe ser, igualmente, reconocida y aceptada por terceros, comenzando por las diferentes personas que, por razones personales o políticas, tengan intereses en la manera como el juez se pronunciaría. Por esto resulta contraproducente que, respecto a la sentencia que presentamos, se busque desacreditar la manera como se ha desarrollado el proceso y debilitar la decisión final, descalificando a los miembros del Tribunal. De esta manera, se recurre una vez más a la vieja y antidemocrática técnica de atacar la reputación profesional o moral de la otra parte en lugar de contradecir o negar sus argumentos.
III
El enfrentamiento contradictorio entre los participantes en el juicio oral, de un lado, el acusado y su defensor y, del otro, el Ministerio Público y la parte civil, debe poner en evidencia la seriedad con la que han asumido la administración de las pruebas (decisiva para el establecimiento de los hechos) y el análisis jurídico doctrinario del caso materia del proceso (clave para la elaboración de los fundamentos de derecho). El profesionalismo jurídico con que actúen determinará la dosificación de los diversos aspectos de la estrategia tanto de la acusación como de la defensa. Aun cuando el caso objeto de la sentencia presentada, quizás más que cualquier otro, tenga connotaciones y repercusiones políticas, la perspectiva política, sin ser olvidada o descuidada, no debe ser privilegiada en detrimento de la jurídica, pues el Tribunal tiene la obligación de fundamentar jurídicamente sus decisiones y actuaría arbitrariamente si su decisión se basara sobre todo en argumentos de orden político o moral. Para exculpar a un ladrón no basta con decir que todos roban o que la propiedad es un robo, como tampoco se debe dejar de castigar al funcionario corrupto afirmando que la corrupción es el deporte nacional o a la autoridad abusiva sosteniendo que la violación de los derechos humanos era indispensable para erradicar la violencia política y delictuosa de los movimientos subversivos.
En el caso que comentamos y en la perspectiva que venimos de señalar, resulta evidente que no se ha argumentado en la forma debida contra el criterio jurídico de la "autoría mediata por dominio de la voluntad en aparatos de poder organizados", a pesar que era previsible que el Tribunal podría tenerlo en cuenta, en caso de optar por condenar al acusado; en razón a que había sido utilizado por el Fiscal en su acusación, por otros Tribunales en casos similares y, además, servido como uno de los fundamentos del pedido de extradición del acusado al gobierno chileno. La simple negación de los hechos, como la que el acusado no ejecutó ni ordenó directamente que se cometieran los hechos incriminados, no bastaba, pues no era lo afirmado por la acusación ni por la parte civil. Por el contrario, éstas sostenían la responsabilidad del procesado recurriendo a la categoría jurídica antes indicada.
Se peca de ligereza si para contradecir ese argumento, colocándose fuera del contexto argumentativo de la sentencia, se recurre a viejos y superados criterios sobre la participación delictuosa, sin tratar de demostrar la incorrección o la inconveniencia de los criterios doctrinarios aplicados por los jueces (elaborados, discutidos y difundidos en libros de derecho
penal tanto nacionales como foráneos).
IV
Afirmaciones parecidas pueden hacerse en relación con la actuación y la apreciación de las pruebas. El afán de debilitar la argumentación de la acusación y, finalmente, también la sentencia, afirmando que no existen "pruebas" directas o materiales y que se acude sólo a indicios, pone en clara evidencia un deficiente análisis desde la perspectiva de la
teoría de la prueba. Desde hace mucho tiempo, con la finalidad de superar las deficiencias procesales y materiales muy vinculadas con la aplicación unilateral del criterio de las llamadas pruebas directas, se considera a la prueba indiciaria como la "reina de las pruebas". La misma que consiste no sólo en reunir y presentar algunos indicios, sino en un conjunto de elementos que comprendidos coherente y sistemáticamente llevan a la convicción de que los hechos y la responsabilidad del procesado están debidamente acreditados. Al limitar la crítica sólo a la prueba indiciaria, se deja de señalar las diversas otras pruebas que han sido actuadas y discutidas tanto en el mismo juicio como en otros procesos. Esto último, aplicando los estrictos criterios de la "prueba trasladada". Como buenos conocedores del derecho procesal y con la finalidad tanto de explicar como de justificar debidamente su argumentación y decisión, los jueces han tenido cuidado de recordar cada vez que era necesario que de los indicios constatados, apreciados a través de la lógica y de las reglas de la experiencia, se infieren los hechos delictivos y la responsabilidad del acusado. De este modo los jueces han exteriorizado el razonamiento deductivo que internamente han realizado, mediante un ejercicio de autocontrol en el desarrollo de la prueba. Logrando así determinar como válidas las constataciones creíbles, pertinentes y esenciales. Con todo esto logran brindar los medios indispensables para la fiscalización de la motivación de la sentencia por las partes y el Tribunal llamado a revisarla por impugnación del condenado.
V
Esta manera de decir el derecho difiere radicalmente de los métodos del pretor romano (derecho pretoriano) o del buen juez medieval (derecho natural), sobre todo porque se funda en la ley. Pero no en el sentido de que los jueces son la boca por la que se expresan las palabras de la ley. Si no en el sentido moderno de que son verdaderos creadores de derecho en la medida en que, al aplicar la ley, atribuyen a ésta uno de sus posibles sentidos. Sin embargo, no de manera arbitraria sino escogiendo el que estiman más justo respecto al caso a juzgar, para lo cual están condicionados por el marco constitucional, la jurisprudencia, la doctrina y su experiencia profesional. La convicción a que llegan sobre la corrección de sus argumentos y decisión no es de índole moral o ética, sino más bien fruto del carácter racional y pragmático de las disciplinas jurídicas.
VI
Aun cuando los periodistas en sus editoriales o comentarios, los políticos y los juristas en sus entrevistas, han reconocido la seriedad de la actuación de los jueces y de su sentencia, era razonable, dejando de lado las comprensibles pero parcializadas opiniones de los familiares o partidarios políticos del condenado, que también se formularan algunas críticas. Una de
estas últimas es la que ha considerado como indebida o inoportuna la declaración contenida en la sentencia en el sentido de que las víctimas de Barrios Altos no pertenecían a Sendero Luminoso. Se ha estimado que es una fisura en la bien construida sentencia, la misma que iría abriéndose cada vez más. La lectura de la sentencia desvirtúa tales afirmaciones, pues en ella se
encuentran afirmaciones y referencias (comprendidas decisiones de tribunales internacionales) que explican el porqué de dicha constatación. La parte civil, además, había solicitado al tribunal que, con la finalidad de tener en cuenta los derechos de las víctimas de Barrios Altos, declare su no pertenencia al movimiento subversivo. De modo que los jueces, respetando uno de
los criterios del proceso debido y admitido por la doctrina y jurisprudencia, tenían que aceptar o rechazar esta alegación de una de las partes. Al mismo tiempo, la lectura de la sentencia muestra que la declaración no ha estado condicionada políticamente, es decir por una simpatía en favor de los subversivos. Si esto hubiera sido así, su proceder aparecería como contraproducente por que comportaría poner, de manera ingenua, las supuestas motivaciones políticas que los habrían impulsado. Lo que no concuerda con el rigor de la argumentación expuesta en la sentencia.
Las reacciones violentas o espasmódicas que la sentencia ha producido se deben, en gran parte, a la toma de conciencia por parte de tiros y troyanos de estar frente a una obra rigurosamente elaborada. Sorprendente el rigor y profesionalismo con el que se ha organizado y dirigido el juicio oral. Sorprendente la seriedad y profundidad de los criterios doctrinarios de fondo, así como el excelente manejo, tanto teórico como práctico, del aspecto procesal. Todo lo contrario a las deficiencias e informalidades que caracterizan con frecuencia los procesos penales, así como las sentencias confusas y hasta pretorianas con las que casi estamos acostumbrados. Al punto que, ante la imposibilidad de desconocer aún parcialmente las virtudes de la sentencia, se llega a insinuar que éstas se deben a la intervención de plumíferos y, así nuevamente agrediendo la persona y no contradiciendo sus ideas, ponen en duda las capacidades y la probidad de los miembros del Tribunal. Quizás los jueces han decepcionado a quienes esperaban que no estuvieran a la altura de las exigencias de proceso tan complejo y delicado, pues hubiera sido fácil atacarlos como juristas mediocres y parciales, de modo a obtener una solución favorable al procesado.
La impotencia que sienten para atacar esta actuación tan correcta y la decisión resultante, acordes con el proceso debido y respetuosas de los derechos humanos, permite comprender que escojan como terreno de sus arremetidas otro que el del derecho.
VII
Por todas estas consideraciones, con optimismo prudente, creemos que este proceso y la sentencia dictada constituirán un hito en la manera de administrar justicia. Sus efectos positivos pueden reflejarse en la toma de conciencia por los miembros del sistema de control social de que se puede mejorar el sistema judicial y reforzar así nuestro endeble Estado de derecho. La primera demostración tendrá lugar en la siguiente etapa procesal, en cuanto a su desarrollo y conclusión. La reacción negativa que provoca puede desembocar, en caso de imponerse, en una consolidación del anacrónico y deficiente funcionamiento del sistema y hasta comportar una involución por la anulación de los pocos progresos realizados hasta ahora. Lo que ya quedaría evidenciado por la manera como la presión externa, sobre todo de índole política, puede condicionar el desarrollo y el resultado de la última etapa procesal. Si bien la integridad ética y profesional de los magistrados llamados a poner punto final a este proceso es un factor determinante, todo está indudablemente condicionado por la actitud que adopten los diversos sectores que ejercen el poder político, social y económico. Si se sigue por el camino indicado en la sentencia comentada, tal vez, se pueda desmentir, al menos en gran parte, a quienes aún siguen pensando que en el Perú "nada da ni quita honra".
Fribourg, abril 2009
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sábado, 23 de mayo de 2009
Para agendar... Debates de la semana en la UP
Revisión Judicial, Democracia y la Posibilidad de Diálogo
Martes 26 de Mayo, 20.15 hs. SUM
Charla Abierta: . ¿Es la revisión judicial de las leyes —la declaración que la ley común no es conforme con la constitución— compatible con la democracia? Éste es uno de los debates clásicos en la teoría constitucional contemporánea.
(La charla se dará en el marco de las materias de postgrado "Sistemas Jurídicos" dictada por Roberto Saba/ "Seminario, Emergencia, Propiedad y Constitución" dictada por Sebastián Elías)
Reciprocity in an Age of Migration
Miércoles 27 de Mayo, 13 a 15 hs - Aula Subsuelo Nº 3
Seminario Jurídico. Seminario en el cual se discutirá el paper de la Dra. Cristina Rodríguez: (http://www.palermo.edu/Archivos_content/derecho/pdf/rodriguez_sistemas_juridicost.pdf).
La Aplicación Extraterritorial de la Constitución de los Estados Unidos y el caso de Guantánamo
Miércoles 27 de Mayo, 20.15 hs. - SUM
Charla Abierta: Que la Constitución de los EE.UU no rige fuera del territorio del país es una asunción que desde hace largo tiempo ha quedado firme en el derecho estadounidense. Sin embargo, en un fallo reciente - Boumediene V. Bush- La Corte Suprema ha modificado esa asunción dramáticamente. La Corte concluyó que la Constitución protege los derechos de los detenidos en la Bahía de Guantánamo a impugnar su detención a través del "Writ of habeas corpus" (La charla se dará en el marco de la materia de postgrado "Derechos Supranacionales" dictada por Leonardo Filippini).
Inmigración y Ciudadanía: Un debate constitucional
Jueves 28 de Mayo 19 hs - Auditorio
Comentarios- Diego Morales (CELS). La pertenencia a una comunidad política o la ciudadanía de una persona ha sido considerada, como un factor relevante para el reconocimiento de derechos individuales. Los derechos de los migrantes desestabilizan esta idea en tanto aquéllos no se fundan en la pertenencia a determinada comunidad política, ni de nacionalidad de la persona. Cabe preguntarse, entonces, cuáles son las bases sobre las que se apoyan , estos derechos.
Materiales de Lectura en: www.palermo.edu/derecho
Informes e Inscripción:
Facultad de Derecho - Tel.: 5199-4500 int. 1212 - E-mail: eventosde@palermo.edu
Owen Fiss en Colombia: “Obama debe enfrentar el pasado para construir las bases del futuro”

Publicado en Semana.com
Bogotá, Colombia
30 de abril de 2009
Estados Unidos Owen Fiss, prestigioso y crítico profesor de la Universidad de Yale, habló con Carlos Cortés para Semana.com sobre los primeros cien días de trabajo del presidente Barack Obama.
Muchos intelectuales norteamericanos celebraron la llegada de Barack Obama a la presidencia de Estados Unidos porque, a diferencia de su antecesor, se trataba de un hombre inteligente. Sumado a la convicción de Obama por los valores democráticos y los derechos humanos, esto hizo que profesores universitarios y académicos lo apoyaran de manera abierta y decidida. Uno de ellos es Owen Fiss, profesor de la Universidad de Yale con una vasta e influyente obra jurídica. Fiss es un referente obligatorio cuando se habla de derecho constitucional, tanto en Estados Unidos como en Latinoamérica.
De paso por Colombia – invitado por la Universidad de Los Andes y la Fundación para la Libertad de Prensa a un seminario sobre libertad de expresión – se refirió a los primeros 100 días de Barack Obama en el gobierno, y habló de la perspectiva que ve para Latinoamérica en la nueva administración.
¿Cuáles son los aspectos positivos de los primeros 100 días de Obama como presidente de los Estados Unidos?
Creo que hablo por mucha gente cuando digo que estoy impresionado por todo lo que ha hecho en tan poco tiempo. Me impresiona su energía. Y no hablo solamente de las medidas que tomó para enfrentar la crisis económica. También me refiero a los viajes internacionales que hizo, entre ellos Turquía y México, de gran relevancia política, y su participación en la reunión del G-8 en Londres.
Por otro lado, es una persona muy transparente. Está en todas partes. No tengo las estadísticas, pero diría que ha ofrecido más ruedas de prensa y ha aparecido más veces en público que George Bush en ocho años. Creo que los norteamericanos sienten que Obama está disponible, y que está dispuesto a explicar sus políticas y defenderlas.
¿Y cuáles son los aspectos negativos?
Barack Obama siempre ha dicho que está en contra de la tortura. Una vez posesionado, ordenó el cierre de Guantánamo en el término de un año y las prisiones de la CIA donde se torturaba prisioneros. Su fiscal general también dijo que la asfixia simulada (‘waterboarding’) es tortura. Pero esto apenas responde a la pregunta sobre lo que debe hacerse en el futuro, y deja por fuera los abusos del pasado.
Le pongo otro ejemplo: otro de los abusos generalizados durante la administración Bush fueron las interceptaciones ilegales a sospechosos de terrorismo. Esto fue visto por mucha gente como un abuso del poder presidencial. En junio de 2008, el Congreso expidió una ley que legitimó esa práctica y Obama, como senador, la apoyó. Ahora como Presidente no ha dado señales de querer reversarla. Creo que los abusos del pasado tienen que enfrentarse, no sólo como un asunto de justicia de las víctimas, sino también para establecer las bases del futuro.
En relación con ese pasado, ¿qué responsabilidad le cabe a los jueces en lo que sucedió durante la administración Bush?
Lo que sucedió no fue responsabilidad exclusiva del Presidente, el Vicepresidente y algunos altos oficiales del gobierno. Todas las ramas del Estado fueron de alguna forma cómplices. Guantánamo se abrió en enero de 2002, y sólo hasta 2008 la Corte Suprema de Justicia dijo que las leyes expedidas por el Congreso sobre este tema en 2005 y 2006 violaban la garantía del habeas corpus. Fue una decisión débil y tardía. La Corte Suprema no estableció claramente qué derechos tenían los prisioneros de Guantánamo, y si acaso le dio un jalón de orejas al Congreso. En definitiva, no hubo un interés de respaldar los valores fundamentales de nuestra Nación.
¿Y bajo la administración Obama habrá un giro de la Corte o será un pulso constante?
En estos puntos que menciono, será un pulso constante.
Pasando a las relaciones internacionales, un periodista estadounidense señalaba recientemente que Obama tenía que asumir el liderazgo en el Medio Oriente y hacer la primera movida. Y que si no lo hacía pronto, la agenda la terminaría imponiendo Irán. ¿Cómo ve esto?
Habrá avances, pero será un camino pedregoso. La administración Bush le dio luz verde a Israel para que hiciera lo que quisiera. Hubo luz roja para bombardear Irán, pero verde para invadir Gaza y atacar Líbano. La luz roja en Irán continuará bajo la administración Obama, y seguramente no habrá luz verde para Israel en los demás frentes.
La administración Obama viene articulando una propuesta a favor de la solución de los dos Estados, entre Israel y Palestina. Que sea buena o mala la idea, no lo sé. Y digo que será un camino pedregoso porque acaba de haber elecciones en Israel. Aunque Benjamín Netanyahu es una persona pragmática, parte de su gabinete – concretamente su ministro de Relaciones Exteriores – se opone a la solución de los dos Estados. Va a ser un ‘baile’. Israel depende enteramente de Estados Unidos, y aunque Obama quiera empujar su propuesta, muchas decisiones, por ejemplo sobre ayuda militar, pasan por el Congreso de los Estados Unidos. Así que será un baile de tres.
Pasando a Latinoamérica, en la Cumbre de Trinidad y Tobago Obama dijo que habría una relación diferente con la región, y que estaba dispuesto a escuchar. ¿Habrá una diferencia real?
A excepción del Plan Colombia, fue poco el interés que Estados Unidos tuvo en Latinoamérica durante el gobierno de Bush. Hubo alguna ansiedad cuando eligieron a Lula, y las tensiones que conocemos con Hugo Chávez o Evo Morales. El talante de Barack Obama es otro.
El hecho de que haya estrechado manos con Hugo Chávez no es un simple show mediático. Esa es su naturaleza. Hemos visto la transformación de la política con Cuba y posiblemente veremos algo con Chávez, aunque es alguien mucho más difícil de lidiar. También creo que Estados Unidos tendrá una buena relación con Brasil.
Todo esto dependerá de muchos factores, empezando por las prioridades de Estados Unidos. De una u otra forma, Latinoamérica tiene que preguntarse qué quiere de Estados Unidos. Me pregunto si tal vez lo que más le conviene a la región es la indiferencia norteamericana (risas). Por supuesto que quieren respeto, cooperación y que Estados Unidos no ‘matonee’ a los países de la región. Pero se trata de una relación de lado y lado. Ya no estamos en los sesenta, no se trata simplemente de pedir ayuda.
En el caso de México, ¿cree que el presidente Obama busque replicar la experiencia del Plan Colombia, como algunos sugieren?
Me resisto a creerlo. Obama visitó México y reconoció que el problema de violencia y narcotráfico es una responsabilidad conjunta de ese país y Estados Unidos. Esa afirmación la repitió Hillary Clinton. Creo que debe buscarse una política conjunta, donde se comience por controlar el ingreso ilegal de armas a México a través de la frontera desde Estados Unidos.
Y por último, pasando a su especialidad, ¿cómo ve la libertad de expresión frente a la crisis económica y la crisis financiera de los medios de comunicación?
Durante los setenta y ochenta la libertad de expresión fue capturada por la ideología del mercado, y creo que la crisis económica debe ser la oportunidad para que se libere de esa captura.
La orientación individualista del mercado es problemática ya que ciertos objetivos sociales no se pueden alcanzar confiando en el mercado. Uno de ellos es la libertad de expresión como un derecho que fortalezca la determinación colectiva de la sociedad.
Durante las décadas que menciono, el objetivo era la desregulación, donde el Estado era visto como un enemigo. Pero ahora el Estado puede actuar como un amigo de la libertad de expresión, interviniendo para que el debate político florezca y se oigan todas las perspectivas. Esa es mi esperanza. Considero que todos tenemos el deber moral de tener esperanza.
domingo, 3 de mayo de 2009
DÍA MUNDIAL DE LA LIBERTAD DE PRENSA 2009
COMPRENSIÓN MUTUA
Publicado en IFEX
Hoy en Sri Lanka, el Gobierno afirma que la guerra de 25 años contra los tigres tamiles está llegando finalmente a su fin: un evento que a cualquier periodista le entusiasmaría cubrir. Pero el Gobierno se ha negado a permitir a los reporteros el acceso a las zonas de guerra, o a las áreas en que miles están atrapados en medio del bombardeo.
En tiempos de agitación, la necesidad que tiene la gente de información fiable es especialmente grande: su propia supervivencia puede depender de ella. "Cuando fluye la sangre, la tinta de los reporteros también debería fluir"; dice el miembro de IFEX Reporteros sin Fronteras (RSF), que encabeza una campaña internacional para exigir que se permita a los
periodistas moverse libremente en las zonas de conflicto de Sri Lanka.
La demanda es oportuna, mientras los periodistas y otros agentes de todo el mundo convergen en Doha, Qatar para celebrar el Día Mundial de la Libertad de Prensa de la UNESCO, cuyo tema este año es la influencia que los medios de información ejercen en el pensamiento y la acción, así como su capacidad para fomentar el diálogo, el entendimiento mutuo y la reconciliación.
"Fortalecer los principios y prácticas de unos medios libres y profesionales es la manera más sostenible de alentar una cultura de medios que avance hacia la construcción de la paz"; dice el Director General de la UNESCO, Koïchiro Matsuura. "Sólo unos medios que sean llenos de vida, independientes, plurales, inclusivos y justos, libres en lo editorial y más allá de la censura e influencia de los propietarios e interese pueden contribuir al diálogo y la reconciliación entre divisiones".
A la luz del tema de este año, el Premio Mundial a la Libertad de Prensa UNESCO, que se otorga cada año a una persona u organización que demuestre valor en la defensa de la libre expresión, está homenajeando a un periodista comprometido de Sri Lanka que se opuso a la guerra, Lasantha Wickrematunge.
Wickrematunge, el notorio dirigente del periódico de Sri Lanka "The Sunday Leader", se dirigía a su trabajo en Colombo el 8 de enero de 2009, cuando fue atacado por un grupo de hombres a bordo de motocicletas de tipo militar. Murió varias horas después.
Tal vez lo más notable acerca de su asesinato fue que lo predijo: tres días después del ataque, "The Sunday Leader" publicó su columna postrera. Wickrematunge habló acerca de cuánto se había deteriorado la situación de la libertad de prensa en los últimos años en medio de una guerra civil. Condenaba con igual fervor la ocupación del norte y el este de Sri Lanka
por el ejército y a los Tigres Tamiles que el Gobierno está combatiendo. Y argumentó de manera convincente que cuando finalmente lo asesinará "será el gobierno el que (lo) mate".
"Los miembros del jurado tomaron una decisión casi unánime gracias a un hombre que estaba claramente consciente de los peligros que enfrentaba pero sin embargo decidió hacerse oír, incluso desde más allá de la tumba", dijo el jurado. "Lasantha Wickrematunge sigue inspirando a los periodistas de todo el mundo."
UNESCO señala que la comunicación entre diferencias culturales es crucial en tiempos de paz tato como en los de guerra. Así, durante su conferencia internacional de dos días en Doha, los asistentes abordarán el papel que los medios pueden jugar en un diálogo intercultural y comprensión mutua al erradicar el discurso del odio, la ignorancia y los prejuicios.
Los medios sólo pueden servir para promover la tolerancia y la aceptación de la diferencia, dice Matsuura, para también pueden arrancar "la ignorancia que alimenta la desconfianza y la sospecha" y desafiar "las actitudes y estereotipos prevalentes acerca de otras culturas, religiones y pueblos".
Tras una resolución sobre "difamación de las religiones" en el Consejo de Derechos Humanos y con la persistente furia por la polémica de las caricaturas danesas, el papel específico de los medios en la promoción del diálogo interreligioso y la comprensión mutua es un tema adecuado.
¿Y qué pasa con los propios periodistas? La necesidad de autorregulación y elevadas normas éticas, especialmente durante tiempos de conflicto, también estará en el centro del diálogo. El Media Institute of Southern Africa (Instituto de los Medios de Comunicación del África Austral, MISA), por ejemplo, está usando este Día Mundial de la Libertad de Prensa para hacer
un llamado a los medios en Zimbabwe y Zambia, países acuciados por problemas, para establecer mecanismos de autorregulación. "Esos esfuerzos... no buscan aislar a los medios de la crítica ni infringir la independencia editorial, sino de hecho mejorar la interacción de los medios con su público, así como mejorar el profesionalismo de los medios",
argumente el MISA.
Mientras celebramos el Día Mundial de la Libertad de Prensa 2009, el tema de este año de medios, diálogo y comprensión mutua capta correctamente la situación ideal que muchos en los medios anhelan y por la que están trabajando. En Sri Lanka, los miembros de IFEX siguen exigiendo que se permita a los medios proporcionar ese espacio vital en el cual los puntos
de vista opuestos se puedan difundir y el diálogo pueda empezar; una base crucial para la reconciliación y la reconstrucción. Matsuura nos recuerda que "una prensa libre no es un lujo que pude esperar hasta tiempos más pacíficos. Es más bien parte del mismo proceso que por los que se pueden lograr".
Visite estos vínculos:
Página del Día Mundial de la Libertad de Prensa de IFEX:
http://www.ifex.org/es/content/view/full/914/
Página del Día Mundial de la Libertad de Prensa de la UNESCO 2009:
http://portal.unesco.org/es/ev.php-URL_ID=45149&URL_DO=DO_TOPIC&URL_SECTION=201.html
Sri Lanka: Llamado a que se permita a los periodistas entrar al área en
que está ocurriendo "una importante crisis humanitaria" sin presencia de
los medios (RSF): http://www.rsf.org/article.php3?id_article=30813
Amenazas emergentes, la necesidad de vigilancia y consolidación de lo
ganado por los medios en África Austral (MISA): http://www.misa.org/
PrNoticias (España): http://www.prnoticias.es/content/view/10031950/227/